Ley 3003
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3003
QUE APRUEBA LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA TROPICAL FOREST CONSERVATION ACT (TFCA), PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES Y DE
UN CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES; Y LA REDUCCION DE
CIERTAS DEUDAS MANTENIDAS CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA Y SUS AGENCIAS, DEL 7 DE JUNIO DE 2006; Y QUE AMPLIA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para el
Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un
Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, del 7 de junio de 2006, cuyo
texto se transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para la
Reducción de Ciertas Deudas Mantenidas con el Gobierno de los Estados
Unidos de América y sus Agencias, del 7 de junio de 2006, cuyo texto se
transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesoro Nacional y Ministerio de Hacienda),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G.
3.966.942.000 (Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones
novecientos cuarenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por un monto total de G. 3.966.942.000
(Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones novecientos
cuarenta y dos mil), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio
de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación de conceptos y la creación de
organismo financiador dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos,
Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Ley Nº 2869 del 30 de diciembre de
2005, conforme al siguiente detalle:
7.4 Catálogo Descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto.
830 Otras transferencias corrientes al Sector Público o Privado.
Aportes no consolidables de la Administración Central y
Descentralizada a instituciones, fundaciones y otros organismos y entidades
privadas, públicas, paraestatales o no gubernamentales.
839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado
varias.
Gastos de naturaleza diferente o similar no especificados en el 831 al
836 que serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables
emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Incluye gastos destinados a la constitución del Fondo de Conservación
de Bosques Tropicales.
9.4 Clasificación según orígen de financiamiento u Organismo
Financiador.
606 Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de
América (USAID).
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes
de agosto del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de setiembre de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmid Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Hacienda
Ministro de Relaciones
Exteriores
ANEXO ARTICULO 1°
"ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
CON RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES
TROPICALES
Y DE UN CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES
El Gobierno de los Estados Unidos de América (el Gobierno de los
EE.UU.) y el Gobierno de la República del Paraguay (el Gobierno del
Paraguay), en lo sucesivo referido como las Partes,
Buscando facilitar la conservación, protección, restauración, y
gestión sustentable de los bosques tropicales, lo cual proporciona una
amplia gama de beneficios al género humano;
Teniendo en cuenta que la deforestación tropical y la degradación de
los bosques continúan constituyendo problemas serios en varias regiones del
mundo;
Deseando acrecentar la amistad y el espíritu de cooperación entre las
Partes;
Reconociendo que la deforestación tropical y la degradación forestal
continua constituyendo serios problemas en varias regiones del mundo;
Reconociendo además que el alivio de la deuda externa puede reducir
las presiones económicas en los países y generar un aumento en la
conservación de bosques tropicales;
Reconociendo además que los beneficios económicos de los usos
sustentables de los bosques tropicales para las comunidades locales son
críticos para su protección y gestión sustentable;
Deseando garantizar que los recursos liberados de la deuda sean
dirigidos a la conservación de bosques tropicales;
Deseando además promover el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay con respecto a
la Reducción de Ciertas Deudas pagaderas al Gobierno de los Estados Unidos
y sus Agencias, en lo sucesivo referido como el "Acuerdo de Reducción de
Deudas", que reduce ciertas deudas pagaderas al Gobierno de los EE.UU. a
través del intercambio de obligaciones anteriores por nuevas obligaciones,
referidas como las Nuevas Obligaciones de la Ley de Conservación de Bosques
Tropicales (Nuevas Obligaciones del TFCA);
Han acordado cuanto sigue:
Artículo I
PROPOSITO
El propósito de este Acuerdo es estipular el establecimiento de un
Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y un Consejo Administrativo de
Conservación de Bosques Tropicales a fin de promover las actividades
diseñadas a conservar, mantener y restaurar los bosques del Paraguay.
Artículo II
FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES
1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este
Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá un Fondo de Conservación de
Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el "Fondo", de acuerdo a
sus propias leyes. El Fondo será administrado por el Consejo establecido
conforme al Artículo III de este Acuerdo. Cualquier suma de dinero
depositada en el Fondo, o donaciones realizadas desde el Fondo, estarán
eximidas de cualquier imposición tributaria, costos u otros cargos
impuestos por las Partes en la medida permisible por las leyes de las
Partes.
2. Las sumas de dinero, en la forma de monedas locales u otras
monedas, de otras Fuentes, incluyendo pero no limitadas a acreedores
públicos y privados del Gobierno del Paraguay y contribuciones voluntarias
del Gobierno del Paraguay, de otros gobiernos, y de organismos no
gubernamentales, podrán ser depositadas en el Fondo.
3. Los montos depositados en el Fondo estarán sujetos a las
disposiciones de este Acuerdo. Los depósitos del Fondo efectuados conforme
al Artículo II, párrafo 3 del Acuerdo de Reducción de Deudas serán
propiedad conjunta del Gobierno del Paraguay y del Gobierno de los EE.UU.
hasta que sean desembolsados conforme a los procedimientos expuestos en el
Artículo VI de este Acuerdo. El Consejo y el Agente Financiero
desarrollarán una disposición a ser incluida en cada Acuerdo de Donación
aprobado conforme al Artículo IV, párrafo 2 de este Acuerdo a fin de
abordar la recuperación de fondos mal gastados o mal utilizados por, y la
devolución de fondos no utilizados de la donación en posesión de un
beneficiario.
4. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este
Acuerdo, el Gobierno del Paraguay, con la conformidad del Gobierno de los
EE.UU., seleccionará un Agente Financiero para el Fondo encargado del
monitoreo, desembolsos y si fuera aplicable la inversión de las sumas de
dinero del Fondo. El contrato entre el Gobierno del Paraguay y el Agente
Financiero, que será aprobado por el Gobierno de los EE.UU., será también
concluido dentro del citado período y especificará la relación subordinada
del Agente Financiero con el Consejo establecido conforme al Artículo III
de este Acuerdo. La selección del Agente Financiero estará regido por las
normas de proceso de selección que acuerden las Partes. El Agente
Financiero es responsable de notificar inmediatamente al Consejo por
escrito cuando el Gobierno del Paraguay realice un depósito en el Fondo
conforme al párrafo 2 de este Artículo, o si un depósito está atrasado.
5. El dinero del Fondo será invertido hasta su desembolso y realizará
todos los esfuerzos a fin de garantizar que dichas inversiones produzcan
una tasa de rendimiento real positivo dentro de los límites aceptables de
riesgo de acuerdo a prácticas confiables de inversión. A fin de lograr este
objetivo, podrá ser autorizado por las Partes conjuntamente a convertir la
totalidad o parte de las sumas de Dinero del Fondo en dólares americanos o
en otras monedas sólidas para fines de inversión. Las utilidades sobre las
inversiones serán depositadas por el Agente Financiero en el Fondo hasta
que sean desembolsadas, conforme a los procedimientos expuestos en el
Artículo VI de este Acuerdo.
Artículo III
ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES
TROPICALES
1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este
Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá, conforme a sus leyes
domésticas y en consulta con el Gobierno de los EE.UU. y las entidades no
gubernamentales domésticas del Paraguay que mantengan un interés en los
bosques (tales como la comunidad local, organizaciones científicas,
académicas y forestales), un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales,
en lo sucesivo referido como el "Consejo", a fin de que administre el
Fondo. El Consejo estará separado de cualquier Consejo existente, Comisión,
Fundación u otra entidad del Paraguay. El Consejo tendrá personería
jurídica de derecho privado sin fines de lucro (aplicables los Artículos 94
al 101 del Código Civil Paraguayo). Se considerará otorgada la personería
jurídica con la ratificación del presente Acuerdo por el Congreso de la
República del Paraguay. La persona jurídica así constituida estará regida
por las disposiciones de este Acuerdo.
2. El Consejo constará de siete miembros. El mismo estará compuesto
de:
A. Un representante designado por el Gobierno de los EE.UU.;
B. Dos representantes designados por el Gobierno del Paraguay;
C. Cuatro representantes de una amplia gama de intereses no
gubernamentales relacionados con los bosques en el Paraguay, incluyendo
representantes de:
i) Organizaciones ambientales no gubernamentales;
ii) Organizaciones locales no gubernamentales de desarrollo
comunitario; y
iii) Organizaciones científicas, académicas y/o forestales.
3. Los representantes en base al párrafo 2(C) de este Artículo
constituirán una mayoría de los miembros del Consejo. Los mismos serán
nombrados por el Gobierno del Paraguay con respecto al Consejo en consulta
con una gama de entidades domésticas no gubernamentales del Paraguay y con
el consentimiento del Gobierno de los EE.UU.
4. Los miembros del Consejo nombrados conforme al Artículo III,
párrafos 2 (A) y (B) prestarán servicios ad honorem y a criterio de la
Parte que los nombra. Los miembros del Consejo descrito en el Artículo III,
párrafo 2(C) trabajarán ad honorem, salvo los gastos administrativos de
dicho Consejo pudieran ser pagados según lo estipulado en el Artículo IV,
párrafo 9. Los miembros del Consejo descritos en el Artículo III, párrafo
2(C) trabajarán en su capacidad de expertos por un plazo de tres años, y
podrán ser removidos antes del final de su plazo solo por razón de
malversación. Cualquier miembro del Consejo podrá trabajar por plazos
consecutivos en caso de que ambas Partes estén de acuerdo. El período de
servicio de los miembros del Consejo designados de acuerdo a lo descrito en
los párrafo 2 (A) y (B) quedará al criterio de las Partes que nombran sus
representantes.
5. El Consejo no podrá considerar ninguna donación propuesta que fuera
aprobada, que generare un beneficio financiero para un miembro del Consejo
o para alguna persona de su familia, o para una organización en la cual el
miembro sea empleado o en la cual el miembro tenga una afiliación o un
interés financiero directo.
6. El Gobierno del Paraguay, después de la fecha del cierre
especificada en el Artículo II del Acuerdo de Reducción de la Deuda, y
dentro de los ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, deberá:
A. Preparar los documentos de constitución del Consejo, que son los
estatutos de acuerdo a la legislación paraguaya, y formalizarlos en
Escritura Pública ante la Escribanía Mayor del Gobierno, previa
conformidad del Gobierno de los EE.UU.
B. Inscribir dichos estatutos en el Registro Público del Paraguay
(Dirección General de Registros Públicos, Registro de las Personas
Jurídicas y Asociaciones de la República del Paraguay) sin
formalidades adicionales.
Artículo IV
FUNCIONES DEL CONSEJO
1. El Consejo será responsable de la administración y gestión del
Fondo, de los desembolsos de las donaciones del Fondo para sustentar
actividades elegibles, y de supervisar las actividades financiadas a partir
del Fondo, conforme a este Acuerdo. El Gobierno del Paraguay, en consulta
con el Gobierno de los EE.UU., garantizará que el Consejo cuente con la
autoridad necesaria en base a las leyes paraguayas a fin de llevar a cabo
las funciones asignadas al mismo en este Acuerdo. El Consejo tendrá plena
competencia legal para implementar los programas necesarios y para
financiar las actividades elegibles a través de donaciones del Fondo.
2. Con respecto a la gestión del Fondo, el Consejo:
A. Expedirá y difundirá ampliamente un anuncio público referente a
la demanda de solicitudes de donación, cuyo anuncio manifestará el
propósito del Fondo, las actividades elegibles y las entidades
elegibles conforme al Artículo V, los criterios para la selección de
beneficiarios de las donaciones, el cronograma del proceso de las
donaciones, y cualquier otro requerimiento establecido por el Consejo
para la adjudicación de donaciones del Fondo;
B. Recibirá solicitudes de donaciones de entidades descritas en el
Artículo V, inciso 3 y adjudicará donaciones que se encuentren en
concordancia con el Artículo V en base a una evaluación de las
solicitudes referentes a sus méritos;
C. Anunciará públicamente las donaciones adjudicadas por el
Consejo;
D. Desarrollará con cada beneficiario de la donación un Acuerdo de
Donación que incluirá disposiciones referentes, entre otros, a la
recepción y utilización de los fondos, a los requerimientos de
auditoría e informes, al uso inapropiado de los fondos y sus vías
posteriores de rectificación, a las manifestaciones y declaraciones, y
a la propiedad intelectual;
E. Dentro de los seis (6) meses de la fecha del establecimiento del
Consejo, desarrollar y someter para la aprobación de las Partes un
plan estratégico a largo plazo para la operación del Fondo, incluyendo
un presupuesto anual que presente las actividades a realizar y los
costos administrativos y de programas esperados;
F. Tomar las medidas necesarias a fin de cumplir los "criterios del
desempeño" pertinentes expuestos en el documento de "Evaluación del
Desempeño del TFCA", cuya forma actual se encuentra contenida en el
Anexo de este Acuerdo, reconociendo que el documento puede ser
enmendado periódicamente por el Gobierno de los EE.UU. a su exclusivo
criterio;
G. Dentro de los dieciocho (18) meses de la suscripción de este
Acuerdo, y sobre una base anual en lo sucesivo, presentará a las
Partes un documento completo de "Evaluación del Desempeño del TFCA",
que incluirá como anexos:
i) Un presupuesto anual que ilustre las actividades
proyectadas, incluyendo costos administrativos y del programa
esperados;
ii) Un informe referente a las actividades de la donación para
el año previo, incluyendo actividades multi-anuales financiadas por
el Consejo, que incluirán información con respecto a las donaciones
adjudicadas, beneficiarios de las donaciones, montos de las
donaciones, actividades financiadas, y estado de implementación de
las donaciones, además de información referente al estado de las
auditorías de donaciones seleccionadas al azar; y
iii) Una auditoría financiera llevada a cabo por un auditor
independiente mediante normas internacionales de contabilidad
generalmente aceptadas, que cubran el año del programa previo.
H. Contratará a un Director Ejecutivo a fin de coordinar e
implementar, con la orientación del Consejo, todas las medidas
necesarias para el funcionamiento adecuado del Consejo, incluyendo la
contratación de personal necesario de apoyo con la aprobación del
Consejo.
3. Una donación propuesta que durante la duración del proyecto
requiera un monto superior a $100.000 (cien mil dólares de los EE.UU.) a
ser desembolsados del Fondo y que sea endosado por el Consejo, será
presentado por el Consejo a ambas Partes para su aprobación. En caso de que
cualquiera de las Partes desapruebe dicha donación, la Parte deberá
notificar al Consejo acerca de su desaprobación, en cuyo caso el Consejo no
adjudicará la donación propuesta. Las donaciones propuestas no desaprobadas
por una Parte en un plazo no mayor a treinta (30) Días Hábiles de
presentación al representante de dicha Parte en el Consejo ya no estarán
sujetas a una desaprobación por dicha Parte. Para fines de este Acuerdo,
"Día Hábil" significará cualquier día en el cual el Banco Central del
Paraguay y el Banco de la Reserva Federal de Nueva York se encuentran
abiertos para efectuar transacciones.
4. El Consejo adoptará, por voto mayoritario, normas, políticas
internas y procedimientos para su operación, que estará sujeto a la
aprobación de las Partes. Ningún desembolso podrá ser realizado antes de la
adopción de estos procedimientos, conforme al Artículo VI.
5. El Consejo aprobará procedimientos y cronogramas para el proceso de
las donaciones, incluyendo procedimientos y cronogramas relacionados con
anuncios públicos, solicitudes de donaciones y análisis, monitoreos y
auditoría.
6. El Consejo establecerá y hará públicos los criterios de selección
para la adjudicación de donaciones, que deberán incluir criterios para la
evaluación de los méritos de la(s) solicitud(es) y las perspectivas de
éxito de las actividades propuestas.
7. El Consejo monitoreará el desempeño en base a los Acuerdos de
Donaciones a fin de determinar si los cronogramas de tiempo y otros
objetivos del desempeño se están logrando. Los Acuerdos de la Donación
requerirán informes periódicos del progreso del beneficiario al Consejo.
Dichos informes analizarán todos los componentes esenciales para el logro
satisfactorio de los objetivos de la actividad.
8. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses.
9. El Consejo podrá retirar sumas del Fondo necesarias para el pago de
gastos administrativos razonables del Consejo, incluyendo la auditoría
requerida conforme al párrafo 2 (F)(iii) de este Artículo. Los miembros del
Consejo designados según el Artículo III, párrafo 2(C) de este Acuerdo
podrán ser compensados por el Fondo solo en concepto de gastos relacionados
con viajes y viáticos razonables. Dichos gastos incurridos por los miembros
del Consejo designados según el Artículo III, párrafos 2(A) y (B) serán
asumidos por la Parte a la cual el miembro represente. Los gastos
administrativos no excederán un techo establecido por los representantes de
las Partes en el Consejo, teniendo en cuenta los gastos administrativos
anticipados y los fondos disponibles en el Fondo. Los representantes de las
Partes en el Consejo analizarán y modificarán, según fuera apropiado, el
techo para los gastos administrativos sobre una base anual.
10. Los estatutos del Consejo, las políticas escritas, procedimientos,
compendios de procedimientos, libros, registros, informes, y cualquier
estatuto de organización será retenido en los archivos del Consejo. Un
registro permanente también será mantenido acerca de la decisión de
adjudicar cada donación, incluyendo una explicación de la base de la
decisión de la adjudicación. El Consejo hará disponible para una inspección
pública de fácil acceso, a través de Internet cuando fuera apropiado, sus
políticas escritas, procedimientos operativos, compendios de
procedimientos, y explicaciones de decisiones de adjudicación. Bajo pedido,
se otorgará acceso a las autoridades de cada una de las Partes a todos los
documentos, incluyendo las actas de las reuniones, libros, registros, e
informes.
Artículo V
ACTIVIDADES ELEGIBLES Y BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES
1. Los montos depositados en el Fondo serán utilizados para
proporcionar donaciones a fin de conservar, mantener, o restaurar áreas de
bosques tropicales especificadas en el párrafo 2 de este Artículo, a través
de uno o más de los siguientes tipos elegibles de actividades:
A. Establecimiento, restauración, protección y mantenimiento de
parques, áreas protegidas, y reservas. Dichas actividades podrían
incluir, por ejemplo, la demarcación de áreas de bosques protegidos y
reservas indígenas, el establecimiento de bosques protegidos nuevos o
expandidos y zonas de seguridad, identificación de áreas forestales
únicas o representantes, o inventario y protección de áreas que
cuenten con riqueza en especies y elevados niveles de endemismo;
B. El desarrollo e implementación de sistemas científicamente
confiables de gestión de recursos incluyendo prácticas de gestión de
tierras y ecosistemas. Dichas actividades podrían incluir, por
ejemplo, el desarrollo e implementación de sistemas científicamente
confiables de gestión de tierras forestales y de recursos forestales;
evaluación e inventario de recursos forestales; monitoreo y evaluación
del uso de tierras y recursos; implementación de criterios e
indicadores para una gestión forestal sostenible; desarrollo e
implementación de sistemas de información referente a gestión
forestal; desarrollo e implementación de gestión de ecosistemas de
cuencas hidrográficas y estrategias de gestión forestal basadas en la
comunidad; adopción de tecnologías forestales basadas en
investigaciones; establecimiento de plantaciones en tierras
degradadas; regeneración rehabilitación y gestión forestal natural; o
pruebas y aplicación de técnicas silvícolas;
C. Programas de capacitación destinados a aumentar las capacidades
científicas, técnicas y administrativas de individuos y organizaciones
que participan en los esfuerzos de conservación forestal. Dichas
actividades podrían incluir, por ejemplo, cursos de capacitación a
corto plazo, internados y recorridos de estudio; desarrollo de
servicios de extensión comunitaria; programas de educación ambiental y
de concientización pública; aumento del programa universitario en
gestión forestal o biología de conservación; o educación y
capacitación a fin de desarrollar la capacidad de las organizaciones
no gubernamentales locales;
D. Restauración, protección, o uso sostenible de diversas especies
animales y de plantas. Dichas actividades podrían incluir, por
ejemplo, la rehabilitación de bosques degradados; caza sostenible,
pesca y cría de animales; mejora la salud y vitalidad forestal e
investigación y desarrollo pertinente; esfuerzos a fin de evaluar y
abordar problemas de aplicación de las leyes forestales y prácticas
ilegales relacionadas;
E. Investigación e identificación de usos medicinales de las
plantas de los bosques tropicales a fin de tratar enfermedades
humanas, dolencias y cuestiones de salud relacionadas. Dichas
actividades podrían incluir por ejemplo, estudios de etnobotánica;
recolección de muestras y análisis; o preparación de documentos
técnicos, publicación y difusión;
F. Desarrollo y apoyo de los medios de subsistencia de individuos
que vivan en o próximos a un bosque tropical de una manera coincidente
con la protección de dicho bosque tropical. Dichas actividades podrían
incluir, por ejemplo, el desarrollo de empresas de mujeres y empresas
basadas en la comunidad y otras empresas de medios de subsistencia en
armonía con el medioambiente que se relacionen con productos derivados
o no derivados de la madera; aplicación de prácticas de
aprovechamiento de bajo impacto; promoción y aplicación de métodos de
conservación de suelos; establecimiento de sistemas agro-forestales; o
desarrollo de especies de árboles de usos múltiples fuera de los
bosques naturales.
2. Las actividades elegibles descritas en el párrafo 1 serán
emprendidas en una o más de las siguientes áreas del corredor sur del
Bosque Atlántico del Alto Paraná dentro del Paraguay, salvo fuera decidido
de otro modo por las Partes:
A. Reserva del Parque Nacional San Rafael;
B. Parque Nacional Caazapá (anteriormente Caaguazú);
C. Reserva de Recursos del Ybyturuzú;
D. Reserva Natural Privada Tapyta;
E. Parque Nacional Ybycuí;
F. Reserva Natural Privada Ypetí.
3. Para la guía de aprobación de los proyectos (donaciones), el
Consejo podrá identificar según considere necesario prioridades con
relación a las actividades específicas del párrafo 1 y a los parques y
reservas especificados en el párrafo 2, prestando especial atención a los
proyectos para consolidar y mejorar las áreas protegidas dentro de la
Reserva del Parque Nacional San Rafael, que contiene rica diversidad de
especies nativas frente al alto riesgo que implica la intervención humana.
4. El Consejo podrá considerar la aprobación de donaciones para
actividades elegibles en áreas inmediatamente adyacentes a los parques y
reservas especificadas en el párrafo 2 anterior donde dichas áreas de
servicio sirven como zonas de seguridad para, y contienen comunidades que
podrían causar impacto, en dichos parques y reservas. El Consejo podrá
además considerar la aprobación de donaciones para actividades elegibles en
corredores que unan dos o más parques y reservas especificadas con
anterioridad en el párrafo 2, donde dichos corredores podrán contribuir a
mejorar la conservación y/o restauración de los parques o reservas
mencionados.
5. Las entidades del Paraguay que serán elegibles para recibir
donaciones del Fondo son:
A. Organizaciones ambientales no gubernamentales, forestales, de
conservación y de indígenas de, o activas en, Paraguay, incluyendo
aquellas organizaciones involucradas en el desarrollo, la educación,
investigación científica o de gestión forestal;
B. Otras entidades locales o regionales apropiadas de, o activas
en, el Paraguay;
C. En circunstancias excepcionales, el Gobierno del Paraguay.
6. En cuanto a la provisión de donaciones, se debe otorgar prioridad
a proyectos que sean llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales
y otras entidades privadas que involucren a comunidades locales en su
planificación y ejecución.
7. Las donaciones deberán ser adjudicadas en la capacidad financiera
del Consejo y estrictamente con referencia a los méritos de las propuestas
presentadas al Consejo.
Artículo VI
DESEMBOLSO DE LOS FONDOS
1. El Consejo otorgará instrucciones al Agente Financiero a fin de
desembolsar sumas de dinero de la donación del Fondo a favor de entidades
seleccionadas para recibir las donaciones conforme al Artículo V de este
Acuerdo. Todos los desembolsos deberán realizarse conforme al Artículo IV,
párrafo 2 (D) de este Acuerdo.
2. El Agente Financiero efectuará desembolsos inmediatamente a los
beneficiarios designados conforme a las instrucciones recibidas del
Consejo. En ningún caso transcurrirán más de diez (10) Días Hábiles entre
la recepción por parte del Agente Fiduciario de una instrucción para un
desembolso del Consejo y el desembolso real de los fondos a un beneficiario
de la donación.
Artículo VII
RESOLUCION Y ANALISIS DE CONFLICTOS
1. Bajo la solicitud escrita de cada una de las Partes, las Partes
consultarán entre sí con respecto a la implementación o a la interpretación
de este Acuerdo. Estas consultas se completarán en un plazo no mayor a
sesenta (60) Días Hábiles luego de que una solicitud de consultas fuera
recibida de la otra Parte.
2. Las consultas entre las Partes con respecto a la interpretación o
implementación de este Acuerdo podrán llevarse a cabo a través de
presentaciones escritas entre el Departamento de Estado del Gobierno de los
EE.UU. y el Ministerio de Hacienda del Gobierno del Paraguay. Salvo el
Gobierno de los EE.UU. lo notifique de otro modo al Gobierno del Paraguay,
el Subsecretario de Estado para Asuntos Ambientales y Científicos
Internacionales será el punto de contacto en el Departamento de Estado.
Salvo el Gobierno del Paraguay lo notifique de otro modo al Gobierno de los
EE.UU., el Viceministro de Economía e Integración será el punto de contacto
en el Ministerio de Hacienda.
3. Cada una de las Partes podrá solicitar consultas con el Consejo de
la otra Parte luego de analizar los informes y auditorías del Consejo
presentados conforme al Artículo IV de este Acuerdo. Dicha solicitud será
realizada por escrito. Estas consultas se completarán en un plazo no mayor
a sesenta (60) Días Hábiles luego de que una solicitud con respecto a
consultas fuera recibida de la otra Parte, salvo el período de consultas
fuera extendido por mutuo acuerdo entre las Partes.
4. Las Partes se reunirán a fin de analizar la operación de este
Acuerdo a un año a partir de su entrada en vigencia, y periódicamente en lo
sucesivo según las Partes lo acuerden de esa manera.
Artículo VIII
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
1. En caso de que en algún momento cualquiera de las Partes determinare
que alguna cuestión que requiera de consulta según el Artículo VII de este
Acuerdo no hubiera sido satisfactoriamente resuelta, dicha Parte podrá
notificar a la otra Parte por escrito.
2. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, bajo
recepción del Consejo de dicha notificación escrita del Gobierno de los
EE.UU., el Consejo indicará inmediatamente al Agente Financiero la
suspensión de los desembolsos según el Artículo VI de este Acuerdo.
3. La suspensión de los desembolsos conforme al párrafo 2 de este
Artículo significará que ninguna otra aprobación de las donaciones será
emprendida hasta que las Partes hubieran acordado en forma conjunta
reanudar dicha actividad. No obstante, los desembolsos conforme a los
Acuerdos de Donación previamente aprobados procederán salvo el Acuerdo
específico de Donación fuera suspendido conforma a los términos de dicho
Acuerdo de Donación.
4. En caso de que las Partes certifiquen conjuntamente por escrito al
Consejo que la manera en la cual un Acuerdo de Donación fuera adjudicada no
fue coincidente con los Artículos III, IV o V de este Acuerdo o con los
procedimientos operativos del Consejo, las Partes podrán requerir que el
Consejo suspenda los desembolsos en base a dicho Acuerdo de Donación. En
caso de que los desembolsos fueran suspendidos de esa manera, ninguna otra
aprobación de cualquier donación será emprendida hasta que ambas Partes
acuerden reanudar la recepción, análisis y adjudicación de las donaciones.
5. En caso de que los desembolsos no hubieran sido suspendidos en un
plazo no mayor a siete (7) Días Hábiles de la notificación escrita
mencionada en el párrafo 2 anterior, ("el Período de Notificación"), el
Gobierno del Paraguay acordará que el mismo tomará cualquier y toda medida
necesaria para bloquear el Fondo hasta que ambas Partes confirmen por
escritos que las cuestiones que condujeron al bloqueo de dichos montos han
sido resueltas.
Artículo IX
TERMINACION
El Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes luego de
una notificación por escrito de seis (6) meses en caso de que: (i) El
Acuerdo de Reducción de Deudas fuera terminado; y (ii) todos los fondos
resultantes del Pago conforme al Acuerdo de Reducción de Deudas hubieran
sido empleados. En caso de que este Acuerdo fuera terminado, las
disposiciones de este Acuerdo continuarán aplicándose para el fin de
finalizar cualquier donación previamente autorizada.
Artículo X
ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDA Y OTROS ACUERDOS
1. Este Acuerdo entrará en vigencia cuarenta (40) días de calendario
luego de la suscripción del mismo y permanecerá en vigencia salvo fuera
terminado por las Partes de acuerdo al Artículo IX de este Acuerdo.
2. Este Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo escrito de las
Partes.
3. Ningún componente de este Acuerdo influirá en otros acuerdos entre
las Partes con respecto a la reducción de la deuda o a la cooperación y la
asistencia para fines de conservación de bosques tropicales.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los que suscriben, como representantes
debidamente autorizados de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este
Acuerdo.
CELEBRADO en Asunción, Paraguay, el día 7 de junio de 2006, en
duplicado en el idioma inglés.
FDO.: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, James Cason,
Embajador de los Estados Unidos de América.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Nicanor Duarte
Frutos, Presidente de la República del Paraguay.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,
Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alfredo Molinas,
Ministro - Secretario Ejecutivo - Secretaría del Ambiente.
ANEXO ARTICULO 2°
"ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
CON RESPECTO A LA REDUCCION DE CIERTAS DEUDAS MANTENIDAS CON EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS Y SUS AGENCIAS
El Gobierno de los Estados Unidos de América (el Gobierno de los
EE.UU.) y el Gobierno de la República del Paraguay (el Gobierno del
Paraguay),
Buscando facilitar la conservación, protección, restauración, y uso y
gestión sostenible de bosques tropicales en el Paraguay, lo cual
proporciona una amplia gama de beneficios a la población del Paraguay;
Teniendo en cuenta que la deforestación tropical y la degradación de
los bosques continúan siendo problemas serios en varias regiones del mundo;
Reconociendo que el alivio de la deuda externa en el contexto de
reformas económicas más amplias puede reducir las presiones económicas en
los países y generar un aumento en la protección de bosques tropicales;
Reconociendo además que los beneficios económicos de los usos
sostenibles de los bosques tropicales para las comunidades locales son
críticos para su protección y gestión sostenible;
Considerando el registro positivo del Paraguay en la implementación de
reformas económicas en base al mercado incluyendo esfuerzos sostenidos a
fin de liberalizar su régimen de inversiones;
Además de los objetivos de la Ley de Conservación de Bosques
Tropicales de los EE.UU. de 1998, según fuera modificada, y de las Leyes de
Operaciones Externas, de Financiamiento de Exportaciones y Leyes de
Asignaciones Presupuestarias de Programas Relacionados para el Ejercicio
Fiscal 2004 y 2005 de los EE.UU.;
Han acordado cuanto sigue:
Artículo I
DEFINICIONES
1. "Pago del Préstamo 526L015 julio 2006" significa, si la Fecha de
Cierre es posterior al 17 de julio de 2006, el monto pagadero el 17 de
julio de 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del
Paraguay a favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L015 que será
transferido por la USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III,
párrafo 2 o 3 de este Acuerdo.
2. "Pago del 526T028 julio 2006" significa, si la Fecha de Cierre es
posterior al 24 de julio de 2006, el monto pagadero el 24 de julio de 2006
de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a favor de
la USAID con respecto al Préstamo 526T028 será transferido por la USAID de
acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 o 3 del presente
Acuerdo.
3. "Pago del 526L021 agosto 2006" significa, si la Fecha de Cierre es
posterior al 20 de agosto de 2006, el monto pagadero el 20 de agosto de
2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a
favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L021 será transferido por la
USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 o 3 de
este Acuerdo.
4. "Pago del 526L018 agosto 2006" significa, si la Fecha de Cierre es
posterior al 21 de agosto de 2006, el monto pagadero el 21 de agosto de
2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a
favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L018 será transferido por la
USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 o 3 del
presente Acuerdo.
5. "Acuerdo" significa este acuerdo de reducción de la deuda, según
fuera enmendado periódicamente.
6. "Consejo" tiene el significado atribuido en el Artículo III del
Acuerdo de Bosques Tropicales.
7. "Día Hábil" significa cualquier día en el cual el Banco Central del
Paraguay se encuentra abierto para efectuar transacciones, o con respecto a
las disposiciones del Artículo II, párrafos 1 y 2, y, si fuera aplicable,
los Artículos III, párrafos 2 y 3, Artículo V, párrafo 4(b)(iii), y
Artículo VII, párrafo 2, de este Acuerdo, cualquier día en el cual el Banco
Central del Paraguay y el Banco Federal de Reservas de Nueva York se
encuentran abiertos para efectuar transacciones.
8. "Cierre" tiene el significado expuesto en el Artículo II de este
Acuerdo.
9. "Fecha de Cierre" tiene el significado expuesto en el Artículo II
de este Acuerdo.
10. "Fecha Efectiva" tiene el significado expuesto en el Artículo VII,
párrafo 1 de este Acuerdo.
11. "Tipo de Cambio" significa el tipo de cambio diario de referencia
de la moneda local expresado en Dólares de los EE.UU. como certifica el
Banco Central del Paraguay en el día hábil de la fecha de vencimiento de un
Pago.
12. "Director Ejecutivo" tiene el significado atribuido al mismo en el
Acuerdo de Bosques Tropicales.
13. "Agente Financiero" tiene el significado atribuido al mismo en el
Artículo II, párrafo 4 del Acuerdo de Bosques Tropicales.
14. "Fondo" significa el nuevo Fondo de Conservación de Bosques
Tropicales establecido de acuerdo a las leyes del Paraguay conforme al
Acuerdo referente a Bosques Tropicales.
15. "Gobierno del Paraguay" significa el Gobierno de la República del
Paraguay, sus agencias u organismos, actuando principalmente a través del
Ministerio de Hacienda.
16. "Moneda Local" significa la moneda legal de la República del
Paraguay.
17. "Nuevas Obligaciones del TFCA" significa las nuevas obligaciones del
Gobierno del Paraguay concluidas conforme a este Acuerdo, que reemplazarán
a las Obligaciones Anteriores y comprometerá al Gobierno del Paraguay a la
ejecución de los Pagos al Fondo de acuerdo al Acuerdo de Bosques Tropicales
y a los términos y condiciones expuestos en el presente documento.
18. "Fecha de Notificación" tiene el significado atribuido en el
Artículo V, párrafo 4 de este Acuerdo.
19. "Obligaciones Anteriores" significa los Préstamos 526L015, 526L016,
526L018, 526L012A, 526L021, 526L024, 526L023, 526W026, 526T027, y 526T028,
en base a los acuerdos titulados "Convenio de Préstamo y Acuerdo de
Donación entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos
de América actuando a través de la Agencia para el Desarrollo
Internacional", fechados el 6 de enero de 1967, el 10 de abril de 1967, el
29 de enero de 1968, el 4 de octubre de 1968, el 1 de octubre de 1970, el 3
de setiembre de 1971, el 9 de octubre de 1972, el 23 de mayo de 1974, el 30
de junio de 1975, y el 9 de noviembre de 1976, respectivamente, que
comprometen al Gobierno del Paraguay a la amortización del capital y los
intereses sobre la deuda cuya suma pendiente del capital al 6 de julio de
2006 asciende a US$ 6.549.673,47 y cuya suma pendiente programada de
interés al 6 de julio de 2006 asciende a US$ 840.454,46.
20. "Intereses Vencidos" significa los intereses que se acumulan a una
tasa del 2,5 por ciento por año con respecto a las Obligaciones 1, 2, 3 y 4
del Anexo A, y a una tasa del 3 por ciento por año con respecto a las
Obligaciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo A, sobre cualquier Pago vencido y
pendiente. Los Intereses Vencidos serán pagados en Moneda Local, salvo el
Artículo V, párrafo 4(b)(iii) sea aplicado.
21. "Parte" significa ya sea el Gobierno de los EE.UU. o el Gobierno
del Paraguay, y "Partes" significa el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno
del Paraguay.
22. "Pago(s)" significa el/los pago(s) a ser realizados por el
Gobierno del Paraguay en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA según se
presenta en el Anexo A. Un Pago será realizado en Moneda Local calculado
por el Gobierno del Paraguay utilizando el Tipo de Cambio salvo que el
Acuerdo requiera específicamente un Pago en Dólares de los EE.UU.
23. "Fecha de Vencimiento del Pago" tiene el significado expuesto en
el Artículo V de este Acuerdo.
24. "Anexo A" significará el plan de amortización adjunto para las
Nuevas Obligaciones. El Anexo A lista las fechas y montos adeudados en
concepto a los Pagos según las Nuevas Obligaciones del TFCA. Los Pagos en
base a las Nuevas Obligaciones del TFCA se encuentran listados en el Anexo
A bajo el título Pago de Intereses en Dólares de los EE.UU, pero, según lo
estipulado en este Acuerdo, deberán ser pagados en Moneda Local utilizando
el Tipo de Cambio salvo el Artículo III o el Artículo IV, párrafo 4 (b)
sean aplicados.
25. "Fecha de Suscripción" tiene el significado expuesto en el
Artículo VII de este Acuerdo.
26. "Terminación" tiene el significado expuesto en el Artículo VII de
este Acuerdo.
27. "Acuerdo de Bosques Tropicales" significa el "Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Paraguay con
respecto al Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques
Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales", fechado
en la misma fecha de este Acuerdo, que estipula el establecimiento y
operación de un fondo y la operación de un consejo de administración a fin
de promover actividades diseñadas a conservar, mantener, restaurar o
promover el uso sustentable de los bosques tropicales del Paraguay.
28. "USAID" significa la Agencia para el Desarrollo Internacional del
Gobierno de los EE.UU.
29. "Gobierno de los EE.UU." significa el Gobierno de los Estados
Unidos de América, actuando principalmente a través del Departamento del
Tesoro de los EE.UU.
30. "Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU." tiene
los significados expuestos en el Artículo III, y el Artículo V, párrafo
4(b)(iii) de este Acuerdo.
Artículo II
CIERRE Y REDUCCION DEL SALDO DE LA DEUDA
1. Según los términos y sujeto a las condiciones del presente
documento, al Cierre, el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno del Paraguay
cancelarán las Obligaciones Anteriores, y sustituirán en su lugar con las
Nuevas Obligaciones del TFCA.
2. La consumación de las transacciones expuestas en el párrafo 1 de este
Artículo (el "Cierre") ocurrirá en un plazo no posterior al Día Hábil (la
"Fecha de Cierre") que sea: (a) el siete (7) de setiembre de 2006, o (b)
en otro Día Hábil el o antes del veinte y nueve (29) de setiembre de 2006,
que pudiera ser acordado por las Partes por escrito el o antes de la fecha
expuesta en la subsección (a) de este párrafo.
3. El Gobierno del Paraguay acuerda efectuar los Pagos en Moneda Local
según fueran calculados con el Tipo de Cambio para el Fondo de acuerdo a
las Nuevas Obligaciones especificadas en el Anexo A y de acuerdo a los
términos y condiciones expuestos en el presente documento y en el Acuerdo
de Bosques Tropicales. En caso de que la Fecha de Vencimiento del Pago
respectivo con respecto al Pago a favor del Fondo no fuera un Día Hábil, la
Fecha de Vencimiento del Pago con respecto a dicho pago será el día
siguiente que sea un Día Hábil.
4. El Gobierno del Paraguay acuerda no ceder las Nuevas Obligaciones del
TFCA a ninguna tercera parte.
Artículo III
PAGOS DE NUEVAS OBLIGACIONES DEL TFCA A LA CUENTA DE DEPOSITO EN CUSTODIA
DEL TESORO DE LOS EE.UU. Y OTROS AJUSTES EN LOS PAGOS
1. En caso de que el Acuerdo de Bosques Tropicales hubiera entrado en
vigencia pero el Fondo no hubiera sido plenamente constituido en base a las
leyes paraguayas, el Consejo designado, y un Agente Financiero o Director
Ejecutivo seleccionado, el Gobierno del Paraguay efectuará cualquier Pago
cuando fuera pagadero según el Anexo A en dólares de los EE.UU. en el monto
expuesto en el Anexo A en una cuenta del Gobierno de los EE.UU., según
fuera indicado por el Tesoro ("Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de
los EE.UU."). Los montos depositados en la Cuenta de Depósito en Custodia
del Tesoro de los EE.UU. no devengarán intereses. Una vez que el Fondo
fuera constituido, el Consejo designado, y un Agente Financiero o Director
Ejecutivo seleccionado, el Tesoro transferirá inmediatamente a una cuenta,
según fuera designada por el Gobierno del Paraguay, todos los fondos en
dólares de los EE.UU. a la Cuenta de Depósito en Garantía del Tesoro de los
EE.UU. En un plazo no posterior a tres (3) Días Hábiles, el Gobierno del
Paraguay efectuará por tanto un pago al Fondo en Moneda Local, calculada
utilizando el Tipo de Cambio, de un monto equivalente a los fondos en
dólares de los EE.UU. transferidos por el Tesoro de los EE.UU.
2. El Gobierno del Paraguay instruye a la USAID para transferir, según
fuera aplicable, el Pago del 526L015 de julio 2006, el Pago del 526T028
julio 2006, el Pago del 526L021 agosto 2006, y el Pago del 526L018 agosto
2006 a la Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. referido
en el párrafo 1 de arriba en caso de que el Acuerdo de Bosques Tropicales
hubiera entrado en vigencia pero el Fondo no hubiera sido plenamente
constituido en base a las leyes paraguayas, el Consejo no hubiera sido
designado, y un Agente Financiero o Director Ejecutivo no hubieran sido aún
seleccionados. Dicha transferencia ocurrirá en un plazo no posterior a
catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre.
3. En caso de que el Fondo hubiera sido plenamente constituido en base a
las leyes paraguayas, el Consejo hubiera sido designado, y un Agente
Financiero y el Agente Ejecutivo hubieran sido seleccionados en un plazo no
mayor a catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre, la USAID, en
un plazo no mayor a catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre,
transferirá, según fuera aplicable, el pago del 526L015 julio 2006, el pago
del 526T028 julio 2006, el pago del 526L021 agosto 2006, y el pago del 526
L018 agosto 2006 a una cuenta designada por el Gobierno del Paraguay. En un
plazo no posterior a los tres (3) Días Hábiles en lo sucesivo, el Gobierno
del Paraguay efectuará por tanto un pago a favor del Fondo en Moneda Local,
calculados utilizando el Tipo de Cambio de un monto equivalente en dólares
de los EE.UU. transferido por la USAID.
Artículo IV
CONDICIONES PARA EL CIERRE
1. La obligación del Gobierno de los EE.UU. de cancelar las Obligaciones
Anteriores y sustituir las Nuevas Obligaciones del TFCA en virtud del
presente documento estará sujeta al cumplimento o exención en o antes de la
Fecha de Cierre de las siguientes condiciones, cada una de las cuales será
realizada a la satisfacción del Gobierno de los EE.UU.:
a) El Gobierno del Paraguay ha pagado en su totalidad a la USAID
cualquier monto adeudado en base a las Obligaciones Anteriores, pero
no incluyendo, la Fecha de Cierre. A modo de aclaración, el Gobierno
del Paraguay continuará efectuando los pagos a favor de la USAID en
base a los términos y condiciones, y de acuerdo a los cronogramas de
pago, de las Obligaciones Anteriores con respecto a cualquier monto
pagadero a la USAID en base a las Obligaciones Anteriores por el
período entre la Fecha de Suscripción y la Fecha de Cierre. Después de
la fecha del Cierre, el pago del 526L015 de julio 2006, el pago del
526T028 de julio 2006, el pago del 526L021 de agosto 2006, y el pago
del 526L018 de agosto 2006, serán transferidos por la USAID a la
Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. o en la cuenta
designada por el Gobierno del Paraguay, de acuerdo a los
procedimientos estipulados en el Artículo III, párrafos 2 y 3.
b) El Gobierno del Paraguay ha suscrito este Acuerdo y el Acuerdo de
Bosques Tropicales.
c) El Congreso Paraguayo ha ratificado este Acuerdo y el Acuerdo de
Bosques Tropicales.
d) El Gobierno de los EE.UU. ha recibido del Gobierno del Paraguay
otros documentos, opiniones, y certificados que el Gobierno de los
EE.UU. solicite razonablemente.
Artículo V
INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DE PAGO DEL CAPITAL O DE LOS INTERESES SOBRE
LAS NUEVAS OBLIGACIONES DEL TFCA EN SU VENCIMIENTO
1. En caso de que el Gobierno del Paraguay no efectúe pago completo de
alguna cuota en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA en su vencimiento
en base a este Acuerdo (cada una de dichas fechas de vencimiento referidas
en lo sucesivo como una "Fecha de Vencimiento en el Pago"), el Gobierno del
Paraguay iniciará discusiones con el Gobierno de los EE.UU. en un plazo no
mayor a siete (7) Días Hábiles a fin de resolver dicho incumplimiento en el
pago. El Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los EE.UU. acuerdan
realizar sus mayores esfuerzos a fin de encontrar una solución mutuamente
aceptable.
2. Los Intereses Vencidos se acumularán sobre cualquier cuota vencida
y pendiente de pago de las Nuevas Obligaciones del TFCA. El Gobierno del
Paraguay efectuará pago de los Intereses Vencidos lo antes posible, sin
esperar la fecha de vencimiento del siguiente pago programado en base a las
Nuevas Obligaciones del TFCA.
3. Salvo fuera estipulado de otro modo más adelante, el Gobierno del
Paraguay pagará cualquier Interés Vencido que se acumule sobre un Pago
pendiente y pagadero en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA
directamente al Fondo.
4. a) No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo o del
Acuerdo de Bosques Tropicales, si el Gobierno de los EE.UU.
determinare que cualquier otra condición en base a este Acuerdo o al
Acuerdo referente a Bosques Tropicales no se esta cumpliendo
sustancialmente y lo notifique de esa manera al Gobierno del Paraguay
(siendo la fecha de recepción de la notificación la "Fecha de
Notificación"), el Gobierno del Paraguay iniciará discusiones con los
Estados Unidos en un plazo no mayor a siete (7) Días Hábiles luego de
la Fecha de Notificación a fin de buscar resolver dicha cuestión. El
Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los EE.UU. acuerdan realizar
sus mayores esfuerzos a fin de encontrar una solución mutuamente
aceptable. El Gobierno del Paraguay continuará efectuando cualquier
pago cuando fuera pagadero al Fondo luego de la Fecha de Notificación,
salvo fuera indicado de otro modo.
b) En caso de que el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los
EE.UU. no puedan hallar una solución mutuamente aceptable en un plazo
no mayor a sesenta (60) días de calendario luego de una Fecha de
Notificación o del incumplimiento del Gobierno del Paraguay en
realizar un Pago completo en la Fecha de Vencimiento del Pago,
incluyendo cualquier Interés Vencido acumulado, si fuera aplicable, se
aplicarán los siguientes procedimientos:
i) el Gobierno de los EE.UU. podrá requerir que el Gobierno del
Paraguay pague inmediatamente en dólares de los EE.UU. cualquier
Pago pendiente en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA,
incluyendo cualquier Interés Vencido acumulado, al Fondo;
ii) el Gobierno de los EE.UU. podrá, a su exclusivo criterio,
declarar la totalidad, o alguna parte de, Pagos futuros en base a
las Nuevas Obligaciones del TFCA vencidos y pagaderos inmediatamente
en Dólares de los EE.UU. ("Pagos Acelerados"), en cuyo caso, dichos
montos serán pagados al Fondo para su distribución de acuerdo al
Acuerdo referente a Bosques Tropicales salvo el Artículo IV, inciso
(b) (iii) de abajo fuera aplicado;
iii) el Gobierno de los EE.UU. podrá, a su exclusivo criterio,
requerir que el Gobierno del Paraguay efectúe Pagos pendientes y
futuros, incluyendo cualquier Interés Vencido, o Pago Acelerado, en
Dólares de los EE.UU. a la Cuenta de Deposito en Custodia hasta que
el Gobierno de los EE.UU., a su absoluto criterio, fuera satisfecho
de que las condiciones en base a este Acuerdo y al Acuerdo de
Bosques Tropicales están siendo cumplidos. En caso de que fuera
satisfecho, el Gobierno de los EE.UU. transferirá fondos de la
Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. al Fondo en
un plazo no mayor a catorce (14) Días Hábiles de dicha
determinación.
Artículo VI
ENMIENDA Y NOTIFICACION
1. Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento por escrito
de ambas Partes.
2. Todas las notificaciones, consentimientos, solicitudes,
instrucciones, aprobaciones, y otras comunicaciones estipuladas en este
Acuerdo serán por escrito y serán consideradas válidamente otorgadas: (a)
en la fecha de entrega cuando fueran realizadas mediante entrega a
domicilio; (b) en la fecha de transmisión cuando fueran enviadas por
transmisión vía facsímil durante el horario comercial habitual contando con
una confirmación telefónica de recepción; o (c) en la fecha de recepción de
acuerdo a los registros de recepción por parte de un courier de confiable
reputación que mantenga los registros de la recepción, todos dirigidos
según lo expuesto más adelante (o en otra dirección que alguna de las
Partes hubiera designado mediante notificación de acuerdo a este Artículo
VI a la otra Parte).
Para el Gobierno de los EE.UU.: Subsecretario Adjunto
Financiamiento y Deuda del Desarrollo
Internacional
Departamento del Tesoro
1500 Pennsylvania Avenue
Washington DC 20220
Tel. (1 202) 622 0070
Fax. (1 202) 622 0658
Para el Gobierno del Paraguay: Viceministro de Economía e Integración
Ministerio de Hacienda
Presidente Franco 173
Asunción, Paraguay
Tel. (595 21) 490 391
Fax (595 21) 441 474
Artículo VII
ENTRADA EN VIGENCIA Y TERMINACION
1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha ("Fecha Efectiva") que
será cuarenta (40) días calendario luego de la fecha de la última
suscripción del presente documento (la "Fecha de Suscripción").
2. Este Acuerdo terminará automáticamente: (a) en caso de que el Cierre
no hubiera tenido lugar en o antes de: (i) el siete (7) de setiembre de
2006; o (ii) en el Día Hábil posterior al o antes del 29 de setiembre de
2006, según pudiera ser acordado por las Partes por escrito en o antes de
la fecha indicada en la sub-sección (i) de este párrafo; o (b) en caso de
que el Cierre hubiera ocurrido, luego del pago de todos los montos
pagaderos por el Gobierno del Paraguay en base a las Nuevas Obligaciones
del TFCA.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los que suscriben, como representantes
debidamente autorizados de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este
Acuerdo.
CELEBRADO en Asunción, Paraguay, el día 7 de junio de 2006, en
duplicado en el idioma inglés.
FDO.: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, James Cason,
Embajador de los Estados Unidos de América.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Nicanor Duarte
Frutos, Presidente de la República del Paraguay.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ernst Ferdinand
Bergen Schmid, Ministro de Hacienda.