Ley 3020
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3020
QUE RECTIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 5/91, QUE DESAFECTA DEL
DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ, A
TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE
TERRENO UBICADAS EN LOS BARRIOS "MARIA AUXILIADORA" Y "SANTO DOMINGO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Ley N° 5, de fecha 28
de junio de 1991, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso
a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como
Finca Nº 35.482, con Cta. Cte. Ctral. Nº 13-1536-01, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y
siguientes del año 2001 del Distrito de Lambaré, ubicado en el barrio
Panambí Reta del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son
los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo magnético S 33° 47' 47" E (Sur, treinta y
tres grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y siete segundos,
Este), mide 52,37 m. (cincuenta y dos metros con treinta y siete
centímetros), linda con la calle Vencedores del Chaco;
LINEA 2-3: con rumbo magnético S 57° 48' 14" W (Sur, cincuenta y
siete grados, cuarenta y ocho minutos, catorce segundos, Oeste),
mide 79,25 m. (setenta y nueve metros, con veinticinco centímetros
), linda con la calle Tajy;
LINEA 3-4: con rumbo magnético N 70° 23' 06" W (Norte,
setenta grados, veintitrés minutos, seis segundos, Oeste), mide
12,90 m. (doce metros con noventa centímetros), linda con la calle
Juan de Ayolas;
LINEA 4-5: con rumbo magnético N 40° 43' 17" W (Norte, cuarenta
grados, cuarenta y tres minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide
6,73 m. (seis metros con setenta y tres centímetros), linda con la
calle Juan de Ayolas;
LINEA 5-6: con rumbo magnético N 19° 35' 01" W (Norte,
diecinueve grados, treinta y cinco minutos, un segundo, Oeste),
mide 15,35 m. (quince metros con treinta y cinco centímetros),
linda con la calle Juan de Ayolas;
LINEA 6-7: con rumbo magnético N 10° 16' 38" W (Norte, diez
grados, dieciséis minutos, treinta y ocho segundos, Oeste), mide
0,95 m. (noventa y cinco centímetros), linda con la calle Juan de
Ayolas;
LINEA 7-8: con rumbo magnético N 35° 09' 49" W (Norte, treinta y
cinco grados, nueve minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste),
mide 3,88 m. (tres metros con ochenta y ocho centímetros), linda
con la calle Juan de Ayolas;
LINEA 8-9: con rumbo magnético N 01° 40' 08" W (Norte, un grado,
cuarenta minutos, ocho segundos, Oeste), mide 4,41 m. (cuatro
metros con cuarenta y un centímetros), linda con la calle Juan de
Ayolas;
LINEA 9-10: con rumbo magnético N 17° 51' 13" E (Norte,
diecisiete grados, cincuenta y un minutos, trece segundos, Este),
mide 17,45 m. (diecisiete metros con cuarenta y cinco,
centímetros), linda con derechos privados;
LINEA 10-11: con rumbo magnético S 86° 04' 54" E (Sur, ochenta y
seis grados, cuatro minutos, cincuenta y cuatro, segundos, Este),
mide 5,49 m. (cinco metros con cuarenta y nueve centímetros),
linda con pasillo;
LINEA 11-12: con rumbo magnético N 01° 12' 42" E (Norte, un
grado, doce minutos, cuarenta y dos segundos, Este), mide 1,70 m.
(un metro con setenta centímetros), linda con calle pasillo;
LINEA 12-13: con rumbo magnético N 52° 57' 10" E (Norte,
cincuenta y dos grados, cincuenta y siete minutos, diez segundos,
Este), mide 21,31 m. (veintiún metros con treinta y un
centímetros), linda con derechos de Zunilda Méndez de Cabrera; y,
LINEA 13-1: con rumbo magnético N 56° 42' 09" E (Norte,
cincuenta y seis grados, cuarenta y dos minutos, nueve segundos,
Este), mide 41,10 m. (cuarenta y un metros con diez centímetros),
linda con derechos de Zunilda Méndez de Cabrera y Peña Hnos. SA.
SUPERFICIE: 4.245 m2 1.183 cm2 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS CON UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CENTIMETROS
CUADRADOS)."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece
días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Arsenio
Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de setiembre de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior