Ley 3031
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3031
QUE MODIFICA EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 1.626/2000 "DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 14 de la Ley N°
1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", que queda redactado de la siguiente
forma:
"Art.14.- b) contar con mayoría de edad;"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos
mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Arsenio Ocampos
Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de octubre de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo