Ley 2996
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2996
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 10188, PARA
APERTURA Y PROLONGACIÓN DE LA CALLE ALFREDO SEIFERHELD, UBICADO EN EL
DISTRITO DE SAN ROQUE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Asunción, un inmueble individualizado como Finca Nº 10188,
para apertura y prolongación de la calle Alfredo Seiferheld, ubicado en el
Barrio Mburicaó, distrito de San Roque del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
Su frente al ESTE: Mide 20 m. (veinte metros), sobre la Avenida
Choferes del Chaco;
Su contra frente al OESTE: Mide 20 m. (veinte metros), linda con
calle Antigua (Se refiere al cauce del Arroyo Mburicaó);
Su costado al NORTE: Mide 82,20 m. (ochenta y dos metros con veinte
centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 12-1014-05; y,
Su costado al SUR: Mide 72,74 m. (setenta y dos metros con setenta
y cuatro centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 12-
1014-07.
SUPERFICIE: 1.549,00 m2 (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. La Municipalidad de Asunción y los propietarios, acordarán en un
plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En el caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de agosto de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior