Ley 30
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISION DE
COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EL 26
DE ABRIL DE 1989
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "Acuerdo para la creación de la
Comisión de Coordinación Política e Integración entre el Gobierno de
la República Argentina", suscrito en Ituzaingó, Provincia de
Corrientes, República Argentina, el 26 de abril de 1989, cuyo texto
es como sigue:
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA
COMISION DE COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República
Argentina:
Conscientes de la necesidad de reforzar, aún más, los
tradicionales y estrechos vínculos que unen a ambos pueblos;
Teniendo presente el Acuerdo por Notas Reversales del 21 de
octubre de 1964, para la creación de una Comisión Mixta de
Cooperación Paraguayo-Argentina para facilitar la solución de
aspectos económicos, técnicos, financieros y culturales;
Dispuestos a ampliar el diálogo político entre ambos países;
Decididos a incrementar sus relaciones políticas, económicas,
comerciales, financieras, científicas, tecnológicas, culturales
y turísticas;
Imbuídos del propósito de cooperar mutuamente para alcanzar el
efectivo desarrollo económico y social de ambos países y, con
tal fin, llevar a cabo programas y proyectos específicos;
Deseosos de facilitar el logro de la integración
latinoamericana;
Animados por la voluntad de fortalecer la democracia, la paz y
la seguridad en la región;
Reconociendo que el crecimiento económico es necesario para
garantizar la consolidación de la democracia y para alcanzar la
justicia social;
ACUERDAN LO SIGUIENTE
DE LA COMISION
ARTICULO 1º
Crear una Comisión Paraguayo-Argentina de Coordinación Política
e Integración, que será presidida por los respectivos Ministros
de Relaciones Exteriores y que se reunirá por lo menos una vez
al año.
La Comisión estará integrada por una Subcomisión de Asuntos
Políticos, una Subcomisión de Asuntos Económicos y una
Secretaría, la que funcionará simultáneamente en cada
Cancillería.
La Comisión podrá disponer la creación de los otros órganos que
estime conveniente para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 2º
La Comisión tendrá como finalidades:
a) Fortalecer los vínculos que unen ambos países por medio de
la cooperación;
b) Ampliar el diálogo político entre los dos países;
c) Examinar, promover y dinamizar las relaciones bilaterales;
d) Identificar intereses y proyectos comunes y propender a su
realización;
e) Promover el crecimiento económico y el desarrollo efectivo
de los pueblos de la República del Paraguay y de la
República Argentina;
f) Contribuir al logro de la integración latinoamericana.
DE LAS SUBCOMISIONES
ARTICULO 3º
Las Subcomisiones estarán por los funcionarios de alto nivel
que designen los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.
Tendrán como propósitos:
a) Establecer las bases para la programación de acciones
conjuntas que promuevan el desarrollo político, económico,
social y cultural de ambos países, especialmente en las
áreas fronterizas, teniendo en cuenta los compromisos de
integración ya asumidos por ambas partes;
b) Efectuar recomendaciones y propuestas destinadas a mejorar
y ampliar las relaciones de cooperación, complementación e
integración entre la República del Paraguay y la República
Argentina;
c) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas
adoptadas por ambos Gobiernos; examinar los resultados
obtenidos; proponer soluciones a los problemas que puedan
presentarse; realizar el seguimiento de los proyectos
propuestos y agilizar el tratamiento de las cuestiones
bilaterales pendientes.
ARTICULO 4º
Las Subcomisiones tendrán autonomía en la ejecución de sus
tareas, se reunirán cuantas veces lo estimen necesario, pero por
lo menos una vez cada seis meses; y podrán disponer la creación
de grupos de trabajo ad-hoc sobre cuestiones específicas o
delegar su tratamiento en las respectivas Embajadas de cada país
en el otro.
Las Subcomisiones someterán sus propuestas a la decisión de los
Cancilleres durante las reuniones de la Comisión, o cuando la
urgencia del caso así lo requiera, directamente a éstos.
SUBCOMISION DE ASUNTOS POLÍTICOS
ARTICULO 5º
Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones.
a) Proyectos de integración;
b) Navegación, transportes y comunicaciones;
c) Energía e hidrocarburos;
d) Asuntos culturales, educativos y de turismo;
e) Cooperación científica y tecnológica;
f) Cooperación fronteriza y Comités de Fronteras;
g) Lucha contra la producción, el tráfico ilícito y el abuso
de drogas;
h) Recursos naturales, aprovechamientos conjuntos y medio
ambiente;
i) Migraciones;
j) Asuntos institucionales;
k) Consulta y coordinación en materia de política exterior.
SUBCOMISION DE ASUNTOS ECONÓMICOS
ARTICULO 6º
Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones:
a) Asuntos económicos, comerciales, de complementación
económica y financieros;
b) Minería y siderurgia;
c) Agricultura y ganadería.
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 7º
La Secretaría será ejercida simultáneamente por las
Cancillerías de ambos países.
Serán sus funciones:
a) Realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por la
Comisión y por las Subcomisiones;
b) Preparar la agenda de las reuniones de la Comisión y de
las Subcomisiones, con los temas que aquellos le indiquen,
y distribuirlas con la suficiente antelación;
c) Brindar el apoyo necesario para el desempeño de las tareas
de la Comisión, las Subcomisiones y los grupos de trabajo
que éstas creen.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 8º
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma.
HECHO en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, República
Argentina, a los veintiséis días del mes de abril de mil
novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. LUIS MARÍA
ARGAÑA. Ministro de Relaciones Exteriores.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. DANTE CAPUTO.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiséis de octubre del año
un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |
|Senadores |Diputados |
|Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |
|Evelio Fernández Arévalos |Eduardo A. Venialgo |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 29 de noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Luis María Argaña
Ministro de Relaciones Exteriores