Ley 304
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 304
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 770/OC-PR Y 908/SF-PR,
SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR U$S 6.300.000 (SEIS MILLONES
TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), Y U$S 46.500.000 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION PRIMARIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo lº.- Apruébase los CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 770/OC-PR Y
908/SF-PR, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR U$S 6.300.000 (SEIS MILLONES
TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), Y U$S 46.500.000 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS
AL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION PRIMARIA, cuyos textos son como
sigue:
Préstamo Nº. 770/0C-PR
Resolución DE- 153/93
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria
30 de Setiembre de 1993
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 30 de setiembre de 1993 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante, denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de éste Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 6.300.000 (seis
millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirá el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa de mejoramiento de la educación primaria, en
adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos
más relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo por el Ministerio de Educación y Culto, el que para
los fines de este Contrato será denominado el "Organismo Ejecutor", de cuya
capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el
Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los
Anexos A, B, y C que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo.
CAPITULO III
Normas, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 6 (seis) meses
contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del
Préstamo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.03, y la última, a
más tardar el día 30 de setiembre de 2018.
Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada
semestre que se determinará por el costo de los empréstitos
calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado
en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente
de acuerdo con su política sobre tasa de Interés. Tan pronto como sea
posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente:
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 30 de los
meses de setiembre y marzo de cada año, comenzando el 30 de marzo de
1994; y,
c) Durante el período de desembolso y a solicitud del
Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del
Financiamiento.
Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los Intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones, en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en éste Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previa al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) Que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,
haya cumplido las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 908/SF-PR; y,
b) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
haya presentado a satisfacción del Banco:
i) El Plan Operativo del Programa, con el detalle de las
acciones previstas y su correspondiente cronograma, de acuerdo
con lo establecido en la Sección VII del Anexo A;
ii) Evidencia de que se ha establecido la Unidad
Coordinadora del Programa (UCP) con la organización y el
cronograma de incorporación del personal adecuados para el
cumplimiento de sus funciones; y,
iii) El contenido del nuevo currículo.
Cláusula 4.03. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de 5 (cinco), años contados a partir de la
urgencia del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
licitaciones que, como Anexo B forma parte de éste Contrato; y,
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco:
a) Los planes generales, las especificaciones, los
presupuestos y los demás documentos necesarios para la
adquisición o la construcción y, en su caso, las bases
específicas y los demás documentos necesarios para la
convocatoria;
b) En caso de obras;
i) Prueba de que se tiene la posesión legal, las
servidumbres u otros derechos sobre los terrenos que
permitan la construcción de las mismas; y,
ii) Prueba de que los locales escolares en donde se
van e efectuar las obras cumplen los criterios de
elegibilidad previamente acordados con el Banco; y,
c) 60 (sesenta) días antes de convocar la licitación,
prueba de que se han contratado los correspondientes servicios
de consultoría o de que se cuenta con el personal necesario para
efectuar la fiscalización de las respectivas obras.
Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento
se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su
equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar
bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y
para los otros propósitos que se indican en este Contrato;
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 59.000.000 (cincuenta y nueve millones de
dólares de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para
la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 6.200.000 (seis millones doscientos mil dólares de
los Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad
con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se
seguirá la regla señalada en el inciso a) del Artículo 3.05 de las
Normas Generales; y,
b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa gastos hasta por el equivalente de U$S
300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en
ingeniería y administración que se hayan efectuado antes del 22 de
setiembre de 1993 pero con posterioridad al 20 de julio de 1993 y
siempre que se haya cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que también el
Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los gastos
efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 22 de
setiembre de 1993 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido los mencionados requisitos.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesiones o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
Cláusula 6.O6. Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, se compromete a:
i) Mantener adecuadamente las obras comprendidas en el Programa
de acuerdo con normas generalmente aceptadas; y,
ii) Presentar al Banco, durante los 5 (cinco) años siguientes a
la terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del
primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de
dichas obras y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo
con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones
que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que
el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga a
adoptar las medidas necesarias para corregir totalmente dichas
deficiencias.
Cláusula 6.07. Compilación de datos e informe de evaluación "ex-
post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará
para la consideración del Banco:
a) Dentro del año siguiente de la fecha de vigencia del
presente contrato, los datos iniciales respecto de los cuales se
compararán los resultados del Programa, con base en las pautas
establecidas en el párrafo 8.01 del Anexo A;
b) Dentro del segundo año de la fecha de vigencia del presente
contrato y anualmente hasta 3 (tres) años después de la fecha del
último desembolso, los datos anuales comparativos mencionados en el
párrafo 8.02 del Anexo A; y,
c) Dentro de los 3 (tres) años siguientes a la fecha del último
desembolso del Financiamiento, la evaluación final de cumplimiento de
las metas del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 8.03
del Anexo A.
Cláusula 6.08. Condiciones especiales para la ejecución del Programa.
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a
satisfacción del Banco:
a) Durante el primer año de la ejecución del programa,
evidencia de la reorganización y fortalecimiento de la unidad del
Organismo Ejecutor encargada de la planificación, supervisión y
evaluación de la formación de los maestros;
b) Durante el primer año de ejecución del Programa, evidencia
de la puesta en funcionamiento de la unidad del Organismo Ejecutor
encargada de la operación del Sistema Nacional de Evaluación del
Proceso Educativo (SNEPE);
c) Durante la ejecución del programa, a más tardar 60 (sesenta)
días antes de la finalización de cada año calendario, un informe sobre
la ejecución del Programa, con base en el Plan de que trata la
Cláusula 4.02 b) del presente contrato y el Plan Operativo para el año
calendario siguiente, con base en las pautas establecidas en párrafo
7.01 del Anexo A;
d) Antes de la finalización del tercer año de la fecha de
vigencia del presente contrato, un informe con el resultado de los
estudios relacionados con:
i) El ordenamiento y perfeccionamiento del marco jurídico
institucional del sistema educativo, que incluye una propuesta
de reorganización funcional del Organismo Ejecutor; y,
ii) El análisis de la problemática sectorial;
e) Antes de que se efectúe el 90% (noventa por ciento) de los
desembolsos del Financiamiento, una descripción de las medidas que
adoptará para asegurar la continuidad técnica y financiera del
Programa; y,
f) Durante los 5 (cinco) años siguientes a la terminación del
Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un plan
anual de reposición de textos para ese año y además, evidencia de
haber asignado en el presupuesto del sector los recursos necesarios
para efectuar dicha reposición.
Cláusula 6.09. Revisión de la Ejecución del Programa. El Prestatario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, efectuará en forma conjunta con el
Banco:
a) Al final del tercer año de la fecha de vigencia del contrato
de préstamo, una revisión de la ejecución del Programa para establecer
los parámetros cuantitativos de las metas técnicas, físicas,
financieras e institucionales del Programa y las medidas que se
adoptarán para lograr dichas metas antes de que se desembolse el 90%
(noventa por ciento), del Financiamiento.
Cláusula 6.10. Referencias a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la
utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registro, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 63.000 (sesenta y
tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos
del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma
será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros del
programa descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se
presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos
independientes aceptable al Banco, durante la ejecución del Programa y
hasta los 3 (tres) años siguientes al último desembolso del Financiamiento.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia
de que la vigilancia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al
Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación
que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma
del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho
en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicación. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
éste Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 y Palma
Asunción, Paraguay
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Educación y Culto
Chile entre Humaitá y Piribebuy
Asunción, Paraguay
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano
Sandoval, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
FDO.: Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República, Testigo de
Honor.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco, Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo
para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de
un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los préstamos, tal como el Banco
determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del
respectivo Prestatario.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de éste Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación;
g) "Empréstitos Calificados", significa:
i) Desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre
de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y
los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de
1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipos de
interés variable; y,
ii) A partir del 1º. de enero de 1993, los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se
asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable;
todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de
interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto;
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este contrato y que refleja las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo;
l) "Organismo (s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento;
p) "Semestre", significa los primeros o los segundos 6 (seis)
meses de 1 (un) año calendario;
q) "Unidad de Cuenta", significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e
intereses adecuados por los Prestatarios; y,
r) "Valor de la Unidad de Cuenta", significa el valor unitario
de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adecuados
por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha
determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de
América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día
determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos 6
(seis) meses contados a partir de la fecha prevista para el último
desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero punto setenta y cinco
por ciento) por año que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días
de la fecha del Contrato;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y
4.02 de éstas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre
que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses por
moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país
del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso;
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b), se utilizará el tipo de cambio que corresponda de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario
con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el
siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco
y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades Gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses
adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas
tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de
cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que
represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de
América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro
de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieran discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva
el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro; y,
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir
de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el
Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
dentro del mismo plazo: y,
b. Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso a) del presente artículo. Para estos efectos se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado del préstamo a una fecha dada será
denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de
Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo
desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el
Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco
podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad
de Cuenta en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá según sea el caso:
i) Requerir del prestatario la cancelación de dicha
diferencia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la
fecha de recibo del aviso correspondiente; o,
II) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor
dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado,
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes
de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación;
c) El Banco podrá con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así,
de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada
en la que se efectúe la participación, y en las fechas indicadas en el
Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una
tabla de amortización, después, de efectuado el último desembolso;
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número
fijo de unidades de una moneda o monedas específicas, de manera que el
Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título
de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.
Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de:
i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha
fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad
de Cuenta prevaleciente en tal fecha;
ii) Un número fijo de unidades de la moneda especificadas.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo
a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto
que, no obstante las disposiciones del Inciso c), los pagos de
los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la
participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos, que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario,
según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente
efectuada en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda
recargo alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. EL Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previa al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes
requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya demostrado al banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando éste
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en éste inciso no será aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del organismo
ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del proyecto, que incluya,
cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planes y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarias;
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión
de créditos, según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con
las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el
Proyecto. Cuando en éste Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de la resolución aprobatoria
del financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado
de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea
el caso, hasta una fecha inmediata entreoirá al informe:
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado
al Banco el plan, catálogos o código de cuentas a que hace referencia
el Artículo 7.01 de éstas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere
las estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría prevista en el inciso b) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Generales, o que el
prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independientes que
realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidos en el Artículo 4.01 de éstas Normas Generales en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se haya suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las
solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días
calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolso o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco
hubieren acordado por escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas
en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier
Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al financiamiento, así:
a) Mediante giras en favor del Prestatario de las sumas a que
tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con
é1 a otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos
a que se refiera el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07 Anticipo de fondos. a) Con cargo al financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de
estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de
fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con
las disposiciones de éste Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
este anticipo, si así le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de éstas Normas Generales y los que se establezcan en
las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento
ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiere
efectuado el respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la media en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsiste, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el prestatario adeuda
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de éste Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en
que el Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; o,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere
efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las
condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,
el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y solo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o
hacen imposible su ejecución;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer
los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará;
a) Las cantidades sujetas a las garantías de una carta de
crédito irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de Derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en éste Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones Generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario
de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas obligaciones a
su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se
costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios
para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipos y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
exceda del equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América), o el de los contratos para
la ejecución de obras sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un
millón de dólares de los Estados Unidos de América). Las licitaciones
se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo
de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si
durante el proceso de desembolso del financiamiento se produjere un
alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la
modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d)
del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza; y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registro, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes, manera que los registros del Proyecto
deberán ser llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el
Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y
el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso deberán,
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con las más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalen
para cada uno de ellos;
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los 60 (sesenta días) siguientes a la finalización de
cada semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al
progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte),
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte), días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el
Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor;
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),
iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que este
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos; y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente si las partes contratantes
así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores
públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Excepciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A lo de gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar
el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de 1
(un) año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro,
la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o
rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus
dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de Impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libre de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho a la celebración,
inscripción y ejecución de éste Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por
el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare arbitro, este será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos de arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
Las partes que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrán recurrir ante el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptar su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concursante de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscripta cuando menos por 2 (dos) miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará los costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01. El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Gobierno
Paraguayo por mejorar la calidad y aumentar la eficiencia interna de la
educación pre-escolar y primaria y, además, optimizar el uso de los
recursos que se destinan a su Financiamiento.
II. Descripción
2.01. El Programa se ha estructurado en los siguientes Sub-programas
que se combinan y refuerzan mutuamente.
i) Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de los Maestros: y,
ii) Desarrollo Gerencial del Organismo Ejecutor,
1. Subprograma de Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de
los Maestros, orientado a perfeccionar el proceso de aprendizaje y
aumentar la calidad, cobertura y eficiencia de la enseñanza pre-
escolar y primaria, mediante la interacción de los siguientes
componentes:
a. Mejoría de la calidad de la enseñanza: Tiene por objeto
mejorar el rendimiento académico y reducir las tasas de
repetición de las alumnos, introduciendo cambios fundamentales
en los contenidos de la enseñanza, la metodología utilizada por
los docentes en el aula de clases y en los servicios educativos
asociados, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
i) Currículo: tiene por objeto mejorar
cualitativamente los procesos de enseñanza, aprendizaje y
evaluación de la educación pre-escolar y primaria, mediante
el replanteamiento del currículo para adaptarlo a las
necesidades y expectativas de los usuarios;
ii) Textos y material didáctico: Tiene por objeto
proporcionar los recursos didácticos necesarios para el
proceso de enseñanza-aprendizaje en las escuelas, de manera
que se mejore el rendimiento académico de los estudiantes;
iii) Infraestructura física de escuelas: Tiene por
objeto proporcionar la infraestructura física necesaria
para aumentar la cobertura del pre-escolar y mejorar el
ambiente físico de aproximadamente 400 escuelas primarias;
y,
iv) Información, difusión y capacitación
comunitaria: Tiene por objeto promover la importancia de la
educación básica y las implicaciones de la educación
incompleta, la deserción y el ausentismo escolar entre los
padres de familia, los alumnos y la comunidad; y,
b. Mejoría de la calidad de los maestros: Tiene por objeto
mejorar, fortalecer y racionalizar el actual sistema de
formación docente del Organismo Ejecutor, mediante la
actualización de los planes de estudio para la formación de
maestros; la capacitación a formadores de maestros de nivel
primario; el diseño e implantación de un sistema permanente de
actualización docente; la actualización de aproximadamente
19.000 maestros en servicio, en el contenido y técnicas
pedagógicas del nuevo currículo de primaria; la especialización
de aproximadamente 4.200 maestros en servicio, en técnicas de
enseñanza para los 160.000 alumnos, monolingües guaraníes que
asisten a los primeros grados; el dictado de aproximadamente 15
cursos de matemáticas, ciencias naturales y sociales. sicología
del aprendizaje, administración escolar e investigación y
supervisión escolar; la contratación de aproximadamente 10
meses/hombre de servicios de consultoría en diseño, teoría y
práctica curricular, administración y manejo de medios de
enseñanza; la realización de 5 pasantías para observar
experiencias de formación y capacitación docente; y la
rehabilitación, ampliación y amueblado de los institutos de
formación docente de Coronel Oviedo, San Estanislao, Eusebio
Ayala, San Juan Bautista y Paraguarí.
2. Subprograma de Desarrollo Gerencial del Organismo Ejecutor,
orientado a atender a corto plazo, las necesidades más urgentes de
fortalecimiento del Organismo Ejecutor para ejercitar y asegurar la
sustentabilidad de los resultados del Programa. El Subprograma
adicionalmente incluye la realización de estudios para viabilizar
reformas futuras, en la calidad de la educación y su organización y
gestión técnica, administrativa y financiera. El Subprograma contempla
los siguientes componentes:
a. Sistema de información de gerencia y Administración:
i) Informática administrativa y presupuestaria:
Tiene por propósito dotar de instrumentos de información y
gerencia a la Dirección de Administración y Finanzas y a
sectores específicos de la administración, que son críticos
para el manejo del gasto; y,
ii) Mantenimiento de planta física escolar: Tiene
por objeto ampliar y fortalecer el sistema de
mantenimiento de escuelas que ha comenzado a utilizar el
Organismo Ejecutor bajo el modelo de participación de la
comunicación mediante las Cooperadoras Escolares;
b. Gerencia e Informática educativa:
i) Informática para el planteamiento educativo:
Tiene por objeto diseñar e instalar un sistema de mapeo
escolar para proveer información cartográfica y
estadística, a nivel nacional, regional y local de los
establecimientos escolares, que le sirva a la Dirección de
Planeamiento Educativo del Organismo Ejecutor para
racionalizar la educación y planificar actividades e
inversiones;
ii) Sistema de evaluación de rendimiento escolar:
Tiene por objeto establecer un Sistema Nacional de
Evaluación del Proceso Educativo (SNEPE) para evaluar los
insumos que inciden en la calidad de la educación y
retroalimentar a las diferentes instancias, con los
resultados de la información analizada y las respectivas
medidas de ajuste;
iii) Fortalecimiento de la supervisión: Tiene por
objeto mejorar el actual sistema de supervisión y la
coordinación de la escuela con la administración; y,
iv) Estudios: Tiene por objeto financiar la
realización de estudios para medir el impacto de factores
socio-económicos no evaluados que afectan la eficiencia del
alumno; evaluar la incidencia del aprendizaje de la lecto-
escritura en la lengua materna y en el éxito escolar del
alumno, a fin de recomendar una metodología para su
extensión; identificar irregularidades en las designaciones
o en la situación de revista del personal docente y no
docente del Organismo Ejecutor; analizar medidas
convencionales y no convencionales para expandir el pre-
escolar; ordenar y perfeccionar el marco jurídico e
institucional del sistema educativo y proponer una nueva
organización funcional del Organismo Ejecutor y realizar un
análisis de la problemática sectorial.
III. Costo del Programa y plan de fìnanciamiento
3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
59.000.000 (cincuenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de
América), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por
fuentes de financiamiento:
Costo por Categoría de Inversión y Fuente de Financiamiento
(miles de U$S)
| |FOE |OC |TOTAL |LOCAL |TOTAL |% |
| | | |BANCO | | | |
|1.0 INGENIERIA Y ADM. | |1.841|1.841 |211 |2.052 |4 |
|1.1. Unidad Coordinadora | |791 |791 |211 |1.002 | |
|1.2. Diseños de Ingeniería | |250 |250 | |250 | |
|1.3. Supervisión de Obras | |800 |800 | |800 | |
|2.0. COSTOS DIRECTOS |42.24|2.909|45.149 | |45.149 |76|
| |0 | | | | | |
|2.1. Obras civiles |19.34| |19.346 | |19.346 | |
| |6 | | | | | |
|2.2. Mobiliario |771 | |771 | |771 | |
|2.3. Equipos |59 |80 |539 | |539 | |
|2.4. Capacitación |2.881| |2.881 | |2.881 | |
|2.5. Textos y material |18.62| |18.623 | |18.623 | |
|didáctico |3 | | | | | |
|2.6. Consultorías y estudios |560 |2.429|2.989 | |2.989 | |
|3.0 COSTOS CONCURRENTES |100 | |100 |5.334 |5.334 |9 |
|3.1 Información y Difusión |100 | |100 | |100 | |
|3.2 Gastos incrementales | | | |736 |736 | |
|3.3 Mantenimiento | | | |4.598 |4.598 | |
|4.0 SIN ASIGNACION ESPECIFICA*|2.624|126 |2.750 | |2.750 |5 |
|4.1 Imprevistos |2.624|126 |2.750 | |2.750 | |
|5.0 COSTOS FINANCIEROS |1.536|1.424|2.960 |655 |3.615 |6 |
|5.1 Intereses |1.071|1.361|2.432 | |2.432 | |
|5.2 Comisión de Crédito | | | |655 |655 | |
|5.3 FIV |465 |63 |528 | |528 | |
|TOTALES |46.50|6.300|52.800 |6.200 |59.000 |10|
| |0 | | | | |0 |
|% |79 |11 |90 |10 |100 | |
IV. Licitaciones
4.01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los
procedimientos y las bases especificadas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones a concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01. En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;
y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de
los países miembros del Banco.
5.02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. Mantenimiento
6.01. El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
6.02. El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al
año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las
obras del Programa.
6.03. El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
i) Los detalles de la organización responsable del
mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los
equipos destinados al mantenimiento;
ii) La información relativa a los recursos que serán invertidos
en mantenimiento durante el año corriente y el monto de las que serán
asignados en el presupuesto del año siguiente; y,
iii) Un informe sobre las condiciones del mantenimiento.
6.04. El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan
correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del
contrato de préstamo.
6.05. El Prestatario podrá efectuar las labores de mantenimiento del
Programa directamente, o mediante contrato que celebre con las Cooperadoras
de Escuelas Primarias, de acuerdo con el modelo previamente aprobado por el
Banco.
VII. Plan Operativo
7.01. Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará el plan
operativo del año y una revisión de los resultados alcanzados. Estos planes
incluirán los siguientes elementos:
a. Programa de actividades y resultados de cada uno de los
subprogramas y Componentes del Programa:
b. Planes y resultados de la reorganización y fortalecimiento
institucional;
c. Planes de contratación de estudios y resultados;
d. Resultados de la implantación de estudios que corresponda;
e. Evolución de la relación alumnos-maestro-turno-y-acciones
correspondientes para alcanzar las metas acordadas con el Banco;
f. Planes de contratación de obras y servicios de consultorías;
g. Situación de la implantación del estatuto del maestro y sus
actualizaciones como consecuencia de las reformas;
h. Indicadores de maestros sin títulos y acciones pertinentes
para lograr los acuerdos con el Banco;
i. Las medidas que se han tomado para que los Centros
Regionales Educativos no continúen formando maestros de pre-escolar y
primaria;
j. Acciones tomadas para asegurar los objetivos del Programa en
cuanto a la atención a la mujer;
k. Acciones tomadas en relación con la actualización de los
estatutos de las Cooperadoras Escolares y los Convenios de
mantenimiento para las escuelas;
l. Acciones tomadas para la unificación de las actividades de
planificación, administración, supervisión y evaluación de la
formación y capacitación docente; y,
m. Acciones tomadas en relación a la educación para la
preservación del medio ambiente.
VIII. Evaluación Ex-Post
8.01. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 a) del
Contrato, los datos iniciales que deberán recopilarse incluirán, entre
otros aspectos, los siguientes:
i) Información global para todo el sistema primario y
preescolar y separadamente para cada una de las escuelas del
componente de construcciones:
a. Matrícula primaria y preescolar por grado y edad;
b. Matrícula primaria y preescolar por grado y sexo;
c. Número de maestros y cargos docentes;
d. Número de maestros por categoría;
e. Número de maestros que se retiran por edad y años de
servicios;
f. Número de repitentes por grado y sexo;
g. Número de egresados de primaria; y,
h. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,
materiales, reparaciones, mantenimiento, etc., y fuente de
financiamiento (ministerio, cooperadora, etc.);
ii) Información para cada una de las escuelas del componente de
construcciones:
a. Matrícula por grado y turno;
b. Número de alumnos aprobados por grado y sexo;
c. Número de alumnos repitentes por no haber cumplido con
la asistencia anual mínima requerida por grado, sexo y edad;
d. Número de promedio de alumnos por maestro/turno;
e. Número de promedio de alumno por aula/turno; y,
f. Tasas promedio de ausentismo por grado, turno y mes;
iii) Información de cada una de las instituciones formadoras de
maestros:
a. Matrícula por año y sexo;
b. Número de egresados por sexo;
c. Número de postulantes de primer año por sexo; y,
d. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,
materiales, reparaciones y fuente de financiamiento (ministerio,
cooperadora, etc.).
8.02. Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 b) del Contrato,
se presentarán datos comparativos anuales para las mismas categorías
indicadas para los datos básicos iniciales.
8.03. En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere la
Cláusula 6.07 c) del Contrato, deberá incluirse una evaluación, de los
objetivos del Programa así como de su oportunidad y coordinación y deberá
cubrirse, entre otros aspectos, el cumplimiento de las metas cuantitativas
del Programa y los cambios en los indicadores de la eficiencia interna del
sistema, tal como el número de años que permanecen los alumnos en el
sistema, el número de años promedio que necesitan para completar los 6
(seis) años de primaria y las tasas de promoción y repetición.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria
I. AMBITO DE APLICACION
1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto2. Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el
equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000
(Un millón de dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, y
siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.
La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por éste procedimiento y se le aplica las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes3. La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02. Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia4.
1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre
el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición.
Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivas, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución
y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competan al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras se financien parcial o totalmente con divisas del
financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda el equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos
cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón),
cuando se trate de obras.
2.02. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financian totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los
indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.04. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisiciones de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario5, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
2.05. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o
iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la
ejecución de obras por montos inferiores a iguales a los indicados en el
Párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva
legislación local. En lo posible, el licitante establecerá procedimientos
que permitan la participación de varios proponentes, y que prestará debida
atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
Cuando se utilicen divisas del financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
2.06. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de Licitaciones para obras:
2.07. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el licitante deberá verificar que:
i) La firma está constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la
firma tenga su domicilio principal;
ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro;
iii) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma
sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o
más países miembros de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos
países elegibles;
iv) La forma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de
la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de éste párrafo;
vi) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por
ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la
obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de éste cómputo, si se trata de una firma de un país distinto
al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;
y,
vii) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata éste párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrarse al licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a. Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,
b. Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas
de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país
de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de
éstos.
2.09. Márgenes de procedencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el licitante podrá
explicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de
los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento), de su
costo total;
b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de orden nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias
primas principales o componentes manufacturadas; y,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al
valor agregado, incorporada al costo del artículo o artículos
que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de
las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del proyecto de que se trate;
c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato; y,
d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el
derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas
extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.11 Margen de preferencia regional.
a. Para los fines del Contrato. El Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Cartagena; y,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los
casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un
acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el
país de origen del bien; y,
b. Cuando participen en una Licitación proveedores de un país
que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos
proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia
regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo
de integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumplan con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización del
intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional; y,
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo
de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean parte del
acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando
provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.12. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá la publicación de Avisos
Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos, tendrán por objeto
notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las
posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con
motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán
incluir la siguiente información:
a. Nombre del país;
b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo;
c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d. Breve descripción de cada una de las licitaciones a grupo de
licitadores que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco
para las licitaciones especificas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u
otros); y,
f. Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02. Método de publicación. Cuando la publicación de primer AGA no
se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este
Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del licitante,
en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte
del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la
vigencia de éste Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco
se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u
obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar
anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA
actualizado. La presentación por parte del licitante se hará con la debida
antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicada en una fecha
aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez
acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el
párrafo 3.01. el Banco se encargará de su publicación.
3.04. Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas
a. Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el
registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá
contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por
lo menos, la siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra
objeto de la licitación, su lugar de realización y sus
principales características. En caso de licitación de
bienes, su descripción y las características especiales, si
las hubiere;
ii) El método de precalificación que se proponga
utilizar;
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para
la licitación, se iniciarán las obras objeto de la
licitación y se terminará su construcción;
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la
licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que
la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de
este Contrato;
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan
retirar los formularios de precalificación o de registro
acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo;
y,
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados para poder calificar y ser posteriormente
invitados o poder participar en las licitaciones públicas;
b. Contenido de los anuncios de licitación y de las
invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen
en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las
empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la
aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo
siguiente:
i) La descripción del Proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar
el costo de las adquisiciones o de las obras;
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la
licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que
la adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho financiamiento, se sujetará a las disposiciones de
este Contrato;
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los
volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes
principales y el plazo para su ejecución;
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se
podrán retirar los documentos y de la licitación incluyendo
las bases, los planos y especificaciones así como el
proyecto de contrato que se pretende celebrar;
v) La oficina donde deberán entregarse las
propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación
y adjudicación; y,
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las
propuestas en presencia de los oferentes o de sus
representantes.
c. Periódicos y publicaciones especializadas
El anuncio de la precalificación o registro, y el de la
licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas
precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los
periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres
oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán
transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se
lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado
exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de
los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o
de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a
cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes
tres medios:6
i) Revista técnica reconocida de amplia circulación
internacional;
ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development
Business"; o,
iii) Periódico de amplia circulación internacional.
d. Licitaciones para bienes y servicios relacionados
Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por
montos superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el
licitante debe llevar acabo la publicidad internacional
exclusivamente en el citado periódico "Development Business", o,
a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes:
i) Revista técnica reconocida de amplia circulación
internacional; y
ii) Periódico de amplia circulación internacional.
e. Embajadas u otros organismos
El licitante deberá en todo caso enviar, en forma
simultánea al envío de los avisos para publicación en la prensa,
o a la brevedad, copia de dichos avisos a las embajadas de los
países miembros, o a los consulados si no hubiese embajadas, o a
otras entidades que en reemplazo de las embajadas o consulados
le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este
último caso, el Banco comunicará éste requisito al Licitante.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.05. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación, (base o
pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados
a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los
requisitos establecidos en los párrafos 3.06. al 3.17.
3.06. Claridad, Contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tablas de precios. Si
se fija un precio de los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.07 Libre acceso al licitante. El licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestada a la brevedad por el licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad que deban ajustarse al equipo o a los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.09 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
hayan decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.10. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a. Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberá establecer que el
proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia
moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda
seleccionada por el licitante o indicada en los documentos de
licitación, siempre y cuando esta se utilice ampliamente en el
comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos
en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas
de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio
de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como
alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su
oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio
de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de
cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación
deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el licitante pagaría el precio
de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una
sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos
de licitación como la moneda para la comparación de todas las
propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación
será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente
oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha
efectiva para hacer la conversión de la taza de cambio, deberá
indicarse en los documentos de licitación, dicha fecha no deberá
preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida para
la apertura de las ofertas.
c. Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la
misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su
oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como
en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que
los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por
separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda
determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le
pague en otra monedas, indicando sus necesidades de dichas
monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los
indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto
asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen
sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al licitante dejar claramente establecido
en los documentos de licitación y en el contrato
correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los
requerimientos descritos anteriormente, así como también que no
podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en
las bases de licitación, oferta y contrato.
3.11. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.12. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,7 ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedarán en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo mayor de 3 (tres) meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)
días siguientes a la adjudicación.
3.13. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.14. Criterios para la evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
relacionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a éstos factores.
deben reflejar los costos y beneficios que dichos factores que aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo tuviera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.15. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de preclasificación como para la de presentación
de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable "generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico" el licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sean utilizados por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.16. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el Párrafo 3.44.
3.17. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a. Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que
figuren, entre otras obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de
pagos, terminación, anticipos, forma y manera de pago. Cuando
corresponda, las condiciones generales deberán incluir también
los deberes y responsabilidades del (los) consultor (es),
modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares
del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su
construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a
algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del
contrato.
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
Contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor
no hará gastos para propósitos del contrato a ser
financiados con recursos del Préstamo en el territorio de
un país que no sea elegible para adquisiciones del
Proyecto.
ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente
cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos
de movilización, que pudieran ser autorizados una vez
firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser
autorizados, tales como materiales a ser entregados en el
sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra,
deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van
realizando por trabajos efectuados o bienes entregados,
para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado
del alto costo de capital de trabajo del contratista o
proveedor. A solicitud del licitante, el Banco podrá
efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y
servicios de construcción financiados con cargo al
Financiamiento, mediante:
1) Desembolsos directos al licitante en la forma de
anticipo o reembolso de gastos;
2) Desembolso a los proveedores de bienes importados
o a los contratistas; y,
3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a
un banco comercial que ha expedido a confirmado una carta
de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones
respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del
precio contractual para los casos en que se produjeran
cambios que resulten de la inflación o deflación de la
economía, que afecten los principales componentes de costos
del contrato, tales como mano de obra, materiales y
equipos. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos
ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos
de licitación y en el contrato.
iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, las documentos de licitación y
el contrato podrán estipular detenciones de un cierto
porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones del contratista, así como las
condiciones para su devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso
de que las demoras en la terminación del proyecto resulten
en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de
producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,
el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al
contratista por la terminación del contrato antes del plazo
previsto o por sobrepasar los criterios mínimos
establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la
falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes
de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el
contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor
(que deberá ser definida en las condiciones generales del
contrato).
vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del
contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al
foro para la resolución de desacuerdos.
b. Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la
descripción detallada de las obras a ser construidas o de
los bienes a ser suministrados; la fuente de
financiamiento; requisitos especiales relativos a materias
tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación
anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.18. Ambito de aplicación, Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.19. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de los sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos
sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre Nº. 1 - Información sobre capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes; y,
ii) Sobre Nº. 2 - Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios;
b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº. 1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos
por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida,
se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como
de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán
a los respectivos licitadores, los Sobres Nº. 2 sin abrir. Completados
estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerradas los Sobres Nº. 2 de los oferentes que hubiesen
presentada toda la información requerida en los Sobres Nº. 1;
c. Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en
las bases;
d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
Nº. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres Nº. 2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferente, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las
ofertas; y,
e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado;
3.20. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una
forma de calificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es
necesario que los registro:
i) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea
para la actualización de datos de firmas registradas o para la
incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
ii) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen
para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,
iii) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la
participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio
de igualdad de los postulantes.
3.21. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado
entre el Licitante y el Banco.
3.22. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07;8
b. Antecedentes técnicos de la empresa;
c. Situación financiera de la empresas;
d. Personal y equipo disponible;
e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f. Trabajos que está realizando u obligaciones ya asumidas por
la empresa;
g. Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipos; y,
h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.23. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,
contados desde la última publicación del aviso, para presentar el
formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30
(treinta) días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.24. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscriptas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en las del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.
3.25. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico
sobre las firmas que presentaron, indicando cuales han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuales no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reserva al respecto.
3.26. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.27. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.28. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de 1 (un) año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
Licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevas proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.29. Falta de proponentes
a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente el contratante; y,
b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificados dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo
una Licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas,
incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.30. Precalificación para vanas licitaciones
a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratista para variar licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación:
b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si
así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. EL Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,
una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continúa siendo la exigida por las bases; y,
c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de 1 (un) año.
LICITACION
Convocatoría a licitación
3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante
las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.
3.32. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate. Los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deben reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de éste
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.33. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas Internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
(cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la ultima
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de
la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la
que fue posterior.
3.34. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate
de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.
3.35. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.
3.36. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerradas. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura Pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.37. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.38. Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la Licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.39. Oferta única. Cuando en una licitación se presentare una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.40. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por
escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes
legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertos en público en el día y a la hora
previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los
oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su
presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de
los oferentes, el precio de cada oferta, el plazo y monto de garantías, así
como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por
separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la
oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita
por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.41. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.42. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.43. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las
propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.
3.44. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deban
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y debería concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.45. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.46. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.47. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres), días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por el desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de Licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato a la mayor brevedad posible.
Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.48. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.49. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.50. Efectos de la declaración. Declarar desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de éste Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguir para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos sean necesarias
para hacer efectiva dicha protección.
4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes a ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencia de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho
de abstenerse de, financiar cualquier adquisición de bienes y perjuicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente
no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria.
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios, para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES.
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01. Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02. Institución especializada es cualquier organización sin fines
de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03. Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04. Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, la
Instituciones, Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05. Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para asignar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma Parte.
1.06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que recibe el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de los expertos; o,
ii) Han pertenecido a cualquiera de las Instituciones antes
mencionada, dentro de los 6 (seis) meses previos a una de las
siguientes fechas:
a) La de la presentación de la solicitud; o,
b) La de la selección del experto individual. El Banco
podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la
Entidad Contratante.
2.02. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considera aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora está debidamente
constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residente
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50 %
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizado;
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad;
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un
país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en
dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,
técnico y profesional; y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por
contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04. Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo
que se señale en su pasaporte o en su documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tengan domicilio establecido en un país miembro del Banco en
el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
Internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país origen en un futuro inmediato; o bien,.
ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible
donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01. El análisis de las certificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en Proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a los que se
pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de
personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
vii) La buena reputación ética y profesional; y,
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación, que pueda
dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01. En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieren requerirse la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1.- Revisar y aprobar documentos;
2.- Seleccionar una lista corta de firmas;
3.- Clasificar por orden de mérito a las
firmas de la lista corta; y,
4.- Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y
selección de dichos Consultores;
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para preclasificar a las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1.- Antecedentes generales de la firma;
2.- Trabajos similares realizados;
3.- Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4.- Dominio del idioma; y,
5.- Utilización de consultores locales;
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1.- Clasificación y experiencia del personal
que vaya a ser asignado;
2.- Metodología para llevar a cabo la
evaluación, cuando sea aplicable;
3.- Plan de ejecución propuesto;
4.- Calendario de ejecución;
5.- Dominio del idioma; y,
6.- Sistemas de apoyo gerencial para
garantizar el control de calidad durante la ejecución
de la consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora; y,
E) Si se estima que el costo de los estudios
excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente, calculado
de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a
"tipo de cambio" de este Contrato o Convenio. La selección
y contratación deberá anunciarse en el "Development
Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la Intención de contratar
servicios profesionales de consultoría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez
invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de
un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha
de la publicación. Los avisos deben además informar a las
firmas y consorcios interesados acerca del requisito de
mantener en el Banco un formulario de registro DACON
actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia
del citado formulario de registro. Se enviará copia de los
avisos a cada embajada de los países miembros del Banco
acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas
a las que se invitará a presentar propuestas;
b) Una vez que el Banco haya aprobado las requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia aprobados. Se informará a dichas firmas los procedimientos
de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;
c) En la invitación a presentar propuestas, se utiliza uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisar los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinará asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaboraran los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
de técnicos. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados
y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciará negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o así a juicio de la Entidad Contratante tales gastos u
honorarios resulten inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la
lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo; y,
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02. En el caso de selección y contratación de expertos
individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos; y,
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco
hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El Contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado.
Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco,
a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponde exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01. En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio. se aplicara la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio.
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se paga
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y
el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otra monedas que formen parte del Financiamiento,
en el entendido de que la partida correspondiente a viático
deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el
porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va
prestar el servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento)
del total de la remuneración de la firma consultora, la
autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y
comentarios, una justificación completa y detallada de la
remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y
ii) anteriores;
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviere domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país:
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuere
menor de 6 (seis) meses, su remuneración y viáticos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
6 (seis) meses, o mayor su remuneración y ajuste por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera:
1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho
país; y,
2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los
Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidios de
instalación, subsidio por cambio de residencia y
retenciones de honorarios cuando correspondan, también
serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
y,
iv) El pago de servicios por una alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que la opiniones, y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Préstamo No. 908/SF-PR
Resolución No. DE-154/93
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria
30 de setiembre de 1993
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO, celebrado el día 30 de setiembre de 1993 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I.
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento,
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
Fondo para Operaciones Especiales, hasta por una suma de U$S 46.500.000
(cuarenta y seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que
formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa de mejoramiento de la educación primaria, en
adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos
más relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el
Ministerio de Educación y Culto, en adelante denominado el "Organismo
Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las
"Estipulaciones Especiales", por la Parte Segunda, denominada las "Normas
Generales", y por los Anexos A, B y C que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente
amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y
en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse el 30 de marzo de
2004 y la última a más tardar el día 30 de setiembre de 2033.
Cláusula 3.02. Intereses. a) El Prestatario pagará semestralmente
sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% (un por
ciento) por año hasta el 30 de setiembre de 2003 y del 2% (dos por ciento)
por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de
los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el 30 de marzo de
1994 y los siguientes en los días 30 de los meses de marzo y setiembre de
cada año; y,
b) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del
Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el
período de desembolso.
Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Para éstos efectos se establece
que el 22 de setiembre de 1993 el Directorio aprobó la Resolución relativa
a este Financiamiento.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a
parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo
previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Capítulo 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumpla a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) Que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,
haya cumplido las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Contrato de Préstamo No. 770/OC-PR; y,
b) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
haya presentado a satisfacción del Banco:
i) El Plan Operativo del Programa, con el detalle de las
acciones previstas y su correspondiente cronograma, de acuerdo
con lo establecido en la Sección VII del Anexo A;
ii) Evidencia de que se ha establecido la Unidad
Coordinadora del Programa (UCP), con la organización y el
cronograma de incorporación del personal adecuados para el
cumplimiento de sus funciones; y,
iii) El contenido del nuevo currículum.
Cláusula 4.03. Plazo para desembolso. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de 5 (cinco), años contados a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimientos Anticipados
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 8.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato;
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública, o si no correspondiera convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco:
a) Los planos generales, las especificaciones, los
presupuestos y los demás documentos necesarios para la
adquisición o la construcción y, en su caso, las bases
específicas y los demás documentos necesarios para la
convocatoria;
b) En el caso de obras:
i) Prueba de que se tiene la posesión legal, las
servidumbres u otros derechos sobre los terrenos que
permitan la construcción de las mismas; y,
ii) Prueba de que los locales escolares en donde se
van a efectuar las obras, cumplen los criterios de
elegibilidad previamente acordados con el Banco; y,
c) 60 (sesenta) días antes de convocar la licitación, prueba de
que se han contratado los correspondientes servicios de consultoría o
de que se cuente con el personal necesario para efectuar la
fiscalización de las respectivas obras.
Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento
se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales,
excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos
mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se
indican en este Contrato; y,
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 59.000.000 (cincuenta y nueve millones de
dólares de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a)El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 8.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 6.200.000 (seis millones doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso a) del Artículo 3.04 de las Normas Generales; y,
b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa gastos, hasta por el equivalente de
U$S 300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América)
en ingeniería y administración, que se hayan efectuado antes del 22 de
setiembre de 1993 pero con posterioridad al 20 de julio de 1993 y
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido también que
el Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local de
gastos efectuados o que se efectuó en el Programa a partir del 22 de
setiembre de 1993 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido los mencionados requisitos.
Cláusula 6.05. Contratación de Consultores, profesionales o expertos.
El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en Anexo C.
Cláusula 6.06. Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, se compromete a:
i) Mantener adecuadamente las obras comprendidas en el Programa
de acuerdo con normas generalmente aceptadas; y,
ii) Presentar al Banco, durante 5 (cinco), años siguientes a la
terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del
primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de
dichas obras y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo
con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de la inspecciones
que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que
el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga a
adoptar las medidas necesarias para corregir totalmente dichas
deficiencias.
Cláusula 6.07. Compilación de datos e informe de evaluación "ex-
post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará
para la aprobación del Banco:
a) Dentro del año siguiente de la fecha de vigencia de los
contratos de préstamo, los datos iniciales respecto de los cuales se
compararán los resultados del Programa, con base en las pautas
establecidas en el párrafo 8.01 del Anexo A;
b) Dentro del segundo año de la fecha de vigencia de los
contratos de préstamo y anualmente hasta 3 (tres), años después de la
fecha del último desembolso, los datos anuales comparativos
mencionados en el párrafo 8.02 del Anexo A; y,
c) Dentro de los 3 (tres), años siguientes de la fecha del
último desembolso del Financiamiento, la ejecución final del
cumplimiento de las metas del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en
el párrafo 8.03 del Anexo A.
Cláusula 6.08. Condiciones especiales para la ejecución del Programa.
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la
aprobación del Banco:
a) Durante el primer año de la ejecución del Programa,
evidencia de la reorganización y fortalecimiento de la unidad del
Organismo Ejecutor encargada de la planificación, supervisión y
evaluación de la formación de los maestros;
b) Durante el primer año de ejecución del Programa, evidencia
de la puesta en funcionamiento la unidad del Organismo Ejecutor
encargada de la operación del Sistema Nacional de Evaluación del
Proceso Educativo (SNEPE);
c) Durante la ejecución del Programa, a más de 60 (sesenta)
días antes de la finalización de cada año calendario, un informe sobre
le ejecución del Programa, con base en el Plan de que trata la
Cláusula 4.02 b) del presente contrato y el Plan Operativo para el año
calendario siguiente, con base en las pautas establecidas en el
párrafo 7.01 del Anexo A;
d) Antes de la finalización del tercer año de la fecha de
vigencia del presente contrato, un informe con el resultado de los
estudios relacionados con:
i) El ordenamiento y perfeccionamiento del marco jurídico
institucional del sistema educativo, que incluya una propuesta
de reorganización funcional del Organismo Ejecutor; y,
ii) El análisis de la problemática sectorial;
e) Antes de que se efectúe el 90% (noventa por ciento) de los
desembolsos del Financiamiento, una descripción de las medidas que
adoptará para asegurar la continuidad técnica y financiera del
Programa; y,
f) Durante los 5 (cinco) años siguientes a la terminación del
Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un plan
anual de reposición de textos para ese año y además, evidencia de
haber asignado en el presupuesto del sector los recursos necesarios
para efectuar dicha reposición.
Cláusula 6.09. Revisión de la Ejecución del Programa. El Prestatario,
por intermedio del Ejecutor, efectuará en forma conjunta con el Banco:
a) Al final del tercer año de la fecha de vigencia del contrato
de préstamo, una revisión de la ejecución del Programa para establecer
los parámetros cualitativos de las metas técnicas, físicas,
financieras e institucionales del Programa y las medidas que se
adoptarán para lograr dichas metas antes de que se desembolse el 90%
(noventa por ciento), del Financiamiento.
Cláusula 8.10. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa, a
precios y licitaciones, y a la utilización de bienes y recursos
adicionales, constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí mismo o mediante el Organismo Ejecutor se lleven
los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma da U$S 465.000 (cuatro
cientos sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para
cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia
generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo
posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de
solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditoría. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros
descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán
debidamente dictaminados para una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco, durante la ejecución del Programa; y
hasta 3 (tres) años después del último desembolso del Financiamiento.
CAPITULO VII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.0l. Vigencia del contrato. a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiere plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al
Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación
que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma
del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho
en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar
a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en el
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 y Palma
Asunción, Paraguay
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Educación y Culto
Chile entre Humaitá y Piribebuy
Asunción, Paraguay
Del Banco
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave. N.W.
Washington D.C. 20577
EE.UU.
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington. Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano
Sandoval, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo. Enrique V. Iglesias,
Presidente.
FDO.: Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República. Testigo de
Honor.
SEGUNDA PARTE.
NORMAS GENERALES.
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Capítulo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales. Normas Generales y Anexos.
c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación;
e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto;
f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo;
h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento;
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento; y,
l) "Semestre" significa los primeros o los segundos 6 (seis)
meses de 1 (un) año calendario.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos 6
(seis) meses contados a partir de la fecha prevista para el último
desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, este
pagará una comisión de crédito del 1/2% (medio por ciento) por año que
empezará a devengarse a los 12(doce) meses contados a partir de la fecha de
la Resolución del Directorio del Banco que aprobó el Financiamiento:
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según
sea el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento, de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y
4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. a) Las cantidades
que se desembolsen se aplicarán al Financiamiento, en la fecha del
respectivo desembolso por la equivalencia en dólares de los Estados Unidos
de América que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en
el Artículo 3.05; y,
b) El Prestatario adeudará en las respectivas monedas
desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:
i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas
que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto
de las cuales el Banco hubiese indicado que pueden ser
consideradas de libre convertibilidad; y,
ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados
Unidos de América de las cantidades desembolsadas en monedas que
formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no incluidas
en el subinciso i) anterior; y,
c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en
las respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses
de:
i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el
inciso b) i) anterior; y,
ii) los montos equivalentes en dólares de los Estados
Unidos de América de las cantidades desembolsadas en las monedas
referidas en el inciso b) ii)anterior.
Artículo 3.05. Tipo de cambio. a) Para efecto de lo dispuesto en los
incisos a), b) e i) del artículo anterior, la equivalencia de otras
monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, se
calculará, aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la
fecha del respectivo desembolso. Para efecto de lo dispuesto en los
incisos a), b) e ii) del artículo anterior la equivalencia de las
otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
se calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio
que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro emisor para los efectos de mantener el valor
de su moneda en poder del Banco, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto
en el inciso c) ii) del artículo anterior:
i) La equivalencia de las otras monedas con relación al
dólar de los Estados Unidos de América se calculará el día del
pago de acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso a)
del presente Artículo;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco
y el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que
debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su
moneda en poder del Banco, este tendrá derecho a requerir que se
aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el
correspondiente organismo monetario del país miembro emisor para
vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes
en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para
efectuar las siguientes operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses
adecuados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país
respectivo; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas
tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de
cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que
represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por dólar de los Estados Unidos de
América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los 30
(treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse ese tipo de cambio a emplearse para los
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el
Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país emisor;
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que este proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de 30 (treinta) días de recibido el aviso. Si,
por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada,
el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días; y,
vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que
se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago; y,
c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que efectúe en moneda del país
del prestatario se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha
de pago del gasto sea aquella en la que el Prestatario, el organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del Contratista o proveedor.
Artículo 3.06. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del
prestatario, provenientes de este Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión; y,
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de:
i) Las cantidades del préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que están pendientes
de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que debe ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de
este, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en
cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.11. Pago anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con no menos de 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo
antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial salvo acuerdo
escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en
orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las
circunstancias previstas en el Artículo 6.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolso
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía, si lo hubiere, son válidas y
exigibles.
Dichos informes deberán referirse, además, cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados podrán actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo
Ejecutor, en su caso, haya demostrado al banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la
obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario por sí, o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este contrato, el
informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya,
cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que a juicio del Banco, sean
necesarios.
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión
de créditos, según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con
las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato, y el señalamiento de los aportes financiará el
Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores de su firma o de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de
las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados según sea
del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado
al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de fiscalización al que se refiere
la Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones
de auditorías previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, haya convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice
las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término de este
Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo, 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las
solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días
calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco
hubieren acordado por escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas
en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier
Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para cooperación técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del organismo ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del prestatario de las sumas a que
tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuentas del Prestatario y, de acuerdo con
él, a otras instituciones, bancarias;
c) Mediante la constitución o la renovación del anticipo de
fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de
estas normas Generales y los que fueran pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de
fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución
del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en
las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento
ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera
efectuado el correspondiente desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el prestatario adeuda
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este conflicto o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto;
c) El retiro a suspensión como miembro del Banco del país en
que el Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor;
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere
efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las
condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,
el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o
hacen imposible su ejecución:
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía: y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer
los propósitos que se tuvieran en cuenta al celebrarla.
Artículo 5.02. Terminación o incumplimiento anticipado. Si alguna de
las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y el del artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada a
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones, no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas
en este Capítulo afectará:
a) las cantidades, sujetas a las garantía de una carta de
crédito irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario a el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificados, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco
haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas obligaciones a su
cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco;
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se
costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios
para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
facturas de calidad, eficiencia y otras que sean del caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipos y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
exceda el equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares
de las Estados Unidos de América), o el de los contratos para la
ejecución de obras sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un
millón de dólares de los Estados Unidos de América). Las Licitaciones
se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo
de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto,
la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución,
podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un
alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la
modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d)
del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga frente a dicha alza: y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registro, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control Interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes;
b) Consignen de conformidad con el catálogo de cuentas que el
Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deben aportarse
para su total ejecución;
c) Incluyen el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos, y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios: y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y
el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además de los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto;
b) El Prestatario y Organismo Ejecutar, en su caso deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con las más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada
uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de
cada semestre calendario o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al
respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto;
iii)Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
Presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),
iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que este
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los resultados
financieros e informes de auditoría emitidos; y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente,
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerdan. Siempre que se contrata una firma de contadores
públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviene en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice el Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A lo de gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar
el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de 1
(un) año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro,
la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o
rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus
dependencia o que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Excención de impuestos. El Prestatario que compromete
a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libre de todo impuesto. tasa,
derecho o recargo que establecen o pudieran establecer las leyes de su país
y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los Arbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por
el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare Arbitro, éste será designada por el
Dirimente, si alguno de los Arbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, sí lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
ratificación o reparación que persigue y el nombre del Arbitro que designa
la parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como Arbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscripta cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada Arbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará los costos en el
procedimiento de Arbitraje para los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01. El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Gobierno
paraguayo por mejorar la calidad y aumentar la eficiencia interna de la
educación pre-escolar y primaria y optimizar el uso de los recursos que se
destinan a su financiamiento.
II. Descripción.
2.01. El Programa se ha estructurado en los siguientes Subprogramas
que se combinan y refuerzan mutuamente.
i) Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de los Maestros; y,
ii) Desarrollo Gerencia del Organismo Ejecutor.
1. Subprograma de Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de los
Maestros, orientado a perfeccionar el proceso de aprendizaje y aumentar la
calidad, cobertura y eficiencia de la enseñanza pre-escolar y primaria,
mediante la interacción de los siguientes componentes:
a. Mejoría de la calidad de la enseñanza: Tiene por objeto
mejorar el rendimiento académico y reducir las tasas de
repetición de los alumnos, introduciendo cambios fundamentales
en los contenidos de la enseñanza, la metodología utilizada por
los docentes en el aula de clases y en los servicios educativos
asociados, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
i) Currículo: Tiene por objeto mejorar
cualitativamente los procesos de enseñanza, aprendizaje y
evaluación de la educación pre escolar y primaria, mediante
el replanteamiento del currículo para adaptarlo a las
necesidades y expectativas de los usuarios;
ii) Textos y material didáctico: Tiene por objeto
proporcionar los recursos didácticos necesarios para el
proceso de enseñanza-aprendizaje en las escuelas, de manera
que se mejore el rendimiento académico de los estudiantes;
iii) Infraestructura física de escuelas: Tiene por
objeto proporcionar la infraestructura física necesaria
para aumentar la cobertura del pre-escolar y mejorar el
ambiente físico de aproximadamente 400 escuelas primarias;
y,
iv) Información, difusión y capacitación
comunitaria: Tiene por objeto promover la importancia de la
educación básica y las implicaciones de la educación
incompleta, la deserción y el ausentismo escolar entre los
padres de familia, los alumnos y la comunidad;
b. Mejoría de la calidad de los maestros: Tiene por objeto
mejorar, fortalecer y racionalizar el actual sistema de
formación docente del Organismo Ejecutor, mediante la
actualización de los planes de estudio para la formación de
maestros; la capacitación a formadores de maestros de nivel
primario; el diseño e implantación de un sistema permanente de
actualización docente; la actualización de aproximadamente
19.000 maestros en servicio, en el contenido y técnicas
pedagógicas del nuevo currículo de primaria; la especialización
de aproximadamente 4.200 maestros en servicio, en técnicas de
enseñanza para los 160.000 alumnos monolingües guaraníes que
asisten a los primeros grados; el dictado de aproximadamente 16
cursos de matemáticas, ciencias naturales y sociales, sicología
del aprendizaje, administración escolar e investigación y
supervisión escolar; la contratación de aproximadamente 10
meses/hombres de servicios de consultoría en diseño, teoría y
práctica curricular, administración y manejo de medios de
enseñanza; la realización de 5 pasantías para observar
experiencias de formación y capacitación docente y la
rehabilitación, ampliación y amueblado de los institutos de
formación docente de Coronel Oviedo, San Estanislao, Eusebio
Ayala, San Juan Bautista y Paraguarí.
2. Subprograma de Desarrollo Gerencial del Organismo Ejecutor,
orientado a atender a corto plazo, las necesidades más urgentes de
fortalecimiento del Organismo Ejecutor para ejecutar y asegurar la
sustentabilidad de los resultados del Programa. El Subprograma
adicionalmente incluye la realización de estudios para viabilizar reformas
futuras, en la calidad de la educación y su organización y gestión técnica,
administrativa y financiera. El Subprograma contempla los siguientes
componentes:
a. Sistema de información de gerencia y administración:
i) Informática administrativa y presupuestaria: Tiene por
propósito dotar de instrumentos de información y gerencia a la
Dirección de Administración y Finanzas y a sectores específicos
de la administración, que son críticos para el manejo del Gasto;
y,
ii) Mantenimiento de planta física escolar: Tiene por
objeto ampliar y fortalecer el sistema de mantenimiento de
escuelas que ha comenzado a utilizar el Organismo Ejecutor bajo
el modelo de participación de la comunidad mediante las
Cooperadoras Escolares.
b. Gerencia e Informática educativa:
i) Informática para el planeamiento educativo: Tiene por
objeto diseñar e instalar un sistema de mapeo escolar para
proveer información cartográfica y estadística, a nivel
nacional, regional y local de los establecimientos escolares,
que le sirva a la Dirección de Planeamiento Educativo del
Organismo Ejecutor para racionalizar la educación y planificar
actividades e inversiones:
ii) Sistema de evaluación de rendimiento escolar: Tiene
por objeto establecer un Sistema Nacional de Evaluación del
Proceso Educativo (SNEPE) para evaluar los insumos que inciden
en la calidad de la educación y retroalimentar a las diferentes
instancias, con los resultados de la información analizada y las
respectivas medidas de ajuste;
iii) Fortalecimiento de la supervisión: Tiene por objeto
mejorar el actual sistema de supervisión y la coordinación de la
escuela con la administración; y,
iv) Estudios: Tiene por objeto financiar la realización de
estudios para medir el impacto de factores socio económicos no
evaluados que afectan la eficiencia del alumno, evaluar la
incidencia del aprendizaje de la lecto-escritura en la lengua
materna y en el éxito escolar del alumno, a fin de recomendar
una metodología para su extensión; identificar irregularidades
en las designaciones o en la situación de revista del personal
docente y no docente del Organismo Ejecutor; analizar medidas
convencionales y no convencionales para expandir el pre-escolar;
ordenar y perfeccionar el marco jurídico e institucional del
sistema educativo y proponer una nueva organización funcional
del Organismo Ejecutor y realizar un análisis de la problemática
sectorial.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
59.000.000 (cincuenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de
América), según las siguientes distribución por categorías de inversión y
por fuentes de financiamiento:
Costo por Categoría de Inversión y Fuente de Financiamiento
(miles de U$S)
| |FOE |OC |TOTAL |LOCAL |TOTAL |% |
| | | |BANCO | | | |
|1.0.INGENIERIA y ADMINIST.| |1.841|1.841 |211 |2052 |4 |
| 1.1. Unidad Coordinadora | |791 |791 |211 |1.002 | |
| 1.2. Diseños de | |250 |250 | |250 | |
|Ingeniería | | | | | | |
| 1.3. Supervisión de obras| |800 |800 | |800 | |
|2.0 COSTOS DIRECTOS |42.24|2.909|45.149 | |45.149 |76 |
| |0 | | | | | |
| 2.1 Obras civiles |19.34| |19.346 | |19.346 | |
| |6 | | | | | |
| 2.2 Mobiliario |771 | |771 | |771 | |
| 2.3 Equipos |59 |480 |539 | |539 | |
| 2.4 Capacitación |2.881| |2.881 | |2.881 | |
| 2.5 Textos y material |18.62| |18.623 | |18.623 | |
|didáctico |3 | | | | | |
| 2.6 Consultorías y |560 |2.429|2.989 | |2.989 | |
|estudios | | | | | | |
|3.0 COSTOS CONCURRENTES |100 | |100 |5.334 |5.434 |9 |
| 3.1 Información y |100 | |100 | |100 | |
|Difusión | | | | | | |
| 3.2 Gastos incrementales | | | |736 |736 | |
| 3.3 Mantenimiento | | | |4.598 |4.598 | |
|4.0 SIN ASIGN. ESPECIFICA*|2.624|126 |2.750 | |2.750 |5 |
| 4.1 Imprevistos |2.624|126 |2.750 | |2.750 | |
|5.0 COSTOS FINANCIEROS |1.536|1.424|2.960 |655 |3.615 |6 |
| 5.1 Intereses |1.071|1.361|2.432 | |2.432 | |
| | |. | | | | |
| 5.2 Comisión de Crédito | | | |655 |655 | |
| 5.3 FIV |465 |63 |528 | |528 | |
|TOTALES |46.50|6.300|52.800 |6.200 |59.000 |100|
| |0 | | | | | |
|% |79 |11 |90 |10 |100 | |
* Los costos de escalamientos se han incluido en los costos directos de las
obras.
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transportes y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases especificadas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia en los citados procedimientos y bases específicas de las
Licitaciones o concursos, no se establecerán que impidan o restrinjan la
oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de ésos
países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;
y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de
las países miembros del Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. Mantenimiento
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año
fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primeras de las obras
del Programa.
6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
i) Los detalles de la organización responsable del
mantenimiento, el personal encargado el número, tipo y estado de los
equipos destinados al mantenimiento;
ii) La información relativa a los recursos que serán invertidos
en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán
asignados en el presupuesto del año siguiente; y,
iii) Un informe sobre las condiciones del mantenimiento.
6.04 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan
correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del
contrato de préstamo.
6.05 El Prestatario podrá efectuar las labores de mantenimiento del
programa directamente, o mediante contrato que celebre con las Cooperadoras
de Escuelas Primarias, de acuerdo con el manejo previamente aprobado por el
Banco.
VII. Plan Operativo
7.01 Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará el plan
operativo del año y una revisión de los resultados alcanzados. Estos planes
incluirán los siguientes elementos:
a. Programa de actividades y resultados de cada uno de los
Subprogramas y Componentes del Programa;
b. Planes y resultados de la reorganización y fortalecimiento
institucional;
c. Planes de contratación de estudios y resultados;
d. Resultados de la implantación de estudios que corresponda;
e. Evolución de la relación alumnos-maestro-turno y acciones
correspondientes para alcanzar lar metas acordadas con el Banco;
f. Planes de contratación de obras y servicios de consultorías;
g. Situación de la implementación del estatuto del maestro y
sus actualizaciones como consecuencia de las reformas;
h. Indicadores de maestros sin títulos y acciones pertinentes
para lograr los acuerdos con el Banco;
i. Las medidas que se han tomado para que los Centros
Regionales Educativos no continúen formando maestros de pre-escolar y
primaria;
j. Acciones tomadas pare asegurar los objetivos del Programa en
cuanto a la atención a la mujer;
k. Acciones tomadas en relación con la actualización de los
estatutos de las Cooperadoras Escolares y los, Convenios de
mantenimiento para las escuelas;
l. Acciones tomadas para la unificación de las actividades de
planificación, administración, supervisión y evaluación de la
formación y capacitación docente; y,
m. Acciones tomadas en relación a la educación para la
preservación del medio ambiente.
VIII. Evaluación Ex-Post
8.01 Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 a) del
Contrato, los datos iniciales que deberán recopilarse incluirán, entre
otros aspectos, los siguientes:
i) Información global para todo el sistema primario y
preescolar y separadamente para cada una de las escuelas del
componente de construcciones:
a. Matrícula primaria y preescolar por grado y edad;
b. Matrícula primaria y preescolar por grado y sexo:
c. Número de maestros y cargos docentes;
d. Número de maestros por categorías;
e. Número de maestros que se retiran por edad y años de
servicios:
f. Número de repitentes por grado y sexo;
g. Número de egresados de primaria; y,
h. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,
materiales, reparaciones, mantenimiento, etc., y fuente de
financiamiento (ministerio, cooperadora, etc.).
ii) Información para cada una de las escuelas del componente de
construcciones:
a. Matrícula por grado y turno;
b. Número de alumnos aprobados por grado y sexo:
c. Número de alumnos repitentes por no haber cumplido con
la asistencia anual mínima requerida por grado, sexo y edad;
d. Número promedio alumnos por maestro/turno;
e. Número promedio alumno por aula/turno; y,
f. Tasas promedio de ausentismo por grado, turno y mes.
iii) Información de cada una de las Instituciones formadoras de
maestros:
a. Matrícula por año y sexo;
b. Número de egresados por sexo:
c. Número de postulantes de primer año por sexo; y,
d. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,
materiales, reparaciones y fuente de financiamiento
(ministerio, cooperadora, etc.).
8.02 Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 b) del Contrato,
se presentarán datos comparativos anuales para las mismas Categorías
indicadas para los datos básicos iniciales.
8.03 En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere la
Cláusula 8.07 c) del Contrato, deberá incluirse una evaluación de los
objetivos del Programa así como de su oportunidad y coordinación y deberá
cubrirse, entre otros aspectos, el cumplimiento de las metas cuantitativas
del Programa y los cambios en los indicadores de la eficiencia interna del
sistema, tal como el número de años que permanecen los alumnos en el
sistema, el número de años promedio que necesitan para completar los 6
(seis) años de primaria y las tasas de promoción y repetición.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizada
por el Licitante9 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto10. Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el
equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de 1.000.000 (un
millón de dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, y
siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.
La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros instalación y montaje de equipos y la operación, mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes11 La contratación de servicios de
consultoría, en cambio se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia12.
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como
las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,
bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación
y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no
sea parte de éste Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con
motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y por lo tanto, a este
corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración
de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facilidades
de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del
Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda el equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos
cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón)
cuando se trate de obras.
2.02 Participación no restringida de licitaciones. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la Licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarias de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento con fondos de contrapartida local o con
una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los
indicados en el párrafo 2.01, deberán efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario 13, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
2.05. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o
iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la
ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el
párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva
legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos
que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida
atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
i) La firma está constituida y en funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la
firma tenga su domicilio principal;
ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro;
iii) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma
sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o
más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos
países elegibles:
iv) La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que está domiciliada;
v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de
la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
vi) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por
ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la
obra se lleve a cabo, ya sea que las personas están empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto
al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;
y,
vii) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los
miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas), y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la
información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los
formularios de precalificación, en los de registro o en los de
licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país da origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a. Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,
b. Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas
de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país
de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos, no será relevante para determinar el origen de
éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes; el licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2. 10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de
los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su
costo total;
b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias
primas principales o componentes manufacturados; y,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al
valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos
que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de
las, cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del proyecto de que se trate;
c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato;
d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el
derecho aduanero real el que sea menor, al precio CIF de las ofertas
extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.11 Margen de preferencia regional.
a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Cartagena; y,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los
casos en que el país del Prestatario haya suscrito más o un
acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el
país de origen del bien;
b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país
que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también ésa parte, dichos
proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia
regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando ésa originario de un país que sea miembro de un acuerdo
de integración del cual sea parte del país del Prestatario y
cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional;
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras. el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes
originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo
de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento) o la
diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no son parte del
acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando
provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones.
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá la publicación de Avisos
Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos, tendrán por objetos
notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las
posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con
motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán
incluir la siguiente información:
a. Nombre del país;
b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo;
c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d. Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco
para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u
otros); y,
f. Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no
se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este
Contrato el Banco se encargará de su publicación en nombre del Licitante,
en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte
del Banco del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados
en el Párrafo 3.01. a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u
obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar
anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA
actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida
antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha
aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez
acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el
párrafo 3.01. el Banco se encargará de su publicación.
3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.
a. Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el
registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá constar
con la aprobación previa del Banco, deberá incluir por lo menos, la
siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de
la licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes su descripción
y las características especiales, si las hubiere;
ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las puertas para la
licitación, se iniciarán lar obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan
retirar los formularios de precalificación o de registro,
acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados, para poder calificar y ser posteriormente invitados
o poder participar en las licitaciones públicas.
b. Contenido de los anuncios de Licitación y de las
invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a Licitación que se publiquen en
la prensa cuando se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar por lo menos, lo siguiente:
i) La descripción del Proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el
costo de las adquisiciones o de las obras;
ii) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación
será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición
de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento,
se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
iii) La descripción general del equipo, maquinarias y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para
su ejecución;
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,
los planos, y su especificaciones así como el proyecto de
contrato que se pretende celebrar;
v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas
en presencia de los oferentes o de sus representantes.
c. Periódicos y publicaciones especializadas
El anuncio de la precalificación o registro, y el de la
licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas
precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los
periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres
oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán
transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se lleven a
cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el
equivalente de U$S 1 .000.000 (un millón de dólares de los Estados
Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro y el
de licitación, cuando se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios: (14)
i) Revista técnica reconocida de amplia circulación
internacional;
ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development
Business"; o,
iii) Periódico de amplia circulación internacional.
d. Licitaciones para bienes y servicios relacionados
Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por
montos superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América), el licitante deberá
llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el citado
periódico "Development Business", o a su opción, en cada uno de los
dos medios siguientes:14
i) Revista técnica reconocida de amplia circulación
internacional; y,
ii) Periódico de amplia circulación internacional.
e. Embajadas u otros organismos
El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al
envío de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad,
copia de dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los
consulados si no hubiese embajadas, o a otras entidades que en
reemplazo de las embajadas o consulados le hubiera indicado al Banco
algún país determinado. En este último caso, el Banco comunicará este
requisito al Licitante.
DOCUMENTOS DE LICITACION.
3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación, (bases o
pliego de condiciones), serán aprobados por el Banco antes de ser
entregados a los interesados. Estos deberán cumplir además con los
requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.
3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos, se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados, y deben indicarse claramente las criterios a ser
empleados en la evaluación y competición de ofertas.
El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la
naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen:
el llamado a licitación, instrucciones para los licitadores, formulario
para la oferta, requisitos sobre garantía, modelo de contrato,
especificaciones técnicas, lista de bienes o cantidades y, cuando
corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de
licitación, este debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso
ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos, de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguran calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.09 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.10 Estipulaciones, sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a. Moneda de la Licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que al
proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda
o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el
Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y
cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El
proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea
recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y
justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las
monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá
expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pasados en otras
monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los
documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y
procedimientos para hacer la conversación.
b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de
los bienes y obras correspondientes, será convertida a una sola moneda
por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación
como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de
cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida
para la apertura de las ofertas.
c. Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas interesadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su
oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos
serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por
objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que
hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en
los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el
ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos
anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de Licitación, oferta
y contrato.
3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor de
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.12 Mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados15, ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten las participación de licitadores
responsables. Al adjudicarlo se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de 3 (tres) meses contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)
días siguientes a la adjudicación.
3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
estas serán completadas sin aumento de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos, del suministro de equipo. Estas garantías
podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosas que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última debe ser la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
Licitación deben establecer claramente que factores, además del precio
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se les dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto, si el calendario de pagos, el plazo de entrega de las obras o
bienes, los costos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo,
la disponibilidad de servicios de mantenimiento y repuestos, y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores debe
reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto.
En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no
figuren en los documentos de Licitación. No deberá tomarse en cuenta el
monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
Licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable ---generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico--- el Licitante debe
permitir que en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por
oferentes para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.
3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de Licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a. Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que
figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,
disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas
penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,
terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda,
las condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del (los) consultor (es), modificaciones, partidas
adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las
obras que puedan afectar su construcción. Si incluyen requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones
generales del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
resultados del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gasto de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a
ser autorizados, materiales a ser entregados en el sitio de
trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser
claramente previstos en el contrato.
Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van
realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para
evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto
costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A
solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos
para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante:
1) Desembolsos directos al Licitante en la formas de
anticipo o reembolso de gastos;
2) Desembolso a los proveedores de bienes importados
o a los contratistas; y,
3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a
un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta
de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusula de reajuste de precio
Cuando corresponda. Podrán incluirse disposiciones
respecto a los reajustes, (ascendentes o descendentes), del
precio contractual para los casos en que se produjeran cambios
que resulten de la inflación a deflación de la economía que
afecten los principales componentes de costo del contrato, tales
como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las
cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con
claridad en los documentos de licitación y el contrato.
iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje
del precio total para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del contratista, así como las condiciones para su
devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de
que las demoras en la terminación del proyecto resulten en
gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción
o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato
podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por
sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total para una de las partes de las
obligaciones, que le corresponden de acuerdo con el contrato no
será considerado como incumplimiento de dichas obligaciones si
esta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser
defendida en las condiciones generales de contrato).
vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdo.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
PRECALIFICACIÓN Y REGISTRO DE PROPONENTES
3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las Licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes y
completas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento deberá estar claramente establecido en los
pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos
sobres cerrados, cuyo contenido será lo siguiente.
i) Sobre No. 1 - Información sobre la capacidad
financiera, legal y técnica, de las firmas. Dicha información se
referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad
para contratar, experiencia general y específica, personal clave
y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes; y,
ii) Sobre No. 2 - Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
b. En el acto de apertura. que tendrá lugar en ceremonia
pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos
por las bases. De no contener estos sobres la documentación requerida,
se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como
de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán
a los respectivos licitadores, los sobres No. 2 sin abrir.
Completados, estos procedimientos, se dará por concluido la primera
ceremonia, permaneciendo cerrados los sobres No. 2 de los oferentes
que hubiesen presentado toda información requerida en los sobres No.
1;
c. Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en
las bases;
d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los sobres
No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los sobres No. 2 de las empresas precalificadas, y se
procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,
dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes
de las ofertas; y,
e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma
de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros:
i) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea
para la actualización de datos de firmas registradas o para la
incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
ii) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen
para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,
iii) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la
participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de
igualdad de los postulantes.
3.21 Plan para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponente. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,
deberá contener entre otras, las siguientes informaciones:
a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07;16
b. Antecedentes técnicos de la empresa;
c. Situación financiera de la empresa;
d. Personal y equipo disponible;
e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f. Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por
la empresa;
g. Constancia de que la empresa cuente con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y,
h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
SELECCIÓN DE LOS PRECALIFICADOS
3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los de registros, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma a
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.
3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que este exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de 1 (un) año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.29 Falta de proponentes. a. En caso de que en la primera
convocatoria resultaren precalificadas o registrados menos de dos
proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para
efectuar una Licitación privada en los términos que se establecen en
el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante; y,
b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo
una licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas,
incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.30 Precalificación para varias licitaciones
a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
Licitación;
b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si
así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,
una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continúa siendo la exigida por las bases; y,
c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de 1 (un) año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de Licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante
las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e).
3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
Licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de Licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este
Capítulo que será completado por los interesados y entregado junto a las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas.
3.33 Plazo normal. Para la presentación de oferentes en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
(cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de Licitación o de la fecha en que los documentos de
la Licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la
que fuere posterior.
3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.
3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la Licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá, reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.
3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias, de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de que se trate.
3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la Licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.
3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas no se ajustan
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superior al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos lo que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente puede anticiparse que el licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada con la más baja y se ajusta a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.47 Comunicación de la adjudicación de la adjudicación y firma del
contrato. El licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3
(tres) días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida
dicha notificación, el licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar
desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o
cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de
la precalificación, que pudieren afectar la capacidad del adjudicatario de
cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del
Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el
adjudicatario.
El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del
adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos
de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se
procederá a su firma y el licitante enviará al Banco copia del contrato
firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido
para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al licitante la
correspondiente garantía de ejecución.
3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancias
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubieren sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que por razones
justificadas, el licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere
declarada desierta, el licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES.
Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria.
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se prestará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación, legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo. Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES.
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la
Institución que recibe el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de los expertos; o,
ii) Han pertenecido a cualquiera de las Instituciones antes
mencionadas, dentro de los 6 (seis) meses previos a una de las
siguientes fechas:
a) La de la presentación de la solicitud; o,
b) La de la selección del experto individual. El Banco
podrá reducir éste plazo previa solicitud razonable de la
Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considera aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiera relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora está debidamente
constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%
(cincuenta por ciento) a mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizada;
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un
país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en
dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,
técnico y profesional; y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por
contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidas por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de las servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo podrá admitir excepciones a ésta regla en aquellos casos
en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tengan domicilio establecido en un país miembro del Banco en
el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien,
ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible
donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firme
consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a los que se
pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de
personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
viii) La buena reputación ética y profesional; y,
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda
dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras.
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
a) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para;
1.- Revisar y aprobar documentos;
2.- Seleccionar una lista corta de firmas;
3.- Clasificar por orden de mérito a las
firmas de la lista corta y,
4.- Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y
selección de dichos Consultores;
b) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá por
lo menos, los siguientes factores:
1). Antecedentes generales de la firma;
2). Trabajos similares realizados;
3). Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios o en países similares;
4). Dominio del idioma; y,
5). Utilización de consultores locales;
c) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá por
lo menos, los siguientes factores:
1). Calificación y experiencia del personal
que vaya a ser asignado;
2). Metodología y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
3). Plan de ejecución propuesto;
4). Calendario de ejecución;
5). Dominio del idioma; y,
6). Sistemas de apoyo gerencial para
garantizar el control de calidad durante la ejecución
de la consultoría, tales como informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
d) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora;
e) Si se estima que el costo de los servicios
excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente calculado
de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a
"tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección
y contratación deberá anunciarse en el "Development
Business", de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas
y consorcios interesados a presentar información detallada
acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en
trabajos similares, etc., dentro del plazo de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de la publicación. Los
avisos deben además informar a las firmas y consorcios
interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un
formulario de registro DACON actualizado. Las
manifestaciones de interés que las firmas presenten a la
Entidad Contratante deberán incluir copia del citado
formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a
cada embajada de los países miembros del Banco acreditada
en el país. Se remitirán al Banco los recortes respectivos
que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en
que aparecieron,
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describen el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas
a las que se invitará a presentar propuestas;
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia aprobados. Se informará a dichas firmas los procedimientos
de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriere,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito;
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisar los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinará asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados
y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;
d) Si no se llegara a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la
evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la
lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de éste Anexo; y,
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i)El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referente a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos; y,
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco
hayan aprobado los requisitos anteriores. la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El Contrato que haya de
suscribirse con cada una de ellas deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una
vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la
mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la
Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al
respecto.
VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES.
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o convenio.
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y
el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viático deberá pagarse en la moneda del país o
países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va prestar el servicio, sea inferior
al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la
firma consultora, la autoridad competente del país someterá al
Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y
detallada de la remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y
ii) anteriores; y,
b) Pagos a expertos individuales
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de 6 (seis) meses, su remuneración y viáticos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
6 (seis) meses o mayor su remuneración y ajuste, por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera:
1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho
país; y,
2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los
Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidios de
instalación, subsidio por cambio de residencia y
retenciones de honorarios, cuando correspondan, también
serán pagados en dólares de los Estados Unidos, de América;
y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que la opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el diez y siete de diciembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de Enero de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la República del Paraguay
Orlando Bareiro
Vice-Ministro de Administración Financiera
Ministerio de Hacienda
* Los costos de escalamientos se han incluido en los costos directos
de las obras.
1 En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicio" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizada uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esa materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, jornadas de adjudicación, etc., pueden ser
suplidas por la legislación local.
5 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financiero internacionales.
6 EI banco mantiene una lista de periódicos y revistas técnicas de
amplia circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la
publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en
dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.
7 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de oferta("bid securities", "tender guarantees"
o "bid Bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se
recomienda que el licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con
el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto,
para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta
antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este
porcentaje fijo varía entre el 1 % (un por ciento) para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien millones de
dólares de los Estados Unidos de América) y el 3 % (tres por ciento) para
contratos menores.
8 En los casos en que una Licitación para la adquisición de bienes se
lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-
inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 2.08.
9 En este procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las Licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. En este ente podrá corresponder
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a las cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
Licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
10 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el financiamiento.
11 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
12 Puesto que el presente Procedimiento utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles del procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos del acta correspondiente a la ceremonia de
apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc., pueden ser suplidas
por la legislación local.
13 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
14 El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas técnicas de
amplia circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la
publicidad internacional en dicha lista, deberá consultar previamente con
el Banco.
15 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds"), a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje no varía entre el 1% (uno por ciento), para
contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América), y el 3% (tres por
ciento), para contratos menores.
16 En los casos en que en una Licitación para la adquisición de
bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere
este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.