Ley 3013
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3013
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL
ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1.003, ASIENTO DE LA ESCUELA
DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA N° 3.529 'NUESTRA SEÑORA DE LA
ASUNCIÓN', UBICADO EN EL BARRIO VISTA ALEGRE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título gratuito a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 1003 del Distrito de Ñemby,
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 y
al folio 1 y siguientes del año 1974, asiento de la Escuela de Educación
Inicial y Escolar Básica N° 3529 "Nuestra Señora de la Asunción", ubicado
en el barrio Vista Alegre del citado municipio, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 71,00 m (setenta y un metros), linda con la
Calle 18;
AL SUR: mide 55,33 m (cincuenta y cinco metros con treinta y
tres centímetros), linda con calle pública;
AL ESTE: mide 99,90 m (noventa y nueve metros con noventa
centímetros), linda con la calle Teniente Rojas Silva; y,
AL OESTE: mide 101,49 m (ciento un metros con cuarenta y nueve
centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 6.085,84 m2 (SEIS MIL OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho
días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de setiembre de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior