Ley 304

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 304<br /> QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 770/OC-PR Y 908/SF-PR,<br /> SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR U$S 6.300.000 (SEIS MILLONES<br /> TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), Y U$S 46.500.000 (CUARENTA Y SEIS<br /> MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL<br /> PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION PRIMARIA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo lº.- Apruébase los CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 770/OC-PR Y<br /> 908/SF-PR, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR U$S 6.300.000 (SEIS MILLONES<br /> TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), Y U$S 46.500.000 (CUARENTA Y SEIS<br /> MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS<br /> AL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION PRIMARIA, cuyos textos son como<br /> sigue:<br /> Préstamo Nº. 770/0C-PR<br /> Resolución DE- 153/93<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria<br /> 30 de Setiembre de 1993<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 30 de setiembre de 1993 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante, denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de éste Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 6.300.000 (seis<br /> millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su<br /> equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirá el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa de mejoramiento de la educación primaria, en<br /> adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo por el Ministerio de Educación y Culto, el que para<br /> los fines de este Contrato será denominado el "Organismo Ejecutor", de cuya<br /> capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los<br /> Anexos A, B, y C que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo.<br /> CAPITULO III<br /> Normas, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 6 (seis) meses<br /> contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del<br /> Préstamo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.03, y la última, a<br /> más tardar el día 30 de setiembre de 2018.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada<br /> semestre que se determinará por el costo de los empréstitos<br /> calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado<br /> en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente<br /> de acuerdo con su política sobre tasa de Interés. Tan pronto como sea<br /> posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al<br /> Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente:<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 30 de los<br /> meses de setiembre y marzo de cada año, comenzando el 30 de marzo de<br /> 1994; y,<br /> c) Durante el período de desembolso y a solicitud del<br /> Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los Intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones, en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en éste Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previa al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> haya cumplido las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 908/SF-PR; y,<br /> b) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> haya presentado a satisfacción del Banco:<br /> i) El Plan Operativo del Programa, con el detalle de las<br /> acciones previstas y su correspondiente cronograma, de acuerdo<br /> con lo establecido en la Sección VII del Anexo A;<br /> ii) Evidencia de que se ha establecido la Unidad<br /> Coordinadora del Programa (UCP) con la organización y el<br /> cronograma de incorporación del personal adecuados para el<br /> cumplimiento de sus funciones; y,<br /> iii) El contenido del nuevo currículo.<br /> Cláusula 4.03. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de 5 (cinco), años contados a partir de la<br /> urgencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> licitaciones que, como Anexo B forma parte de éste Contrato; y,<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco:<br /> a) Los planes generales, las especificaciones, los<br /> presupuestos y los demás documentos necesarios para la<br /> adquisición o la construcción y, en su caso, las bases<br /> específicas y los demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria;<br /> b) En caso de obras;<br /> i) Prueba de que se tiene la posesión legal, las<br /> servidumbres u otros derechos sobre los terrenos que<br /> permitan la construcción de las mismas; y,<br /> ii) Prueba de que los locales escolares en donde se<br /> van e efectuar las obras cumplen los criterios de<br /> elegibilidad previamente acordados con el Banco; y,<br /> c) 60 (sesenta) días antes de convocar la licitación,<br /> prueba de que se han contratado los correspondientes servicios<br /> de consultoría o de que se cuenta con el personal necesario para<br /> efectuar la fiscalización de las respectivas obras.<br /> Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento<br /> se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar<br /> bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y<br /> para los otros propósitos que se indican en este Contrato;<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 59.000.000 (cincuenta y nueve millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para<br /> la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 6.200.000 (seis millones doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique<br /> limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad<br /> con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se<br /> seguirá la regla señalada en el inciso a) del Artículo 3.05 de las<br /> Normas Generales; y,<br /> b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa gastos hasta por el equivalente de U$S<br /> 300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en<br /> ingeniería y administración que se hayan efectuado antes del 22 de<br /> setiembre de 1993 pero con posterioridad al 20 de julio de 1993 y<br /> siempre que se haya cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que también el<br /> Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los gastos<br /> efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 22 de<br /> setiembre de 1993 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesiones o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> Cláusula 6.O6. Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, se compromete a:<br /> i) Mantener adecuadamente las obras comprendidas en el Programa<br /> de acuerdo con normas generalmente aceptadas; y,<br /> ii) Presentar al Banco, durante los 5 (cinco) años siguientes a<br /> la terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del<br /> primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de<br /> dichas obras y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo<br /> con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones<br /> que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que<br /> el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga a<br /> adoptar las medidas necesarias para corregir totalmente dichas<br /> deficiencias.<br /> Cláusula 6.07. Compilación de datos e informe de evaluación "ex-<br /> post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará<br /> para la consideración del Banco:<br /> a) Dentro del año siguiente de la fecha de vigencia del<br /> presente contrato, los datos iniciales respecto de los cuales se<br /> compararán los resultados del Programa, con base en las pautas<br /> establecidas en el párrafo 8.01 del Anexo A;<br /> b) Dentro del segundo año de la fecha de vigencia del presente<br /> contrato y anualmente hasta 3 (tres) años después de la fecha del<br /> último desembolso, los datos anuales comparativos mencionados en el<br /> párrafo 8.02 del Anexo A; y,<br /> c) Dentro de los 3 (tres) años siguientes a la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, la evaluación final de cumplimiento de<br /> las metas del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 8.03<br /> del Anexo A.<br /> Cláusula 6.08. Condiciones especiales para la ejecución del Programa.<br /> El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a<br /> satisfacción del Banco:<br /> a) Durante el primer año de la ejecución del programa,<br /> evidencia de la reorganización y fortalecimiento de la unidad del<br /> Organismo Ejecutor encargada de la planificación, supervisión y<br /> evaluación de la formación de los maestros;<br /> b) Durante el primer año de ejecución del Programa, evidencia<br /> de la puesta en funcionamiento de la unidad del Organismo Ejecutor<br /> encargada de la operación del Sistema Nacional de Evaluación del<br /> Proceso Educativo (SNEPE);<br /> c) Durante la ejecución del programa, a más tardar 60 (sesenta)<br /> días antes de la finalización de cada año calendario, un informe sobre<br /> la ejecución del Programa, con base en el Plan de que trata la<br /> Cláusula 4.02 b) del presente contrato y el Plan Operativo para el año<br /> calendario siguiente, con base en las pautas establecidas en párrafo<br /> 7.01 del Anexo A;<br /> d) Antes de la finalización del tercer año de la fecha de<br /> vigencia del presente contrato, un informe con el resultado de los<br /> estudios relacionados con:<br /> i) El ordenamiento y perfeccionamiento del marco jurídico<br /> institucional del sistema educativo, que incluye una propuesta<br /> de reorganización funcional del Organismo Ejecutor; y,<br /> ii) El análisis de la problemática sectorial;<br /> e) Antes de que se efectúe el 90% (noventa por ciento) de los<br /> desembolsos del Financiamiento, una descripción de las medidas que<br /> adoptará para asegurar la continuidad técnica y financiera del<br /> Programa; y,<br /> f) Durante los 5 (cinco) años siguientes a la terminación del<br /> Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un plan<br /> anual de reposición de textos para ese año y además, evidencia de<br /> haber asignado en el presupuesto del sector los recursos necesarios<br /> para efectuar dicha reposición.<br /> Cláusula 6.09. Revisión de la Ejecución del Programa. El Prestatario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, efectuará en forma conjunta con el<br /> Banco:<br /> a) Al final del tercer año de la fecha de vigencia del contrato<br /> de préstamo, una revisión de la ejecución del Programa para establecer<br /> los parámetros cuantitativos de las metas técnicas, físicas,<br /> financieras e institucionales del Programa y las medidas que se<br /> adoptarán para lograr dichas metas antes de que se desembolse el 90%<br /> (noventa por ciento), del Financiamiento.<br /> Cláusula 6.10. Referencias a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la<br /> utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registro, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 63.000 (sesenta y<br /> tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma<br /> será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros del<br /> programa descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se<br /> presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos<br /> independientes aceptable al Banco, durante la ejecución del Programa y<br /> hasta los 3 (tres) años siguientes al último desembolso del Financiamiento.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigilancia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al<br /> Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación<br /> que así lo acredite; y,<br /> b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma<br /> del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en<br /> vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho<br /> en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos<br /> legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicación. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> éste Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 y Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Educación y Culto<br /> Chile entre Humaitá y Piribebuy<br /> Asunción, Paraguay<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano<br /> Sandoval, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> FDO.: Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República, Testigo de<br /> Honor.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco, Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo<br /> para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de<br /> un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los préstamos, tal como el Banco<br /> determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del<br /> respectivo Prestatario.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de éste Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación;<br /> g) "Empréstitos Calificados", significa:<br /> i) Desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre<br /> de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y<br /> los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de<br /> 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipos de<br /> interés variable; y,<br /> ii) A partir del 1º. de enero de 1993, los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se<br /> asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable;<br /> todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de<br /> interés;<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto;<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento<br /> de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este contrato y que refleja las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de<br /> Préstamo;<br /> l) "Organismo (s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento;<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento;<br /> p) "Semestre", significa los primeros o los segundos 6 (seis)<br /> meses de 1 (un) año calendario;<br /> q) "Unidad de Cuenta", significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e<br /> intereses adecuados por los Prestatarios; y,<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta", significa el valor unitario<br /> de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adecuados<br /> por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha<br /> determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los<br /> saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de<br /> América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día<br /> determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos 6<br /> (seis) meses contados a partir de la fecha prevista para el último<br /> desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero punto setenta y cinco<br /> por ciento) por año que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días<br /> de la fecha del Contrato;<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y<br /> 4.02 de éstas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre<br /> que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el<br /> semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses por<br /> moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país<br /> del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso;<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b), se utilizará el tipo de cambio que corresponda de<br /> acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario<br /> con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el<br /> siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece<br /> la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco<br /> y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades Gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas<br /> tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de<br /> cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que<br /> represente un mayor número de unidades de la moneda del<br /> país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de<br /> América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieran discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva<br /> el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro; y,<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir<br /> de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el<br /> Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso<br /> dentro del mismo plazo: y,<br /> b. Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente artículo. Para estos efectos se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado del préstamo a una fecha dada será<br /> denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de<br /> Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,<br /> serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de<br /> Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo<br /> desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses<br /> deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el<br /> Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco<br /> podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad<br /> de Cuenta en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá según sea el caso:<br /> i) Requerir del prestatario la cancelación de dicha<br /> diferencia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la<br /> fecha de recibo del aviso correspondiente; o,<br /> II) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor<br /> dentro del mismo plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión;<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado,<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes<br /> de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación;<br /> c) El Banco podrá con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así,<br /> de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada<br /> en la que se efectúe la participación, y en las fechas indicadas en el<br /> Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una<br /> tabla de amortización, después, de efectuado el último desembolso;<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número<br /> fijo de unidades de una moneda o monedas específicas, de manera que el<br /> Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título<br /> de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos<br /> correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.<br /> Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá<br /> establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de:<br /> i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha<br /> fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad<br /> de Cuenta prevaleciente en tal fecha;<br /> ii) Un número fijo de unidades de la moneda especificadas.<br /> El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo<br /> a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto<br /> que, no obstante las disposiciones del Inciso c), los pagos de<br /> los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la<br /> participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos, que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario,<br /> según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente<br /> efectuada en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda<br /> recargo alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. EL Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previa al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya demostrado al banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando éste<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en éste inciso no será aplicable;<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del organismo<br /> ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que<br /> sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del proyecto, que incluya,<br /> cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planes y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarias;<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión<br /> de créditos, según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que<br /> consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con<br /> las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el<br /> Proyecto. Cuando en éste Contrato se prevea el reconocimiento de<br /> gastos anteriores a su firma o a la de la resolución aprobatoria<br /> del financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado<br /> de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea<br /> el caso, hasta una fecha inmediata entreoirá al informe:<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado<br /> al Banco el plan, catálogos o código de cuentas a que hace referencia<br /> el Artículo 7.01 de éstas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere<br /> las estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría prevista en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Generales, o que el<br /> prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independientes que<br /> realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidos en el Artículo 4.01 de éstas Normas Generales en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se haya suministrado al Banco, los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las<br /> solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días<br /> calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para<br /> desembolso o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco<br /> hubieren acordado por escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas<br /> en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier<br /> Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al financiamiento, así:<br /> a) Mediante giras en favor del Prestatario de las sumas a que<br /> tenga derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con<br /> é1 a otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos<br /> a que se refiera el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07 Anticipo de fondos. a) Con cargo al financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del<br /> Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de<br /> fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del<br /> financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución<br /> del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con<br /> las disposiciones de éste Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del<br /> anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> este anticipo, si así le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de éstas Normas Generales y los que se establezcan en<br /> las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la<br /> renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato; y,<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento<br /> ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiere<br /> efectuado el respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la media en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsiste, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el prestatario adeuda<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de éste Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en<br /> que el Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las<br /> facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor; o,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere<br /> efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las<br /> condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria<br /> del financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,<br /> el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y solo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o<br /> hacen imposible su ejecución;<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará;<br /> a) Las cantidades sujetas a las garantías de una carta de<br /> crédito irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de Derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en éste Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones Generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario<br /> de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el<br /> Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas obligaciones a<br /> su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes,<br /> especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos<br /> y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se<br /> costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios<br /> para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será<br /> generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso; y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipos y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> exceda del equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América), o el de los contratos para<br /> la ejecución de obras sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un<br /> millón de dólares de los Estados Unidos de América). Las licitaciones<br /> se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo<br /> de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si<br /> durante el proceso de desembolso del financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d)<br /> del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario<br /> haga frente a dicha alza; y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registro, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes, manera que los registros del Proyecto<br /> deberán ser llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse<br /> para su total ejecución;<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y,<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y<br /> el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso deberán,<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con las más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los<br /> informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalen<br /> para cada uno de ellos;<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los 60 (sesenta días) siguientes a la finalización de<br /> cada semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al<br /> progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte),<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie<br /> la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte), días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el<br /> Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor;<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que este<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos; y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores<br /> públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Excepciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A lo de gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar<br /> el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de 1<br /> (un) año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro,<br /> la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o<br /> rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus<br /> dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de Impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libre de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de éste Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el<br /> Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por<br /> el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare arbitro, este será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos de arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> Las partes que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrán recurrir ante el Secretario General<br /> de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptar su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concursante de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscripta cuando menos por 2 (dos) miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará los costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Gobierno<br /> Paraguayo por mejorar la calidad y aumentar la eficiencia interna de la<br /> educación pre-escolar y primaria y, además, optimizar el uso de los<br /> recursos que se destinan a su Financiamiento.<br /> II. Descripción<br /> 2.01. El Programa se ha estructurado en los siguientes Sub-programas<br /> que se combinan y refuerzan mutuamente.<br /> i) Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de los Maestros: y,<br /> ii) Desarrollo Gerencial del Organismo Ejecutor,<br /> 1. Subprograma de Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de<br /> los Maestros, orientado a perfeccionar el proceso de aprendizaje y<br /> aumentar la calidad, cobertura y eficiencia de la enseñanza pre-<br /> escolar y primaria, mediante la interacción de los siguientes<br /> componentes:<br /> a. Mejoría de la calidad de la enseñanza: Tiene por objeto<br /> mejorar el rendimiento académico y reducir las tasas de<br /> repetición de las alumnos, introduciendo cambios fundamentales<br /> en los contenidos de la enseñanza, la metodología utilizada por<br /> los docentes en el aula de clases y en los servicios educativos<br /> asociados, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:<br /> i) Currículo: tiene por objeto mejorar<br /> cualitativamente los procesos de enseñanza, aprendizaje y<br /> evaluación de la educación pre-escolar y primaria, mediante<br /> el replanteamiento del currículo para adaptarlo a las<br /> necesidades y expectativas de los usuarios;<br /> ii) Textos y material didáctico: Tiene por objeto<br /> proporcionar los recursos didácticos necesarios para el<br /> proceso de enseñanza-aprendizaje en las escuelas, de manera<br /> que se mejore el rendimiento académico de los estudiantes;<br /> iii) Infraestructura física de escuelas: Tiene por<br /> objeto proporcionar la infraestructura física necesaria<br /> para aumentar la cobertura del pre-escolar y mejorar el<br /> ambiente físico de aproximadamente 400 escuelas primarias;<br /> y,<br /> iv) Información, difusión y capacitación<br /> comunitaria: Tiene por objeto promover la importancia de la<br /> educación básica y las implicaciones de la educación<br /> incompleta, la deserción y el ausentismo escolar entre los<br /> padres de familia, los alumnos y la comunidad; y,<br /> b. Mejoría de la calidad de los maestros: Tiene por objeto<br /> mejorar, fortalecer y racionalizar el actual sistema de<br /> formación docente del Organismo Ejecutor, mediante la<br /> actualización de los planes de estudio para la formación de<br /> maestros; la capacitación a formadores de maestros de nivel<br /> primario; el diseño e implantación de un sistema permanente de<br /> actualización docente; la actualización de aproximadamente<br /> 19.000 maestros en servicio, en el contenido y técnicas<br /> pedagógicas del nuevo currículo de primaria; la especialización<br /> de aproximadamente 4.200 maestros en servicio, en técnicas de<br /> enseñanza para los 160.000 alumnos, monolingües guaraníes que<br /> asisten a los primeros grados; el dictado de aproximadamente 15<br /> cursos de matemáticas, ciencias naturales y sociales. sicología<br /> del aprendizaje, administración escolar e investigación y<br /> supervisión escolar; la contratación de aproximadamente 10<br /> meses/hombre de servicios de consultoría en diseño, teoría y<br /> práctica curricular, administración y manejo de medios de<br /> enseñanza; la realización de 5 pasantías para observar<br /> experiencias de formación y capacitación docente; y la<br /> rehabilitación, ampliación y amueblado de los institutos de<br /> formación docente de Coronel Oviedo, San Estanislao, Eusebio<br /> Ayala, San Juan Bautista y Paraguarí.<br /> 2. Subprograma de Desarrollo Gerencial del Organismo Ejecutor,<br /> orientado a atender a corto plazo, las necesidades más urgentes de<br /> fortalecimiento del Organismo Ejecutor para ejercitar y asegurar la<br /> sustentabilidad de los resultados del Programa. El Subprograma<br /> adicionalmente incluye la realización de estudios para viabilizar<br /> reformas futuras, en la calidad de la educación y su organización y<br /> gestión técnica, administrativa y financiera. El Subprograma contempla<br /> los siguientes componentes:<br /> a. Sistema de información de gerencia y Administración:<br /> i) Informática administrativa y presupuestaria:<br /> Tiene por propósito dotar de instrumentos de información y<br /> gerencia a la Dirección de Administración y Finanzas y a<br /> sectores específicos de la administración, que son críticos<br /> para el manejo del gasto; y,<br /> ii) Mantenimiento de planta física escolar: Tiene<br /> por objeto ampliar y fortalecer el sistema de<br /> mantenimiento de escuelas que ha comenzado a utilizar el<br /> Organismo Ejecutor bajo el modelo de participación de la<br /> comunicación mediante las Cooperadoras Escolares;<br /> b. Gerencia e Informática educativa:<br /> i) Informática para el planteamiento educativo:<br /> Tiene por objeto diseñar e instalar un sistema de mapeo<br /> escolar para proveer información cartográfica y<br /> estadística, a nivel nacional, regional y local de los<br /> establecimientos escolares, que le sirva a la Dirección de<br /> Planeamiento Educativo del Organismo Ejecutor para<br /> racionalizar la educación y planificar actividades e<br /> inversiones;<br /> ii) Sistema de evaluación de rendimiento escolar:<br /> Tiene por objeto establecer un Sistema Nacional de<br /> Evaluación del Proceso Educativo (SNEPE) para evaluar los<br /> insumos que inciden en la calidad de la educación y<br /> retroalimentar a las diferentes instancias, con los<br /> resultados de la información analizada y las respectivas<br /> medidas de ajuste;<br /> iii) Fortalecimiento de la supervisión: Tiene por<br /> objeto mejorar el actual sistema de supervisión y la<br /> coordinación de la escuela con la administración; y,<br /> iv) Estudios: Tiene por objeto financiar la<br /> realización de estudios para medir el impacto de factores<br /> socio-económicos no evaluados que afectan la eficiencia del<br /> alumno; evaluar la incidencia del aprendizaje de la lecto-<br /> escritura en la lengua materna y en el éxito escolar del<br /> alumno, a fin de recomendar una metodología para su<br /> extensión; identificar irregularidades en las designaciones<br /> o en la situación de revista del personal docente y no<br /> docente del Organismo Ejecutor; analizar medidas<br /> convencionales y no convencionales para expandir el pre-<br /> escolar; ordenar y perfeccionar el marco jurídico e<br /> institucional del sistema educativo y proponer una nueva<br /> organización funcional del Organismo Ejecutor y realizar un<br /> análisis de la problemática sectorial.<br /> III. Costo del Programa y plan de fìnanciamiento<br /> 3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 59.000.000 (cincuenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por<br /> fuentes de financiamiento:<br /> Costo por Categoría de Inversión y Fuente de Financiamiento<br /> (miles de U$S)<br /> | |FOE |OC |TOTAL |LOCAL |TOTAL |% |<br /> | | | |BANCO | | | |<br /> |1.0 INGENIERIA Y ADM. | |1.841|1.841 |211 |2.052 |4 |<br /> |1.1. Unidad Coordinadora | |791 |791 |211 |1.002 | |<br /> |1.2. Diseños de Ingeniería | |250 |250 | |250 | |<br /> |1.3. Supervisión de Obras | |800 |800 | |800 | |<br /> |2.0. COSTOS DIRECTOS |42.24|2.909|45.149 | |45.149 |76|<br /> | |0 | | | | | |<br /> |2.1. Obras civiles |19.34| |19.346 | |19.346 | |<br /> | |6 | | | | | |<br /> |2.2. Mobiliario |771 | |771 | |771 | |<br /> |2.3. Equipos |59 |80 |539 | |539 | |<br /> |2.4. Capacitación |2.881| |2.881 | |2.881 | |<br /> |2.5. Textos y material |18.62| |18.623 | |18.623 | |<br /> |didáctico |3 | | | | | |<br /> |2.6. Consultorías y estudios |560 |2.429|2.989 | |2.989 | |<br /> |3.0 COSTOS CONCURRENTES |100 | |100 |5.334 |5.334 |9 |<br /> |3.1 Información y Difusión |100 | |100 | |100 | |<br /> |3.2 Gastos incrementales | | | |736 |736 | |<br /> |3.3 Mantenimiento | | | |4.598 |4.598 | |<br /> |4.0 SIN ASIGNACION ESPECIFICA*|2.624|126 |2.750 | |2.750 |5 |<br /> |4.1 Imprevistos |2.624|126 |2.750 | |2.750 | |<br /> |5.0 COSTOS FINANCIEROS |1.536|1.424|2.960 |655 |3.615 |6 |<br /> |5.1 Intereses |1.071|1.361|2.432 | |2.432 | |<br /> |5.2 Comisión de Crédito | | | |655 |655 | |<br /> |5.3 FIV |465 |63 |528 | |528 | |<br /> |TOTALES |46.50|6.300|52.800 |6.200 |59.000 |10|<br /> | |0 | | | | |0 |<br /> |% |79 |11 |90 |10 |100 | |<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases especificadas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> licitaciones a concursos, no se establecerán condiciones que impidan o<br /> restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas<br /> originarios de esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01. En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del financiamiento:<br /> a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;<br /> y,<br /> b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de<br /> los países miembros del Banco.<br /> 5.02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. Mantenimiento<br /> 6.01. El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> 6.02. El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al<br /> año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las<br /> obras del Programa.<br /> 6.03. El plan anual de mantenimiento deberá incluir:<br /> i) Los detalles de la organización responsable del<br /> mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los<br /> equipos destinados al mantenimiento;<br /> ii) La información relativa a los recursos que serán invertidos<br /> en mantenimiento durante el año corriente y el monto de las que serán<br /> asignados en el presupuesto del año siguiente; y,<br /> iii) Un informe sobre las condiciones del mantenimiento.<br /> 6.04. El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan<br /> correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del<br /> contrato de préstamo.<br /> 6.05. El Prestatario podrá efectuar las labores de mantenimiento del<br /> Programa directamente, o mediante contrato que celebre con las Cooperadoras<br /> de Escuelas Primarias, de acuerdo con el modelo previamente aprobado por el<br /> Banco.<br /> VII. Plan Operativo<br /> 7.01. Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará el plan<br /> operativo del año y una revisión de los resultados alcanzados. Estos planes<br /> incluirán los siguientes elementos:<br /> a. Programa de actividades y resultados de cada uno de los<br /> subprogramas y Componentes del Programa:<br /> b. Planes y resultados de la reorganización y fortalecimiento<br /> institucional;<br /> c. Planes de contratación de estudios y resultados;<br /> d. Resultados de la implantación de estudios que corresponda;<br /> e. Evolución de la relación alumnos-maestro-turno-y-acciones<br /> correspondientes para alcanzar las metas acordadas con el Banco;<br /> f. Planes de contratación de obras y servicios de consultorías;<br /> g. Situación de la implantación del estatuto del maestro y sus<br /> actualizaciones como consecuencia de las reformas;<br /> h. Indicadores de maestros sin títulos y acciones pertinentes<br /> para lograr los acuerdos con el Banco;<br /> i. Las medidas que se han tomado para que los Centros<br /> Regionales Educativos no continúen formando maestros de pre-escolar y<br /> primaria;<br /> j. Acciones tomadas para asegurar los objetivos del Programa en<br /> cuanto a la atención a la mujer;<br /> k. Acciones tomadas en relación con la actualización de los<br /> estatutos de las Cooperadoras Escolares y los Convenios de<br /> mantenimiento para las escuelas;<br /> l. Acciones tomadas para la unificación de las actividades de<br /> planificación, administración, supervisión y evaluación de la<br /> formación y capacitación docente; y,<br /> m. Acciones tomadas en relación a la educación para la<br /> preservación del medio ambiente.<br /> VIII. Evaluación Ex-Post<br /> 8.01. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 a) del<br /> Contrato, los datos iniciales que deberán recopilarse incluirán, entre<br /> otros aspectos, los siguientes:<br /> i) Información global para todo el sistema primario y<br /> preescolar y separadamente para cada una de las escuelas del<br /> componente de construcciones:<br /> a. Matrícula primaria y preescolar por grado y edad;<br /> b. Matrícula primaria y preescolar por grado y sexo;<br /> c. Número de maestros y cargos docentes;<br /> d. Número de maestros por categoría;<br /> e. Número de maestros que se retiran por edad y años de<br /> servicios;<br /> f. Número de repitentes por grado y sexo;<br /> g. Número de egresados de primaria; y,<br /> h. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,<br /> materiales, reparaciones, mantenimiento, etc., y fuente de<br /> financiamiento (ministerio, cooperadora, etc.);<br /> ii) Información para cada una de las escuelas del componente de<br /> construcciones:<br /> a. Matrícula por grado y turno;<br /> b. Número de alumnos aprobados por grado y sexo;<br /> c. Número de alumnos repitentes por no haber cumplido con<br /> la asistencia anual mínima requerida por grado, sexo y edad;<br /> d. Número de promedio de alumnos por maestro/turno;<br /> e. Número de promedio de alumno por aula/turno; y,<br /> f. Tasas promedio de ausentismo por grado, turno y mes;<br /> iii) Información de cada una de las instituciones formadoras de<br /> maestros:<br /> a. Matrícula por año y sexo;<br /> b. Número de egresados por sexo;<br /> c. Número de postulantes de primer año por sexo; y,<br /> d. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,<br /> materiales, reparaciones y fuente de financiamiento (ministerio,<br /> cooperadora, etc.).<br /> 8.02. Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 b) del Contrato,<br /> se presentarán datos comparativos anuales para las mismas categorías<br /> indicadas para los datos básicos iniciales.<br /> 8.03. En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere la<br /> Cláusula 6.07 c) del Contrato, deberá incluirse una evaluación, de los<br /> objetivos del Programa así como de su oportunidad y coordinación y deberá<br /> cubrirse, entre otros aspectos, el cumplimiento de las metas cuantitativas<br /> del Programa y los cambios en los indicadores de la eficiencia interna del<br /> sistema, tal como el número de años que permanecen los alumnos en el<br /> sistema, el número de años promedio que necesitan para completar los 6<br /> (seis) años de primaria y las tasas de promoción y repetición.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto2. Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el<br /> equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000<br /> (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.<br /> La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento<br /> inicial, también se rige por éste procedimiento y se le aplica las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes3. La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02. Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia4.<br /> 1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre<br /> el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición.<br /> Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivas, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución<br /> y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competan al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras se financien parcial o totalmente con divisas del<br /> financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda el equivalente<br /> en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón),<br /> cuando se trate de obras.<br /> 2.02. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financian totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los<br /> indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.04. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisiciones de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario5, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.05. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o<br /> iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras por montos inferiores a iguales a los indicados en el<br /> Párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva<br /> legislación local. En lo posible, el licitante establecerá procedimientos<br /> que permitan la participación de varios proponentes, y que prestará debida<br /> atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> Cuando se utilicen divisas del financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de Licitaciones para obras:<br /> 2.07. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el licitante deberá verificar que:<br /> i) La firma está constituida y en funcionamiento, de<br /> conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la<br /> firma tenga su domicilio principal;<br /> ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en<br /> territorio de un país miembro;<br /> iii) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma<br /> sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o<br /> más países miembros de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos<br /> países elegibles;<br /> iv) La forma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de<br /> la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de éste párrafo;<br /> vi) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por<br /> ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la<br /> obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de éste cómputo, si se trata de una firma de un país distinto<br /> al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;<br /> y,<br /> vii) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los<br /> miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas<br /> que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata éste párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrarse al licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a. Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,<br /> b. Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas<br /> de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país<br /> de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los<br /> bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de<br /> éstos.<br /> 2.09. Márgenes de procedencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el licitante podrá<br /> explicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de<br /> los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento), de su<br /> costo total;<br /> b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de orden nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> i) Los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturadas; y,<br /> ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al<br /> valor agregado, incorporada al costo del artículo o artículos<br /> que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de<br /> las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate;<br /> c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato; y,<br /> d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el<br /> derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas<br /> extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11 Margen de preferencia regional.<br /> a. Para los fines del Contrato. El Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Cartagena; y,<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los<br /> casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un<br /> acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el<br /> país de origen del bien; y,<br /> b. Cuando participen en una Licitación proveedores de un país<br /> que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos<br /> proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia<br /> regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional,<br /> cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo<br /> de integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumplan con las normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización del<br /> intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional; y,<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo<br /> de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no sean parte del<br /> acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando<br /> provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.12. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá la publicación de Avisos<br /> Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos, tendrán por objeto<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con<br /> motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán<br /> incluir la siguiente información:<br /> a. Nombre del país;<br /> b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo;<br /> c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d. Breve descripción de cada una de las licitaciones a grupo de<br /> licitadores que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco<br /> para las licitaciones especificas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u<br /> otros); y,<br /> f. Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02. Método de publicación. Cuando la publicación de primer AGA no<br /> se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este<br /> Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del licitante,<br /> en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte<br /> del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la<br /> vigencia de éste Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco<br /> se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualquiera de los<br /> idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u<br /> obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar<br /> anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA<br /> actualizado. La presentación por parte del licitante se hará con la debida<br /> antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicada en una fecha<br /> aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez<br /> acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el<br /> párrafo 3.01. el Banco se encargará de su publicación.<br /> 3.04. Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas<br /> a. Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el<br /> registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá<br /> contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por<br /> lo menos, la siguiente información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra<br /> objeto de la licitación, su lugar de realización y sus<br /> principales características. En caso de licitación de<br /> bienes, su descripción y las características especiales, si<br /> las hubiere;<br /> ii) El método de precalificación que se proponga<br /> utilizar;<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para<br /> la licitación, se iniciarán las obras objeto de la<br /> licitación y se terminará su construcción;<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la<br /> licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que<br /> la adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de<br /> este Contrato;<br /> v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan<br /> retirar los formularios de precalificación o de registro<br /> acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo;<br /> y,<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los<br /> interesados para poder calificar y ser posteriormente<br /> invitados o poder participar en las licitaciones públicas;<br /> b. Contenido de los anuncios de licitación y de las<br /> invitaciones a presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen<br /> en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las<br /> empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo<br /> siguiente:<br /> i) La descripción del Proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a financiar<br /> el costo de las adquisiciones o de las obras;<br /> ii) El hecho de que el proyecto objeto de la<br /> licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que<br /> la adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho financiamiento, se sujetará a las disposiciones de<br /> este Contrato;<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los<br /> volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes<br /> principales y el plazo para su ejecución;<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se<br /> podrán retirar los documentos y de la licitación incluyendo<br /> las bases, los planos y especificaciones así como el<br /> proyecto de contrato que se pretende celebrar;<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las<br /> propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación<br /> y adjudicación; y,<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las<br /> propuestas en presencia de los oferentes o de sus<br /> representantes.<br /> c. Periódicos y publicaciones especializadas<br /> El anuncio de la precalificación o registro, y el de la<br /> licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas<br /> precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los<br /> periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres<br /> oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán<br /> transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se<br /> lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado<br /> exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de<br /> los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o<br /> de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a<br /> cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes<br /> tres medios:6<br /> i) Revista técnica reconocida de amplia circulación<br /> internacional;<br /> ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development<br /> Business"; o,<br /> iii) Periódico de amplia circulación internacional.<br /> d. Licitaciones para bienes y servicios relacionados<br /> Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por<br /> montos superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el<br /> licitante debe llevar acabo la publicidad internacional<br /> exclusivamente en el citado periódico "Development Business", o,<br /> a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes:<br /> i) Revista técnica reconocida de amplia circulación<br /> internacional; y<br /> ii) Periódico de amplia circulación internacional.<br /> e. Embajadas u otros organismos<br /> El licitante deberá en todo caso enviar, en forma<br /> simultánea al envío de los avisos para publicación en la prensa,<br /> o a la brevedad, copia de dichos avisos a las embajadas de los<br /> países miembros, o a los consulados si no hubiese embajadas, o a<br /> otras entidades que en reemplazo de las embajadas o consulados<br /> le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este<br /> último caso, el Banco comunicará éste requisito al Licitante.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.05. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación, (base o<br /> pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados<br /> a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los<br /> requisitos establecidos en los párrafos 3.06. al 3.17.<br /> 3.06. Claridad, Contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la<br /> licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tablas de precios. Si<br /> se fija un precio de los documentos de licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar<br /> la competencia.<br /> 3.07 Libre acceso al licitante. El licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestada a la brevedad por el licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad que deban ajustarse al equipo o a los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.09 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> hayan decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.10. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a. Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberá establecer que el<br /> proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia<br /> moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda<br /> seleccionada por el licitante o indicada en los documentos de<br /> licitación, siempre y cuando esta se utilice ampliamente en el<br /> comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos<br /> en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas<br /> de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio<br /> de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como<br /> alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su<br /> oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio<br /> de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de<br /> cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación<br /> deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el licitante pagaría el precio<br /> de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una<br /> sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos<br /> de licitación como la moneda para la comparación de todas las<br /> propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación<br /> será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente<br /> oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha<br /> efectiva para hacer la conversión de la taza de cambio, deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación, dicha fecha no deberá<br /> preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida para<br /> la apertura de las ofertas.<br /> c. Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la<br /> misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su<br /> oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como<br /> en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que<br /> los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por<br /> separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda<br /> determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le<br /> pague en otra monedas, indicando sus necesidades de dichas<br /> monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los<br /> indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto<br /> asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen<br /> sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al licitante dejar claramente establecido<br /> en los documentos de licitación y en el contrato<br /> correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no<br /> podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en<br /> las bases de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.11. Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.12. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,7 ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedarán en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo mayor de 3 (tres) meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.13. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.14. Criterios para la evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> relacionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a éstos factores.<br /> deben reflejar los costos y beneficios que dichos factores que aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo tuviera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.15. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de preclasificación como para la de presentación<br /> de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable "generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico" el licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sean utilizados por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.16. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el Párrafo 3.44.<br /> 3.17. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a. Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que<br /> figuren, entre otras obligaciones generales del contratista,<br /> disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,<br /> cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de<br /> pagos, terminación, anticipos, forma y manera de pago. Cuando<br /> corresponda, las condiciones generales deberán incluir también<br /> los deberes y responsabilidades del (los) consultor (es),<br /> modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares<br /> del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su<br /> construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a<br /> algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del<br /> contrato.<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> Contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor<br /> no hará gastos para propósitos del contrato a ser<br /> financiados con recursos del Préstamo en el territorio de<br /> un país que no sea elegible para adquisiciones del<br /> Proyecto.<br /> ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente<br /> cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos<br /> de movilización, que pudieran ser autorizados una vez<br /> firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser<br /> autorizados, tales como materiales a ser entregados en el<br /> sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra,<br /> deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando<br /> corresponda, deberán indicarse los pagos que se van<br /> realizando por trabajos efectuados o bienes entregados,<br /> para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado<br /> del alto costo de capital de trabajo del contratista o<br /> proveedor. A solicitud del licitante, el Banco podrá<br /> efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y<br /> servicios de construcción financiados con cargo al<br /> Financiamiento, mediante:<br /> 1) Desembolsos directos al licitante en la forma de<br /> anticipo o reembolso de gastos;<br /> 2) Desembolso a los proveedores de bienes importados<br /> o a los contratistas; y,<br /> 3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a<br /> un banco comercial que ha expedido a confirmado una carta<br /> de crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del<br /> precio contractual para los casos en que se produjeran<br /> cambios que resulten de la inflación o deflación de la<br /> economía, que afecten los principales componentes de costos<br /> del contrato, tales como mano de obra, materiales y<br /> equipos. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos<br /> ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos<br /> de licitación y en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, las documentos de licitación y<br /> el contrato podrán estipular detenciones de un cierto<br /> porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento<br /> de las obligaciones del contratista, así como las<br /> condiciones para su devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso<br /> de que las demoras en la terminación del proyecto resulten<br /> en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de<br /> producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,<br /> el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al<br /> contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos<br /> establecidos en el contrato relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la<br /> falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes<br /> de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el<br /> contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor<br /> (que deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del<br /> contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al<br /> foro para la resolución de desacuerdos.<br /> b. Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la<br /> descripción detallada de las obras a ser construidas o de<br /> los bienes a ser suministrados; la fuente de<br /> financiamiento; requisitos especiales relativos a materias<br /> tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación<br /> anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.18. Ambito de aplicación, Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.19. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de los sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos<br /> sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre Nº. 1 - Información sobre capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a<br /> temas tales como: solvencia financiera, capacidad para<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes; y,<br /> ii) Sobre Nº. 2 - Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios;<br /> b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº. 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos<br /> por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida,<br /> se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como<br /> de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán<br /> a los respectivos licitadores, los Sobres Nº. 2 sin abrir. Completados<br /> estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerradas los Sobres Nº. 2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentada toda la información requerida en los Sobres Nº. 1;<br /> c. Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en<br /> las bases;<br /> d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> Nº. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres Nº. 2 de las empresas precalificadas y se procederá<br /> a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferente, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las<br /> ofertas; y,<br /> e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado;<br /> 3.20. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una<br /> forma de calificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es<br /> necesario que los registro:<br /> i) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea<br /> para la actualización de datos de firmas registradas o para la<br /> incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> ii) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen<br /> para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,<br /> iii) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la<br /> participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio<br /> de igualdad de los postulantes.<br /> 3.21. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado<br /> entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.22. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07;8<br /> b. Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c. Situación financiera de la empresas;<br /> d. Personal y equipo disponible;<br /> e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f. Trabajos que está realizando u obligaciones ya asumidas por<br /> la empresa;<br /> g. Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipos; y,<br /> h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.23. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,<br /> contados desde la última publicación del aviso, para presentar el<br /> formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30<br /> (treinta) días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.24. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscriptas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en las del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.<br /> 3.25. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico<br /> sobre las firmas que presentaron, indicando cuales han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuales no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reserva al respecto.<br /> 3.26. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.27. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.28. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de 1 (un) año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> Licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevas proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.29. Falta de proponentes<br /> a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente el contratante; y,<br /> b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificados dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo<br /> una Licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.30. Precalificación para vanas licitaciones<br /> a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratista para variar licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación:<br /> b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si<br /> así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. EL Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren<br /> haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,<br /> una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continúa siendo la exigida por las bases; y,<br /> c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de 1 (un) año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoría a licitación<br /> 3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante<br /> las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.<br /> 3.32. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate. Los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deben reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de éste<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.33. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas Internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la ultima<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de<br /> la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la<br /> que fue posterior.<br /> 3.34. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate<br /> de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.35. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.<br /> 3.36. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerradas. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura Pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.37. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.38. Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la Licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.39. Oferta única. Cuando en una licitación se presentare una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.40. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por<br /> escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertos en público en el día y a la hora<br /> previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los<br /> oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas<br /> recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su<br /> presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de<br /> los oferentes, el precio de cada oferta, el plazo y monto de garantías, así<br /> como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por<br /> separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la<br /> oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita<br /> por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.41. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.42. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.43. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las<br /> propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.<br /> 3.44. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deban<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y debería concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.45. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.46. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.47. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres), días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por el desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de Licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato a la mayor brevedad posible.<br /> Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.48. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.49. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.50. Efectos de la declaración. Declarar desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de éste Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguir para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos sean necesarias<br /> para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes a ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencia de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho<br /> de abstenerse de, financiar cualquier adquisición de bienes y perjuicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente<br /> no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria.<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios, para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES.<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01. Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02. Institución especializada es cualquier organización sin fines<br /> de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03. Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04. Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, la<br /> Instituciones, Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05. Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para asignar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma Parte.<br /> 1.06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si éstos:<br /> i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que recibe el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de los expertos; o,<br /> ii) Han pertenecido a cualquiera de las Instituciones antes<br /> mencionada, dentro de los 6 (seis) meses previos a una de las<br /> siguientes fechas:<br /> a) La de la presentación de la solicitud; o,<br /> b) La de la selección del experto individual. El Banco<br /> podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la<br /> Entidad Contratante.<br /> 2.02. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considera aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los<br /> siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora está debidamente<br /> constituida o legalmente organizada;<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios;<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residente<br /> "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50 %<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizado;<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad;<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en<br /> dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,<br /> técnico y profesional; y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04. Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo<br /> que se señale en su pasaporte o en su documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> i) Tengan domicilio establecido en un país miembro del Banco en<br /> el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> Internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país origen en un futuro inmediato; o bien,.<br /> ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible<br /> donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01. El análisis de las certificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en Proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> iv) El conocimiento del idioma;<br /> v) La capacidad financiera;<br /> vi) La carga actual de trabajo;<br /> vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de<br /> personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> vii) La buena reputación ética y profesional; y,<br /> ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación, que pueda<br /> dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01. En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieren requerirse la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para:<br /> 1.- Revisar y aprobar documentos;<br /> 2.- Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3.- Clasificar por orden de mérito a las<br /> firmas de la lista corta; y,<br /> 4.- Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores;<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para preclasificar a las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Antecedentes generales de la firma;<br /> 2.- Trabajos similares realizados;<br /> 3.- Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4.- Dominio del idioma; y,<br /> 5.- Utilización de consultores locales;<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1.- Clasificación y experiencia del personal<br /> que vaya a ser asignado;<br /> 2.- Metodología para llevar a cabo la<br /> evaluación, cuando sea aplicable;<br /> 3.- Plan de ejecución propuesto;<br /> 4.- Calendario de ejecución;<br /> 5.- Dominio del idioma; y,<br /> 6.- Sistemas de apoyo gerencial para<br /> garantizar el control de calidad durante la ejecución<br /> de la consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora; y,<br /> E) Si se estima que el costo de los estudios<br /> excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América) o su equivalente, calculado<br /> de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a<br /> "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio. La selección<br /> y contratación deberá anunciarse en el "Development<br /> Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la Intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez<br /> invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de<br /> un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha<br /> de la publicación. Los avisos deben además informar a las<br /> firmas y consorcios interesados acerca del requisito de<br /> mantener en el Banco un formulario de registro DACON<br /> actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas<br /> presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia<br /> del citado formulario de registro. Se enviará copia de los<br /> avisos a cada embajada de los países miembros del Banco<br /> acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes<br /> respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la<br /> publicación en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas<br /> a las que se invitará a presentar propuestas;<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado las requisitos<br /> anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar<br /> propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de<br /> referencia aprobados. Se informará a dichas firmas los procedimientos<br /> de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utiliza uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisar los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinará asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaboraran los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> de técnicos. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados<br /> y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciará negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o así a juicio de la Entidad Contratante tales gastos u<br /> honorarios resulten inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la<br /> lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo; y,<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02. En el caso de selección y contratación de expertos<br /> individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos; y,<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco<br /> hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El Contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado.<br /> Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco,<br /> a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.<br /> 5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponde exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01. En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio. se aplicara la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio.<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se paga<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el<br /> país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y<br /> el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otra monedas que formen parte del Financiamiento,<br /> en el entendido de que la partida correspondiente a viático<br /> deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el<br /> porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va<br /> prestar el servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento)<br /> del total de la remuneración de la firma consultora, la<br /> autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y<br /> comentarios, una justificación completa y detallada de la<br /> remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y<br /> ii) anteriores;<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviere domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país:<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuere<br /> menor de 6 (seis) meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> 6 (seis) meses, o mayor su remuneración y ajuste por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera:<br /> 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho<br /> país; y,<br /> 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidios de<br /> instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios cuando correspondan, también<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> y,<br /> iv) El pago de servicios por una alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que la opiniones, y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Préstamo No. 908/SF-PR<br /> Resolución No. DE-154/93<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria<br /> 30 de setiembre de 1993<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO, celebrado el día 30 de setiembre de 1993 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I.<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento,<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> Fondo para Operaciones Especiales, hasta por una suma de U$S 46.500.000<br /> (cuarenta y seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América) o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que<br /> formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con<br /> cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa de mejoramiento de la educación primaria, en<br /> adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el<br /> Ministerio de Educación y Culto, en adelante denominado el "Organismo<br /> Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las<br /> "Estipulaciones Especiales", por la Parte Segunda, denominada las "Normas<br /> Generales", y por los Anexos A, B y C que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea del caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente<br /> amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y<br /> en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse el 30 de marzo de<br /> 2004 y la última a más tardar el día 30 de setiembre de 2033.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. a) El Prestatario pagará semestralmente<br /> sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% (un por<br /> ciento) por año hasta el 30 de setiembre de 2003 y del 2% (dos por ciento)<br /> por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de<br /> los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el 30 de marzo de<br /> 1994 y los siguientes en los días 30 de los meses de marzo y setiembre de<br /> cada año; y,<br /> b) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del<br /> Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el<br /> período de desembolso.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Para éstos efectos se establece<br /> que el 22 de setiembre de 1993 el Directorio aprobó la Resolución relativa<br /> a este Financiamiento.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a<br /> parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo<br /> previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Capítulo 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumpla a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> haya cumplido las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Contrato de Préstamo No. 770/OC-PR; y,<br /> b) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> haya presentado a satisfacción del Banco:<br /> i) El Plan Operativo del Programa, con el detalle de las<br /> acciones previstas y su correspondiente cronograma, de acuerdo<br /> con lo establecido en la Sección VII del Anexo A;<br /> ii) Evidencia de que se ha establecido la Unidad<br /> Coordinadora del Programa (UCP), con la organización y el<br /> cronograma de incorporación del personal adecuados para el<br /> cumplimiento de sus funciones; y,<br /> iii) El contenido del nuevo currículum.<br /> Cláusula 4.03. Plazo para desembolso. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de 5 (cinco), años contados a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimientos Anticipados<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 8.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Contrato;<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública, o si no correspondiera convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco:<br /> a) Los planos generales, las especificaciones, los<br /> presupuestos y los demás documentos necesarios para la<br /> adquisición o la construcción y, en su caso, las bases<br /> específicas y los demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria;<br /> b) En el caso de obras:<br /> i) Prueba de que se tiene la posesión legal, las<br /> servidumbres u otros derechos sobre los terrenos que<br /> permitan la construcción de las mismas; y,<br /> ii) Prueba de que los locales escolares en donde se<br /> van a efectuar las obras, cumplen los criterios de<br /> elegibilidad previamente acordados con el Banco; y,<br /> c) 60 (sesenta) días antes de convocar la licitación, prueba de<br /> que se han contratado los correspondientes servicios de consultoría o<br /> de que se cuente con el personal necesario para efectuar la<br /> fiscalización de las respectivas obras.<br /> Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento<br /> se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su<br /> equivalente en otras monedas del Fondo para Operaciones Especiales,<br /> excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos<br /> mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se<br /> indican en este Contrato; y,<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 59.000.000 (cincuenta y nueve millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a)El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 8.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 6.200.000 (seis millones doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o<br /> reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho<br /> Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla<br /> señalada en el inciso a) del Artículo 3.04 de las Normas Generales; y,<br /> b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la<br /> contrapartida local al Programa gastos, hasta por el equivalente de<br /> U$S 300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América)<br /> en ingeniería y administración, que se hayan efectuado antes del 22 de<br /> setiembre de 1993 pero con posterioridad al 20 de julio de 1993 y<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a<br /> los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido también que<br /> el Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local de<br /> gastos efectuados o que se efectuó en el Programa a partir del 22 de<br /> setiembre de 1993 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido los mencionados requisitos.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de Consultores, profesionales o expertos.<br /> El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en Anexo C.<br /> Cláusula 6.06. Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, se compromete a:<br /> i) Mantener adecuadamente las obras comprendidas en el Programa<br /> de acuerdo con normas generalmente aceptadas; y,<br /> ii) Presentar al Banco, durante 5 (cinco), años siguientes a la<br /> terminación de la primera de las obras del Programa, y dentro del<br /> primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de<br /> dichas obras y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo<br /> con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de la inspecciones<br /> que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que<br /> el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga a<br /> adoptar las medidas necesarias para corregir totalmente dichas<br /> deficiencias.<br /> Cláusula 6.07. Compilación de datos e informe de evaluación "ex-<br /> post". El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará<br /> para la aprobación del Banco:<br /> a) Dentro del año siguiente de la fecha de vigencia de los<br /> contratos de préstamo, los datos iniciales respecto de los cuales se<br /> compararán los resultados del Programa, con base en las pautas<br /> establecidas en el párrafo 8.01 del Anexo A;<br /> b) Dentro del segundo año de la fecha de vigencia de los<br /> contratos de préstamo y anualmente hasta 3 (tres), años después de la<br /> fecha del último desembolso, los datos anuales comparativos<br /> mencionados en el párrafo 8.02 del Anexo A; y,<br /> c) Dentro de los 3 (tres), años siguientes de la fecha del<br /> último desembolso del Financiamiento, la ejecución final del<br /> cumplimiento de las metas del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en<br /> el párrafo 8.03 del Anexo A.<br /> Cláusula 6.08. Condiciones especiales para la ejecución del Programa.<br /> El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la<br /> aprobación del Banco:<br /> a) Durante el primer año de la ejecución del Programa,<br /> evidencia de la reorganización y fortalecimiento de la unidad del<br /> Organismo Ejecutor encargada de la planificación, supervisión y<br /> evaluación de la formación de los maestros;<br /> b) Durante el primer año de ejecución del Programa, evidencia<br /> de la puesta en funcionamiento la unidad del Organismo Ejecutor<br /> encargada de la operación del Sistema Nacional de Evaluación del<br /> Proceso Educativo (SNEPE);<br /> c) Durante la ejecución del Programa, a más de 60 (sesenta)<br /> días antes de la finalización de cada año calendario, un informe sobre<br /> le ejecución del Programa, con base en el Plan de que trata la<br /> Cláusula 4.02 b) del presente contrato y el Plan Operativo para el año<br /> calendario siguiente, con base en las pautas establecidas en el<br /> párrafo 7.01 del Anexo A;<br /> d) Antes de la finalización del tercer año de la fecha de<br /> vigencia del presente contrato, un informe con el resultado de los<br /> estudios relacionados con:<br /> i) El ordenamiento y perfeccionamiento del marco jurídico<br /> institucional del sistema educativo, que incluya una propuesta<br /> de reorganización funcional del Organismo Ejecutor; y,<br /> ii) El análisis de la problemática sectorial;<br /> e) Antes de que se efectúe el 90% (noventa por ciento) de los<br /> desembolsos del Financiamiento, una descripción de las medidas que<br /> adoptará para asegurar la continuidad técnica y financiera del<br /> Programa; y,<br /> f) Durante los 5 (cinco) años siguientes a la terminación del<br /> Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un plan<br /> anual de reposición de textos para ese año y además, evidencia de<br /> haber asignado en el presupuesto del sector los recursos necesarios<br /> para efectuar dicha reposición.<br /> Cláusula 6.09. Revisión de la Ejecución del Programa. El Prestatario,<br /> por intermedio del Ejecutor, efectuará en forma conjunta con el Banco:<br /> a) Al final del tercer año de la fecha de vigencia del contrato<br /> de préstamo, una revisión de la ejecución del Programa para establecer<br /> los parámetros cualitativos de las metas técnicas, físicas,<br /> financieras e institucionales del Programa y las medidas que se<br /> adoptarán para lograr dichas metas antes de que se desembolse el 90%<br /> (noventa por ciento), del Financiamiento.<br /> Cláusula 8.10. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa, a<br /> precios y licitaciones, y a la utilización de bienes y recursos<br /> adicionales, constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí mismo o mediante el Organismo Ejecutor se lleven<br /> los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma da U$S 465.000 (cuatro<br /> cientos sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para<br /> cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia<br /> generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo<br /> posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de<br /> solicitud del Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditoría. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán<br /> debidamente dictaminados para una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco, durante la ejecución del Programa; y<br /> hasta 3 (tres) años después del último desembolso del Financiamiento.<br /> CAPITULO VII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.0l. Vigencia del contrato. a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiere plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al<br /> Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación<br /> que así lo acredite; y,<br /> b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma<br /> del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en<br /> vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho<br /> en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos<br /> legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar<br /> a responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en el<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 y Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Educación y Culto<br /> Chile entre Humaitá y Piribebuy<br /> Asunción, Paraguay<br /> Del Banco<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave. N.W.<br /> Washington D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington. Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano<br /> Sandoval, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo. Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> FDO.: Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República. Testigo de<br /> Honor.<br /> SEGUNDA PARTE.<br /> NORMAS GENERALES.<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Capítulo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales. Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación;<br /> e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto;<br /> f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento<br /> de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo;<br /> h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento;<br /> j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento; y,<br /> l) "Semestre" significa los primeros o los segundos 6 (seis)<br /> meses de 1 (un) año calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos 6<br /> (seis) meses contados a partir de la fecha prevista para el último<br /> desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, este<br /> pagará una comisión de crédito del 1/2% (medio por ciento) por año que<br /> empezará a devengarse a los 12(doce) meses contados a partir de la fecha de<br /> la Resolución del Directorio del Banco que aprobó el Financiamiento:<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según<br /> sea el caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento, de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. a) Las cantidades<br /> que se desembolsen se aplicarán al Financiamiento, en la fecha del<br /> respectivo desembolso por la equivalencia en dólares de los Estados Unidos<br /> de América que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en<br /> el Artículo 3.05; y,<br /> b) El Prestatario adeudará en las respectivas monedas<br /> desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:<br /> i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas<br /> que formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto<br /> de las cuales el Banco hubiese indicado que pueden ser<br /> consideradas de libre convertibilidad; y,<br /> ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de las cantidades desembolsadas en monedas que<br /> formen parte del Fondo para Operaciones Especiales no incluidas<br /> en el subinciso i) anterior; y,<br /> c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en<br /> las respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses<br /> de:<br /> i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el<br /> inciso b) i) anterior; y,<br /> ii) los montos equivalentes en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de las cantidades desembolsadas en las monedas<br /> referidas en el inciso b) ii)anterior.<br /> Artículo 3.05. Tipo de cambio. a) Para efecto de lo dispuesto en los<br /> incisos a), b) e i) del artículo anterior, la equivalencia de otras<br /> monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, se<br /> calculará, aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la<br /> fecha del respectivo desembolso. Para efecto de lo dispuesto en los<br /> incisos a), b) e ii) del artículo anterior la equivalencia de las<br /> otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América<br /> se calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio<br /> que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro emisor para los efectos de mantener el valor<br /> de su moneda en poder del Banco, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;<br /> b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto<br /> en el inciso c) ii) del artículo anterior:<br /> i) La equivalencia de las otras monedas con relación al<br /> dólar de los Estados Unidos de América se calculará el día del<br /> pago de acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso a)<br /> del presente Artículo;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco<br /> y el respectivo país miembro emisor sobre el tipo de cambio que<br /> debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su<br /> moneda en poder del Banco, este tendrá derecho a requerir que se<br /> aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el<br /> correspondiente organismo monetario del país miembro emisor para<br /> vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes<br /> en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para<br /> efectuar las siguientes operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses<br /> adecuados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país<br /> respectivo; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas<br /> tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de<br /> cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que<br /> represente un mayor número de unidades de la moneda del<br /> país respectivo por dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los 30<br /> (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse ese tipo de cambio a emplearse para los<br /> fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el<br /> Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país emisor;<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que este proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de 30 (treinta) días de recibido el aviso. Si,<br /> por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada,<br /> el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso<br /> dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días; y,<br /> vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que<br /> se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago; y,<br /> c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que efectúe en moneda del país<br /> del prestatario se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha<br /> de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso<br /> a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha<br /> de pago del gasto sea aquella en la que el Prestatario, el organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del Contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.06. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del<br /> prestatario, provenientes de este Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión; y,<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que están pendientes<br /> de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.08. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que debe ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Asimismo, el prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de<br /> este, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el<br /> Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en<br /> cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.11. Pago anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con no menos de 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá<br /> pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo<br /> antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de<br /> intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial salvo acuerdo<br /> escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en<br /> orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las<br /> circunstancias previstas en el Artículo 6.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolso<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía, si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles.<br /> Dichos informes deberán referirse, además, cualquier consulta<br /> jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados podrán actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí, o por medio del Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, haya demostrado al banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,<br /> cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la<br /> obligación establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario por sí, o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial<br /> preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que<br /> sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya,<br /> cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que a juicio del Banco, sean<br /> necesarios.<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión<br /> de créditos, según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que<br /> consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con<br /> las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato, y el señalamiento de los aportes financiará el<br /> Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de<br /> gastos anteriores de su firma o de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de<br /> las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados según sea<br /> del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado<br /> al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de fiscalización al que se refiere<br /> la Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones<br /> de auditorías previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas<br /> Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, haya convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice<br /> las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término de este<br /> Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo, 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las<br /> solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días<br /> calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para<br /> desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco<br /> hubieren acordado por escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas<br /> en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier<br /> Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para cooperación técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del organismo ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del prestatario de las sumas a que<br /> tenga derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuentas del Prestatario y, de acuerdo con<br /> él, a otras instituciones, bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o la renovación del anticipo de<br /> fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de<br /> estas normas Generales y los que fueran pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del<br /> Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de<br /> fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución<br /> del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con<br /> las disposiciones de este Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del<br /> anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en<br /> las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la<br /> renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato; y,<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento<br /> ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera<br /> efectuado el correspondiente desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el prestatario adeuda<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este conflicto o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro a suspensión como miembro del Banco del país en<br /> que el Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las<br /> facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor;<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere<br /> efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las<br /> condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,<br /> el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o<br /> hacen imposible su ejecución:<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía: y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieran en cuenta al celebrarla.<br /> Artículo 5.02. Terminación o incumplimiento anticipado. Si alguna de<br /> las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y el del artículo<br /> anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada a<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones, no afectadas. No obstante lo dispuesto<br /> en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas<br /> en este Capítulo afectará:<br /> a) las cantidades, sujetas a las garantía de una carta de<br /> crédito irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario a el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia solo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificados, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco<br /> haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas obligaciones a su<br /> cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco;<br /> b) Toda modificación importante en los planes,<br /> especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos<br /> y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se<br /> costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios<br /> para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será<br /> generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> facturas de calidad, eficiencia y otras que sean del caso; y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipos y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> exceda el equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares<br /> de las Estados Unidos de América), o el de los contratos para la<br /> ejecución de obras sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un<br /> millón de dólares de los Estados Unidos de América). Las Licitaciones<br /> se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo<br /> de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto,<br /> la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución,<br /> podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,<br /> cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d)<br /> del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario<br /> haga frente a dicha alza: y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registro, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control Interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes;<br /> b) Consignen de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deben aportarse<br /> para su total ejecución;<br /> c) Incluyen el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos, y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios: y,<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y<br /> el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además de los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto;<br /> b) El Prestatario y Organismo Ejecutar, en su caso deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con las más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada<br /> uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de<br /> cada semestre calendario o en otro plazo que las partes<br /> acuerden, preparados de conformidad con las normas que al<br /> respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto;<br /> iii)Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie<br /> la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> Presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que este<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los resultados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos; y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente,<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan. Siempre que se contrata una firma de contadores<br /> públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviene en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice el Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A lo de gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar<br /> el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de 1<br /> (un) año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro,<br /> la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o<br /> rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus<br /> dependencia o que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Excención de impuestos. El Prestatario que compromete<br /> a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libre de todo impuesto. tasa,<br /> derecho o recargo que establecen o pudieran establecer las leyes de su país<br /> y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los Arbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el<br /> Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por<br /> el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare Arbitro, éste será designada por el<br /> Dirimente, si alguno de los Arbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, sí lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> ratificación o reparación que persigue y el nombre del Arbitro que designa<br /> la parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como Arbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscripta cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada Arbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará los costos en el<br /> procedimiento de Arbitraje para los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Gobierno<br /> paraguayo por mejorar la calidad y aumentar la eficiencia interna de la<br /> educación pre-escolar y primaria y optimizar el uso de los recursos que se<br /> destinan a su financiamiento.<br /> II. Descripción.<br /> 2.01. El Programa se ha estructurado en los siguientes Subprogramas<br /> que se combinan y refuerzan mutuamente.<br /> i) Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de los Maestros; y,<br /> ii) Desarrollo Gerencia del Organismo Ejecutor.<br /> 1. Subprograma de Mejoría de la Calidad de la Enseñanza y de los<br /> Maestros, orientado a perfeccionar el proceso de aprendizaje y aumentar la<br /> calidad, cobertura y eficiencia de la enseñanza pre-escolar y primaria,<br /> mediante la interacción de los siguientes componentes:<br /> a. Mejoría de la calidad de la enseñanza: Tiene por objeto<br /> mejorar el rendimiento académico y reducir las tasas de<br /> repetición de los alumnos, introduciendo cambios fundamentales<br /> en los contenidos de la enseñanza, la metodología utilizada por<br /> los docentes en el aula de clases y en los servicios educativos<br /> asociados, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:<br /> i) Currículo: Tiene por objeto mejorar<br /> cualitativamente los procesos de enseñanza, aprendizaje y<br /> evaluación de la educación pre escolar y primaria, mediante<br /> el replanteamiento del currículo para adaptarlo a las<br /> necesidades y expectativas de los usuarios;<br /> ii) Textos y material didáctico: Tiene por objeto<br /> proporcionar los recursos didácticos necesarios para el<br /> proceso de enseñanza-aprendizaje en las escuelas, de manera<br /> que se mejore el rendimiento académico de los estudiantes;<br /> iii) Infraestructura física de escuelas: Tiene por<br /> objeto proporcionar la infraestructura física necesaria<br /> para aumentar la cobertura del pre-escolar y mejorar el<br /> ambiente físico de aproximadamente 400 escuelas primarias;<br /> y,<br /> iv) Información, difusión y capacitación<br /> comunitaria: Tiene por objeto promover la importancia de la<br /> educación básica y las implicaciones de la educación<br /> incompleta, la deserción y el ausentismo escolar entre los<br /> padres de familia, los alumnos y la comunidad;<br /> b. Mejoría de la calidad de los maestros: Tiene por objeto<br /> mejorar, fortalecer y racionalizar el actual sistema de<br /> formación docente del Organismo Ejecutor, mediante la<br /> actualización de los planes de estudio para la formación de<br /> maestros; la capacitación a formadores de maestros de nivel<br /> primario; el diseño e implantación de un sistema permanente de<br /> actualización docente; la actualización de aproximadamente<br /> 19.000 maestros en servicio, en el contenido y técnicas<br /> pedagógicas del nuevo currículo de primaria; la especialización<br /> de aproximadamente 4.200 maestros en servicio, en técnicas de<br /> enseñanza para los 160.000 alumnos monolingües guaraníes que<br /> asisten a los primeros grados; el dictado de aproximadamente 16<br /> cursos de matemáticas, ciencias naturales y sociales, sicología<br /> del aprendizaje, administración escolar e investigación y<br /> supervisión escolar; la contratación de aproximadamente 10<br /> meses/hombres de servicios de consultoría en diseño, teoría y<br /> práctica curricular, administración y manejo de medios de<br /> enseñanza; la realización de 5 pasantías para observar<br /> experiencias de formación y capacitación docente y la<br /> rehabilitación, ampliación y amueblado de los institutos de<br /> formación docente de Coronel Oviedo, San Estanislao, Eusebio<br /> Ayala, San Juan Bautista y Paraguarí.<br /> 2. Subprograma de Desarrollo Gerencial del Organismo Ejecutor,<br /> orientado a atender a corto plazo, las necesidades más urgentes de<br /> fortalecimiento del Organismo Ejecutor para ejecutar y asegurar la<br /> sustentabilidad de los resultados del Programa. El Subprograma<br /> adicionalmente incluye la realización de estudios para viabilizar reformas<br /> futuras, en la calidad de la educación y su organización y gestión técnica,<br /> administrativa y financiera. El Subprograma contempla los siguientes<br /> componentes:<br /> a. Sistema de información de gerencia y administración:<br /> i) Informática administrativa y presupuestaria: Tiene por<br /> propósito dotar de instrumentos de información y gerencia a la<br /> Dirección de Administración y Finanzas y a sectores específicos<br /> de la administración, que son críticos para el manejo del Gasto;<br /> y,<br /> ii) Mantenimiento de planta física escolar: Tiene por<br /> objeto ampliar y fortalecer el sistema de mantenimiento de<br /> escuelas que ha comenzado a utilizar el Organismo Ejecutor bajo<br /> el modelo de participación de la comunidad mediante las<br /> Cooperadoras Escolares.<br /> b. Gerencia e Informática educativa:<br /> i) Informática para el planeamiento educativo: Tiene por<br /> objeto diseñar e instalar un sistema de mapeo escolar para<br /> proveer información cartográfica y estadística, a nivel<br /> nacional, regional y local de los establecimientos escolares,<br /> que le sirva a la Dirección de Planeamiento Educativo del<br /> Organismo Ejecutor para racionalizar la educación y planificar<br /> actividades e inversiones:<br /> ii) Sistema de evaluación de rendimiento escolar: Tiene<br /> por objeto establecer un Sistema Nacional de Evaluación del<br /> Proceso Educativo (SNEPE) para evaluar los insumos que inciden<br /> en la calidad de la educación y retroalimentar a las diferentes<br /> instancias, con los resultados de la información analizada y las<br /> respectivas medidas de ajuste;<br /> iii) Fortalecimiento de la supervisión: Tiene por objeto<br /> mejorar el actual sistema de supervisión y la coordinación de la<br /> escuela con la administración; y,<br /> iv) Estudios: Tiene por objeto financiar la realización de<br /> estudios para medir el impacto de factores socio económicos no<br /> evaluados que afectan la eficiencia del alumno, evaluar la<br /> incidencia del aprendizaje de la lecto-escritura en la lengua<br /> materna y en el éxito escolar del alumno, a fin de recomendar<br /> una metodología para su extensión; identificar irregularidades<br /> en las designaciones o en la situación de revista del personal<br /> docente y no docente del Organismo Ejecutor; analizar medidas<br /> convencionales y no convencionales para expandir el pre-escolar;<br /> ordenar y perfeccionar el marco jurídico e institucional del<br /> sistema educativo y proponer una nueva organización funcional<br /> del Organismo Ejecutor y realizar un análisis de la problemática<br /> sectorial.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 59.000.000 (cincuenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América), según las siguientes distribución por categorías de inversión y<br /> por fuentes de financiamiento:<br /> Costo por Categoría de Inversión y Fuente de Financiamiento<br /> (miles de U$S)<br /> | |FOE |OC |TOTAL |LOCAL |TOTAL |% |<br /> | | | |BANCO | | | |<br /> |1.0.INGENIERIA y ADMINIST.| |1.841|1.841 |211 |2052 |4 |<br /> | 1.1. Unidad Coordinadora | |791 |791 |211 |1.002 | |<br /> | 1.2. Diseños de | |250 |250 | |250 | |<br /> |Ingeniería | | | | | | |<br /> | 1.3. Supervisión de obras| |800 |800 | |800 | |<br /> |2.0 COSTOS DIRECTOS |42.24|2.909|45.149 | |45.149 |76 |<br /> | |0 | | | | | |<br /> | 2.1 Obras civiles |19.34| |19.346 | |19.346 | |<br /> | |6 | | | | | |<br /> | 2.2 Mobiliario |771 | |771 | |771 | |<br /> | 2.3 Equipos |59 |480 |539 | |539 | |<br /> | 2.4 Capacitación |2.881| |2.881 | |2.881 | |<br /> | 2.5 Textos y material |18.62| |18.623 | |18.623 | |<br /> |didáctico |3 | | | | | |<br /> | 2.6 Consultorías y |560 |2.429|2.989 | |2.989 | |<br /> |estudios | | | | | | |<br /> |3.0 COSTOS CONCURRENTES |100 | |100 |5.334 |5.434 |9 |<br /> | 3.1 Información y |100 | |100 | |100 | |<br /> |Difusión | | | | | | |<br /> | 3.2 Gastos incrementales | | | |736 |736 | |<br /> | 3.3 Mantenimiento | | | |4.598 |4.598 | |<br /> |4.0 SIN ASIGN. ESPECIFICA*|2.624|126 |2.750 | |2.750 |5 |<br /> | 4.1 Imprevistos |2.624|126 |2.750 | |2.750 | |<br /> |5.0 COSTOS FINANCIEROS |1.536|1.424|2.960 |655 |3.615 |6 |<br /> | 5.1 Intereses |1.071|1.361|2.432 | |2.432 | |<br /> | | |. | | | | |<br /> | 5.2 Comisión de Crédito | | | |655 |655 | |<br /> | 5.3 FIV |465 |63 |528 | |528 | |<br /> |TOTALES |46.50|6.300|52.800 |6.200 |59.000 |100|<br /> | |0 | | | | | |<br /> |% |79 |11 |90 |10 |100 | |<br /> * Los costos de escalamientos se han incluido en los costos directos de las<br /> obras.<br /> IV. Licitaciones<br /> 4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para<br /> el Programa, incluidos los relacionados con transportes y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases especificadas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de<br /> bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En<br /> consecuencia en los citados procedimientos y bases específicas de las<br /> Licitaciones o concursos, no se establecerán que impidan o restrinjan la<br /> oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de ésos<br /> países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:<br /> a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;<br /> y,<br /> b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de<br /> las países miembros del Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados.<br /> VI. Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> 6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año<br /> fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primeras de las obras<br /> del Programa.<br /> 6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir:<br /> i) Los detalles de la organización responsable del<br /> mantenimiento, el personal encargado el número, tipo y estado de los<br /> equipos destinados al mantenimiento;<br /> ii) La información relativa a los recursos que serán invertidos<br /> en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán<br /> asignados en el presupuesto del año siguiente; y,<br /> iii) Un informe sobre las condiciones del mantenimiento.<br /> 6.04 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan<br /> correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del<br /> contrato de préstamo.<br /> 6.05 El Prestatario podrá efectuar las labores de mantenimiento del<br /> programa directamente, o mediante contrato que celebre con las Cooperadoras<br /> de Escuelas Primarias, de acuerdo con el manejo previamente aprobado por el<br /> Banco.<br /> VII. Plan Operativo<br /> 7.01 Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará el plan<br /> operativo del año y una revisión de los resultados alcanzados. Estos planes<br /> incluirán los siguientes elementos:<br /> a. Programa de actividades y resultados de cada uno de los<br /> Subprogramas y Componentes del Programa;<br /> b. Planes y resultados de la reorganización y fortalecimiento<br /> institucional;<br /> c. Planes de contratación de estudios y resultados;<br /> d. Resultados de la implantación de estudios que corresponda;<br /> e. Evolución de la relación alumnos-maestro-turno y acciones<br /> correspondientes para alcanzar lar metas acordadas con el Banco;<br /> f. Planes de contratación de obras y servicios de consultorías;<br /> g. Situación de la implementación del estatuto del maestro y<br /> sus actualizaciones como consecuencia de las reformas;<br /> h. Indicadores de maestros sin títulos y acciones pertinentes<br /> para lograr los acuerdos con el Banco;<br /> i. Las medidas que se han tomado para que los Centros<br /> Regionales Educativos no continúen formando maestros de pre-escolar y<br /> primaria;<br /> j. Acciones tomadas pare asegurar los objetivos del Programa en<br /> cuanto a la atención a la mujer;<br /> k. Acciones tomadas en relación con la actualización de los<br /> estatutos de las Cooperadoras Escolares y los, Convenios de<br /> mantenimiento para las escuelas;<br /> l. Acciones tomadas para la unificación de las actividades de<br /> planificación, administración, supervisión y evaluación de la<br /> formación y capacitación docente; y,<br /> m. Acciones tomadas en relación a la educación para la<br /> preservación del medio ambiente.<br /> VIII. Evaluación Ex-Post<br /> 8.01 Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 a) del<br /> Contrato, los datos iniciales que deberán recopilarse incluirán, entre<br /> otros aspectos, los siguientes:<br /> i) Información global para todo el sistema primario y<br /> preescolar y separadamente para cada una de las escuelas del<br /> componente de construcciones:<br /> a. Matrícula primaria y preescolar por grado y edad;<br /> b. Matrícula primaria y preescolar por grado y sexo:<br /> c. Número de maestros y cargos docentes;<br /> d. Número de maestros por categorías;<br /> e. Número de maestros que se retiran por edad y años de<br /> servicios:<br /> f. Número de repitentes por grado y sexo;<br /> g. Número de egresados de primaria; y,<br /> h. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,<br /> materiales, reparaciones, mantenimiento, etc., y fuente de<br /> financiamiento (ministerio, cooperadora, etc.).<br /> ii) Información para cada una de las escuelas del componente de<br /> construcciones:<br /> a. Matrícula por grado y turno;<br /> b. Número de alumnos aprobados por grado y sexo:<br /> c. Número de alumnos repitentes por no haber cumplido con<br /> la asistencia anual mínima requerida por grado, sexo y edad;<br /> d. Número promedio alumnos por maestro/turno;<br /> e. Número promedio alumno por aula/turno; y,<br /> f. Tasas promedio de ausentismo por grado, turno y mes.<br /> iii) Información de cada una de las Instituciones formadoras de<br /> maestros:<br /> a. Matrícula por año y sexo;<br /> b. Número de egresados por sexo:<br /> c. Número de postulantes de primer año por sexo; y,<br /> d. Gastos corrientes anuales clasificados en salarios,<br /> materiales, reparaciones y fuente de financiamiento<br /> (ministerio, cooperadora, etc.).<br /> 8.02 Para fines de lo dispuesto en la Cláusula 6.07 b) del Contrato,<br /> se presentarán datos comparativos anuales para las mismas Categorías<br /> indicadas para los datos básicos iniciales.<br /> 8.03 En el informe de evaluación "ex-post" a que se refiere la<br /> Cláusula 8.07 c) del Contrato, deberá incluirse una evaluación de los<br /> objetivos del Programa así como de su oportunidad y coordinación y deberá<br /> cubrirse, entre otros aspectos, el cumplimiento de las metas cuantitativas<br /> del Programa y los cambios en los indicadores de la eficiencia interna del<br /> sistema, tal como el número de años que permanecen los alumnos en el<br /> sistema, el número de años promedio que necesitan para completar los 6<br /> (seis) años de primaria y las tasas de promoción y repetición.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizada<br /> por el Licitante9 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto10. Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el<br /> equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de 1.000.000 (un<br /> millón de dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.<br /> La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,<br /> seguros instalación y montaje de equipos y la operación, mantenimiento<br /> inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas<br /> reglas que a las adquisiciones de bienes11 La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia12.<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como<br /> las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación<br /> y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no<br /> sea parte de éste Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con<br /> motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y por lo tanto, a este<br /> corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración<br /> de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facilidades<br /> de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del<br /> Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda el equivalente<br /> en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos<br /> cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón)<br /> cuando se trate de obras.<br /> 2.02 Participación no restringida de licitaciones. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la Licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarias de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento con fondos de contrapartida local o con<br /> una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los<br /> indicados en el párrafo 2.01, deberán efectuarse mediante licitación<br /> pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se<br /> financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o<br /> del Prestatario 13, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos<br /> procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y<br /> garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones<br /> financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco<br /> podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento<br /> aplicable y los resultados obtenidos.<br /> 2.05. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o<br /> iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el<br /> párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva<br /> legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos<br /> que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida<br /> atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> i) La firma está constituida y en funcionamiento, de<br /> conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la<br /> firma tenga su domicilio principal;<br /> ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en<br /> territorio de un país miembro;<br /> iii) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma<br /> sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o<br /> más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos<br /> países elegibles:<br /> iv) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que está domiciliada;<br /> v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de<br /> la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a<br /> personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo.<br /> vi) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por<br /> ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la<br /> obra se lleve a cabo, ya sea que las personas están empleadas<br /> directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto<br /> al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción;<br /> y,<br /> vii) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los<br /> miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas), y a firmas<br /> que se propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los<br /> formularios de precalificación, en los de registro o en los de<br /> licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país da origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a. Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o,<br /> b. Aquel en el cual, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas<br /> de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país<br /> de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los<br /> bienes o los equipos, no será relevante para determinar el origen de<br /> éstos.<br /> 2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes; el licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2. 10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de<br /> los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su<br /> costo total;<br /> b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> i) Los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; y,<br /> ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al<br /> valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos<br /> que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de<br /> las, cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate;<br /> c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato;<br /> d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el<br /> derecho aduanero real el que sea menor, al precio CIF de las ofertas<br /> extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.11 Margen de preferencia regional.<br /> a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Cartagena; y,<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los<br /> casos en que el país del Prestatario haya suscrito más o un<br /> acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de<br /> preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el<br /> país de origen del bien;<br /> b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país<br /> que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también ésa parte, dichos<br /> proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia<br /> regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional,<br /> cuando ésa originario de un país que sea miembro de un acuerdo<br /> de integración del cual sea parte del país del Prestatario y<br /> cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos<br /> relacionados con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos;<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional;<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras. el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo<br /> de integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento) o la<br /> diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos<br /> bienes cuando son originarios de países que no son parte del<br /> acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando<br /> provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea<br /> menor.<br /> 2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones.<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá la publicación de Avisos<br /> Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos, tendrán por objetos<br /> notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las<br /> posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con<br /> motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán<br /> incluir la siguiente información:<br /> a. Nombre del país;<br /> b. Referencia al préstamo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo;<br /> c. Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d. Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar;<br /> e. Breve descripción de la política de publicidad del Banco<br /> para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u<br /> otros); y,<br /> f. Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no<br /> se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este<br /> Contrato el Banco se encargará de su publicación en nombre del Licitante,<br /> en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte<br /> del Banco del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados<br /> en el Párrafo 3.01. a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u<br /> obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar<br /> anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA<br /> actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida<br /> antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha<br /> aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez<br /> acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el<br /> párrafo 3.01. el Banco se encargará de su publicación.<br /> 3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.<br /> a. Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el<br /> registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá constar<br /> con la aprobación previa del Banco, deberá incluir por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de<br /> la licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes su descripción<br /> y las características especiales, si las hubiere;<br /> ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las puertas para la<br /> licitación, se iniciarán lar obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho financiamiento se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan<br /> retirar los formularios de precalificación o de registro,<br /> acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los<br /> interesados, para poder calificar y ser posteriormente invitados<br /> o poder participar en las licitaciones públicas.<br /> b. Contenido de los anuncios de Licitación y de las<br /> invitaciones a presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a Licitación que se publiquen en<br /> la prensa cuando se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberán expresar por lo menos, lo siguiente:<br /> i) La descripción del Proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el<br /> costo de las adquisiciones o de las obras;<br /> ii) El hecho de que el Proyecto objeto de la licitación<br /> será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento,<br /> se sujetará a las disposiciones de este Contrato;<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinarias y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para<br /> su ejecución;<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán<br /> retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases,<br /> los planos, y su especificaciones así como el proyecto de<br /> contrato que se pretende celebrar;<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas<br /> en presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c. Periódicos y publicaciones especializadas<br /> El anuncio de la precalificación o registro, y el de la<br /> licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas<br /> precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los<br /> periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres<br /> oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán<br /> transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se lleven a<br /> cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el<br /> equivalente de U$S 1 .000.000 (un millón de dólares de los Estados<br /> Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro y el<br /> de licitación, cuando se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios: (14)<br /> i) Revista técnica reconocida de amplia circulación<br /> internacional;<br /> ii) Periódico de las Naciones Unidas "Development<br /> Business"; o,<br /> iii) Periódico de amplia circulación internacional.<br /> d. Licitaciones para bienes y servicios relacionados<br /> Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por<br /> montos superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta<br /> mil dólares de los Estados Unidos de América), el licitante deberá<br /> llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el citado<br /> periódico "Development Business", o a su opción, en cada uno de los<br /> dos medios siguientes:14<br /> i) Revista técnica reconocida de amplia circulación<br /> internacional; y,<br /> ii) Periódico de amplia circulación internacional.<br /> e. Embajadas u otros organismos<br /> El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al<br /> envío de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad,<br /> copia de dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los<br /> consulados si no hubiese embajadas, o a otras entidades que en<br /> reemplazo de las embajadas o consulados le hubiera indicado al Banco<br /> algún país determinado. En este último caso, el Banco comunicará este<br /> requisito al Licitante.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION.<br /> 3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación, (bases o<br /> pliego de condiciones), serán aprobados por el Banco antes de ser<br /> entregados a los interesados. Estos deberán cumplir además con los<br /> requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.<br /> 3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos, se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados, y deben indicarse claramente las criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y competición de ofertas.<br /> El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la<br /> naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen:<br /> el llamado a licitación, instrucciones para los licitadores, formulario<br /> para la oferta, requisitos sobre garantía, modelo de contrato,<br /> especificaciones técnicas, lista de bienes o cantidades y, cuando<br /> corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de<br /> licitación, este debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso<br /> ser tan alto como para desalentar la competencia.<br /> 3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos, de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguran calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.09 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.10 Estipulaciones, sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a. Moneda de la Licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que al<br /> proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda<br /> o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el<br /> Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y<br /> cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El<br /> proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea<br /> recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y<br /> justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las<br /> monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá<br /> expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pasados en otras<br /> monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los<br /> documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y<br /> procedimientos para hacer la conversación.<br /> b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de<br /> los bienes y obras correspondientes, será convertida a una sola moneda<br /> por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación<br /> como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de<br /> cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de 30 (treinta) días a la fecha establecida<br /> para la apertura de las ofertas.<br /> c. Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas interesadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su<br /> oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos<br /> serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por<br /> objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que<br /> hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en<br /> los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el<br /> ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de Licitación, oferta<br /> y contrato.<br /> 3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor de<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.12 Mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados15, ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten las participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicarlo se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de 3 (tres) meses contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> estas serán completadas sin aumento de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos, del suministro de equipo. Estas garantías<br /> podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosas que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última debe ser la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> Licitación deben establecer claramente que factores, además del precio<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se les dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto, si el calendario de pagos, el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes, los costos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo,<br /> la disponibilidad de servicios de mantenimiento y repuestos, y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores debe<br /> reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto.<br /> En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no<br /> figuren en los documentos de Licitación. No deberá tomarse en cuenta el<br /> monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> Licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable ---generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico--- el Licitante debe<br /> permitir que en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por<br /> oferentes para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.<br /> 3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de Licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a. Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que<br /> figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista,<br /> disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas<br /> penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos,<br /> terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda,<br /> las condiciones generales deberán incluir también los deberes y<br /> responsabilidades del (los) consultor (es), modificaciones, partidas<br /> adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las<br /> obras que puedan afectar su construcción. Si incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> resultados del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gasto de movilización,<br /> que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros<br /> anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a<br /> ser autorizados, materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el contrato.<br /> Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van<br /> realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para<br /> evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos<br /> para la adquisición de bienes y servicios de construcción<br /> financiados con cargo al Financiamiento, mediante:<br /> 1) Desembolsos directos al Licitante en la formas de<br /> anticipo o reembolso de gastos;<br /> 2) Desembolso a los proveedores de bienes importados<br /> o a los contratistas; y,<br /> 3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a<br /> un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta<br /> de crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusula de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda. Podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los reajustes, (ascendentes o descendentes), del<br /> precio contractual para los casos en que se produjeran cambios<br /> que resulten de la inflación a deflación de la economía que<br /> afecten los principales componentes de costo del contrato, tales<br /> como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las<br /> cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con<br /> claridad en los documentos de licitación y el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje<br /> del precio total para garantizar el cumplimiento de las<br /> obligaciones del contratista, así como las condiciones para su<br /> devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción<br /> o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato<br /> podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por<br /> sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato<br /> relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total para una de las partes de las<br /> obligaciones, que le corresponden de acuerdo con el contrato no<br /> será considerado como incumplimiento de dichas obligaciones si<br /> esta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser<br /> defendida en las condiciones generales de contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdo.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> PRECALIFICACIÓN Y REGISTRO DE PROPONENTES<br /> 3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las Licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes y<br /> completas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento deberá estar claramente establecido en los<br /> pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos<br /> sobres cerrados, cuyo contenido será lo siguiente.<br /> i) Sobre No. 1 - Información sobre la capacidad<br /> financiera, legal y técnica, de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad<br /> para contratar, experiencia general y específica, personal clave<br /> y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes; y,<br /> ii) Sobre No. 2 - Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios.<br /> b. En el acto de apertura. que tendrá lugar en ceremonia<br /> pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos<br /> por las bases. De no contener estos sobres la documentación requerida,<br /> se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como<br /> de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán<br /> a los respectivos licitadores, los sobres No. 2 sin abrir.<br /> Completados, estos procedimientos, se dará por concluido la primera<br /> ceremonia, permaneciendo cerrados los sobres No. 2 de los oferentes<br /> que hubiesen presentado toda información requerida en los sobres No.<br /> 1;<br /> c. Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en<br /> las bases;<br /> d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los sobres<br /> No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los sobres No. 2 de las empresas precalificadas, y se<br /> procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,<br /> dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes<br /> de las ofertas; y,<br /> e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma<br /> de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros:<br /> i) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea<br /> para la actualización de datos de firmas registradas o para la<br /> incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> ii) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen<br /> para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,<br /> iii) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la<br /> participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de<br /> igualdad de los postulantes.<br /> 3.21 Plan para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponente. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso,<br /> deberá contener entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07;16<br /> b. Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c. Situación financiera de la empresa;<br /> d. Personal y equipo disponible;<br /> e. Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f. Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por<br /> la empresa;<br /> g. Constancia de que la empresa cuente con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y,<br /> h. Descripción, en términos amplios, de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario<br /> de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)<br /> días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> SELECCIÓN DE LOS PRECALIFICADOS<br /> 3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los de registros, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma a<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.<br /> 3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que este exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de 1 (un) año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.29 Falta de proponentes. a. En caso de que en la primera<br /> convocatoria resultaren precalificadas o registrados menos de dos<br /> proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para<br /> efectuar una Licitación privada en los términos que se establecen en<br /> el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante; y,<br /> b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo<br /> una licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.30 Precalificación para varias licitaciones<br /> a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> Licitación;<br /> b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si<br /> así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren<br /> haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,<br /> una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continúa siendo la exigida por las bases; y,<br /> c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de 1 (un) año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de Licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante<br /> las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e).<br /> 3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> Licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de Licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este<br /> Capítulo que será completado por los interesados y entregado junto a las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas.<br /> 3.33 Plazo normal. Para la presentación de oferentes en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de Licitación o de la fecha en que los documentos de<br /> la Licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la<br /> que fuere posterior.<br /> 3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la Licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá, reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.<br /> 3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias, de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de que se trate.<br /> 3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la Licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la<br /> comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.<br /> 3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas no se ajustan<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superior al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos lo que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente puede anticiparse que el licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada con la más baja y se ajusta a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.47 Comunicación de la adjudicación de la adjudicación y firma del<br /> contrato. El licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3<br /> (tres) días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida<br /> dicha notificación, el licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar<br /> desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o<br /> cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de<br /> la precalificación, que pudieren afectar la capacidad del adjudicatario de<br /> cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del<br /> Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el<br /> adjudicatario.<br /> El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del<br /> adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se<br /> procederá a su firma y el licitante enviará al Banco copia del contrato<br /> firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido<br /> para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al licitante la<br /> correspondiente garantía de ejecución.<br /> 3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancias<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubieren sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que por razones<br /> justificadas, el licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere<br /> declarada desierta, el licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES.<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Primaria.<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se prestará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación, legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezcan servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo. Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES.<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Consultores del país del Prestatario si éstos:<br /> i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> Institución que recibe el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de los expertos; o,<br /> ii) Han pertenecido a cualquiera de las Instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los 6 (seis) meses previos a una de las<br /> siguientes fechas:<br /> a) La de la presentación de la solicitud; o,<br /> b) La de la selección del experto individual. El Banco<br /> podrá reducir éste plazo previa solicitud razonable de la<br /> Entidad Contratante.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considera aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiera relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora está debidamente<br /> constituida o legalmente organizada;<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios;<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia<br /> "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) a mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizada;<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en<br /> dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,<br /> técnico y profesional; y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidas por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de las servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo podrá admitir excepciones a ésta regla en aquellos casos<br /> en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> i) Tengan domicilio establecido en un país miembro del Banco en<br /> el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien,<br /> ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible<br /> donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firme<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> iv) El conocimiento del idioma;<br /> v) La capacidad financiera;<br /> vi) La carga actual de trabajo;<br /> vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de<br /> personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> viii) La buena reputación ética y profesional; y,<br /> ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda<br /> dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras.<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> a) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección designado<br /> para;<br /> 1.- Revisar y aprobar documentos;<br /> 2.- Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3.- Clasificar por orden de mérito a las<br /> firmas de la lista corta y,<br /> 4.- Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores;<br /> b) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1). Antecedentes generales de la firma;<br /> 2). Trabajos similares realizados;<br /> 3). Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios o en países similares;<br /> 4). Dominio del idioma; y,<br /> 5). Utilización de consultores locales;<br /> c) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá por<br /> lo menos, los siguientes factores:<br /> 1). Calificación y experiencia del personal<br /> que vaya a ser asignado;<br /> 2). Metodología y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 3). Plan de ejecución propuesto;<br /> 4). Calendario de ejecución;<br /> 5). Dominio del idioma; y,<br /> 6). Sistemas de apoyo gerencial para<br /> garantizar el control de calidad durante la ejecución<br /> de la consultoría, tales como informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> d) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la firma<br /> consultora;<br /> e) Si se estima que el costo de los servicios<br /> excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América) o su equivalente calculado<br /> de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a<br /> "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección<br /> y contratación deberá anunciarse en el "Development<br /> Business", de las Naciones Unidas y en la prensa nacional.<br /> Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas<br /> y consorcios interesados a presentar información detallada<br /> acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en<br /> trabajos similares, etc., dentro del plazo de treinta (30)<br /> días contados a partir de la fecha de la publicación. Los<br /> avisos deben además informar a las firmas y consorcios<br /> interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un<br /> formulario de registro DACON actualizado. Las<br /> manifestaciones de interés que las firmas presenten a la<br /> Entidad Contratante deberán incluir copia del citado<br /> formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a<br /> cada embajada de los países miembros del Banco acreditada<br /> en el país. Se remitirán al Banco los recortes respectivos<br /> que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en<br /> que aparecieron,<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describen el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un<br /> cálculo de su costo; y,<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas<br /> a las que se invitará a presentar propuestas;<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos<br /> anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar<br /> propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de<br /> referencia aprobados. Se informará a dichas firmas los procedimientos<br /> de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará<br /> por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriere,<br /> la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización<br /> previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de<br /> consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden<br /> de mérito;<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.<br /> Durante las negociaciones deberán revisar los términos de<br /> referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se<br /> examinará asimismo los requisitos contractuales y legales y<br /> finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase<br /> a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le<br /> notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar<br /> y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será<br /> abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se<br /> utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos<br /> sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados<br /> y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán<br /> devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la primera firma, se le notificará su<br /> rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;<br /> d) Si no se llegara a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la<br /> evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la<br /> lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de éste Anexo; y,<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i)El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referente a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;<br /> y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos; y,<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco<br /> hayan aprobado los requisitos anteriores. la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El Contrato que haya de<br /> suscribirse con cada una de ellas deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una<br /> vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la<br /> mayor brevedad posible, una copia del mismo.<br /> 5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la<br /> Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al<br /> respecto.<br /> VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES.<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o convenio.<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban<br /> con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos<br /> incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos<br /> en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los<br /> Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el<br /> país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y<br /> el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viático deberá pagarse en la moneda del país o<br /> países en los cuales los respectivos servicios han de ser<br /> prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la<br /> moneda del país en que se va prestar el servicio, sea inferior<br /> al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la<br /> firma consultora, la autoridad competente del país someterá al<br /> Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y<br /> detallada de la remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración<br /> que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se<br /> pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y<br /> ii) anteriores; y,<br /> b) Pagos a expertos individuales<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de 6 (seis) meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país<br /> donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> 6 (seis) meses o mayor su remuneración y ajuste, por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera:<br /> 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho<br /> país; y,<br /> 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidios de<br /> instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos, de América;<br /> y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en<br /> dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que la opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la<br /> suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez y siete de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 10 de Enero de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Presidente de la República del Paraguay<br /> Orlando Bareiro<br /> Vice-Ministro de Administración Financiera<br /> Ministerio de Hacienda<br /> * Los costos de escalamientos se han incluido en los costos directos<br /> de las obras.<br /> 1 En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> 2 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> 3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicio" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> 4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizada uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esa materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, jornadas de adjudicación, etc., pueden ser<br /> suplidas por la legislación local.<br /> 5 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financiero internacionales.<br /> 6 EI banco mantiene una lista de periódicos y revistas técnicas de<br /> amplia circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la<br /> publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en<br /> dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.<br /> 7 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de oferta("bid securities", "tender guarantees"<br /> o "bid Bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se<br /> recomienda que el licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con<br /> el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto,<br /> para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta<br /> antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este<br /> porcentaje fijo varía entre el 1 % (un por ciento) para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América) y el 3 % (tres por ciento) para<br /> contratos menores.<br /> 8 En los casos en que una Licitación para la adquisición de bienes se<br /> lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-<br /> inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo<br /> establecido en el párrafo 2.08.<br /> 9 En este procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las Licitaciones del Proyecto, tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. En este ente podrá corresponder<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a las cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> Licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> 10 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el financiamiento.<br /> 11 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras).<br /> 12 Puesto que el presente Procedimiento utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del banco en esta materia.<br /> Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles del procedimiento, no<br /> incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o<br /> comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar<br /> o evaluar ofertas, requisitos del acta correspondiente a la ceremonia de<br /> apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc., pueden ser suplidas<br /> por la legislación local.<br /> 13 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> 14 El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas técnicas de<br /> amplia circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la<br /> publicidad internacional en dicha lista, deberá consultar previamente con<br /> el Banco.<br /> 15 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds"), a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje no varía entre el 1% (uno por ciento), para<br /> contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América), y el 3% (tres por<br /> ciento), para contratos menores.<br /> 16 En los casos en que en una Licitación para la adquisición de<br /> bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere<br /> este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.