Ley 3014
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3014
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CAMBYRETA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE
LA FINCA N° 4462, PARA ASIENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL
DISTRITO DE CAMBYRETA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Cambyretá a transferir a título gratuíto a favor del
Estado paraguayo - Ministerio de Justicia y Trabajo, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 4462, inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes
del año 1994, Distrito de Cambyretá, para asiento del Registro Civil de las
Personas, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 26,50 metros (veintiséis metros con cincuenta
centímetros), linda con propiedad privada;
AL ESTE: Mide 29,50 metros (veintinueve metros con cincuenta
centímetros), linda con la calle Nº 3;
AL SUR: Mide 26,50 metros (veintiséis metros con cincuenta
centímetros), linda con la calle Nº 6; y,
AL OESTE: Mide 29,50 metros. (veintinueve metros con cincuenta
centímetros), linda con propiedad privada.
SUPERFICIE: 781 m2 7.500 cm2 (SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON SIETE MIL QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un
día del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de setiembre
del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Arsenio Ocampos
Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas Dérlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro del Interior Ministro de
Justicia y Trabajo