Ley 3
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 03/91
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 34 INC. F), 264 Y 290 DE LA LEY N( 1/90
"CODIGO ELECTORAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Modifícanse los artículos 34 inc. f), 264 y 290 de la Ley N(
1/90 "Código Electoral", que quedan redactados como sigue:
"Art. 34.- f) Adopción del Sistema de representación proporcional
establecido en el Art. 273 de este Código para la elección de sus
autoridades, que garantice explícitamente el derecho de las minorías
internas de los Partidos a participar del gobierno partidario y en los
cargos públicos electivos":
"Art. 264.- 1) Será electo el candidato que obtuviere el mayor número de
votos válidos emitidos.
2) La elección se hará mediante boletín de voto separado de aquel en que se
sufrague para miembros de la Junta Municipal".
"Art. 290.- Contra las decisiones del Tribunal Electoral podrán
interponerse los recursos de apelación y nulidad dentro del plazo de cinco
días, que se sustanciarán ante la Corte Suprema de Justicia".
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y cinco días del mes de
abril del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de mayo del año un
mil novecientos noventa y uno.
|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Senadores |Diputados |
| | |
|Artemio Vera |Osvaldo Bergonzi |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de mayo de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior