Ley 3019
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3019
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 37.065,
UBICADO EN EL BARRIO CUATRO MOJONES DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca Nº 37.065, con
Cta.Cte.Ctral. Nº 13-0248-00, inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 9 de setiembre
de 2005, ubicado en el barrio Cuatro Mojones del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo magnético N 81° 31' 54" E (Norte, ochenta y un
grados, treinta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide
26,78 m. (veintiséis metros con setenta y ocho centímetros), linda con
calle Río Pilcomayo, actualmente ocupada;
LINEA 2-3: con rumbo magnético S 24° 34' 24" E (Sur, veinticuatro
grados, treinta y cuatro minutos, veinticuatro segundos, Este), mide
39,25 m. (treinta y nueve metros con veinticinco centímetros), linda
con el lote con Cta.Cte.Ctral. N° 13-1681-14;
LINEA 3-4: con rumbo magnético S 36° 30' 52" W (Sur, treinta y seis
grados, treinta minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 32,40
m. (treinta y dos metros con cuarenta centímetros), linda con calle
Acuña de Figueroa, actualmente ocupada;
LINEA 4-5: con rumbo magnético N 20° 36' 42" W (Norte, veinte grados,
treinta y seis minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 24,07 m.
(veinticuatro metros con siete centímetros), linda con calle Capitán
Juan Bautista Rivarola;
LINEA 5-6: con rumbo magnético N 24° 52' 07" W (Norte, veinticuatro
grados, cincuenta y dos minutos, siete segundos, Oeste), mide 15,40 m.
(quince metros con cuarenta centímetros), linda con calle Capitán Juan
Bautista Rivarola; y,
LINEA 6-1: con rumbo magnético N 21° 57' 15" W (Norte, veintiún
grados, cincuenta y siete minutos, quince segundos, Oeste), mide 22,95
m. (veintidós metros con noventa y cinco centímetros), linda con calle
Capitán Juan Bautista Rivarola.
SUPERFICIE: 1.357 0441 M2 (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CENTÍMETROS
CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada para
la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece
días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Arsenio
Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de setiembre de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior