Ley 3
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 03/92
QUE APRUEBA LA ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO RELATIVO AL
CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO (CLAD),
ADOPTADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, EL 30 DE JUNIO DE 1972.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República del Paraguay al
"Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD), adoptado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, el 30 de
junio de 1972, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO RELATIVO AL
CENTRO LATINO AMERICANO DE ADMINISTRACION
PARA EL DESARROLLO
(CLAD)
LOS GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y VENEZUELA
CONSIDERANDO:
Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años
esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según
criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de
modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o
especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus
componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de
reforma;
Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones
públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas
interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y
jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la
región;
Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país
latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio
denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región,
reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a
sus planteamientos de reforma;
Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía
escasos recursos humanos y materiales con que cuentan los países, evitando
en lo posible emprender separadamente programas similares;
Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse
de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos
individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos
productos no son siempre las más deseables por las administraciones
públicas interesadas;
Que es preciso, sin embargo, institucionalizar un centro intergubernamental
que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración
de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a
consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido
la opinión favorable de un considerable número de países;
Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y
producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e
independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios
recursos humanos y financieros.
ACUERDAN:
Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
(CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de
adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes
estipulaciones;
Primera: El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
(CLAD) tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación
internacional en las materias de reforma de la administración pública que
su Consejo Directivo defina como tales.
Segunda: El Centro tendrá su sede, por un período no menos de tres años, en
la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.
Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por
las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los
programas de reforma administrativa o por los representantes que los
gobiernos de los Estados Miembros designen.
El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo
Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente
quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del
Centro, El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el
mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los
representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de
la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno
en el cual se establecerán además las funciones del Presidente y
Vicepresidente.
Cuarta: Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo serán cubiertos
por el país donde esté la sede del Centro.
Quinta: El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán
determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un
Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo.
Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su
cargo.
Sexta: Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la
creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus
objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación,
requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos.
Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros
se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y,
lograda ésta, designar al Director responsable del programa.
Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo
Directivo determine al tiempo de su iniciación.
Séptima: Cada programa del Centro se administrará como una unidad
identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a
sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En
consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos
en los diversos países y área de su especialización o interés. Los
Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán
supervisados por el Consejo Directivo o, por delegación de éste, por
cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo
Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el
Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de
funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las
actividades de los diversos programas del Centro.
Octava: Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo,
mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el
cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el
Gobierno del país sede, instará a los demás Estados Latinoamericanos a
adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
Novena: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación
por escrito, con seis meses de anticipación al Gobierno de Venezuela, que
la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.
En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos firman el presente Acuerdo en tres ejemplares en la
ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos
setenta y dos.
FDO: Por el Gobierno de la República de Venezuela, Rodolfo José Cárdenas,
Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República de México, Alejandro Carrillo Castro,
Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia.
FDO: Por el Gobierno de la República del Perú, Luis Barrios Llona,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
MODIFICACION A LA CLAUSULA TERCERA DEL ACTA CONSTITUTIVA,
APROBADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SU REUNION DEL 27 Y 28
DE SETIEMBRE DE 1975, EN CARACAS, VENEZUELA.
Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por
las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los
programas de reforma administrativa, o por los representantes que los
Gobiernos de los Estados Miembros designen.
El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El
Presidente será elegido mediante voto secreto requiriéndose la conformidad
de la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo. Durará un año en el
ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez. La
Vicepresidencia será ejercida por el representante del país donde esté
radicada la Sede del Centro. Cuando se diera el caso de que el
representante de dicho país ocupe la Presidencia, el Vicepresidente será
designado mediante voto secreto y por mayoría simple, en el Consejo
Directivo. Las elecciones se realizarán durante la reunión del Consejo
Directivo a realizarse en el mes de marzo y los electos ocuparán de
inmediato los cargos para los que fueran designados.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un
mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y cuatro de marzo del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de abril de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Encargado de Despacho
Ministerio de Relaciones Exteriores