Ley 307
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº.307
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN MATERIA
ENERGETICA Y MINERA, SUSCRITO BNTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN CARACAS EL 23
DE JULIO DE 1991
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica
en materia Energética y Minera, suscrita entre el Gobierno de la República
del Paraguay y elGobierno de la República de Venezuela, en Caracas el 23 de
julio de 1991 y cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN MATERIA ENERGETICA Y MINERA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del
Paraguay.
Tomando en cuenta el interés mutuo de ampliar y fortalecer una cooperación
que posibilite el desarrollo tecnológico y científico en ambos países.
Considerando que es necesario coordinar acciones y esfuerzos en asuntos de
interés común que se analizan en organizaciones como OPEP, ARPEL, CIER y
otros foros Internacionales involucrados en la problemática del sector
energético y minero.
Animados por la voluntad política manifestada por sus mandatarios, Señor
Carlos Andrés Pérez y General Andrés Rodríguez, de lograr una auténtica
integración en el marco de una acción solidaria.
Con el deseo de establecer bases sólidas y prácticas para profundizar las
relaciones entre las empresas estatales.
Conscientes de la necesidad de promover la utilización de empresas
nacionales productoras de bienes y servicios, de consultoría e ingeniería
en los proyectos de inversión del sector energético minero.
Deciden suscribir el presente Acuerdo y designar como organismos
responsables de su ejecución, al Ministerio de Energía y Minas de la
República de Venezuela y a los Ministerios de Industria y Comercio y de
Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en los
siguientea términos:
ARTICULO I
Los Ministerios y las empresas y entidades a ellos vinculados prestarán las
facilidades económicas y de recursos humanos necesarios para la
urbanización de los proyectos que se vayan acordando a futuro:
ARTICULO II
El presente acuerdo cubrirá, entre otras, las siguientes áreas:
1. Hidrocarburos:
a) Exploración;
b) Producción;
c) Transporte;
d) Refinación;
e) Comercialización;
f) Desarrollo de Proyectos;
g) Ingeniería Ambiental;
h) Sistemas de Información;
i) Gestión Empresarial;
j) Desarrollo de Recursos Humanos; y,
k) Seguridad Industrial.
2. Energía:
s) Planificación Energética;
b) Conservación Energética;
c) Desarrollo Institucional; y,
d) Desarrollo Tecnológico.
3. Electrificación:
a) Gestión Empresarial;
b) Pérdidas de Energía;
c) Mantenimiento y Rehabilitaclón de Centrales Hidroeléctricas:
d) Impacto Ambiental; y,
e) diseño e Ingeniería de Centrales Hidroeléctricas.
4. Minería:
a) Exploración;
b) Prospección;
c) Evaluación;
d) Exploración;
e) Procesamiento;
f) Negociación y Contratación minera: y,
g) Comercialización.
5. Desarrollo de Recursos Humanos.
ARTICULO III
La cooperación prevista en el presente Acuerdo incluirá, entre otras, las
siguientes formas:
1. Intercambio de información, experiencia y estudios en los campos
administrativo y tecnológico, referido a investigación y derarrollo;
2. Prestación de consultoría mediante el envio de de expertos en las
respectivas áreas;
3. Organización de seminarios y reuniones técnicas que aborden temas
puntuales y contemplen un adecuado número de participantes que permitan un
efecto multiplicador. Cuando sea posible deberá solicitarse la colaboración
de los Institutos de Educación Superior de ambos paises;
4. Entrenamiento mediante pasantías en los sitios de trabajo; y,
5. Conformación de grupos especializados de trabajo para la ejecución de
proyectos específicos.
ARTICULO IV
Los organismos responsables designarán en sus respectivos países los
funcionarios, quienes, en coordinación con las respectivas Embajadas,
deberán tomar todas las medidas necesarias y realizar las gestiones
conducentes a garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, y,
reportarán periódicamente a sus Ministerios.
Dichos responsables se reunirán alternadamente, en Caracas y Asunción, por
los menos dos veces al año, para evaluar lor resultados y planificar las
acciones futuras.
ARTICULO V
Las propuestas para cooperación que se plantearen conforme al presente
Acuerdo se formularán a través de memoranda de ejecución específicos que
deberán ser aprobados por la otra parte en un plazo no mayor de 60
(sesenta) días calendarios.
Dichos memoranda contendrán información completa sobre los proyectos a ser
realizados, incluyendo el financiamiento.
ARTICULO VI
Cada parte notificará a la otra parte o a sus representantes designados,
por escrito, los arreglos administrativos internos que haya hecho para
garantizar la debida ejecución del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene una duración de cuatro años y entra a regir
provisionalmente en la fecha de suscripción y definitivamente una vez que
ambos gobiernos hayan notificado el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales respectivas, y su renovación será automática a menos que
una de las partes manifieste su voluntad en contrario, con 90
(noventa) días de anticipación.
HECHO en Caracas, a los veinte y tres días del mes de julio de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales del mismo tenor,
Igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN.
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Venezuela, ARMANDO DURAN, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veinte de diciembre del año un mil novecientos
noventa y tres.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de Enero de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la República del Paraguay
Luis María Ramirez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores