Ley 308
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 308
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR/10-92 ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y
DISEÑO FINAL (FASE I) Y MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION (FASE II) DEL TRAMO
CARRETERO DE LA RUTA 12 ENTRE CHACO-I Y FORTIN GENERAL BRUGUEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o. Apruébase el CONTRATO DE PRESTAMO PAR/10-92 ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD Y DISEÑO FINAL (FASE I) Y MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION (FASE
II) DEL TRAMO CARRETERO DE LA RUTA 12 ENTRE CHACO-I Y FORTIN GENERAL
BRUGUEZ, formalizado en fecha 6 de abril de 1993, a ser ejecutado por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través de la Dirección
General de Vialidad, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO PAR/10-92
Contrato celebrado el día 6 de abril de 1993, entre la
República del Paraguay, de aquí en adelante denominada "Prestatario",
y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, de
aquí en adelante denominado "FONPLATA".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
MONTO, OBJETO Y ORGANISMO EJECUTOR
Artículo 1o. MONTO
Conforme a las estipulaciones de este Contrato, FONPLATA se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento
hasta por una cantidad equivalente a U$S 7.000.000 (siete millones de
Dólares Americanos), en las monedas que formen parte de los recursos
de FONPLATA, de acuerdo con lo previsto en el Anexo "A".
Artículo 2o. OBJETO
El propósito del financiamiento es cooperar en la realización
de una primera Fase destinada a efectuar estudios de factibilidad y
diseño final, y de una segunda Fase destinada a ejecutar obras de
mejoramiento y pavimentación, ambas del tramo carretero de la Ruta Nº
12 entre Chaco-i y Fortín General Bruguez, de aquí en adelante
denominado el "Proyecto".
En el Anexo "A" del Contrato se detallan los aspectos más
importantes del Proyecto.
Artículo 3o. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos del financiamiento habrán de ser llevadas
a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del
Paraguay -a través de la Dirección de Vialidad -, de aquí en adelante
denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica, legal y
financiera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
PRIMACIA Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 4o. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, sus Anexos "A" Y "B" y por las "Normas Generales", los
cuales conforman una unidad. A los efectos de este Contrato, no se
aplicarán lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de las Normas
Generales.
Artículo 5o. PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no
guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 6o. DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de las Estipulaciones Especiales se adoptan
las siguientes definiciones:
a) "Moneda Local" significa la moneda nacional del país del
Prestatario.
b) "Moneda Regional" significa las monedas nacionales de los
Países Miembros de FONPLATA, excepto la moneda nacional de país
Prestatario.
c) "Dólares" significa la moneda nacional de los Estados Unidos
de América.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 7o. AMORTIZACION
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario
en veinte cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la
primera de las cuales deberá pagarse, a los 6 (seis) meses de la fecha
del último desembolso. A más tardar 3 (tres) meses después de la fecha
del último desembolso del financiamiento, FONPLATA entregará al
Prestatario una tabla de amortización que especificará todas las
fechas para el pago de las cuotas de amortización e intereses, los
montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con
lo previsto en el último párrafo del Artículo 8o. de las Normas
Generales.
Los pagos de las amortizaciones se efectuarán proporcionalmente
en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas
de países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 8o. INTERESES
El Prestatario pagará semestralmente, sobre los saldos deudores
del Préstamo, un interés del 7% (siete por ciento) anual, que
devengará desde la fecha de los respectivos desembolsos. Los intereses
serán pagaderos semestralmente, efectuándose el primer pago el día de
cierre del semestre en que se realice el primer desembolso.
Los pagos de los intereses se efectuarán proporcionalmente en
las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de
países no miembros, aceptables para FONPLATA.
Artículo 9o. COMISION DE COMPROMISO
Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de
compromiso de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5 de las Normas
Generales.
Mientras no se abonen los intereses a que se refiere el literal
b) del Artículo 5 antes citado, el primer pago de dicha comisión se
efectuará al año de la fecha del Contrato, continuándose los pagos en
forma semestral.
Artículo 10. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
En relación a intereses y comisiones de compromiso,
liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de
cambio, cesiones de derechos, lugar de los pagos, recibos y pagarés,
imputación de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte
del financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo
previsto para el efecto en las Normas Generales (Artículo 16).
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS
Artículo 11. DISPOSICION BASICA
FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del
financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos
contenidos en las Normas Generales y las Estipulaciones Especiales que
se detallan en el presente Capítulo.
Artículo 12. CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del financiamiento esta
condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA, en adición a
las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:
Para la Fase A:
a) Que la realización de los estudios de factibilidad y
revisión de diseño final se efectúe con empresas consultoras
contratadas mediante licitación pública internacional limitada a
los Países Miembros de FONPLATA y de acuerdo con las "Normas
para la Contratación de Consultores por los Prestatarios de
FONPLATA"
b) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el
procedimiento que se propone seguir sobre la invitación,
convocatoria, selección, adjudicación y contratación de empresas
constructoras y proveedoras, a fin de dar cumplimiento a lo
estipulado en los Artículos 32 y 33 de las Normas Generales.
Para la fase B:
a) Que el estudio de factibilidad a realizarse demuestre la
viabilidad técnica y económica del proyecto.
b) La aprobación de los estudios de factibilidad y diseño final
por parte del Organismo Ejecutor y de FONPLATA.
c) Que el Prestatario haya adoptado las medidas necesarias
acerca del derecho de vía, demostrando la liberación y toma de
posesión del total de la traza y zona de camino definidos por el
estudio de diseño final.
Artículo 13. PLAZO PARA DESEMBOLSOS
Los recursos del financiamiento deberán ser desembolsados
dentro del Plazo de 60 (sesenta) meses a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato a menos que las partes contratantes
acuerden por escrito prorrogar este plazo.
Artículo 14. MONEDAS Y USO DE FONDOS
El monto del financiamiento se desembolsará en moneda regional
por el equivalente de hasta U$S 5.550.834 (cinco millones quinientos
cincuenta mil ochocientos treinta y cuatro Dólares), de acuerdo con el
origen de los bienes y servicios a adquirir y para los propósitos que
se indican en el Contrato de Préstamo y, en moneda local por el
equivalente de hasta U$S. 1.449.166 (un millón cuatrocientos cuarenta
y nueve mil ciento sesenta y seis Dólares) para gastos en el país
prestatario y para los propósitos que se indican en el Contrato de
Préstamo.
Artículo 15. DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL
El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del
aporte local mencionado en el Artículo 23, en forma proporcional a los
desembolsos del financiamiento, según el presupuesto del Anexo "A".
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 16. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para
suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier
suspención, resultan de lo dispuesto en los Artículos 25, 28 y 27 de
las Normas Generales.
CAPITULO VI
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 17. CONTRATACION DE CONSTRUCTORES
La contratación de constructoras se limitará a empresas
legalmente domiciliadas en los Países Miembros de FONPLATA, con
sujeción al procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción
de FONPLATA, de conformidad con el Artículo 12 de las Estipulaciones
Especiales y con la "Política para la Adquisición de Bienes y
Servicios por los Prestatarios de FONPLATA", que hace parte de este
Contrato como Anexo "B".
La convocatoria, adjudicación y contratación de constructores
de cualquiera de los Países Miembros, se hará sin ninguna limitación
resultante del ordenamiento jurídico del país del Prestatario.
El Prestatario deberá presentar los proyectos de contratos a
suscribirse con los constructores, para su aprobación por FONPLATA.
Artículo 18. CONTRATACION DE PROVEEDORES PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS, CONDICIONES SOBRE PRECIOS Y LICITACIONES
Las adquisiciones de bienes, realizadas por el Prestatario y/u
Organismo Ejecutor, cuyo valor sobrepasa a U$S 80.000 (ochenta mil
Dólares) o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse por
licitación pública internacional, limitada a empresas de los Países
Miembros de FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes por montos inferiores al
equivalente a 80.000 (ochenta mil Dólares), quedarán dispensadas de
efectuarse mediante licitación pública internacional, pero se
limitarán a proveedores domiciliados en los Países Miembros de
FONPLATA.
Los procedimientos de la convocatoria a licitación pública
internacional, selección, adjudicación y contratación, requerirán la
aprobación previa de FONPLATA y se realizarán con sujeción al
procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción de
FONPLATA, de conformidad con el Artículo 12 de las Estipulaciones
Especiales y con la "Política para la Adquisición de Bienes y
Servicios por los Prestatarios de FONPLATA", que se explicita en el
Anexo "B".
Artículo 19. CONTRATACION DE CONSULTORES
La contratación de empresas de consultoría y/o consultores
unipersonales para la fiscalización y/o supervisión del Proyecto se
limitará a firmas legalmente domiciliadas en los Países Miembros de
FONPLATA, con sujeción al procedimiento presentado por el Prestatario
a satisfacción de FONPLATA, de conformidad al Artículo 12 de las
Estipulaciones Especiales y con las "Normas para la Contratación de
Consultores por los Prestatarios de FONPLATA", que hace partes de este
Contrato como Anexo "B".
Artículo 20. MANTENIMIENTO DE VIAS
El Prestatario se compromete -a través del Organismo Ejecutor -
a que la vía será mantenida de acuerdo con las normas de ingeniería
aceptables por FONPLATA por el lapso de 8 (ocho) años a partir de la
fecha del último desembolso, proporcionando para ello todos los
recursos necesarios.
Artículo 21. PLAZO PARA INICIACION DEL PROYECTO
Los trabajos comprendidos en el Proyecto deberán ser iniciados
dentro del plazo de un año a partir de la fecha de vigencia de este
Contrato.
Artículo 22. COSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de U$S
12.775.280 (doce millones setecientos setenta y cinco mil doscientos
ochenta Dólares) y en ningún caso la participación de los recursos del
financiamiento de FONPLATA podrá exceder de U$S 7.000.000 (siete
millones de Dólares), equivalentes al 54.79% de dicho costo.
Artículo 23. RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO
El Prestatario se compromete a aportar oportunamente a través
del Organismo Ejecutor, los recursos adicionales al Préstamo (Aporte
Local), que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución
del Proyecto. El monto de esos recursos se estima en el equivalente a
U$S 5.775.280 (cinco millones setecientos setenta y cinco mil
doscientos ochenta Dólares) y representa el 45,21% del costo total del
Proyecto. Esta estimación no implica limitación o reducción de la
obligación del Prestatario.
Cualquier alza o adición en el costo total del Proyecto quedará
a cargo del Prestatario.
El Prestatario deberá demostrar a FONPLATA que se han asignado
para cada año calendario, los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante la ejecución del mismo.
Artículo 24. ADMINISTRACION Y CONTROL DEL PROYECTO POR PARTE DEL
PRESTATARIO
El Prestatario se compromete a disponer de un sistema de
administración y control del Proyecto con Funcionario calificado,
permanentes y con alto nivel de decisión con el fin de hacer cumplir
los Contratos que resulten como consecuencia de la ejecución del
Proyecto y obtener transferencia de tecnología' entrenamiento de
personal, complementado con la supervisión y fiscalización continua
del proceso de ejecución en todas sus etapas.
El Prestatario deberá contratar los especialistas que requiera
el Proyecto.
Artículo 25. INSPECCION DEL PROYECTO A CARGO DE FONPLATA
FONPLATA aplicará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. El
Prestatario permitirá las inspecciones y proporcionará toda la
cooperación que se requiera para el cumplimiento de este propósito, de
conformidad a las disposiciones establecidas en el Artículo 37º de las
Normas Generales.
Artículo 26. COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Del total del financiamiento corresponderá a FONPLATA el
equivalente a U$S 75.000 (setenta y cinco mil Dólares), en concepto
de comisión de inspección y vigilancia del Proyecto. Dicha suma será
desembolsada automáticamente y acreditada por FONPLATA sin necesidad
de otro tipo de manifestación por parte del Prestatario.
Artículo 27. REGISTROS E INFORMES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a que se
lleven registros y suministren informes y estados financieros de
conformidad con las disposiciones establecidas en los Artículos 36° y
38° de las Normas Generales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38° de las
Normas Generales, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a presentar a FONPLATA los informes y estados financieros
con dictámenes de Auditores Independientes aceptables por FONPLATA,
cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o
del Organismo Ejecutor, con cargo al Proyecto como aporte local.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28. VIGENCIA DEL CONTRATO
a) Las partes dejan constancia que el contrato entrará en
vigencia en la fecha en que el Prestatario notifique por escrito a
FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo con las normas del
país.
b) Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma
del presente Contrato no hubiera entrado en vigencia, éste quedará sin
efecto sin dar lugar a responsabilidad para ninguna de las partes,
excepto el pago de la comisión de compromiso según el Artículo 9° de
estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 29. FINALIZACION
El pago total del préstamo y de los intereses y comisiones dará
por cancelado el Contrato y todas las obligaciones que de é1 deriven.
Artículo 30. VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son
válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos,
sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 31. ACUERDOS MODIFICATORIOS
FONPLATA podrá aprobar modificaciones al presente Contrato
mediando solicitud escrita del Prestatario las cuales entrarán en
vigencia a partir de la fecha de la comunicación a éste, de la
respectiva Resolución.
Artículo 32. COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las
partes deban dirigirse en virtud del Contrato se efectuarán por
escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por
escrito de otra manera:
Del Prestatario
Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA
Chile No 128
Asunción, Paraguay
Dirección Télex: 4329 MINHACI PY
Dirección Telefax: (00595) (21) 445059
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLI
CAS y COMUNICACIONES
Dirección de Vialidad
Gral. Díaz esq. Alberdi
Asunción, Paraguay
Dirección Télex: 44036 MOPC PY
Dirección Telefax: (00595) (21) 448956
De FONPLATA
Dirección Postal: FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA
Casilla de Correos Nº 47
Calle España Nº 74
Sucre, Bolivia
Dirección Télex: 2260 FONPLATA BV
2588 FONPLATA BV
Dirección Telefax: (00591) (64) 32997/32511
Artículo 33. ARBITRAJE
Para la solución de toda controversia que se derive del
presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
estas se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje, previsto en los Artículos 40° y 46° de las
Normas Generales.
En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación
del Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de
las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno
por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en tres
ejemplares de igual tenor en la ciudad de Asunción, Paraguay, el día
indicado al principio de este documento.
FDO.: Por al Gobierno de la República del Paraguay, Porfirio
Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José
Díaz Pérez, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata, Armando Méndez Morales, Presidente Directorio Ejecutivo.
CONTRATO DE PRESTAMO PAR-10/92
ANEXO A
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DEL DISEÑO FINAL
DE INGENIERIA DE LA OBRA DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION
DE LA RUTA No. 12 " VICEPRESIDENTE SANCHEZ", TRAMO
CHACO-I - GENERAL BRUGUEZ.
I - OBJETIVO
El Gobierno de la República del Paraguay desea emplear
consultores para asistir al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, a través de la Dirección de Vialidad, en el Diseño
Final de Ingeniería de la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta N°
12 "Vice-Presidente Sánchez", tramo Chaco-i - General Bruguez de 164
km. de longitud aproximadamente.
II - PLAZOS
El plazo total para la confección y presentación definitiva del
proyecto, se establece en 180 (ciento ochenta días) calendarios, como
máximo.
Se establecen los siguientes plazos parciales:
Presentación preliminar 150 días calendarios
Presentación definitiva 15 días calendarios
Treinta copias de los planos del Pliego
licitatorio y del cómputo métrico 15 días calendarios
El plazo para la presentación definitiva se entiende a partir
de la aceptación por parte de la DV de la presentación preliminar.
El plazo de entrega de los planos del Pliego Licitatorio y del
Computo Métrico se entiende a partir de la aprobación de la
presentación definitiva.
La DV aprobará las entregas correspondientes a cada etapa del
proyecto, dentro de los plazos parciales siguientes:
Presentación Preliminar 10 días calendarios
Presentación Definitiva 5 días calendarios
El Consultor debe dar cumplimiento a cada entrega en el orden y
dentro de los plazos establecidos. Si el proyecto resultare
incompleto, o no se diera cumplimiento a las recomendaciones de la
fiscalización de observaciones correspondientes a cada etapa, le será
devuelto al Consultor para su corrección, no dando lugar a
reconocimiento de variación en el plazo total al mayor tiempo en que
se incurra, incluyendo el de la Dirección para su aprobación.
Si por el contrario, la DV se excediera en los plazos parciales
de aprobación para cada etapa, se tendrá en cuenta extendiendo el
plazo total de entrega en igual medida, no dando lugar a variación del
precio ofertado.
III- INSTRUCCIONES PARTICULARES
El Consultor verificará por un método de diseño adecuado al
paquete estructural propuesto en el Estudio de Factibilidad que le
será suministrado, debiendo detallar todas sus conclusiones. Asimismo,
el Consultor deberá estudiar y proponer alternativas de paquete
estructural, en caso de haber otras soluciones más convenientes desde
el punto de vista técnico, económico, o la conjunción de ambos
factores.
La sección transversal, deberá responder a los siguientes
parámetros:
1- Capa de Rodadura 6,20 m.
2.- Base 6,60 m.
3.- Sub-base 6,90 m.
4.- Subrasante mejorada 7,30 m.
5.- Banquina 2,50 m.
6.- Plataforma 11,20 m.
7.- Ancho de la franja de dominio 50,00 m.
8.- Pendiente transversal calzada 2%
9.- Pendiente transversal banquina 5%
10.- Taludes 1:1.5(V:H)
(relleno)
11.- Velocidad Directriz 80 Km/h
12.- Curvas Horizontales Rmin: 252
12.1- Curvas de transición (CT) R= Radio de la
curva
en el eje (m)
Observaciones: Radio mayores a 1000 m. se dispensa el uso de
curvas de transición.
12. 2- Peralte Máximo: 8%
Mínimo: 2%
12.3- Sobreancho: (mínimo) S = 0,50 m.
12.4- Longitud de transición del peralte: (mínimo) Lp = 40
m.
12.5- Longitud de transición de la tangente: (mínimo) Lt = 90
m.
12.6- Distancia de visibilidad de detención: Dp = 115
m.
12.7- Distancia de visibilidad de sobrepaso: Ds= 500
m.
12.8- Distancia doble visibilidad: Db = 210
m.
13- Curvas Verticales: a. Pendiente máxima: Zona llana: 3%
Zona Ondulada: 5%
b. Pendiente mínima: Terraplén: 0 %
Corte: 1%
13.1- Dist. Visibilidad de Parada: a. Curvas convexas:
dp = 85 m.
b. Curvas cóncavas: dp = 85 m.
13.2- Longitud mínima de Curvas Verticales: Lmin. = 50 m.
OBRAS COMPLEMENTARIAS
Los accesos y empalmes en general serán sin pavimentar. Deberá
proyectarse el empalme con la Ruta No. 1.
IV - DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA
DESCRIPCION Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
A continuación se describe con carácter enunciativo y no
limitativo los servicios a proveer:
- Relevamiento topográfico de la traza elegida, replanteo de las
mismas, relevamientos globales de la zona.
- Estudios de suelo de la traza, para definir la capacidad portante
de la Obra a proyectar, estudio de yacimientos para la obtención
del material a utilizar en la construcción de las obras.
- Estudio de tránsito tendiente a determinar la demanda del parque
automotor a los efectos de su dimensionamiento geométrico y
estructural.
- Estudios hidráulicos e hidrológicos para la determinación de las
Cuencas de tal forma a dimensionar puentes y alcantarillas
necesarios.
- Estudio del uso del suelo, distribución de suelos y diagrama de
Bruckner.
- Estudio demográfico.
- Estudio del impacto ambiental. (Ver Anexo A1).
- Estudio del impacto socio - económico de la obra.
- Diseño del camino y sus conexiones con los accesos más importantes
que la interceptan.
- Organización Administrativa y Legal de la Unidad que llevará
adelante la materialización del proyecto.
- Elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones y las
Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación para la
ejecución de la obra.
1. Situación actual del tramo.
- Revisión del paquete estructural propuesto en el estudio de
factibilidad.
- Replanteo total de referencias, niveles y trabajos de la
carretera.
2. Estudios del trazado.
- Verificación del trazado actual de tal manera a utilizar al máximo
lo existente.
- Estudios del trazado en tramos sin pavimento asfáltico.
- Accesos.
- Intersecciones.
3. Relevamientos topográficos.
- Sobre el trazado aprobado, se realizarán las operaciones
siguientes:
A. Levantamiento planialtimétrico.
A1. Alineamiento: es la materialización del eje, con estacado cada 20
metros y medición hasta el milímetro.
A2. Planimetría: consiste en al levantamiento detallado y minucioso
de todos los accesos topográficos naturales y artificiales
dentro de la franja de dominio.
Deberán figurar además datos de interés tales como:
* Alambrados existentes.
* Obras de arte existente, indicando sus características;
tipo, luz, altura, etc.
* Acceso a propiedades particulares y obras a construir en
los mismos.
* Edificaciones cercanas existentes.
* Líneas de conducción de energía eléctrica, telefónicas,
etc.
* Cruce de caminos.
* Sistema de riego.
* Señales, letreros y mojones existentes.
* Zonas de retención de agua dentro o fuera del camino.
* Radios y tangentes aproximados de curvas en el camino
existentes.
La precisión requerida para el levantamiento planialtimétrico
en la poligonal es la siguiente:
- Mediciones lineales (a cinta): 10 cm/km.
- Mediciones angulares: 20 . [pic]; n es el número de vértices.
A3. Mojones y estacas:
- Mojones: tanto de puntos de líneas (P.O.T. y PI) como puntos fijos
(P.F.) serán de hormigón simple con las dimensiones normales que
corresponden.
- Estacas: serán de madera dura aserrada de sección de 0.05 x 0.05 m.
y longitud 0,05 m.
- Libretas de campo: serán por duplicado. El duplicado queda en poder
de los Consultores.
B. Levantamiento Altimétrico:
B1. La tolerancia de la nivelación geométrica de la poligonal es de
20 mm. [pic] (donde k es la longitud en Km.), no deberá exceder
de 7,07 [pic] (k longitud nivelada en Kilómetros).
B2. Cada 500 metros el operador deberá colocar una referencia de
nivel (error de cierre cada 500 metros igual o menor a 5
milímetros).
B3. Perfiles Transversales: se tomarán distancia como máximo de 50 m.
o distancias menores cuando las condiciones topográficas lo
requieran.
B4. Levantamiento para desagües: serán levantados todos los datos
necesarios que permitan definir y proyectar los desagües y
verificar los existentes.
B5. Libretas de nivelación.
C. Disposiciones Generales.
C1. Todos los trabajos de campo serán diariamente controlados y
fechados al final de cada jornada.
C2. El responsable del grupo examinará por lo menos una vez por
semana la libreta.
C3. Se diseñará el perfil de las líneas niveladas durante el día de
trabajo, en escalas 1/200 para la vertical, de 1/2000 para la
horizontal, sobre el cual se estudiará la subrasante, así como
se diseñará el plano de la poligonal levantada normalmente en
escala 1/2000.
De esta forma se podrá modificar la alineación trazada.
4. Estudios Geológicos y Geotécnicos.
Estos estudios comprenderán:
4.1 Estudio de suelo del trazado
El reconocimiento de la subrasante consistirá en:
a. Sondeos que permitan identificar los diversos tipos de suelos
encontrados en la subrasante, con determinación de
espesuras, extensiones, y localización. La caracterización
de diversos tipos de suelo se extenderá a la composición
granulométrica, humedad natural e índices físicos.
Los estudios en los casos de variantes de trazados, ensanche de
pavimento existente, zonas de desmonte, serán realizados de
manera tal que dé una información precisa y completa de
dichos trabajos.
b. Sondeo de turbas y de suelos orgánicos y terrenos pantanosos u
otros de mala calidad para fundación.
c. Confección de perfil de suelos hasta la profundidad de
sondeo.
d. Colección y selección de muestras representativas de los varios
tipos de suelos para el examen de sus cualidades por medio
de ensayos de laboratorio para efectos de dimensionamiento.
e. Se efectuaran barrenos cada 200 metros extrayéndose muestras para
su clasificación.
f. Se efectuarán barrenos intermedios donde fuera necesario por
cambio de aspecto del suelo.
g. Cada 1000 metros se ejecutarán calicatas para obtener muestras
para ensayos de valor soporte (C.B.R.).
4.2 Estudio de Yacimientos de suelos y materiales
Los yacimientos de suelos y materiales serán estudiados de modo
tal que quede justificada su utilización en el diseño
proyectado.
4.3 Estudio de Canteras.
El estudio de canteras consistirá inicialmente en el análisis
de elementos existentes (mapas, cartas, proyectos, etc.) de
manera a identificar aquellos locales potencialmente sujetos a
ocurrencia de materiales pétreos adecuados.
Le seguirá una inspección detallada del área abarcada al tramo,
y seguida de sondeos a fin de cuantificar los volúmenes que
pueden ser explotados.
En base a las muestras obtenidas de los sondeos serán
ejecutados los siguientes ensayos:
- Abrasión "Los Angeles".
- Durabilidad de los agregados.
- Análisis petrográfico en láminas delgadas.
- La densidad del agregado a los ligantes asfálticos a ser empleados.
- Densidad aparente y real de los agregados, y absorción.
En el caso de que los resultados de estos estudios arrojen
diferencias muy notables, se deberán efectuar estudios
complementarios que serán definidos por la Dirección de
Vialidad.
5. Diseño Geométrico.
El proyecto geométrico será ejecutado en base a los elementos
obtenidos de los estudios topográficos, de los estudios
geotécnicos e hidrológicos y constará de:
- Proyecto plani-altimétrico resultante de la localización
topográfica del eje de la carretera.
- Determinación de las secciones transversales del
proyecto.
- Detalle de los elementos especiales del proyecto tales
como:
* retornos y accesos a nivel;
* canal o carril adicional del tráfico; y,
* ramales de accesos, etc.
Presentación.
La presentación del proyecto geométrico consistirá de:
- Un informe conteniendo la justificación del proyecto;
- Hoja de convenciones;
- Plantas y perfiles en escalas 1:2000 (H) y 1:200 (V) que serán
diseñadas conteniendo elementos especificados en el
proyecta plani-altimétrico;
- Diseños de las secciones transversales en escalas 1:100;
- Diseños de las secciones transversales tipo; y,
- Diseño de los proyectos de retorno, accesos, ramales de acceso,
etc.
6. Estudios de Tránsito.
Existen tres razones fundamentales para que sean realizados los
estudios de tránsito:
6.1. Para verificar si los volúmenes de vehículos y la composición
del tráfico actuales satisfacen la infraestructura proyectada.
6.2. Para la determinación del dimensionamiento de los tramos de las
intersecciones para satisfacer la vida útil de los mismos.
6.3. Para la obtención del esfuerzo solicitante para fines de
dimensionamiento del pavimento nuevo, (y para evaluar la calidad
estructural del pavimento existente).
Para realizar este trabajo se tiene previsto la ejecución de conteos
volumétricos y direccionales, y se tendrán en cuenta:
6.3.1 Recopilación de datos existentes sobre el área de interés para
el proyecto, incluyendo mapas, planos, estudios y datos de
tránsito.
6.3.2 Preparación de un levantamiento del sistema de transporte
colectivos, incluyendo itinerarios, frecuencia, puestos de
parada y de trasferencia, tiempo de viaje, y datos de la
cantidad de pasajeros, así como de otras modalidades de
transporte que sirven al área.
6.3.3 Recopilación de otros datos considerados de valía para la
ejecución adecuada de los estudios (datos climáticos, de
población, producción y productividad agropecuaria e industrial,
etc.).
Proyecciones del Tránsito.
En base a las proyecciones ya existentes en las series
históricas en las tasas de crecimiento adoptados por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y en indicadores
socio-económicos varios, se prepararán proyecciones de viajes
horizontales de vehículos livianos, ómnibus y camiones.
Evaluación de Resultados.
Serán analizados los resultados en base a las relaciones
volumen/capacidad (llevando en consideración la composición del
tráfico y las variaciones horarias, diarias y anuales), en los
flujogramas de tráfico, en las velocidades medias del recorrido,
en los niveles de servicio y en los costos de transporte.
Dimensionamiento de los elementos del Sistema.
En base a la proyección de los volúmenes del tráfico se buscará
determinar lo siguiente:
a) tipo de obra necesaria;
b) número de fajas exigido para tales obras; y,
c) configuración de las intersecciones.
Presentación del Estudio de Tránsito.
Al final del estudio de tránsito será presentado un informe, el
cual constará de:
a) descripción de los trabajos;
b) metodología;
c) resultados; y,
d) conclusiones y recomendaciones justificadas.
7. Estudios Hidrológicos.
Los estudios hidrológicos tendrán por finalidad determinar los
tipos de obras a ser empleados en el drenaje del camino. Se
procederá a la recopilación de datos climáticos, con miras a su
empleo en el proyecto de pavimentación y en el plano de la
ejecución de la obra, además de proceder a la verificación
hidráulica de los puentes y alcantarillas existentes en el
tramo. Los estudios hidrológicos además de la determinación del
nivel de crecientes máximas y de la pendiente longitudinal del
curso, tendrán en cuenta:
a) Naturaleza del fondo de los cauces, estimación de taludes,
posibilidades de socavación en crecientes para determinar sus
condiciones de estabilidad y características del cauce para el
cálculo hidráulico;
b) Material de arrastre y su naturaleza, características y
dimensiones:
c) Superficie aproximada de la cuenca, naturaleza de la misma y
precipitaciones máximas de la zona, longitud del cauce
principal; y,
d) Características de las obras de arte en circunstancias de
máxima creciente y perfil transversal en correspondencia con el
cauce.
Será citado el método usado en el cálculo hidrológico y forma
de su aplicación a los efectos que pueda ser verificado en todas
las partes.
A. Pluviometría - Acopio de datos de lluvia
a) Serán reunidos los datos de lluvias de los puestos,
localizados en el área;
b) Serán presentados mapas en escala conveniente destacando la
red hidrográfica básica comprometida por el proyecto y la
localización del tramo en estudio
c) Se caracterizarán los instrumentos de medición tales como
pluviómetros, pluviógrafos, etc.; y,
d) Serán calculados los siguientes elementos: media anual de la
lluvias de la región, número de días de lluvias por mes, altura
máxima y mínima, registro de lluvias y los respectivos
fluviogramas.
B. Fluviometría
a) Serán elaborados fluviogramas de las alturas de agua medias,
máximas y mínimas mensuales de los principales cursos de agua de
la región;
b) Para los cursos de agua menores, desprovistos de medidores,
el registro de creciente máxima será obtenido en base a
observaciones e informaciones locales; y,
c) Fluviogramas de alturas medias, máximas y mínimas mensuales.
Procesamiento de Datos
A. Pluviométrico
a) Curvas de intensidad - duración - frecuencia; y,
b) Histograma de las precipitaciones pluviométricas
mensuales.
B. Fluviométricos
a) Tabla conteniendo valores de caudales medios diarios
(m3/seg.); y,
b) Tabla conteniendo cotas máximas crecientes de la
región;
Análisis de los Datos Procesados
A. Período de recurrencia
Serán clasificados por los tipos de obras:
- Obras de drenaje superficial;
- Alcantarillas; y,
- Puentes.
La elección de los tiempos se hará a través de análisis de
factor técnico - económico y deberá constar básicamente de:
- Importancia y seguridad de la obra;
- Tipo de camino;
- Estimación de costos de restauración bajo hipótesis de destrucción;
- Comparación de costos entre la obra para diferentes tiempos de
recurrencia; y,
- Para los puentes será adoptado un período de recurrencia de 25
años, alcantarillas 15 años y obras de drenaje superficial
5 años, como base.
B. Tiempo de Concentración
Para obras de drenaje superficial, se tomará el tiempo de
concentración igual a 5 minutos.
Para el tiempo de concentración de la cuenca que serán drenados
por alcantarillas se utilizará la expresión de la "California
Culvert Practice" (EE.UU.)
Tc = 0,95 [pic] 0,385
Siendo: Tc: tiempo de concentración en horas.
L: distancia en Km. del curso principal de agua des-de la salida
al punto hidrológicamente más alejado de la
cuenca.
H: desnivel en metros desde la salida al punto más alejado.
C. Determinación de las descargas de las cuencas
Las descargas serán determinadas de la siguiente manera:
- Método racional: Para cuencas con área menor a 10 km2.
- Método unitario triangular: Para cuenca con área mayor a 10 Km2
Para ambos tipos de cuencas la descarga será verificada por la
Ecuación de la Continuidad asociada a la fórmula de Manning.
PRESENTACION DEL ESTUDIO
Los estudios hidrológicos desarrollados serán presentados a
través de una exposición detallada de las metodologías
empleadas, resultados obtenidos y de las recomendaciones
justificadas.
Será presentada una planta con la indicación de los límites de
las principales cuencas hidrográficas del tramo.
8. Análisis de costo, cómputo métrico y presupuesto.
El presupuesto será hecho en base a:
1. Investigación del Mercado, abarcando los equipamientos,
materiales y mano de obra necesarios para la ejecución del
proyecto.
2. Los costos horarios de utilización del Equipamiento tendrá
en cuenta la variación de vida útil del equipo en función del
tipo y condiciones de los servicios a realizar.
3. En el cálculo de producción de los equipos se tendrá en
cuenta las condiciones específicas del proyecto.
4. En el cálculo de costos indirectos será considerado el
volumen de la obra y la estructura de la empresa para la obra
específica.
5. En el estudio de costo de transporte serán determinados no
sólo los costos locales, sino también los costos de transportes
comerciales necesarios para la ejecución de la obra.
El cómputo métrico de los ítems de trabajo será determinado de
acuerdo a las unidades correspondientes consideradas normales para
cada tipo de trabajo (m2, m3, tn, etc.).
El presupuesto constituirá un volumen con las siguientes
informaciones :
- Concepción de los estudios realizados;
- Cuadro de investigación de mercado;
- Cuadros de costo horario de utilización de equipos;
- Cuadros de producción de equipos mecánicos;
- Cuadros de costos unitarios de los servicios; y,
- Cuadros de presupuestos y demostrativos de presupuestos.
9. Preparación de un informe final de los servicios.
El informe deberá contener una información completa y
justificada de todos los ítems de trabajo y sugerencias que
puedan servir tanto para consultoría como para la construcción
de la obra.
10. Elaboración del Diseño Final.
Se deberán presentar 30 (treinta) ejemplares de pliego
licitatorio.
ANEXO A1
ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACION DE IMPACTOS DIRECTOS Y PROGRAMAS DE MITIGACION
1. Estudio de impacto ambiental directamente relacionado con
las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los
tramos.
1.1. Describir en detalle, las actividades del proyecto de
construcción indicando naturaleza y ubicación de las mismas:
campamentos, áreas de depósito, retiro de material, planta de
asfalto, obras de drenaje (alcantarillas, puentes, cunetas
revestidas, disipadores), parámetros geográficos del proyecto:
subrasante y rasante, etc.
2. Identificar y determinar los impactos ambientales negativos
tomando en consideración los siguientes aspectos:
2.1. Incremento de sedimentos en cauces hídricos, ocasionado por
erosión de suelos en sitios de construcción, corte de rutas y
depósitos de desechos.
2.2. Contaminación del aire causado por las plantas de asfalto.
2.3. Contaminación del aire derivados de la operación de vehículos en
áreas pobladas (urbana y sub-urbanas).
2.4. Desfiguración del paisaje por construcción de terraplenes
rellenos, y préstamos de tierra.
2.5. Hundimiento, desprendimiento y otros movimientos de tierra en
cortes de rutas o terraplenes.
2.6. Erosión de suelos por aumento de escorrentía generados por
superficies impermeables.
2.7. Circulación peatonal y de bicicletas donde éste sea
conveniente.
2.8. Adecuación de trazados provisorios durante la construcción de la
obra.
2.9. Implementación de árboles en la franja de dominio para
protección, señalización y áreas de descanso.
PROGRAMA DE MITIGACION DE IMPACTOS DIRECTOS
Para cada ítem identificado anteriormente elaborar medidas
correctivas o mitigadoras.
ANEXO A2
TERMINOS DE REFERENCIA
TRAMO: Chaco i - General Bruguez
Estos términos de referencia, se aplicarán para la realización
de los trabajos del Estudio de Factibilidad Vial del TRAMO: Chaco i -
General Bruguez. Ruta No. 12, que será ejecutado por una Consultora o
por un Consorcio de firmas Consultoras, contratado por la Dirección
General de Vialidad.
DESCRIPCION Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS
1. RECOPILACION DE ANTECEDENTES
El consultor deberá realizar la búsqueda y revisión de los
antecedentes existentes, tanto en Instituciones Públicas como
Privadas, los que serán evaluados para su eventual uso en el
estudio.
2. ANALISIS SOCIO-ECONOMICO INTEGRAL DE LA ZONA DE INFLUENCIA
Deberá desarrollarse los siguientes ítems:
a. Determinación de la zona de influencia general y directa del
Proyecto;
b. Aspectos físicos de la zona de influencia directa (clima,
topografía, uso de suelo, etc.);
c. Análisis socio-económico de la zona (demografía, producción,
y valor de la misma). Producción comparando la situación con y
sin proyecto (Excedente del Productor); y,
d. Programa de desarrollo del Area del proyecto.
3. ESTUDIOS DE TRANSITO
a. Se deberán recolectar antecedentes de datos sobre el
tránsito del tramo;
b. Se preparará un plan de conteos a fin de obtener un
conocimiento del tránsito existente en cuanto a volúmenes,
composición, variaciones diarias y horarias, orígenes y destinos
de los flujos de modo que con estas informaciones se puedan
proyectar el tránsito del futuro; y,
c. Los censos volumétricos serán de 7 (siete) días de duración,
con clasificación manual.
4. INGENIERIA DEL PROYECTO
a. RECOPILACION DE ANTECEDENTES
Se deberán recopilar todos los antecedentes que puedan ser de
utilidad, tales como proyectos, estudios y diseños realizados,
relevamientos topográficos, geotécnia, geología e hidrología,
elaborados por instituciones oficiales o privadas.
b. DETERMINACION DEL TRAZADO GEOMETRICO
El proyecto de Diseño Geométrico será ejecutado en base a los
elementos obtenidos de los Estudios Topográficos, hidrológicos y
de la aplicación de las Normas establecidas por la Dirección de
Vialidad.
c. ESTUDIOS GEOLOGICOS Y GEOTECNICOS
Abarcarán como mínimo las siguientes etapas:
Estudios de suelo. El reconocimiento de la subrasante
consistirá en la realización de barrenas manuales,
aproximadamente cada 1.000 metros, debiéndose realizar una
calicata, aproximadamente cada 5.000 metros. De los barrenos, se
deberán obtener las muestras necesarias a fin de realizar los
ensayos para su clasificación por el método preconizado por HRB.
Las calicatas se harán con el fin de realizar ensayos de
compactación (proctor) y Valar Soporte Relativo (CBR). Se
deberán realizar también estudios de yacimientos de suelo y
localización de canteras de material pétreo existente en la zona
de influencia del proyecto.
d. HIDROLOGIA Y DRENAJE.
Los estudios hidrológicos se harán utilizando metodologías
actualizadas que contemplen las características de las cuencas
aporte.
e. DIMENSIONAMIENTO DEL PAQUETE ESTRUCTURAL DEL PAVIMENTO.
Se hará utilizando el método de A ASHTO y verificados por otras
metodologías.
5. BENEFICIO DEL PROYECTO.
Se deberán cuantificar los siguientes Beneficios:
a. Beneficios del Excedente del Productor;
b. Beneficios por Ahorros de Costos de Operación de
Vehículos;
c. Beneficios por Ahorros en Tiempo de Viaje de Pasajeros;
d. Beneficios por Eliminación de Clausura de Rutas; y,
e. Beneficios por Ahorro en Costos de Mantenimiento.
Los beneficios atribuibles al tránsito normal o existente,
serán considerados en forma convencional. Los beneficios del
tránsito generado o inducido, serán equivalentes el 50% de los
mismos.
También deberán considerarse, aunque no necesariamente
cuantificarse, otros beneficios (Bienestar Social, Educación,
Defensa, Integración, etc.).
6. EVALUACION ECONOMICA
Los indicadores de la Evaluación serán:
- Relación Beneficio/costo (B/C);
- Tasa Interna de Retorno (TIR); y,
- Valor Actualizado Neto (VAN).
Se efectuarán análisis de sensibilidad de los indicadores, en
función a variaciones de costos de beneficios. El plazo de
análisis será de 20 años.
Ruta No. 12, TRAMO CUADRO I
CHACO I - GRAL BRUGUEZ
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO - ECONOMICA Y
DISEÑO FINAL DE INGENIERIA
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
|DESCRIPCION |PROCESO DE|PROCESO DE ELABORACION DEL |
| |LICITACION|ESTUDIO DE FACTIBILIDAD |
| |Y |TECNICO-ECONOMICA Y ELABORACION |
| |ADJUDICACI|DEL DISEÑO FINAL DE INGENIERIA |
| |ON. | |
| |MES 1|MES 2|MES 3|MES 4|MES 5|MES 6|MES |MES 8|
| | | | | | | |7 | |
|ANTECEDENTES | | |XXXX | | | | | |
|CARACTERISTICAS | | | | | | | | |
|SOCIO-ECONOMICAS DEL AREA DE | | | |XXXX |XXXX |XX | | |
|INFLUENCIA | | | | | | | | |
|EVALUACION ECONOMICA | | | | |XXXX |XX | | |
| | | | |XX | | | | |
|GEOLOGIA | | | |XXXX |XXXX | | | |
|GEOTECNICA | | | |XXXX |XXXX |XXXX | | |
|ESTUDIO AMBIENTAL | | | |XXXX |XXXX |XXXX | | |
|TOPOGRAFIA | | | |XXXX |XXXX |XXXX | | |
|ESTRUCTURA | | | | | |XXXX |XX | |
| | | | | |XX | | | |
|ESTUDIO DEL TRANSITO | | | | | |XXXX |XX | |
| | | | | |XX | | | |
|HIDROLOGIA E HIDRAUL. | | | | |XXXX |XXXX |XXXX| |
|DISEÑO GEOMETRICO | | | | | |XXXX |XX | |
| | | | | |XX | | | |
|COMPUTO METRICO Y PRES. | | | | | | |XXXX| |
| | | | | | |XX | | |
|ELABORACION DE PLIEGO DE | | | | | | | |XXXX |
|BASES Y CONDICIONES | | | | | | | | |
CHACO -I - GRAL. BRUGUEZ
CUADRO II
PRESUPUESTO
Tramo : CHACO I - GRAL. BRUGUEZ DE LA RUTA NO. 12
FINANCIAMIENTO POR FUENTES Y POR MONEDAS
(en dólares estadounidenses)
| | | | |
| |COSTO TOTAL |FONPLATA |APORTE LOCAL |
|RUBROS |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |MONEDA |
| | |LOCAL |REGIONAL | |LOCAL |REGIONAL | |LOCAL |REGIONAL |
| | | | | | | | | | |
|FASE A |693.830 |207.497 |486.339 |553.664 |67.325 |486.339 |140.166 |140.166 | |
| | | | | | | | | | |
|Honorario Firma |554.139 |67.800 |486.339 |486.339 | |486.339 |67.800 |67.800 | |
|Consultora | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
|Costos Directos |104.650 |104.650 | |32.284 |32.284 | |72.366 |72.366 | |
| | | | | | | | | | |
|Imprevistos |35.041 |35.041 | |35.041 |35.041 | | | | |
| | | | | | | | | | |
|FASE B |12.006.450|6.941.955 |5.064.495 |6.371.336 |1.306.841 |5.064.495 |5.635.114 |5.635.114 | |
| | | | | | | | | | |
|Construcción | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
|Obras |10.983.320|6.395.955 |4.587.365 |5.734.206 |1.146.841 |4.587.365 |5.249.114 |5.149.114 | |
| | | | | | | | | | |
|Imprevistos |1.023.130 |546.000 |477.130 |637.130 |160.000 |477.130 |386.000 |386.000 | |
| | | | | | | | | | |
|INSPECCION Y |75.000 |75.000 | |75.000 |75.000 | | | | |
|VIGILANCIA | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
|TOTAL |12.775.280|7.224.446 |5.550.834 |7.000.000 |1.449.166 |5.550.834 |5.775.280 |5.775.280 | |
| | | | | | | | | | |
|Porcentaje (%) |100 % |56,55 % |43,45 % |54,79 % |20,70 % |79,30 % |45,21 % |100 % | |
CUADRO III
DESCRIPCION FASE B
Abarca la ejecución de las Obras de mejoramiento y
pavimentación del tramo carretero Chaco-i - Gral. Bruguez de la Ruta
No. 12, mediante la contratación de una empresa constructora a través
de una Licitación Pública Internacional.
En la fase B se ejecutarán 152 Km. de carretera, comprendiendo
los siguientes trabajos a realizar:
Presupuesto Fase B
OBRA: RUTA No. 12 ENTRE CHACO-I Y FORTIN GENERAL BRUGUEZ (152 KM)
|DESCRIPCION |UNIDAD |CANTIDAD |PRECIO UNITARIO|PRECIO TOTAL|
| | | |EST.(U$S) |U$S |
|LIMPIEZA |Ha. |95 |200,00 |19.000 |
|TERRAPLEN |m3 |1.860.000|3,61 |6.718.039 |
|EXCAVACION DE BOLSONES |m3 |30.000 |3,58 |107.526 |
|PUENTES DE Hº Aº CON |ml |100 |6.000.00 |600.000 |
|EXCAVACION ESTRUCTURAL | | | | |
|ALCANTARILLADO TUBOS DE |ml |1.000 |146,83 |146.826 |
|Hº Aº CON EXCAVACION | | | | |
|EST. | | | | |
|MAMPOSTERIA DE PIEDRA |m3 |1.250 |52,54 |65.678 |
|SUB-BASE C/PROD. QUIMICO|m3 |136.800 |8.40 |1.149.586 |
|RIEGO DE IMPRIMACION |l |1.824.000|0.46 |834.688 |
|TRATAMIENTO SUPERFICIAL |m2 |912.000 |0,93 |845.324 |
|DOBLE | | | | |
|CEMENTO |t |1.824 |272,29 |496.853 |
|TOTAL | | | |10.983.320 |
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a
cada Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su
articulado constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2º. DEFINICIONES
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan
las siguientes definiciones:
a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos;
c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;
d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado
por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
e) "Directorio" significa el directorio Ejecutivo de
FONPLATA;
f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA
conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir
a la realización del Proyecto;
g) "Garante significa la parte que garantice las obligaciones
que contrae el Prestatario;
h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de
ejecutar el Proyecto
i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo
al Financiamiento;
j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento; y
k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el
cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISIONES DE COMPROMISO
Artículo 3º.- AMORTIZACIÓN
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas
semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última
deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las
Estipulaciones Especiales. Con anterioridad al pago de la primera
cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que
especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse
en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por
FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4º.- INTERESES
Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se
fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el
Directorio.
Artículo 5º .- COMISION DE COMPROMISO
A) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el
Prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por
ciento) por año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento
ochenta) días de la fecha del contrato.
B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas
para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas
programadas, según se establezca en Cuadro Financiero del
correspondiente Anexo del Contrato.
C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sean el caso, en la medida en que:
a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento, y;
c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25
de estas Normas Generales.
Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un
período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación
al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y
cinco días.
Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS
El prestatario se compromete a que tanto el capital, como los
intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o
recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8º.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsan se aplicarán, en la fecha del
respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América el tipo de cambio que
corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País
Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de
FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el
procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso B), siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país
del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo
desembolso.
El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA.
Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en
la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes
normas:
A) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el
tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre
FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda.
B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el
respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los
fines del pago de amortización, intereses y comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa
fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el
correspondiente organismo monetario para vender dólares
estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos
financieros internacionales.
C) En caso de pago no atrasado FONPLATA podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
Artículo 10º.- CESION DE DERECHOS
En cualquier momento antes de la finalización del Contrato,
FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas
o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las
obligaciones crediticias del Prestatario provenientes del Contrato.
FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario
sobre cada cesión.
Se podrá ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de cesión: y,
b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para el
desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrar
el acuerdo de cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al Prestatario en conformidad con las
Estipulaciones Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de
amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al
Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiera
desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último
desembolso hubiera ocurrido en la fecha final señalada para los
desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya
efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones,
el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la
tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los
desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado
la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones
Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en
la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para
el saldo del Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de
asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la
fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiere
convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de
compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 de
estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los
transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA
en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares
en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al
Prestatario.
Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará
a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario
suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros
documentos negociables representativos de las obligaciones del
Prestatario. La forma de dichos documentos la determinará FONPLATA
teniendo en cuenta en lo posible las respectivas disposiciones legales
del país del Prestatario. Si se emiten documentos se hará mención en
ellos al Contrato de Préstamo respectivo.
Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de
compromiso, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a
las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos
de quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha
indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las
cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera,
mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su
derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se
encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27,
inciso A), de las Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatario o Garantes
en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del
Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los
restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado
según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente
efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso
proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los
siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno a más informes jurídicos
fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y
las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir además,
cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que
puedan representarlo en todos los actos relacionados con la
ejecución del Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si
se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si
los designados podrán actuar separadamente o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director
Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el Representante del
Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los
recursos suficientes para atender, durante el primer año
calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el
calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe
inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale
FONPLATA y que sirve de base para la elaboración y evaluación de
los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo
38 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones
que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el
Contrato, el informe inicial deberá comprender:
a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no
se tratara de un programa de concesión de crédito, los
planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según sea el caso; y,
c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten
el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo
correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes
necesarios de las distintas fuentes de fondos con los
cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un
estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en
el Proyecto o una relación de los créditos formalizados,
según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al
informe.
E) Que el Organismo ejecutor haya presentado a FONPLATA el
plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 36 de estas Normas Generales.
Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de
FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que
éste pueda haberle requerido: y,
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descriptas
en el Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de
gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito
podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los incisos A)y B) del Artículo 17 y los incisos a)y
b) del Artículo 18, precedentes.
Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA
FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la
Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones
previas para el primer desembolso.
Artículo 21.- PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO
Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días a partir de la
vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se presentare una solicitud debidamente fundada de
desembolso, cumplidas las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones
Especiales, FONPLATA podrá poner término al mismo dando al Prestatario
el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de
inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes
de desembolso.
Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al
Financiamiento:
a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga
derecho conforme al Contrato;
b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con
él a otras instituciones bancarias;
c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se
refiere el Artículo siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por
escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 10.000 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América).
Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL
Con cargo al financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los
que fueren pertinentes en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA
podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para
financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto, y
que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% (diez
por ciento) del monto del Financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así
lo solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán
desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por
concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas
correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País
Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá
suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
por capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier
otro concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de
Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con
FONPLATA para financiar el Proyecto.
C) En el supuesto de que:
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso,
sufrieren una restricción de sus facultades legales o si
sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente
afectados; o,
b) Se introdujere alguna enmienda sin la conformidad escrita de
FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron
condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en
las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a
requerir una información razonada y pormenorizada del
Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios
pudieren tener impacto desfavorable en la ejecución del
Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar
sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de
manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B)
y D) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la
información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA
podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que
hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencido y
pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con
los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27.- DISPOSICIONES GENERALES
A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes,
ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a
los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un
proveedor de bienes y servicios.
B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los
derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los
mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a
tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo
habrían facultado para ejercitarlos.
C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas
Generales no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en el Contrato, las cuales mantendrán su vigor,
salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 28.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO
A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por
escrito, el Prestatario no podrá:
A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus
negocios;
B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan
en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;
C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del
giro normal de sus negocios;
D) Suscribir o adquirir acciones;
E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro valor
título-valor;
F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12
meses;
G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre
sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo
los siguientes;
a) Garantías especiales por un plazo no mayor de 30 (treinta)
días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u
otras obligaciones resultantes de disposiciones legales;
b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con
motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo
pago se debe efectuar con el producto de la venta de dichos
efectos; y,
c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el
momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de
saldo insoluto del precio.
H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato
constitutivo, estatutos o reglamentos
I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la
transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales
en la organización; y
J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad
o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con
lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 29.- COMPRA DE ACCIONES
El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias
acciones en circulación ni reducir cualquier parte de su capital,
salvo con la autorización de FONPLATA.
Artículo 30.- SEGUROS
El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios
y otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las
obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo
o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,
FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en
su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 32.- DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo
con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros
documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo
cambio sustancial, en el Contrato o Contratos de bienes y servicios
que se financien con los recursos destinados a la ejecución del
proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33.- PRECIOS y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así
como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública
de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento
de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de
FONPLATA o con la previa autorización de éste, en países no
miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de
las adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar
el origen y la procedencia de las mismas.
Artículo 34.- UTILIZACION DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento
deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la
ejecución del Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros
fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto
la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto,
que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la
realización del mismo.
Artículo 35. RECURSOS ADICIONALES
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala
en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso
del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del
Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario,
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar
la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 36.- REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda,
llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad con el
plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las
inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de
los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el
caso de que se tratare de un proyecto específico, los registros
deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las
inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos
bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y
costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los
registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37.- INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir que los funcionarios y expertos que envíe FONPLATA
inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como
los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y
documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento
de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del
Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al
Financiamiento.
Artículo 38.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso
presentará a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que
sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor:
b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto:
c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre
de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de
la finalización del proyecto y mientras éste se encuentre en
ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e
información financiera complementaria al cierre de dicho
ejercicio, relativos a la totalidad del proyecto;
d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que
éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la
iniciación del proyecto y mientras subsistan las obligaciones
del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares
de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a esos Estados.
Los Estados y documentos descritos en los literales c) y d)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad
oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a
FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si
las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial
no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo
Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los
servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables
a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 39.- FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de
conformidad con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna
por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las
partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de
comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que
se establezcan en el Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 40.- CLAUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive del Contrato
de Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas
se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo
de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los
textos de las Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales,
prevalecerán estas últimas.
Artículo 41.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento;
uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros
no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o
si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes por quien se
establezca en el Contrato. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el
antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y
por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que
persigue y el nombre del árbitro que designe. La parte que hubiera
recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designa como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días
contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca
en el Contrato. Este dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para
designarlo.
Artículo 43.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en
la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 44.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de
la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos
los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar
exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la
controversia basándose en los términos del Contrato y pronunciará su
fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en
rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.
Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la
fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución
fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a
las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del
plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su notificación. El
fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45.- GASTOS
Los honorarios de cada Arbitro serán cubiertos por la parte que
lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos
por ambas partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en
que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución
será irrecurrible.
Artículo 48.- NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera
fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista
en el Contrato.
POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
POLITICA GENERAL
En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará
con todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados
solamente en los propósitos para los cuales se han otorgado,
considerando aspectos de economía y eficiencia. FONPLATA determinará
los procedimientos que permitan obtener bienes y servicios, al menor
costo posible, teniendo en cuenta los factores de calidad, plazos y
conveniencia del prestatario.
Los contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan
la aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y
servicios así como de los borradores y de los contratos respectivos.
Para adquisiciones de maquinarias, equipo, materiales,
servicios, y obras de construcción mayores de U$S 80.000 (ochenta mil
dólares) se debe convocar a licitación pública. El procedimiento de
licitación debe ser presentado a FONPLATA a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato de
préstamo.
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR PRESTATARIOS
Se acordó elevar el tope para la adquisición de maquinaria,
equipos, materiales, contratación de servicios o construcción de obras
fijados en U$S 50.000 (cincuenta mil dólares), hasta U$S 80,000
(ochenta mil dólares), reservándose FONPLATA el derecho de aprobación.
En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las
disposiciones legales respectivas del país Prestatario. Tratándose de
proyectos conjuntos, formará parte del contrato de préstamo, un
acuerdo previo entre los países que establezca las normas de
licitación.
Las licitaciones para bienes y servicios, financiados con
recursos locales de contrapartida se podrán restringir al ámbito
local.
La responsabilidad final de la adquisición de bienes y
servicios, para cualquier proyecto, recae en el Prestatario. Los
derechos y obligaciones del prestatario con los licitantes de bienes y
servicios, que se van a suministrar para el proyecto, se rigen por los
documentos de licitación emitidos por el prestatario.
PROCEDIMIENTOS
Publicaciones
Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición
de todos los países miembros y, en su caso, de los países no miembros
autorizados por FONPLATA.
Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera
que se asegure una adecuada competencia.
En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar,
la fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los anuncios de licitación Pública deberán ser publicados por
los prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país
del prestatario, y comunicados a las embajadas de los países miembros
de FONPLATA, radicadas en el país del prestatario, con una antelación
no menor a los 60 (sesenta) días respecto de la fecha de presentación
de propuestas.
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PRESTATARIOS
Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha
publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en
conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.
Participación de oferentes
Para favorecer una amplia competencia, los contratos
individuales deben ser de montos en la medida de lo posible
apropiados, que permiten interesar a licitantes responsables.
Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido
en secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a
condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o
sea de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país
del prestatario.
Idioma
Los documentos de licitación, especificaciones y contratos
deben ser redactados en el idioma del país del prestatario.
Especificaciones
El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y
condiciones a incluirse en el contrato estén redactados de manera que
comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los
planos concuerden con las misma. Las especificaciones deben indicar
los principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la
evaluación y comparación de la propuesta.
Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de
las especificaciones, así como la respuesta a las consultas que hayan
hecho los oferentes se enviarán sin demora a todos los que hayan
solicitado los documentos de licitación originales.
Si se citan características determinadas, a las que deben
ajustarse los equipos o materiales, también serían aceptables las
especificaciones que indiquen si los bienes concuerdan con otras
normas que aseguren una calidad igual o superior a la indicada.
Las descripciones que figuren en las especificaciones no
deberán señalar marcas de fábricas, número de catálogo tipos de
equipos de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que
es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado
diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o
de fabricación. En dicho caso, la referencia deberá ser seguida de la
palabra similar, con una indicación o criterio para determinar
similitud.
Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el
pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con
FONPLATA. Cuando deban hacerse pago en, moneda nacional y/o en otras
monedas, las especificaciones deben señalar los montos respectivos por
separados.
Para los fines de comparación de las ofertas se deberá
establecer una moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.
Si se estipulan pagos adelantados, estos deben definir
cuidadosamente los aspectos de montos, plazos, documentación de
respaldo, garantía, etc.
Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para
asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de
vigencia.
En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle,
los tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.
Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales
para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la
terminación de las obras o en la entrega de materiales o de equipos
resulten en costos adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros
beneficios.
En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario
pueda rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria.
Ese rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el
objeto de las especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido
competencia suficiente.
Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación.
Esta evaluación permitirá al prestatario establecer una
comparación válida, entre todas las presentadas que reúnan las
condiciones requeridas y determinar cuál es la mas conveniente.
Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto
oficial y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante no
podrá completar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por
el precio ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una
fianza de cumplimiento del 100 % (cien por ciento) de la licitación.
Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA
un informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas junto
con el proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones
específicas en que se basa la selección de la propuesta. FONPLATA
verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
Los contratos incluirán condiciones generales donde figuren,
entre otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del
contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,
cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,
anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión,
fuerza mayor.
Las especificaciones de los contratos para las obras de
construcción deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos sean llevados hasta su conclusión. La
garantía exigida debe estar detallada y ser suficiente para que el
prestatario tenga seguridad de que se terminarán las obras sin que
ello entrañe un aumento de costo en caso de incumplimiento.
En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento
de contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser
consideradas con los seguros y los pagos.
APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION
El tiempo establecido para la presentación de las ofertas
estará relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o
servicios solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente
examinar las circunstancias particulares del país donde tiene que
colocar los servicios o bienes.
Este plazo no podrá ser menor a 45 (cuarenta y cinco) días
calendario.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha
establecidas, serán devueltas sin abrir.
En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los
montos de cada uno de ellas y dejando constancia escrita de todo el
acto.
Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta
haya sido abierta, sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no
la alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al licitante
respecto a su oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.
Después de la apertura pública de las ofertas y antes del
anuncio de la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará
información únicamente a las personas o Entidades oficialmente
vinculadas con el proceso, con respecto al examen, tabulación,
aclaración y evaluación de las ofertas y recomendaciones relativas a
la adjudicación de las mismas, salvo lo dispuesto por la legislación
del país del prestatario.
Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas
cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los
documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que
permita una comparación de las mismas y los consiguientes análisis
técnicos, administrativos y legales.
Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no
responda por entero a los documentos de licitación será rechazada.
Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras
garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los
bienes o servicios.
Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos
solamente en el territorio de los países miembros o en países no
miembros autorizados por FONPLATA.
Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del
precio contractual para los casos en que se produjeran cambios de los
principales componentes del costo del contrato, sobre los cuales el
contratista no tenga control. Deberán indicarse con claridad en el
contrato las bases para efectuar dichos ajustes.
Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes
del pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como
las condiciones para su pago final.
PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA
FONPLATA a pedido del prestatario podrá aceptar procedimientos
distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:
a) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo
y repuestos para compatibilizarlos con los existentes;
b) Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la
zona del proyecto, la primera licitación quedara sin efecto y se
considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un
resultado favorable, o existieran suficientes razones para
esperar que cualquier llamado a licitación no tendría éxito;
c) Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de
trabajo originalmente suscrito como resultado de una licitación
pública;
d) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las
condiciones del mercado se produjera escasez de determinados
productos, o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento
adecuado de equipo y maquinaria a adquirirse, o porque
existiesen otras circunstancias identificables y demostrables;
e) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos
financieros que complementen préstamos de FONPLATA;
f) Cuando se trate de prestatarios privados FONPLATA podrá
aceptar un sistema de encuesta competitiva, que asegure la
debida atención a los aspectos de economía y eficiencia, en la
utilización de los fondos del proyecto;
g) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables
de los proyectos que financie FONPLATA. Se considera caso
fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible
producido por la naturaleza o por convulsión social;
En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA,
se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta Política en la medida que corresponda.
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES POR
LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA.
ANTECEDENTES
FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean
factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea
de integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una
distribución armónica del desarrollo entre los Países Miembros,
considerando preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia
FONPLATA, se dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y
de ingeniería, profesionales y técnicas de los Países de la Cuenca del
Plata.
NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES
Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella
que cumple con los siguientes requisitos:
- Que está debidamente constituida o legalmente organizada en
al país respectivo.
- Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus
negocios.
- Que más de un 50 % (cincuenta por ciento) de la propiedad con
derecho a participar en utilidades pertenezca a una o más firmas
del país y/u otro país miembro y/o a los ciudadanos residentes
de tal país o de otros Países Miembros o que FONPLATA determine
que constituye parte integral de la economía del país miembro en
que está situada, en base a que la totalidad o buena parte de
sus directores de operaciones locales del personal de alto nivel
y personal técnico y profesional que intervendrán en los
proyectos que financie FONPLATA, sean residentes en el país
prestatario o en otro país miembro; y que la firma cuente en el
país con el equipo operativo o elementos necesarios para
ejecutar los trabajos por contratar, con excepción de equipo de
alta tecnología.
- Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una
parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la
firma se destinen a persona que no sean ciudadanos o residentes
de los Países Miembros. En este sentido, una firma que haya
sido declarada elegible, no podrá concertar subcontratos de
ninguna parte substancial de sus obras a otras firmas que a su
vez no reúna los requisitos para ser elegibles.
- Se entiende por residente a toda persona que tenga domicilio
establecido en el país, esté en situación legal de poder
trabajar en él y no tenga intenciones de dejar su residencia en
un futuro inmediato.
REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios
profesionales que contendrá toda la información pertinente que pudiera
necesitar. A tal efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de
servicios profesionales interesadas de los Países Miembros que
presenten antecedentes y datos sobre su competencia técnica,
organización y experiencia este registro será actualizado con la
frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de información
actualizada, dado que la información que proporcione será utilizada
por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de las
firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el
formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se
indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la
experiencia y capacidades de la firma, junto con una lista de
proyectos que la firma hubiera ejecutado y una lista de proyectos que
hubiera realizado con la colaboración de otras firmas.
Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de
servicios de profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA
precalifique las firmas de servicios profesionales incluidas en el
mismo o que mantiene listas de firmas consultoras aprobadas. La
aceptabilidad de una firma para un proyecto se determina únicamente
cuando el nombre de la firma es presentado por el prestatario o cuando
su nombre figura en una lista preparada por FONPLATA a solicitud del
prestatario con destino a un proyecto específico.
Honorarios de Consultores
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de
honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se
considerará la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al
consultor y las escalas de salarios internacionales en el país en que
se presten los servicios.
RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION
En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor
la selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores
individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de
proyectos. Los procedimientos de selección deberán convenir entre la
Secretaría Ejecutiva y el prestatario antes de la presentación de la
apreciación respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores
individuales, así como la negociación final de los contratos y su
suscripción en términos y condiciones aceptables a FONPLATA,
corresponde exclusivamente al prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un
equilibrio deseable entre los países de la Cuenca del Plata.
El principal criterio que debe presidir la selección es
asegurar que los consultores técnicos que se contratan reúnan todos
los requisitos necesarios para el trabajo propuesto.
ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION
Antecedentes
No obstante de que la selección y contratación de firmas
consultoras y/o consultores individuales corresponde al prestatario,
FONPLATA podrá colaborar, a solicitud de éste, en la identificación de
firmas consultoras y/o consultores individuales, así como en la
elaboración de los contratos respectivos, sin que FONPLATA asuma
responsabilidad alguna al respecto.
Información
Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA, pidiendo
se les suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para
proyectos o programas específicos o que se les proporcione asistencia
para preparar una lista de firmas, o que se le comunique información
respecto de costos y precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,
utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.
Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al
prestatario, indicando claramente que no se trata de listas aprobadas
y que FONPLATA no recomienda las firmas enumeradas ni asume
responsabilidad por los servicios de éstas.
Designación de un observador de FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que
asesore y asista en la revisión de las propuestas de firmas
consultoras, serán cursadas y procesadas a través de la Secretaría
Ejecutiva.
DOCUMENTOS DE INVITACION
Acción del Prestatario
El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación
para su consideración:
- El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a
utilizar en la selección y contratación de la firma de servicios
profesionales.
- Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos
del contrato o convenio respectivo, describiendo los trabajos
que realizará el consultor, junto con una estimación de costos.
Una lista de consultores a los cuales se proyecta enviar
invitaciones para que presenten propuestas.
Acción de FONPLATA
FONPLATA analizará los documentos presentados por el
prestatario dentro del contexto del respectivo convenio de préstamo.
En el caso de existir diferencias, se comunicará oportunamente al
prestatario para su adecuación. De no haberlas, se procederá a la
aprobación respectiva.
SELECCION Y CONTRATACION
Acción del Prestatario
El Prestatario, siempre que no haya contradicción con las
disposiciones de su país, debe seguir los siguientes pasos:
- Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las
firmas aprobadas conforme a los procedimientos y términos de
referencia negociados con FONPLATA.
- Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de
mérito de éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o
expertos para que examinen las propuestas y proporcionen
asesoramiento técnico especializado en la clasificación de los
consultores por mérito.
- Negociar el contrato con la firma clasificada en primer
lugar. En la negociación se examinará en forma completa los
detalles de los términos de referencia, a fin de que exista un
pleno y recíproco entendimiento con la firma; se examinarán los
requisitos contractuales y legales del acuerdo, y, por último,
se elaborarán costos detallados.
- Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de
consultores respecto de las condiciones contractuales, se
notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se
iniciarán negociaciones con la segunda firma y así
sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.
- El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos
detallados y la remuneración de los servicios, o a la moneda de
pago, o que el prestatario considere que dichos costos o
remuneraciones son excesivos o no razonables, serán causas
suficientes para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.
Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará
nuevamente para ulteriores negociaciones.
- El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres
cerrados para recibir las propuestas. En tal caso, el primer
sobre deberá contener la propuesta técnica, sin indicación de
costos, y el segundo el costo propuesto para dicho servicio con
expresa indicación de la moneda que requerirá para el pago de
sus servicios.
- El prestatario analizará las propuestas técnicas y
establecerá el orden de méritos de éstas. La negociación
contractual se comenzará con la firma de consultores que ofrezca
la mejor propuesta. El segundo sobre presentado se abrirá en
presencia de la firma y se utilizará en la negociación
contractual.
- Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un
acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas
respectivas.
- De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la
preparación de un proyecto de contrato con todos los demás
detalles de la negociación y los términos de referencia
aprobados.
- El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA
el borrador de contrato finalmente acordado.
- En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma
consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a
asegurar que en la ejecución del proyecto se pondrá especial
empeño en lograr que los conocimientos que aporta la firma
consultora se transmitan al país, ya sea mediante la
subcontratación de una adecuada proporción del personal local o
firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales
del prestatario que participen activamente junto al personal de
la firma consultora en la ejecución del proyecto.
Acción de FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobando que todas
las estipulaciones del convenio se cumplan.
El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser
preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las
partes.
En los contratos deben definirse con claridad todas las
obligaciones importantes, incluidos los calendarios, la definición
completa de los trabajos de los términos de referencia finalmente
convenidos, la escala detallada de remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales
la remuneración se hubiere computado exclusivamente en función de un
porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se
reconoce que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar
de los costos, puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales
deberán reflejar la distribución específica de los gastos proyectados
correspondientes al factor trabajo, a los materiales, los gastos
generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de aprobación o
modificación del contrato.
Excepciones
El Directorio Ejecutivo podrá autorizar excepciones a las
presentes normas y procedimientos, cuando, por razones de seguridad de
los Estados, ciertos estudios o trabajos sólo pueden ser ejecutados
por determinados organismos.
Aprobación de Contratos y Garantía
El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o
firmas consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un
porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del
informe final a satisfacción del prestatario.
Contratos Especiales
En ciertos casos se podrá contratar un consultor para que emita
opinión, elabore un estudio, o realice un trabajo, sin que ello
signifique una obligación del consultor de permanecer en el país al
que se da asesoría, o en la sede de FONPLATA, sino simplemente, el
compromiso de cumplir un objetivo definido.
El contrato, trátese de una persona o de una institución,
establecerá el compromiso de entregar un informe al finalizar el
trabajo antes de la fecha definida y el contratante a emitir opinión
sobre entregas parciales o informes de progreso e informe final, en
plazos que se acuerden entre las partes.
La forma de pago se ajustará a las siguientes proporciones:
hasta un 40 % (cuarenta por ciento) durante la ejecución del trabajo
en las fechas en que acuerden las partes, hasta un 20 % (veinte por
ciento) contra la entrega de documento y el saldo después de que
FONPLATA haya aprobado el trabajo realizado.
PROPIEDAD DE LOS INFORMES
Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual
sobre los distintos informes que emitan los consultores, según los
términos de sus respectivos contratos.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS
A fin de calificar la actuación de las firmas de servicio
profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán
evaluaciones anuales, de carácter confidencial, de las firmas que
presten servicios a FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en
proyectos o programas financiados por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo
especial confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las
firmas de servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por
un prestatario a fin de que se la considere para trabajos en un
proyecto financiado por FONPLATA, o cuando se la tenga en
consideración para prestar servicios a FONPLATA mismo, se examinará el
archivo de evaluaciones tomando en cuenta cualquier información
significativa que hubiere. Las evaluaciones procesadas y archivadas en
la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente estarán a disposición de
los funcionarios autorizados de FONPLATA.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el diez y siete de diciembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de enero de 1994
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Carlos Facetti
Vice Ministro de Administración Financiera Ministro
de Obras Públicas
Ministro Sustituto de Hacienda
y Comunicaciones