Ley 2984
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2984
QUE ESTABLECE COBERTURA DE SALUD A FAVOR DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
COMBATIENTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto la cobertura de los gastos
hospitalarios, medicamentos, asistencia médica e intervenciones quirúrgicas
de los bomberos voluntarios combatientes del Paraguay, como consecuencia de
los accidentes sufridos en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º.- Los bomberos voluntarios combatientes gozarán:
a) de la cobertura de los gastos ocasionados por la atención
inmediata en un centro hospitalario u hospitalización posterior en
centros asistenciales públicos de la salud más cercanos, medicamentos,
asistencia médica e intervenciones quirúrgicas, causados como
consecuencia de accidentes sufridos en el cumplimiento de sus
funciones; y,
b) también gozarán de la misma cobertura señalada en el inciso
a) en centros asistenciales privados, para lo cual será obligatorio
que todos los bomberos voluntarios tengan un seguro médico con
cobertura para casos de accidentes en servicio.
Artículo 3º.- El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos o del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay emitirá una orden de atención
al beneficiario, la que será autorizada por la Secretaría de Emergencia
Nacional.
Artículo 4º.- Los fondos destinados para los fines de esta Ley,
incluidos los del seguro médico, serán previstos anualmente en el rubro Nº
846 "subsidios y asistencia social a personas y familias del sector
privado" del Presupuesto General de la Nación, de la Secretaría de
Emergencia Nacional.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 2 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de agosto de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Oscar Martínez Doldán Ernst Ferdinand Bergen
Schmidt
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social Ministro de
Hacienda