Ley 3

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 03/92<br /> QUE APRUEBA LA ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO RELATIVO AL<br /> CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO (CLAD),<br /> ADOPTADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, EL 30 DE JUNIO DE 1972.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República del Paraguay al<br /> "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el<br /> Desarrollo (CLAD), adoptado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, el 30 de<br /> junio de 1972, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO RELATIVO AL<br /> CENTRO LATINO AMERICANO DE ADMINISTRACION<br /> PARA EL DESARROLLO<br /> (CLAD)<br /> LOS GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y VENEZUELA<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años<br /> esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según<br /> criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de<br /> modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o<br /> especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus<br /> componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de<br /> reforma;<br /> Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones<br /> públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas<br /> interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y<br /> jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la<br /> región;<br /> Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país<br /> latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio<br /> denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región,<br /> reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a<br /> sus planteamientos de reforma;<br /> Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía<br /> escasos recursos humanos y materiales con que cuentan los países, evitando<br /> en lo posible emprender separadamente programas similares;<br /> Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse<br /> de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos<br /> individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos<br /> productos no son siempre las más deseables por las administraciones<br /> públicas interesadas;<br /> Que es preciso, sin embargo, institucionalizar un centro intergubernamental<br /> que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración<br /> de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a<br /> consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro<br /> Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido<br /> la opinión favorable de un considerable número de países;<br /> Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y<br /> producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e<br /> independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios<br /> recursos humanos y financieros.<br /> ACUERDAN:<br /> Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo<br /> (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de<br /> adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes<br /> estipulaciones;<br /> Primera: El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo<br /> (CLAD) tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación<br /> internacional en las materias de reforma de la administración pública que<br /> su Consejo Directivo defina como tales.<br /> Segunda: El Centro tendrá su sede, por un período no menos de tres años, en<br /> la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.<br /> Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por<br /> las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los<br /> programas de reforma administrativa o por los representantes que los<br /> gobiernos de los Estados Miembros designen.<br /> El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo<br /> Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente<br /> quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del<br /> Centro, El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el<br /> mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los<br /> representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de<br /> la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno<br /> en el cual se establecerán además las funciones del Presidente y<br /> Vicepresidente.<br /> Cuarta: Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo serán cubiertos<br /> por el país donde esté la sede del Centro.<br /> Quinta: El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán<br /> determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un<br /> Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo.<br /> Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su<br /> cargo.<br /> Sexta: Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la<br /> creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus<br /> objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación,<br /> requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos.<br /> Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros<br /> se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y,<br /> lograda ésta, designar al Director responsable del programa.<br /> Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo<br /> Directivo determine al tiempo de su iniciación.<br /> Séptima: Cada programa del Centro se administrará como una unidad<br /> identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a<br /> sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En<br /> consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos<br /> en los diversos países y área de su especialización o interés. Los<br /> Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán<br /> supervisados por el Consejo Directivo o, por delegación de éste, por<br /> cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo<br /> Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el<br /> Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de<br /> funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las<br /> actividades de los diversos programas del Centro.<br /> Octava: Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo,<br /> mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el<br /> cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el<br /> Gobierno del país sede, instará a los demás Estados Latinoamericanos a<br /> adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.<br /> Novena: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su<br /> firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación<br /> por escrito, con seis meses de anticipación al Gobierno de Venezuela, que<br /> la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.<br /> En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus<br /> respectivos gobiernos firman el presente Acuerdo en tres ejemplares en la<br /> ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos<br /> setenta y dos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República de Venezuela, Rodolfo José Cárdenas,<br /> Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República de México, Alejandro Carrillo Castro,<br /> Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Perú, Luis Barrios Llona,<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.<br /> MODIFICACION A LA CLAUSULA TERCERA DEL ACTA CONSTITUTIVA,<br /> APROBADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SU REUNION DEL 27 Y 28<br /> DE SETIEMBRE DE 1975, EN CARACAS, VENEZUELA.<br /> Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por<br /> las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los<br /> programas de reforma administrativa, o por los representantes que los<br /> Gobiernos de los Estados Miembros designen.<br /> El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El<br /> Presidente será elegido mediante voto secreto requiriéndose la conformidad<br /> de la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo. Durará un año en el<br /> ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. La<br /> Vicepresidencia será ejercida por el representante del país donde esté<br /> radicada la Sede del Centro. Cuando se diera el caso de que el<br /> representante de dicho país ocupe la Presidencia, el Vicepresidente será<br /> designado mediante voto secreto y por mayoría simple, en el Consejo<br /> Directivo. Las elecciones se realizarán durante la reunión del Consejo<br /> Directivo a realizarse en el mes de marzo y los electos ocuparán de<br /> inmediato los cargos para los que fueran designados.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinte y cuatro de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de abril de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Encargado de Despacho<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores