Ley 3

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 03/91<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 34 INC. F), 264 Y 290 DE LA LEY N( 1/90<br /> "CODIGO ELECTORAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Modifícanse los artículos 34 inc. f), 264 y 290 de la Ley N(<br /> 1/90 "Código Electoral", que quedan redactados como sigue:<br /> "Art. 34.- f) Adopción del Sistema de representación proporcional<br /> establecido en el Art. 273 de este Código para la elección de sus<br /> autoridades, que garantice explícitamente el derecho de las minorías<br /> internas de los Partidos a participar del gobierno partidario y en los<br /> cargos públicos electivos":<br /> "Art. 264.- 1) Será electo el candidato que obtuviere el mayor número de<br /> votos válidos emitidos.<br /> 2) La elección se hará mediante boletín de voto separado de aquel en que se<br /> sufrague para miembros de la Junta Municipal".<br /> "Art. 290.- Contra las decisiones del Tribunal Electoral podrán<br /> interponerse los recursos de apelación y nulidad dentro del plazo de cinco<br /> días, que se sustanciarán ante la Corte Suprema de Justicia".<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y cinco días del mes de<br /> abril del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> | | |<br /> |Artemio Vera |Osvaldo Bergonzi |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 16 de mayo de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior