Ley 307

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº.307<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN MATERIA<br /> ENERGETICA Y MINERA, SUSCRITO BNTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN CARACAS EL 23<br /> DE JULIO DE 1991<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica<br /> en materia Energética y Minera, suscrita entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y elGobierno de la República de Venezuela, en Caracas el 23 de<br /> julio de 1991 y cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN MATERIA ENERGETICA Y MINERA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay.<br /> Tomando en cuenta el interés mutuo de ampliar y fortalecer una cooperación<br /> que posibilite el desarrollo tecnológico y científico en ambos países.<br /> Considerando que es necesario coordinar acciones y esfuerzos en asuntos de<br /> interés común que se analizan en organizaciones como OPEP, ARPEL, CIER y<br /> otros foros Internacionales involucrados en la problemática del sector<br /> energético y minero.<br /> Animados por la voluntad política manifestada por sus mandatarios, Señor<br /> Carlos Andrés Pérez y General Andrés Rodríguez, de lograr una auténtica<br /> integración en el marco de una acción solidaria.<br /> Con el deseo de establecer bases sólidas y prácticas para profundizar las<br /> relaciones entre las empresas estatales.<br /> Conscientes de la necesidad de promover la utilización de empresas<br /> nacionales productoras de bienes y servicios, de consultoría e ingeniería<br /> en los proyectos de inversión del sector energético minero.<br /> Deciden suscribir el presente Acuerdo y designar como organismos<br /> responsables de su ejecución, al Ministerio de Energía y Minas de la<br /> República de Venezuela y a los Ministerios de Industria y Comercio y de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en los<br /> siguientea términos:<br /> ARTICULO I<br /> Los Ministerios y las empresas y entidades a ellos vinculados prestarán las<br /> facilidades económicas y de recursos humanos necesarios para la<br /> urbanización de los proyectos que se vayan acordando a futuro:<br /> ARTICULO II<br /> El presente acuerdo cubrirá, entre otras, las siguientes áreas:<br /> 1. Hidrocarburos:<br /> a) Exploración;<br /> b) Producción;<br /> c) Transporte;<br /> d) Refinación;<br /> e) Comercialización;<br /> f) Desarrollo de Proyectos;<br /> g) Ingeniería Ambiental;<br /> h) Sistemas de Información;<br /> i) Gestión Empresarial;<br /> j) Desarrollo de Recursos Humanos; y,<br /> k) Seguridad Industrial.<br /> 2. Energía:<br /> s) Planificación Energética;<br /> b) Conservación Energética;<br /> c) Desarrollo Institucional; y,<br /> d) Desarrollo Tecnológico.<br /> 3. Electrificación:<br /> a) Gestión Empresarial;<br /> b) Pérdidas de Energía;<br /> c) Mantenimiento y Rehabilitaclón de Centrales Hidroeléctricas:<br /> d) Impacto Ambiental; y,<br /> e) diseño e Ingeniería de Centrales Hidroeléctricas.<br /> 4. Minería:<br /> a) Exploración;<br /> b) Prospección;<br /> c) Evaluación;<br /> d) Exploración;<br /> e) Procesamiento;<br /> f) Negociación y Contratación minera: y,<br /> g) Comercialización.<br /> 5. Desarrollo de Recursos Humanos.<br /> ARTICULO III<br /> La cooperación prevista en el presente Acuerdo incluirá, entre otras, las<br /> siguientes formas:<br /> 1. Intercambio de información, experiencia y estudios en los campos<br /> administrativo y tecnológico, referido a investigación y derarrollo;<br /> 2. Prestación de consultoría mediante el envio de de expertos en las<br /> respectivas áreas;<br /> 3. Organización de seminarios y reuniones técnicas que aborden temas<br /> puntuales y contemplen un adecuado número de participantes que permitan un<br /> efecto multiplicador. Cuando sea posible deberá solicitarse la colaboración<br /> de los Institutos de Educación Superior de ambos paises;<br /> 4. Entrenamiento mediante pasantías en los sitios de trabajo; y,<br /> 5. Conformación de grupos especializados de trabajo para la ejecución de<br /> proyectos específicos.<br /> ARTICULO IV<br /> Los organismos responsables designarán en sus respectivos países los<br /> funcionarios, quienes, en coordinación con las respectivas Embajadas,<br /> deberán tomar todas las medidas necesarias y realizar las gestiones<br /> conducentes a garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, y,<br /> reportarán periódicamente a sus Ministerios.<br /> Dichos responsables se reunirán alternadamente, en Caracas y Asunción, por<br /> los menos dos veces al año, para evaluar lor resultados y planificar las<br /> acciones futuras.<br /> ARTICULO V<br /> Las propuestas para cooperación que se plantearen conforme al presente<br /> Acuerdo se formularán a través de memoranda de ejecución específicos que<br /> deberán ser aprobados por la otra parte en un plazo no mayor de 60<br /> (sesenta) días calendarios.<br /> Dichos memoranda contendrán información completa sobre los proyectos a ser<br /> realizados, incluyendo el financiamiento.<br /> ARTICULO VI<br /> Cada parte notificará a la otra parte o a sus representantes designados,<br /> por escrito, los arreglos administrativos internos que haya hecho para<br /> garantizar la debida ejecución del presente Acuerdo.<br /> El presente Acuerdo tiene una duración de cuatro años y entra a regir<br /> provisionalmente en la fecha de suscripción y definitivamente una vez que<br /> ambos gobiernos hayan notificado el cumplimiento de las disposiciones<br /> constitucionales respectivas, y su renovación será automática a menos que<br /> una de las partes manifieste su voluntad en contrario, con 90<br /> (noventa) días de anticipación.<br /> HECHO en Caracas, a los veinte y tres días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales del mismo tenor,<br /> Igualmente válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN.<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República de Venezuela, ARMANDO DURAN, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el veinte de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 10 de Enero de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Presidente de la República del Paraguay<br /> Luis María Ramirez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores