Ley 3003

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3003<br /> QUE APRUEBA LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EN EL MARCO DEL<br /> PROGRAMA TROPICAL FOREST CONSERVATION ACT (TFCA), PARA EL<br /> ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES Y DE<br /> UN CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES; Y LA REDUCCION DE<br /> CIERTAS DEUDAS MANTENIDAS CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA Y SUS AGENCIAS, DEL 7 DE JUNIO DE 2006; Y QUE AMPLIA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para el<br /> Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un<br /> Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, del 7 de junio de 2006, cuyo<br /> texto se transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para la<br /> Reducción de Ciertas Deudas Mantenidas con el Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América y sus Agencias, del 7 de junio de 2006, cuyo texto se<br /> transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesoro Nacional y Ministerio de Hacienda),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G.<br /> 3.966.942.000 (Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones<br /> novecientos cuarenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por un monto total de G. 3.966.942.000<br /> (Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones novecientos<br /> cuarenta y dos mil), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio<br /> de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5°.- Apruébase la modificación de conceptos y la creación de<br /> organismo financiador dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos,<br /> Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el<br /> Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Ley Nº 2869 del 30 de diciembre de<br /> 2005, conforme al siguiente detalle:<br /> 7.4 Catálogo Descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto.<br /> 830 Otras transferencias corrientes al Sector Público o Privado.<br /> Aportes no consolidables de la Administración Central y<br /> Descentralizada a instituciones, fundaciones y otros organismos y entidades<br /> privadas, públicas, paraestatales o no gubernamentales.<br /> 839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado<br /> varias.<br /> Gastos de naturaleza diferente o similar no especificados en el 831 al<br /> 836 que serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables<br /> emitidos por el Ministerio de Hacienda.<br /> Incluye gastos destinados a la constitución del Fondo de Conservación<br /> de Bosques Tropicales.<br /> 9.4 Clasificación según orígen de financiamiento u Organismo<br /> Financiador.<br /> 606 Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de<br /> América (USAID).<br /> Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes<br /> de agosto del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de setiembre de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmid Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministro de Relaciones<br /> Exteriores<br /> ANEXO ARTICULO 1°<br /> "ACUERDO ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> CON RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES<br /> TROPICALES<br /> Y DE UN CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES<br /> El Gobierno de los Estados Unidos de América (el Gobierno de los<br /> EE.UU.) y el Gobierno de la República del Paraguay (el Gobierno del<br /> Paraguay), en lo sucesivo referido como las Partes,<br /> Buscando facilitar la conservación, protección, restauración, y<br /> gestión sustentable de los bosques tropicales, lo cual proporciona una<br /> amplia gama de beneficios al género humano;<br /> Teniendo en cuenta que la deforestación tropical y la degradación de<br /> los bosques continúan constituyendo problemas serios en varias regiones del<br /> mundo;<br /> Deseando acrecentar la amistad y el espíritu de cooperación entre las<br /> Partes;<br /> Reconociendo que la deforestación tropical y la degradación forestal<br /> continua constituyendo serios problemas en varias regiones del mundo;<br /> Reconociendo además que el alivio de la deuda externa puede reducir<br /> las presiones económicas en los países y generar un aumento en la<br /> conservación de bosques tropicales;<br /> Reconociendo además que los beneficios económicos de los usos<br /> sustentables de los bosques tropicales para las comunidades locales son<br /> críticos para su protección y gestión sustentable;<br /> Deseando garantizar que los recursos liberados de la deuda sean<br /> dirigidos a la conservación de bosques tropicales;<br /> Deseando además promover el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay con respecto a<br /> la Reducción de Ciertas Deudas pagaderas al Gobierno de los Estados Unidos<br /> y sus Agencias, en lo sucesivo referido como el "Acuerdo de Reducción de<br /> Deudas", que reduce ciertas deudas pagaderas al Gobierno de los EE.UU. a<br /> través del intercambio de obligaciones anteriores por nuevas obligaciones,<br /> referidas como las Nuevas Obligaciones de la Ley de Conservación de Bosques<br /> Tropicales (Nuevas Obligaciones del TFCA);<br /> Han acordado cuanto sigue:<br /> Artículo I<br /> PROPOSITO<br /> El propósito de este Acuerdo es estipular el establecimiento de un<br /> Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y un Consejo Administrativo de<br /> Conservación de Bosques Tropicales a fin de promover las actividades<br /> diseñadas a conservar, mantener y restaurar los bosques del Paraguay.<br /> Artículo II<br /> FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES<br /> 1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este<br /> Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá un Fondo de Conservación de<br /> Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el "Fondo", de acuerdo a<br /> sus propias leyes. El Fondo será administrado por el Consejo establecido<br /> conforme al Artículo III de este Acuerdo. Cualquier suma de dinero<br /> depositada en el Fondo, o donaciones realizadas desde el Fondo, estarán<br /> eximidas de cualquier imposición tributaria, costos u otros cargos<br /> impuestos por las Partes en la medida permisible por las leyes de las<br /> Partes.<br /> 2. Las sumas de dinero, en la forma de monedas locales u otras<br /> monedas, de otras Fuentes, incluyendo pero no limitadas a acreedores<br /> públicos y privados del Gobierno del Paraguay y contribuciones voluntarias<br /> del Gobierno del Paraguay, de otros gobiernos, y de organismos no<br /> gubernamentales, podrán ser depositadas en el Fondo.<br /> 3. Los montos depositados en el Fondo estarán sujetos a las<br /> disposiciones de este Acuerdo. Los depósitos del Fondo efectuados conforme<br /> al Artículo II, párrafo 3 del Acuerdo de Reducción de Deudas serán<br /> propiedad conjunta del Gobierno del Paraguay y del Gobierno de los EE.UU.<br /> hasta que sean desembolsados conforme a los procedimientos expuestos en el<br /> Artículo VI de este Acuerdo. El Consejo y el Agente Financiero<br /> desarrollarán una disposición a ser incluida en cada Acuerdo de Donación<br /> aprobado conforme al Artículo IV, párrafo 2 de este Acuerdo a fin de<br /> abordar la recuperación de fondos mal gastados o mal utilizados por, y la<br /> devolución de fondos no utilizados de la donación en posesión de un<br /> beneficiario.<br /> 4. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este<br /> Acuerdo, el Gobierno del Paraguay, con la conformidad del Gobierno de los<br /> EE.UU., seleccionará un Agente Financiero para el Fondo encargado del<br /> monitoreo, desembolsos y si fuera aplicable la inversión de las sumas de<br /> dinero del Fondo. El contrato entre el Gobierno del Paraguay y el Agente<br /> Financiero, que será aprobado por el Gobierno de los EE.UU., será también<br /> concluido dentro del citado período y especificará la relación subordinada<br /> del Agente Financiero con el Consejo establecido conforme al Artículo III<br /> de este Acuerdo. La selección del Agente Financiero estará regido por las<br /> normas de proceso de selección que acuerden las Partes. El Agente<br /> Financiero es responsable de notificar inmediatamente al Consejo por<br /> escrito cuando el Gobierno del Paraguay realice un depósito en el Fondo<br /> conforme al párrafo 2 de este Artículo, o si un depósito está atrasado.<br /> 5. El dinero del Fondo será invertido hasta su desembolso y realizará<br /> todos los esfuerzos a fin de garantizar que dichas inversiones produzcan<br /> una tasa de rendimiento real positivo dentro de los límites aceptables de<br /> riesgo de acuerdo a prácticas confiables de inversión. A fin de lograr este<br /> objetivo, podrá ser autorizado por las Partes conjuntamente a convertir la<br /> totalidad o parte de las sumas de Dinero del Fondo en dólares americanos o<br /> en otras monedas sólidas para fines de inversión. Las utilidades sobre las<br /> inversiones serán depositadas por el Agente Financiero en el Fondo hasta<br /> que sean desembolsadas, conforme a los procedimientos expuestos en el<br /> Artículo VI de este Acuerdo.<br /> Artículo III<br /> ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES<br /> TROPICALES<br /> 1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este<br /> Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá, conforme a sus leyes<br /> domésticas y en consulta con el Gobierno de los EE.UU. y las entidades no<br /> gubernamentales domésticas del Paraguay que mantengan un interés en los<br /> bosques (tales como la comunidad local, organizaciones científicas,<br /> académicas y forestales), un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales,<br /> en lo sucesivo referido como el "Consejo", a fin de que administre el<br /> Fondo. El Consejo estará separado de cualquier Consejo existente, Comisión,<br /> Fundación u otra entidad del Paraguay. El Consejo tendrá personería<br /> jurídica de derecho privado sin fines de lucro (aplicables los Artículos 94<br /> al 101 del Código Civil Paraguayo). Se considerará otorgada la personería<br /> jurídica con la ratificación del presente Acuerdo por el Congreso de la<br /> República del Paraguay. La persona jurídica así constituida estará regida<br /> por las disposiciones de este Acuerdo.<br /> 2. El Consejo constará de siete miembros. El mismo estará compuesto<br /> de:<br /> A. Un representante designado por el Gobierno de los EE.UU.;<br /> B. Dos representantes designados por el Gobierno del Paraguay;<br /> C. Cuatro representantes de una amplia gama de intereses no<br /> gubernamentales relacionados con los bosques en el Paraguay, incluyendo<br /> representantes de:<br /> i) Organizaciones ambientales no gubernamentales;<br /> ii) Organizaciones locales no gubernamentales de desarrollo<br /> comunitario; y<br /> iii) Organizaciones científicas, académicas y/o forestales.<br /> 3. Los representantes en base al párrafo 2(C) de este Artículo<br /> constituirán una mayoría de los miembros del Consejo. Los mismos serán<br /> nombrados por el Gobierno del Paraguay con respecto al Consejo en consulta<br /> con una gama de entidades domésticas no gubernamentales del Paraguay y con<br /> el consentimiento del Gobierno de los EE.UU.<br /> 4. Los miembros del Consejo nombrados conforme al Artículo III,<br /> párrafos 2 (A) y (B) prestarán servicios ad honorem y a criterio de la<br /> Parte que los nombra. Los miembros del Consejo descrito en el Artículo III,<br /> párrafo 2(C) trabajarán ad honorem, salvo los gastos administrativos de<br /> dicho Consejo pudieran ser pagados según lo estipulado en el Artículo IV,<br /> párrafo 9. Los miembros del Consejo descritos en el Artículo III, párrafo<br /> 2(C) trabajarán en su capacidad de expertos por un plazo de tres años, y<br /> podrán ser removidos antes del final de su plazo solo por razón de<br /> malversación. Cualquier miembro del Consejo podrá trabajar por plazos<br /> consecutivos en caso de que ambas Partes estén de acuerdo. El período de<br /> servicio de los miembros del Consejo designados de acuerdo a lo descrito en<br /> los párrafo 2 (A) y (B) quedará al criterio de las Partes que nombran sus<br /> representantes.<br /> 5. El Consejo no podrá considerar ninguna donación propuesta que fuera<br /> aprobada, que generare un beneficio financiero para un miembro del Consejo<br /> o para alguna persona de su familia, o para una organización en la cual el<br /> miembro sea empleado o en la cual el miembro tenga una afiliación o un<br /> interés financiero directo.<br /> 6. El Gobierno del Paraguay, después de la fecha del cierre<br /> especificada en el Artículo II del Acuerdo de Reducción de la Deuda, y<br /> dentro de los ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, deberá:<br /> A. Preparar los documentos de constitución del Consejo, que son los<br /> estatutos de acuerdo a la legislación paraguaya, y formalizarlos en<br /> Escritura Pública ante la Escribanía Mayor del Gobierno, previa<br /> conformidad del Gobierno de los EE.UU.<br /> B. Inscribir dichos estatutos en el Registro Público del Paraguay<br /> (Dirección General de Registros Públicos, Registro de las Personas<br /> Jurídicas y Asociaciones de la República del Paraguay) sin<br /> formalidades adicionales.<br /> Artículo IV<br /> FUNCIONES DEL CONSEJO<br /> 1. El Consejo será responsable de la administración y gestión del<br /> Fondo, de los desembolsos de las donaciones del Fondo para sustentar<br /> actividades elegibles, y de supervisar las actividades financiadas a partir<br /> del Fondo, conforme a este Acuerdo. El Gobierno del Paraguay, en consulta<br /> con el Gobierno de los EE.UU., garantizará que el Consejo cuente con la<br /> autoridad necesaria en base a las leyes paraguayas a fin de llevar a cabo<br /> las funciones asignadas al mismo en este Acuerdo. El Consejo tendrá plena<br /> competencia legal para implementar los programas necesarios y para<br /> financiar las actividades elegibles a través de donaciones del Fondo.<br /> 2. Con respecto a la gestión del Fondo, el Consejo:<br /> A. Expedirá y difundirá ampliamente un anuncio público referente a<br /> la demanda de solicitudes de donación, cuyo anuncio manifestará el<br /> propósito del Fondo, las actividades elegibles y las entidades<br /> elegibles conforme al Artículo V, los criterios para la selección de<br /> beneficiarios de las donaciones, el cronograma del proceso de las<br /> donaciones, y cualquier otro requerimiento establecido por el Consejo<br /> para la adjudicación de donaciones del Fondo;<br /> B. Recibirá solicitudes de donaciones de entidades descritas en el<br /> Artículo V, inciso 3 y adjudicará donaciones que se encuentren en<br /> concordancia con el Artículo V en base a una evaluación de las<br /> solicitudes referentes a sus méritos;<br /> C. Anunciará públicamente las donaciones adjudicadas por el<br /> Consejo;<br /> D. Desarrollará con cada beneficiario de la donación un Acuerdo de<br /> Donación que incluirá disposiciones referentes, entre otros, a la<br /> recepción y utilización de los fondos, a los requerimientos de<br /> auditoría e informes, al uso inapropiado de los fondos y sus vías<br /> posteriores de rectificación, a las manifestaciones y declaraciones, y<br /> a la propiedad intelectual;<br /> E. Dentro de los seis (6) meses de la fecha del establecimiento del<br /> Consejo, desarrollar y someter para la aprobación de las Partes un<br /> plan estratégico a largo plazo para la operación del Fondo, incluyendo<br /> un presupuesto anual que presente las actividades a realizar y los<br /> costos administrativos y de programas esperados;<br /> F. Tomar las medidas necesarias a fin de cumplir los "criterios del<br /> desempeño" pertinentes expuestos en el documento de "Evaluación del<br /> Desempeño del TFCA", cuya forma actual se encuentra contenida en el<br /> Anexo de este Acuerdo, reconociendo que el documento puede ser<br /> enmendado periódicamente por el Gobierno de los EE.UU. a su exclusivo<br /> criterio;<br /> G. Dentro de los dieciocho (18) meses de la suscripción de este<br /> Acuerdo, y sobre una base anual en lo sucesivo, presentará a las<br /> Partes un documento completo de "Evaluación del Desempeño del TFCA",<br /> que incluirá como anexos:<br /> i) Un presupuesto anual que ilustre las actividades<br /> proyectadas, incluyendo costos administrativos y del programa<br /> esperados;<br /> ii) Un informe referente a las actividades de la donación para<br /> el año previo, incluyendo actividades multi-anuales financiadas por<br /> el Consejo, que incluirán información con respecto a las donaciones<br /> adjudicadas, beneficiarios de las donaciones, montos de las<br /> donaciones, actividades financiadas, y estado de implementación de<br /> las donaciones, además de información referente al estado de las<br /> auditorías de donaciones seleccionadas al azar; y<br /> iii) Una auditoría financiera llevada a cabo por un auditor<br /> independiente mediante normas internacionales de contabilidad<br /> generalmente aceptadas, que cubran el año del programa previo.<br /> H. Contratará a un Director Ejecutivo a fin de coordinar e<br /> implementar, con la orientación del Consejo, todas las medidas<br /> necesarias para el funcionamiento adecuado del Consejo, incluyendo la<br /> contratación de personal necesario de apoyo con la aprobación del<br /> Consejo.<br /> 3. Una donación propuesta que durante la duración del proyecto<br /> requiera un monto superior a $100.000 (cien mil dólares de los EE.UU.) a<br /> ser desembolsados del Fondo y que sea endosado por el Consejo, será<br /> presentado por el Consejo a ambas Partes para su aprobación. En caso de que<br /> cualquiera de las Partes desapruebe dicha donación, la Parte deberá<br /> notificar al Consejo acerca de su desaprobación, en cuyo caso el Consejo no<br /> adjudicará la donación propuesta. Las donaciones propuestas no desaprobadas<br /> por una Parte en un plazo no mayor a treinta (30) Días Hábiles de<br /> presentación al representante de dicha Parte en el Consejo ya no estarán<br /> sujetas a una desaprobación por dicha Parte. Para fines de este Acuerdo,<br /> "Día Hábil" significará cualquier día en el cual el Banco Central del<br /> Paraguay y el Banco de la Reserva Federal de Nueva York se encuentran<br /> abiertos para efectuar transacciones.<br /> 4. El Consejo adoptará, por voto mayoritario, normas, políticas<br /> internas y procedimientos para su operación, que estará sujeto a la<br /> aprobación de las Partes. Ningún desembolso podrá ser realizado antes de la<br /> adopción de estos procedimientos, conforme al Artículo VI.<br /> 5. El Consejo aprobará procedimientos y cronogramas para el proceso de<br /> las donaciones, incluyendo procedimientos y cronogramas relacionados con<br /> anuncios públicos, solicitudes de donaciones y análisis, monitoreos y<br /> auditoría.<br /> 6. El Consejo establecerá y hará públicos los criterios de selección<br /> para la adjudicación de donaciones, que deberán incluir criterios para la<br /> evaluación de los méritos de la(s) solicitud(es) y las perspectivas de<br /> éxito de las actividades propuestas.<br /> 7. El Consejo monitoreará el desempeño en base a los Acuerdos de<br /> Donaciones a fin de determinar si los cronogramas de tiempo y otros<br /> objetivos del desempeño se están logrando. Los Acuerdos de la Donación<br /> requerirán informes periódicos del progreso del beneficiario al Consejo.<br /> Dichos informes analizarán todos los componentes esenciales para el logro<br /> satisfactorio de los objetivos de la actividad.<br /> 8. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses.<br /> 9. El Consejo podrá retirar sumas del Fondo necesarias para el pago de<br /> gastos administrativos razonables del Consejo, incluyendo la auditoría<br /> requerida conforme al párrafo 2 (F)(iii) de este Artículo. Los miembros del<br /> Consejo designados según el Artículo III, párrafo 2(C) de este Acuerdo<br /> podrán ser compensados por el Fondo solo en concepto de gastos relacionados<br /> con viajes y viáticos razonables. Dichos gastos incurridos por los miembros<br /> del Consejo designados según el Artículo III, párrafos 2(A) y (B) serán<br /> asumidos por la Parte a la cual el miembro represente. Los gastos<br /> administrativos no excederán un techo establecido por los representantes de<br /> las Partes en el Consejo, teniendo en cuenta los gastos administrativos<br /> anticipados y los fondos disponibles en el Fondo. Los representantes de las<br /> Partes en el Consejo analizarán y modificarán, según fuera apropiado, el<br /> techo para los gastos administrativos sobre una base anual.<br /> 10. Los estatutos del Consejo, las políticas escritas, procedimientos,<br /> compendios de procedimientos, libros, registros, informes, y cualquier<br /> estatuto de organización será retenido en los archivos del Consejo. Un<br /> registro permanente también será mantenido acerca de la decisión de<br /> adjudicar cada donación, incluyendo una explicación de la base de la<br /> decisión de la adjudicación. El Consejo hará disponible para una inspección<br /> pública de fácil acceso, a través de Internet cuando fuera apropiado, sus<br /> políticas escritas, procedimientos operativos, compendios de<br /> procedimientos, y explicaciones de decisiones de adjudicación. Bajo pedido,<br /> se otorgará acceso a las autoridades de cada una de las Partes a todos los<br /> documentos, incluyendo las actas de las reuniones, libros, registros, e<br /> informes.<br /> Artículo V<br /> ACTIVIDADES ELEGIBLES Y BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES<br /> 1. Los montos depositados en el Fondo serán utilizados para<br /> proporcionar donaciones a fin de conservar, mantener, o restaurar áreas de<br /> bosques tropicales especificadas en el párrafo 2 de este Artículo, a través<br /> de uno o más de los siguientes tipos elegibles de actividades:<br /> A. Establecimiento, restauración, protección y mantenimiento de<br /> parques, áreas protegidas, y reservas. Dichas actividades podrían<br /> incluir, por ejemplo, la demarcación de áreas de bosques protegidos y<br /> reservas indígenas, el establecimiento de bosques protegidos nuevos o<br /> expandidos y zonas de seguridad, identificación de áreas forestales<br /> únicas o representantes, o inventario y protección de áreas que<br /> cuenten con riqueza en especies y elevados niveles de endemismo;<br /> B. El desarrollo e implementación de sistemas científicamente<br /> confiables de gestión de recursos incluyendo prácticas de gestión de<br /> tierras y ecosistemas. Dichas actividades podrían incluir, por<br /> ejemplo, el desarrollo e implementación de sistemas científicamente<br /> confiables de gestión de tierras forestales y de recursos forestales;<br /> evaluación e inventario de recursos forestales; monitoreo y evaluación<br /> del uso de tierras y recursos; implementación de criterios e<br /> indicadores para una gestión forestal sostenible; desarrollo e<br /> implementación de sistemas de información referente a gestión<br /> forestal; desarrollo e implementación de gestión de ecosistemas de<br /> cuencas hidrográficas y estrategias de gestión forestal basadas en la<br /> comunidad; adopción de tecnologías forestales basadas en<br /> investigaciones; establecimiento de plantaciones en tierras<br /> degradadas; regeneración rehabilitación y gestión forestal natural; o<br /> pruebas y aplicación de técnicas silvícolas;<br /> C. Programas de capacitación destinados a aumentar las capacidades<br /> científicas, técnicas y administrativas de individuos y organizaciones<br /> que participan en los esfuerzos de conservación forestal. Dichas<br /> actividades podrían incluir, por ejemplo, cursos de capacitación a<br /> corto plazo, internados y recorridos de estudio; desarrollo de<br /> servicios de extensión comunitaria; programas de educación ambiental y<br /> de concientización pública; aumento del programa universitario en<br /> gestión forestal o biología de conservación; o educación y<br /> capacitación a fin de desarrollar la capacidad de las organizaciones<br /> no gubernamentales locales;<br /> D. Restauración, protección, o uso sostenible de diversas especies<br /> animales y de plantas. Dichas actividades podrían incluir, por<br /> ejemplo, la rehabilitación de bosques degradados; caza sostenible,<br /> pesca y cría de animales; mejora la salud y vitalidad forestal e<br /> investigación y desarrollo pertinente; esfuerzos a fin de evaluar y<br /> abordar problemas de aplicación de las leyes forestales y prácticas<br /> ilegales relacionadas;<br /> E. Investigación e identificación de usos medicinales de las<br /> plantas de los bosques tropicales a fin de tratar enfermedades<br /> humanas, dolencias y cuestiones de salud relacionadas. Dichas<br /> actividades podrían incluir por ejemplo, estudios de etnobotánica;<br /> recolección de muestras y análisis; o preparación de documentos<br /> técnicos, publicación y difusión;<br /> F. Desarrollo y apoyo de los medios de subsistencia de individuos<br /> que vivan en o próximos a un bosque tropical de una manera coincidente<br /> con la protección de dicho bosque tropical. Dichas actividades podrían<br /> incluir, por ejemplo, el desarrollo de empresas de mujeres y empresas<br /> basadas en la comunidad y otras empresas de medios de subsistencia en<br /> armonía con el medioambiente que se relacionen con productos derivados<br /> o no derivados de la madera; aplicación de prácticas de<br /> aprovechamiento de bajo impacto; promoción y aplicación de métodos de<br /> conservación de suelos; establecimiento de sistemas agro-forestales; o<br /> desarrollo de especies de árboles de usos múltiples fuera de los<br /> bosques naturales.<br /> 2. Las actividades elegibles descritas en el párrafo 1 serán<br /> emprendidas en una o más de las siguientes áreas del corredor sur del<br /> Bosque Atlántico del Alto Paraná dentro del Paraguay, salvo fuera decidido<br /> de otro modo por las Partes:<br /> A. Reserva del Parque Nacional San Rafael;<br /> B. Parque Nacional Caazapá (anteriormente Caaguazú);<br /> C. Reserva de Recursos del Ybyturuzú;<br /> D. Reserva Natural Privada Tapyta;<br /> E. Parque Nacional Ybycuí;<br /> F. Reserva Natural Privada Ypetí.<br /> 3. Para la guía de aprobación de los proyectos (donaciones), el<br /> Consejo podrá identificar según considere necesario prioridades con<br /> relación a las actividades específicas del párrafo 1 y a los parques y<br /> reservas especificados en el párrafo 2, prestando especial atención a los<br /> proyectos para consolidar y mejorar las áreas protegidas dentro de la<br /> Reserva del Parque Nacional San Rafael, que contiene rica diversidad de<br /> especies nativas frente al alto riesgo que implica la intervención humana.<br /> 4. El Consejo podrá considerar la aprobación de donaciones para<br /> actividades elegibles en áreas inmediatamente adyacentes a los parques y<br /> reservas especificadas en el párrafo 2 anterior donde dichas áreas de<br /> servicio sirven como zonas de seguridad para, y contienen comunidades que<br /> podrían causar impacto, en dichos parques y reservas. El Consejo podrá<br /> además considerar la aprobación de donaciones para actividades elegibles en<br /> corredores que unan dos o más parques y reservas especificadas con<br /> anterioridad en el párrafo 2, donde dichos corredores podrán contribuir a<br /> mejorar la conservación y/o restauración de los parques o reservas<br /> mencionados.<br /> 5. Las entidades del Paraguay que serán elegibles para recibir<br /> donaciones del Fondo son:<br /> A. Organizaciones ambientales no gubernamentales, forestales, de<br /> conservación y de indígenas de, o activas en, Paraguay, incluyendo<br /> aquellas organizaciones involucradas en el desarrollo, la educación,<br /> investigación científica o de gestión forestal;<br /> B. Otras entidades locales o regionales apropiadas de, o activas<br /> en, el Paraguay;<br /> C. En circunstancias excepcionales, el Gobierno del Paraguay.<br /> 6. En cuanto a la provisión de donaciones, se debe otorgar prioridad<br /> a proyectos que sean llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales<br /> y otras entidades privadas que involucren a comunidades locales en su<br /> planificación y ejecución.<br /> 7. Las donaciones deberán ser adjudicadas en la capacidad financiera<br /> del Consejo y estrictamente con referencia a los méritos de las propuestas<br /> presentadas al Consejo.<br /> Artículo VI<br /> DESEMBOLSO DE LOS FONDOS<br /> 1. El Consejo otorgará instrucciones al Agente Financiero a fin de<br /> desembolsar sumas de dinero de la donación del Fondo a favor de entidades<br /> seleccionadas para recibir las donaciones conforme al Artículo V de este<br /> Acuerdo. Todos los desembolsos deberán realizarse conforme al Artículo IV,<br /> párrafo 2 (D) de este Acuerdo.<br /> 2. El Agente Financiero efectuará desembolsos inmediatamente a los<br /> beneficiarios designados conforme a las instrucciones recibidas del<br /> Consejo. En ningún caso transcurrirán más de diez (10) Días Hábiles entre<br /> la recepción por parte del Agente Fiduciario de una instrucción para un<br /> desembolso del Consejo y el desembolso real de los fondos a un beneficiario<br /> de la donación.<br /> Artículo VII<br /> RESOLUCION Y ANALISIS DE CONFLICTOS<br /> 1. Bajo la solicitud escrita de cada una de las Partes, las Partes<br /> consultarán entre sí con respecto a la implementación o a la interpretación<br /> de este Acuerdo. Estas consultas se completarán en un plazo no mayor a<br /> sesenta (60) Días Hábiles luego de que una solicitud de consultas fuera<br /> recibida de la otra Parte.<br /> 2. Las consultas entre las Partes con respecto a la interpretación o<br /> implementación de este Acuerdo podrán llevarse a cabo a través de<br /> presentaciones escritas entre el Departamento de Estado del Gobierno de los<br /> EE.UU. y el Ministerio de Hacienda del Gobierno del Paraguay. Salvo el<br /> Gobierno de los EE.UU. lo notifique de otro modo al Gobierno del Paraguay,<br /> el Subsecretario de Estado para Asuntos Ambientales y Científicos<br /> Internacionales será el punto de contacto en el Departamento de Estado.<br /> Salvo el Gobierno del Paraguay lo notifique de otro modo al Gobierno de los<br /> EE.UU., el Viceministro de Economía e Integración será el punto de contacto<br /> en el Ministerio de Hacienda.<br /> 3. Cada una de las Partes podrá solicitar consultas con el Consejo de<br /> la otra Parte luego de analizar los informes y auditorías del Consejo<br /> presentados conforme al Artículo IV de este Acuerdo. Dicha solicitud será<br /> realizada por escrito. Estas consultas se completarán en un plazo no mayor<br /> a sesenta (60) Días Hábiles luego de que una solicitud con respecto a<br /> consultas fuera recibida de la otra Parte, salvo el período de consultas<br /> fuera extendido por mutuo acuerdo entre las Partes.<br /> 4. Las Partes se reunirán a fin de analizar la operación de este<br /> Acuerdo a un año a partir de su entrada en vigencia, y periódicamente en lo<br /> sucesivo según las Partes lo acuerden de esa manera.<br /> Artículo VIII<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS<br /> 1. En caso de que en algún momento cualquiera de las Partes determinare<br /> que alguna cuestión que requiera de consulta según el Artículo VII de este<br /> Acuerdo no hubiera sido satisfactoriamente resuelta, dicha Parte podrá<br /> notificar a la otra Parte por escrito.<br /> 2. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, bajo<br /> recepción del Consejo de dicha notificación escrita del Gobierno de los<br /> EE.UU., el Consejo indicará inmediatamente al Agente Financiero la<br /> suspensión de los desembolsos según el Artículo VI de este Acuerdo.<br /> 3. La suspensión de los desembolsos conforme al párrafo 2 de este<br /> Artículo significará que ninguna otra aprobación de las donaciones será<br /> emprendida hasta que las Partes hubieran acordado en forma conjunta<br /> reanudar dicha actividad. No obstante, los desembolsos conforme a los<br /> Acuerdos de Donación previamente aprobados procederán salvo el Acuerdo<br /> específico de Donación fuera suspendido conforma a los términos de dicho<br /> Acuerdo de Donación.<br /> 4. En caso de que las Partes certifiquen conjuntamente por escrito al<br /> Consejo que la manera en la cual un Acuerdo de Donación fuera adjudicada no<br /> fue coincidente con los Artículos III, IV o V de este Acuerdo o con los<br /> procedimientos operativos del Consejo, las Partes podrán requerir que el<br /> Consejo suspenda los desembolsos en base a dicho Acuerdo de Donación. En<br /> caso de que los desembolsos fueran suspendidos de esa manera, ninguna otra<br /> aprobación de cualquier donación será emprendida hasta que ambas Partes<br /> acuerden reanudar la recepción, análisis y adjudicación de las donaciones.<br /> 5. En caso de que los desembolsos no hubieran sido suspendidos en un<br /> plazo no mayor a siete (7) Días Hábiles de la notificación escrita<br /> mencionada en el párrafo 2 anterior, ("el Período de Notificación"), el<br /> Gobierno del Paraguay acordará que el mismo tomará cualquier y toda medida<br /> necesaria para bloquear el Fondo hasta que ambas Partes confirmen por<br /> escritos que las cuestiones que condujeron al bloqueo de dichos montos han<br /> sido resueltas.<br /> Artículo IX<br /> TERMINACION<br /> El Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes luego de<br /> una notificación por escrito de seis (6) meses en caso de que: (i) El<br /> Acuerdo de Reducción de Deudas fuera terminado; y (ii) todos los fondos<br /> resultantes del Pago conforme al Acuerdo de Reducción de Deudas hubieran<br /> sido empleados. En caso de que este Acuerdo fuera terminado, las<br /> disposiciones de este Acuerdo continuarán aplicándose para el fin de<br /> finalizar cualquier donación previamente autorizada.<br /> Artículo X<br /> ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDA Y OTROS ACUERDOS<br /> 1. Este Acuerdo entrará en vigencia cuarenta (40) días de calendario<br /> luego de la suscripción del mismo y permanecerá en vigencia salvo fuera<br /> terminado por las Partes de acuerdo al Artículo IX de este Acuerdo.<br /> 2. Este Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo escrito de las<br /> Partes.<br /> 3. Ningún componente de este Acuerdo influirá en otros acuerdos entre<br /> las Partes con respecto a la reducción de la deuda o a la cooperación y la<br /> asistencia para fines de conservación de bosques tropicales.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL los que suscriben, como representantes<br /> debidamente autorizados de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este<br /> Acuerdo.<br /> CELEBRADO en Asunción, Paraguay, el día 7 de junio de 2006, en<br /> duplicado en el idioma inglés.<br /> FDO.: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, James Cason,<br /> Embajador de los Estados Unidos de América.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Nicanor Duarte<br /> Frutos, Presidente de la República del Paraguay.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alfredo Molinas,<br /> Ministro - Secretario Ejecutivo - Secretaría del Ambiente.<br /> ANEXO ARTICULO 2°<br /> "ACUERDO ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> CON RESPECTO A LA REDUCCION DE CIERTAS DEUDAS MANTENIDAS CON EL GOBIERNO DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS Y SUS AGENCIAS<br /> El Gobierno de los Estados Unidos de América (el Gobierno de los<br /> EE.UU.) y el Gobierno de la República del Paraguay (el Gobierno del<br /> Paraguay),<br /> Buscando facilitar la conservación, protección, restauración, y uso y<br /> gestión sostenible de bosques tropicales en el Paraguay, lo cual<br /> proporciona una amplia gama de beneficios a la población del Paraguay;<br /> Teniendo en cuenta que la deforestación tropical y la degradación de<br /> los bosques continúan siendo problemas serios en varias regiones del mundo;<br /> Reconociendo que el alivio de la deuda externa en el contexto de<br /> reformas económicas más amplias puede reducir las presiones económicas en<br /> los países y generar un aumento en la protección de bosques tropicales;<br /> Reconociendo además que los beneficios económicos de los usos<br /> sostenibles de los bosques tropicales para las comunidades locales son<br /> críticos para su protección y gestión sostenible;<br /> Considerando el registro positivo del Paraguay en la implementación de<br /> reformas económicas en base al mercado incluyendo esfuerzos sostenidos a<br /> fin de liberalizar su régimen de inversiones;<br /> Además de los objetivos de la Ley de Conservación de Bosques<br /> Tropicales de los EE.UU. de 1998, según fuera modificada, y de las Leyes de<br /> Operaciones Externas, de Financiamiento de Exportaciones y Leyes de<br /> Asignaciones Presupuestarias de Programas Relacionados para el Ejercicio<br /> Fiscal 2004 y 2005 de los EE.UU.;<br /> Han acordado cuanto sigue:<br /> Artículo I<br /> DEFINICIONES<br /> 1. "Pago del Préstamo 526L015 julio 2006" significa, si la Fecha de<br /> Cierre es posterior al 17 de julio de 2006, el monto pagadero el 17 de<br /> julio de 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del<br /> Paraguay a favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L015 que será<br /> transferido por la USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III,<br /> párrafo 2 o 3 de este Acuerdo.<br /> 2. "Pago del 526T028 julio 2006" significa, si la Fecha de Cierre es<br /> posterior al 24 de julio de 2006, el monto pagadero el 24 de julio de 2006<br /> de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a favor de<br /> la USAID con respecto al Préstamo 526T028 será transferido por la USAID de<br /> acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 o 3 del presente<br /> Acuerdo.<br /> 3. "Pago del 526L021 agosto 2006" significa, si la Fecha de Cierre es<br /> posterior al 20 de agosto de 2006, el monto pagadero el 20 de agosto de<br /> 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a<br /> favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L021 será transferido por la<br /> USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 o 3 de<br /> este Acuerdo.<br /> 4. "Pago del 526L018 agosto 2006" significa, si la Fecha de Cierre es<br /> posterior al 21 de agosto de 2006, el monto pagadero el 21 de agosto de<br /> 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a<br /> favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L018 será transferido por la<br /> USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 o 3 del<br /> presente Acuerdo.<br /> 5. "Acuerdo" significa este acuerdo de reducción de la deuda, según<br /> fuera enmendado periódicamente.<br /> 6. "Consejo" tiene el significado atribuido en el Artículo III del<br /> Acuerdo de Bosques Tropicales.<br /> 7. "Día Hábil" significa cualquier día en el cual el Banco Central del<br /> Paraguay se encuentra abierto para efectuar transacciones, o con respecto a<br /> las disposiciones del Artículo II, párrafos 1 y 2, y, si fuera aplicable,<br /> los Artículos III, párrafos 2 y 3, Artículo V, párrafo 4(b)(iii), y<br /> Artículo VII, párrafo 2, de este Acuerdo, cualquier día en el cual el Banco<br /> Central del Paraguay y el Banco Federal de Reservas de Nueva York se<br /> encuentran abiertos para efectuar transacciones.<br /> 8. "Cierre" tiene el significado expuesto en el Artículo II de este<br /> Acuerdo.<br /> 9. "Fecha de Cierre" tiene el significado expuesto en el Artículo II<br /> de este Acuerdo.<br /> 10. "Fecha Efectiva" tiene el significado expuesto en el Artículo VII,<br /> párrafo 1 de este Acuerdo.<br /> 11. "Tipo de Cambio" significa el tipo de cambio diario de referencia<br /> de la moneda local expresado en Dólares de los EE.UU. como certifica el<br /> Banco Central del Paraguay en el día hábil de la fecha de vencimiento de un<br /> Pago.<br /> 12. "Director Ejecutivo" tiene el significado atribuido al mismo en el<br /> Acuerdo de Bosques Tropicales.<br /> 13. "Agente Financiero" tiene el significado atribuido al mismo en el<br /> Artículo II, párrafo 4 del Acuerdo de Bosques Tropicales.<br /> 14. "Fondo" significa el nuevo Fondo de Conservación de Bosques<br /> Tropicales establecido de acuerdo a las leyes del Paraguay conforme al<br /> Acuerdo referente a Bosques Tropicales.<br /> 15. "Gobierno del Paraguay" significa el Gobierno de la República del<br /> Paraguay, sus agencias u organismos, actuando principalmente a través del<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 16. "Moneda Local" significa la moneda legal de la República del<br /> Paraguay.<br /> 17. "Nuevas Obligaciones del TFCA" significa las nuevas obligaciones del<br /> Gobierno del Paraguay concluidas conforme a este Acuerdo, que reemplazarán<br /> a las Obligaciones Anteriores y comprometerá al Gobierno del Paraguay a la<br /> ejecución de los Pagos al Fondo de acuerdo al Acuerdo de Bosques Tropicales<br /> y a los términos y condiciones expuestos en el presente documento.<br /> 18. "Fecha de Notificación" tiene el significado atribuido en el<br /> Artículo V, párrafo 4 de este Acuerdo.<br /> 19. "Obligaciones Anteriores" significa los Préstamos 526L015, 526L016,<br /> 526L018, 526L012A, 526L021, 526L024, 526L023, 526W026, 526T027, y 526T028,<br /> en base a los acuerdos titulados "Convenio de Préstamo y Acuerdo de<br /> Donación entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos<br /> de América actuando a través de la Agencia para el Desarrollo<br /> Internacional", fechados el 6 de enero de 1967, el 10 de abril de 1967, el<br /> 29 de enero de 1968, el 4 de octubre de 1968, el 1 de octubre de 1970, el 3<br /> de setiembre de 1971, el 9 de octubre de 1972, el 23 de mayo de 1974, el 30<br /> de junio de 1975, y el 9 de noviembre de 1976, respectivamente, que<br /> comprometen al Gobierno del Paraguay a la amortización del capital y los<br /> intereses sobre la deuda cuya suma pendiente del capital al 6 de julio de<br /> 2006 asciende a US$ 6.549.673,47 y cuya suma pendiente programada de<br /> interés al 6 de julio de 2006 asciende a US$ 840.454,46.<br /> 20. "Intereses Vencidos" significa los intereses que se acumulan a una<br /> tasa del 2,5 por ciento por año con respecto a las Obligaciones 1, 2, 3 y 4<br /> del Anexo A, y a una tasa del 3 por ciento por año con respecto a las<br /> Obligaciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo A, sobre cualquier Pago vencido y<br /> pendiente. Los Intereses Vencidos serán pagados en Moneda Local, salvo el<br /> Artículo V, párrafo 4(b)(iii) sea aplicado.<br /> 21. "Parte" significa ya sea el Gobierno de los EE.UU. o el Gobierno<br /> del Paraguay, y "Partes" significa el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno<br /> del Paraguay.<br /> 22. "Pago(s)" significa el/los pago(s) a ser realizados por el<br /> Gobierno del Paraguay en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA según se<br /> presenta en el Anexo A. Un Pago será realizado en Moneda Local calculado<br /> por el Gobierno del Paraguay utilizando el Tipo de Cambio salvo que el<br /> Acuerdo requiera específicamente un Pago en Dólares de los EE.UU.<br /> 23. "Fecha de Vencimiento del Pago" tiene el significado expuesto en<br /> el Artículo V de este Acuerdo.<br /> 24. "Anexo A" significará el plan de amortización adjunto para las<br /> Nuevas Obligaciones. El Anexo A lista las fechas y montos adeudados en<br /> concepto a los Pagos según las Nuevas Obligaciones del TFCA. Los Pagos en<br /> base a las Nuevas Obligaciones del TFCA se encuentran listados en el Anexo<br /> A bajo el título Pago de Intereses en Dólares de los EE.UU, pero, según lo<br /> estipulado en este Acuerdo, deberán ser pagados en Moneda Local utilizando<br /> el Tipo de Cambio salvo el Artículo III o el Artículo IV, párrafo 4 (b)<br /> sean aplicados.<br /> 25. "Fecha de Suscripción" tiene el significado expuesto en el<br /> Artículo VII de este Acuerdo.<br /> 26. "Terminación" tiene el significado expuesto en el Artículo VII de<br /> este Acuerdo.<br /> 27. "Acuerdo de Bosques Tropicales" significa el "Acuerdo entre el<br /> Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Paraguay con<br /> respecto al Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques<br /> Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales", fechado<br /> en la misma fecha de este Acuerdo, que estipula el establecimiento y<br /> operación de un fondo y la operación de un consejo de administración a fin<br /> de promover actividades diseñadas a conservar, mantener, restaurar o<br /> promover el uso sustentable de los bosques tropicales del Paraguay.<br /> 28. "USAID" significa la Agencia para el Desarrollo Internacional del<br /> Gobierno de los EE.UU.<br /> 29. "Gobierno de los EE.UU." significa el Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América, actuando principalmente a través del Departamento del<br /> Tesoro de los EE.UU.<br /> 30. "Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU." tiene<br /> los significados expuestos en el Artículo III, y el Artículo V, párrafo<br /> 4(b)(iii) de este Acuerdo.<br /> Artículo II<br /> CIERRE Y REDUCCION DEL SALDO DE LA DEUDA<br /> 1. Según los términos y sujeto a las condiciones del presente<br /> documento, al Cierre, el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno del Paraguay<br /> cancelarán las Obligaciones Anteriores, y sustituirán en su lugar con las<br /> Nuevas Obligaciones del TFCA.<br /> 2. La consumación de las transacciones expuestas en el párrafo 1 de este<br /> Artículo (el "Cierre") ocurrirá en un plazo no posterior al Día Hábil (la<br /> "Fecha de Cierre") que sea: (a) el siete (7) de setiembre de 2006, o (b)<br /> en otro Día Hábil el o antes del veinte y nueve (29) de setiembre de 2006,<br /> que pudiera ser acordado por las Partes por escrito el o antes de la fecha<br /> expuesta en la subsección (a) de este párrafo.<br /> 3. El Gobierno del Paraguay acuerda efectuar los Pagos en Moneda Local<br /> según fueran calculados con el Tipo de Cambio para el Fondo de acuerdo a<br /> las Nuevas Obligaciones especificadas en el Anexo A y de acuerdo a los<br /> términos y condiciones expuestos en el presente documento y en el Acuerdo<br /> de Bosques Tropicales. En caso de que la Fecha de Vencimiento del Pago<br /> respectivo con respecto al Pago a favor del Fondo no fuera un Día Hábil, la<br /> Fecha de Vencimiento del Pago con respecto a dicho pago será el día<br /> siguiente que sea un Día Hábil.<br /> 4. El Gobierno del Paraguay acuerda no ceder las Nuevas Obligaciones del<br /> TFCA a ninguna tercera parte.<br /> Artículo III<br /> PAGOS DE NUEVAS OBLIGACIONES DEL TFCA A LA CUENTA DE DEPOSITO EN CUSTODIA<br /> DEL TESORO DE LOS EE.UU. Y OTROS AJUSTES EN LOS PAGOS<br /> 1. En caso de que el Acuerdo de Bosques Tropicales hubiera entrado en<br /> vigencia pero el Fondo no hubiera sido plenamente constituido en base a las<br /> leyes paraguayas, el Consejo designado, y un Agente Financiero o Director<br /> Ejecutivo seleccionado, el Gobierno del Paraguay efectuará cualquier Pago<br /> cuando fuera pagadero según el Anexo A en dólares de los EE.UU. en el monto<br /> expuesto en el Anexo A en una cuenta del Gobierno de los EE.UU., según<br /> fuera indicado por el Tesoro ("Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de<br /> los EE.UU."). Los montos depositados en la Cuenta de Depósito en Custodia<br /> del Tesoro de los EE.UU. no devengarán intereses. Una vez que el Fondo<br /> fuera constituido, el Consejo designado, y un Agente Financiero o Director<br /> Ejecutivo seleccionado, el Tesoro transferirá inmediatamente a una cuenta,<br /> según fuera designada por el Gobierno del Paraguay, todos los fondos en<br /> dólares de los EE.UU. a la Cuenta de Depósito en Garantía del Tesoro de los<br /> EE.UU. En un plazo no posterior a tres (3) Días Hábiles, el Gobierno del<br /> Paraguay efectuará por tanto un pago al Fondo en Moneda Local, calculada<br /> utilizando el Tipo de Cambio, de un monto equivalente a los fondos en<br /> dólares de los EE.UU. transferidos por el Tesoro de los EE.UU.<br /> 2. El Gobierno del Paraguay instruye a la USAID para transferir, según<br /> fuera aplicable, el Pago del 526L015 de julio 2006, el Pago del 526T028<br /> julio 2006, el Pago del 526L021 agosto 2006, y el Pago del 526L018 agosto<br /> 2006 a la Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. referido<br /> en el párrafo 1 de arriba en caso de que el Acuerdo de Bosques Tropicales<br /> hubiera entrado en vigencia pero el Fondo no hubiera sido plenamente<br /> constituido en base a las leyes paraguayas, el Consejo no hubiera sido<br /> designado, y un Agente Financiero o Director Ejecutivo no hubieran sido aún<br /> seleccionados. Dicha transferencia ocurrirá en un plazo no posterior a<br /> catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre.<br /> 3. En caso de que el Fondo hubiera sido plenamente constituido en base a<br /> las leyes paraguayas, el Consejo hubiera sido designado, y un Agente<br /> Financiero y el Agente Ejecutivo hubieran sido seleccionados en un plazo no<br /> mayor a catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre, la USAID, en<br /> un plazo no mayor a catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre,<br /> transferirá, según fuera aplicable, el pago del 526L015 julio 2006, el pago<br /> del 526T028 julio 2006, el pago del 526L021 agosto 2006, y el pago del 526<br /> L018 agosto 2006 a una cuenta designada por el Gobierno del Paraguay. En un<br /> plazo no posterior a los tres (3) Días Hábiles en lo sucesivo, el Gobierno<br /> del Paraguay efectuará por tanto un pago a favor del Fondo en Moneda Local,<br /> calculados utilizando el Tipo de Cambio de un monto equivalente en dólares<br /> de los EE.UU. transferido por la USAID.<br /> Artículo IV<br /> CONDICIONES PARA EL CIERRE<br /> 1. La obligación del Gobierno de los EE.UU. de cancelar las Obligaciones<br /> Anteriores y sustituir las Nuevas Obligaciones del TFCA en virtud del<br /> presente documento estará sujeta al cumplimento o exención en o antes de la<br /> Fecha de Cierre de las siguientes condiciones, cada una de las cuales será<br /> realizada a la satisfacción del Gobierno de los EE.UU.:<br /> a) El Gobierno del Paraguay ha pagado en su totalidad a la USAID<br /> cualquier monto adeudado en base a las Obligaciones Anteriores, pero<br /> no incluyendo, la Fecha de Cierre. A modo de aclaración, el Gobierno<br /> del Paraguay continuará efectuando los pagos a favor de la USAID en<br /> base a los términos y condiciones, y de acuerdo a los cronogramas de<br /> pago, de las Obligaciones Anteriores con respecto a cualquier monto<br /> pagadero a la USAID en base a las Obligaciones Anteriores por el<br /> período entre la Fecha de Suscripción y la Fecha de Cierre. Después de<br /> la fecha del Cierre, el pago del 526L015 de julio 2006, el pago del<br /> 526T028 de julio 2006, el pago del 526L021 de agosto 2006, y el pago<br /> del 526L018 de agosto 2006, serán transferidos por la USAID a la<br /> Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. o en la cuenta<br /> designada por el Gobierno del Paraguay, de acuerdo a los<br /> procedimientos estipulados en el Artículo III, párrafos 2 y 3.<br /> b) El Gobierno del Paraguay ha suscrito este Acuerdo y el Acuerdo de<br /> Bosques Tropicales.<br /> c) El Congreso Paraguayo ha ratificado este Acuerdo y el Acuerdo de<br /> Bosques Tropicales.<br /> d) El Gobierno de los EE.UU. ha recibido del Gobierno del Paraguay<br /> otros documentos, opiniones, y certificados que el Gobierno de los<br /> EE.UU. solicite razonablemente.<br /> Artículo V<br /> INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DE PAGO DEL CAPITAL O DE LOS INTERESES SOBRE<br /> LAS NUEVAS OBLIGACIONES DEL TFCA EN SU VENCIMIENTO<br /> 1. En caso de que el Gobierno del Paraguay no efectúe pago completo de<br /> alguna cuota en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA en su vencimiento<br /> en base a este Acuerdo (cada una de dichas fechas de vencimiento referidas<br /> en lo sucesivo como una "Fecha de Vencimiento en el Pago"), el Gobierno del<br /> Paraguay iniciará discusiones con el Gobierno de los EE.UU. en un plazo no<br /> mayor a siete (7) Días Hábiles a fin de resolver dicho incumplimiento en el<br /> pago. El Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los EE.UU. acuerdan<br /> realizar sus mayores esfuerzos a fin de encontrar una solución mutuamente<br /> aceptable.<br /> 2. Los Intereses Vencidos se acumularán sobre cualquier cuota vencida<br /> y pendiente de pago de las Nuevas Obligaciones del TFCA. El Gobierno del<br /> Paraguay efectuará pago de los Intereses Vencidos lo antes posible, sin<br /> esperar la fecha de vencimiento del siguiente pago programado en base a las<br /> Nuevas Obligaciones del TFCA.<br /> 3. Salvo fuera estipulado de otro modo más adelante, el Gobierno del<br /> Paraguay pagará cualquier Interés Vencido que se acumule sobre un Pago<br /> pendiente y pagadero en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA<br /> directamente al Fondo.<br /> 4. a) No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo o del<br /> Acuerdo de Bosques Tropicales, si el Gobierno de los EE.UU.<br /> determinare que cualquier otra condición en base a este Acuerdo o al<br /> Acuerdo referente a Bosques Tropicales no se esta cumpliendo<br /> sustancialmente y lo notifique de esa manera al Gobierno del Paraguay<br /> (siendo la fecha de recepción de la notificación la "Fecha de<br /> Notificación"), el Gobierno del Paraguay iniciará discusiones con los<br /> Estados Unidos en un plazo no mayor a siete (7) Días Hábiles luego de<br /> la Fecha de Notificación a fin de buscar resolver dicha cuestión. El<br /> Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los EE.UU. acuerdan realizar<br /> sus mayores esfuerzos a fin de encontrar una solución mutuamente<br /> aceptable. El Gobierno del Paraguay continuará efectuando cualquier<br /> pago cuando fuera pagadero al Fondo luego de la Fecha de Notificación,<br /> salvo fuera indicado de otro modo.<br /> b) En caso de que el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los<br /> EE.UU. no puedan hallar una solución mutuamente aceptable en un plazo<br /> no mayor a sesenta (60) días de calendario luego de una Fecha de<br /> Notificación o del incumplimiento del Gobierno del Paraguay en<br /> realizar un Pago completo en la Fecha de Vencimiento del Pago,<br /> incluyendo cualquier Interés Vencido acumulado, si fuera aplicable, se<br /> aplicarán los siguientes procedimientos:<br /> i) el Gobierno de los EE.UU. podrá requerir que el Gobierno del<br /> Paraguay pague inmediatamente en dólares de los EE.UU. cualquier<br /> Pago pendiente en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA,<br /> incluyendo cualquier Interés Vencido acumulado, al Fondo;<br /> ii) el Gobierno de los EE.UU. podrá, a su exclusivo criterio,<br /> declarar la totalidad, o alguna parte de, Pagos futuros en base a<br /> las Nuevas Obligaciones del TFCA vencidos y pagaderos inmediatamente<br /> en Dólares de los EE.UU. ("Pagos Acelerados"), en cuyo caso, dichos<br /> montos serán pagados al Fondo para su distribución de acuerdo al<br /> Acuerdo referente a Bosques Tropicales salvo el Artículo IV, inciso<br /> (b) (iii) de abajo fuera aplicado;<br /> iii) el Gobierno de los EE.UU. podrá, a su exclusivo criterio,<br /> requerir que el Gobierno del Paraguay efectúe Pagos pendientes y<br /> futuros, incluyendo cualquier Interés Vencido, o Pago Acelerado, en<br /> Dólares de los EE.UU. a la Cuenta de Deposito en Custodia hasta que<br /> el Gobierno de los EE.UU., a su absoluto criterio, fuera satisfecho<br /> de que las condiciones en base a este Acuerdo y al Acuerdo de<br /> Bosques Tropicales están siendo cumplidos. En caso de que fuera<br /> satisfecho, el Gobierno de los EE.UU. transferirá fondos de la<br /> Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. al Fondo en<br /> un plazo no mayor a catorce (14) Días Hábiles de dicha<br /> determinación.<br /> Artículo VI<br /> ENMIENDA Y NOTIFICACION<br /> 1. Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento por escrito<br /> de ambas Partes.<br /> 2. Todas las notificaciones, consentimientos, solicitudes,<br /> instrucciones, aprobaciones, y otras comunicaciones estipuladas en este<br /> Acuerdo serán por escrito y serán consideradas válidamente otorgadas: (a)<br /> en la fecha de entrega cuando fueran realizadas mediante entrega a<br /> domicilio; (b) en la fecha de transmisión cuando fueran enviadas por<br /> transmisión vía facsímil durante el horario comercial habitual contando con<br /> una confirmación telefónica de recepción; o (c) en la fecha de recepción de<br /> acuerdo a los registros de recepción por parte de un courier de confiable<br /> reputación que mantenga los registros de la recepción, todos dirigidos<br /> según lo expuesto más adelante (o en otra dirección que alguna de las<br /> Partes hubiera designado mediante notificación de acuerdo a este Artículo<br /> VI a la otra Parte).<br /> Para el Gobierno de los EE.UU.: Subsecretario Adjunto<br /> Financiamiento y Deuda del Desarrollo<br /> Internacional<br /> Departamento del Tesoro<br /> 1500 Pennsylvania Avenue<br /> Washington DC 20220<br /> Tel. (1 202) 622 0070<br /> Fax. (1 202) 622 0658<br /> Para el Gobierno del Paraguay: Viceministro de Economía e Integración<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Presidente Franco 173<br /> Asunción, Paraguay<br /> Tel. (595 21) 490 391<br /> Fax (595 21) 441 474<br /> Artículo VII<br /> ENTRADA EN VIGENCIA Y TERMINACION<br /> 1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha ("Fecha Efectiva") que<br /> será cuarenta (40) días calendario luego de la fecha de la última<br /> suscripción del presente documento (la "Fecha de Suscripción").<br /> 2. Este Acuerdo terminará automáticamente: (a) en caso de que el Cierre<br /> no hubiera tenido lugar en o antes de: (i) el siete (7) de setiembre de<br /> 2006; o (ii) en el Día Hábil posterior al o antes del 29 de setiembre de<br /> 2006, según pudiera ser acordado por las Partes por escrito en o antes de<br /> la fecha indicada en la sub-sección (i) de este párrafo; o (b) en caso de<br /> que el Cierre hubiera ocurrido, luego del pago de todos los montos<br /> pagaderos por el Gobierno del Paraguay en base a las Nuevas Obligaciones<br /> del TFCA.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL los que suscriben, como representantes<br /> debidamente autorizados de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este<br /> Acuerdo.<br /> CELEBRADO en Asunción, Paraguay, el día 7 de junio de 2006, en<br /> duplicado en el idioma inglés.<br /> FDO.: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, James Cason,<br /> Embajador de los Estados Unidos de América.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Nicanor Duarte<br /> Frutos, Presidente de la República del Paraguay.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ernst Ferdinand<br /> Bergen Schmid, Ministro de Hacienda.