Ley 304
H. Cámara de Representantes LEY Nº 304
"POR LA CUAL SE APRUEBA SIN NINGUNA MODIFICACION, EL DECRETO-LEY Nº
42, DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1954, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL DECRETO-LEY Nº 12.885, DE FECHA 7 DE JULIO DE 1950"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 42 del 25 de setiembre de
1954, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO-LEY Nº
12.885, DE FECHA 7 DE JULIO DE 1950".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y un días del mes de octubre del año
un mil novecientos cincuenta y cinco.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR C. FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 31 de octubre de 1955
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Carlos R. Velilla
Alfredo Stroessner
Marcial Samaniego