Ley 308

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 308<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR/10-92 ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y<br /> DISEÑO FINAL (FASE I) Y MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION (FASE II) DEL TRAMO<br /> CARRETERO DE LA RUTA 12 ENTRE CHACO-I Y FORTIN GENERAL BRUGUEZ<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o. Apruébase el CONTRATO DE PRESTAMO PAR/10-92 ESTUDIO DE<br /> FACTIBILIDAD Y DISEÑO FINAL (FASE I) Y MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION (FASE<br /> II) DEL TRAMO CARRETERO DE LA RUTA 12 ENTRE CHACO-I Y FORTIN GENERAL<br /> BRUGUEZ, formalizado en fecha 6 de abril de 1993, a ser ejecutado por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través de la Dirección<br /> General de Vialidad, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO PAR/10-92<br /> Contrato celebrado el día 6 de abril de 1993, entre la<br /> República del Paraguay, de aquí en adelante denominada "Prestatario",<br /> y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, de<br /> aquí en adelante denominado "FONPLATA".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> MONTO, OBJETO Y ORGANISMO EJECUTOR<br /> Artículo 1o. MONTO<br /> Conforme a las estipulaciones de este Contrato, FONPLATA se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento<br /> hasta por una cantidad equivalente a U$S 7.000.000 (siete millones de<br /> Dólares Americanos), en las monedas que formen parte de los recursos<br /> de FONPLATA, de acuerdo con lo previsto en el Anexo "A".<br /> Artículo 2o. OBJETO<br /> El propósito del financiamiento es cooperar en la realización<br /> de una primera Fase destinada a efectuar estudios de factibilidad y<br /> diseño final, y de una segunda Fase destinada a ejecutar obras de<br /> mejoramiento y pavimentación, ambas del tramo carretero de la Ruta Nº<br /> 12 entre Chaco-i y Fortín General Bruguez, de aquí en adelante<br /> denominado el "Proyecto".<br /> En el Anexo "A" del Contrato se detallan los aspectos más<br /> importantes del Proyecto.<br /> Artículo 3o. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen que la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento habrán de ser llevadas<br /> a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del<br /> Paraguay -a través de la Dirección de Vialidad -, de aquí en adelante<br /> denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica, legal y<br /> financiera para actuar como tal, deja constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> PRIMACIA Y DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Artículo 4o. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, sus Anexos "A" Y "B" y por las "Normas Generales", los<br /> cuales conforman una unidad. A los efectos de este Contrato, no se<br /> aplicarán lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de las Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 5o. PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no<br /> guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 6o. DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos de las Estipulaciones Especiales se adoptan<br /> las siguientes definiciones:<br /> a) "Moneda Local" significa la moneda nacional del país del<br /> Prestatario.<br /> b) "Moneda Regional" significa las monedas nacionales de los<br /> Países Miembros de FONPLATA, excepto la moneda nacional de país<br /> Prestatario.<br /> c) "Dólares" significa la moneda nacional de los Estados Unidos<br /> de América.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 7o. AMORTIZACION<br /> El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario<br /> en veinte cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la<br /> primera de las cuales deberá pagarse, a los 6 (seis) meses de la fecha<br /> del último desembolso. A más tardar 3 (tres) meses después de la fecha<br /> del último desembolso del financiamiento, FONPLATA entregará al<br /> Prestatario una tabla de amortización que especificará todas las<br /> fechas para el pago de las cuotas de amortización e intereses, los<br /> montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con<br /> lo previsto en el último párrafo del Artículo 8o. de las Normas<br /> Generales.<br /> Los pagos de las amortizaciones se efectuarán proporcionalmente<br /> en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas<br /> de países no miembros, aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 8o. INTERESES<br /> El Prestatario pagará semestralmente, sobre los saldos deudores<br /> del Préstamo, un interés del 7% (siete por ciento) anual, que<br /> devengará desde la fecha de los respectivos desembolsos. Los intereses<br /> serán pagaderos semestralmente, efectuándose el primer pago el día de<br /> cierre del semestre en que se realice el primer desembolso.<br /> Los pagos de los intereses se efectuarán proporcionalmente en<br /> las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de<br /> países no miembros, aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 9o. COMISION DE COMPROMISO<br /> Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de<br /> compromiso de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5 de las Normas<br /> Generales.<br /> Mientras no se abonen los intereses a que se refiere el literal<br /> b) del Artículo 5 antes citado, el primer pago de dicha comisión se<br /> efectuará al año de la fecha del Contrato, continuándose los pagos en<br /> forma semestral.<br /> Artículo 10. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> En relación a intereses y comisiones de compromiso,<br /> liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de<br /> cambio, cesiones de derechos, lugar de los pagos, recibos y pagarés,<br /> imputación de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte<br /> del financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo<br /> previsto para el efecto en las Normas Generales (Artículo 16).<br /> CAPITULO IV<br /> NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS<br /> Artículo 11. DISPOSICION BASICA<br /> FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del<br /> financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos<br /> contenidos en las Normas Generales y las Estipulaciones Especiales que<br /> se detallan en el presente Capítulo.<br /> Artículo 12. CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> El primer desembolso a cuenta del financiamiento esta<br /> condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA, en adición a<br /> las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las Normas<br /> Generales, los siguientes requisitos:<br /> Para la Fase A:<br /> a) Que la realización de los estudios de factibilidad y<br /> revisión de diseño final se efectúe con empresas consultoras<br /> contratadas mediante licitación pública internacional limitada a<br /> los Países Miembros de FONPLATA y de acuerdo con las "Normas<br /> para la Contratación de Consultores por los Prestatarios de<br /> FONPLATA"<br /> b) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el<br /> procedimiento que se propone seguir sobre la invitación,<br /> convocatoria, selección, adjudicación y contratación de empresas<br /> constructoras y proveedoras, a fin de dar cumplimiento a lo<br /> estipulado en los Artículos 32 y 33 de las Normas Generales.<br /> Para la fase B:<br /> a) Que el estudio de factibilidad a realizarse demuestre la<br /> viabilidad técnica y económica del proyecto.<br /> b) La aprobación de los estudios de factibilidad y diseño final<br /> por parte del Organismo Ejecutor y de FONPLATA.<br /> c) Que el Prestatario haya adoptado las medidas necesarias<br /> acerca del derecho de vía, demostrando la liberación y toma de<br /> posesión del total de la traza y zona de camino definidos por el<br /> estudio de diseño final.<br /> Artículo 13. PLAZO PARA DESEMBOLSOS<br /> Los recursos del financiamiento deberán ser desembolsados<br /> dentro del Plazo de 60 (sesenta) meses a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato a menos que las partes contratantes<br /> acuerden por escrito prorrogar este plazo.<br /> Artículo 14. MONEDAS Y USO DE FONDOS<br /> El monto del financiamiento se desembolsará en moneda regional<br /> por el equivalente de hasta U$S 5.550.834 (cinco millones quinientos<br /> cincuenta mil ochocientos treinta y cuatro Dólares), de acuerdo con el<br /> origen de los bienes y servicios a adquirir y para los propósitos que<br /> se indican en el Contrato de Préstamo y, en moneda local por el<br /> equivalente de hasta U$S. 1.449.166 (un millón cuatrocientos cuarenta<br /> y nueve mil ciento sesenta y seis Dólares) para gastos en el país<br /> prestatario y para los propósitos que se indican en el Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Artículo 15. DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL<br /> El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del<br /> aporte local mencionado en el Artículo 23, en forma proporcional a los<br /> desembolsos del financiamiento, según el presupuesto del Anexo "A".<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 16. REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para<br /> suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier<br /> suspención, resultan de lo dispuesto en los Artículos 25, 28 y 27 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 17. CONTRATACION DE CONSTRUCTORES<br /> La contratación de constructoras se limitará a empresas<br /> legalmente domiciliadas en los Países Miembros de FONPLATA, con<br /> sujeción al procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción<br /> de FONPLATA, de conformidad con el Artículo 12 de las Estipulaciones<br /> Especiales y con la "Política para la Adquisición de Bienes y<br /> Servicios por los Prestatarios de FONPLATA", que hace parte de este<br /> Contrato como Anexo "B".<br /> La convocatoria, adjudicación y contratación de constructores<br /> de cualquiera de los Países Miembros, se hará sin ninguna limitación<br /> resultante del ordenamiento jurídico del país del Prestatario.<br /> El Prestatario deberá presentar los proyectos de contratos a<br /> suscribirse con los constructores, para su aprobación por FONPLATA.<br /> Artículo 18. CONTRATACION DE PROVEEDORES PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y<br /> SERVICIOS, CONDICIONES SOBRE PRECIOS Y LICITACIONES<br /> Las adquisiciones de bienes, realizadas por el Prestatario y/u<br /> Organismo Ejecutor, cuyo valor sobrepasa a U$S 80.000 (ochenta mil<br /> Dólares) o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse por<br /> licitación pública internacional, limitada a empresas de los Países<br /> Miembros de FONPLATA.<br /> Las adquisiciones de bienes por montos inferiores al<br /> equivalente a 80.000 (ochenta mil Dólares), quedarán dispensadas de<br /> efectuarse mediante licitación pública internacional, pero se<br /> limitarán a proveedores domiciliados en los Países Miembros de<br /> FONPLATA.<br /> Los procedimientos de la convocatoria a licitación pública<br /> internacional, selección, adjudicación y contratación, requerirán la<br /> aprobación previa de FONPLATA y se realizarán con sujeción al<br /> procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción de<br /> FONPLATA, de conformidad con el Artículo 12 de las Estipulaciones<br /> Especiales y con la "Política para la Adquisición de Bienes y<br /> Servicios por los Prestatarios de FONPLATA", que se explicita en el<br /> Anexo "B".<br /> Artículo 19. CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> La contratación de empresas de consultoría y/o consultores<br /> unipersonales para la fiscalización y/o supervisión del Proyecto se<br /> limitará a firmas legalmente domiciliadas en los Países Miembros de<br /> FONPLATA, con sujeción al procedimiento presentado por el Prestatario<br /> a satisfacción de FONPLATA, de conformidad al Artículo 12 de las<br /> Estipulaciones Especiales y con las "Normas para la Contratación de<br /> Consultores por los Prestatarios de FONPLATA", que hace partes de este<br /> Contrato como Anexo "B".<br /> Artículo 20. MANTENIMIENTO DE VIAS<br /> El Prestatario se compromete -a través del Organismo Ejecutor -<br /> a que la vía será mantenida de acuerdo con las normas de ingeniería<br /> aceptables por FONPLATA por el lapso de 8 (ocho) años a partir de la<br /> fecha del último desembolso, proporcionando para ello todos los<br /> recursos necesarios.<br /> Artículo 21. PLAZO PARA INICIACION DEL PROYECTO<br /> Los trabajos comprendidos en el Proyecto deberán ser iniciados<br /> dentro del plazo de un año a partir de la fecha de vigencia de este<br /> Contrato.<br /> Artículo 22. COSTO DEL PROYECTO<br /> El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de U$S<br /> 12.775.280 (doce millones setecientos setenta y cinco mil doscientos<br /> ochenta Dólares) y en ningún caso la participación de los recursos del<br /> financiamiento de FONPLATA podrá exceder de U$S 7.000.000 (siete<br /> millones de Dólares), equivalentes al 54.79% de dicho costo.<br /> Artículo 23. RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO<br /> El Prestatario se compromete a aportar oportunamente a través<br /> del Organismo Ejecutor, los recursos adicionales al Préstamo (Aporte<br /> Local), que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución<br /> del Proyecto. El monto de esos recursos se estima en el equivalente a<br /> U$S 5.775.280 (cinco millones setecientos setenta y cinco mil<br /> doscientos ochenta Dólares) y representa el 45,21% del costo total del<br /> Proyecto. Esta estimación no implica limitación o reducción de la<br /> obligación del Prestatario.<br /> Cualquier alza o adición en el costo total del Proyecto quedará<br /> a cargo del Prestatario.<br /> El Prestatario deberá demostrar a FONPLATA que se han asignado<br /> para cada año calendario, los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante la ejecución del mismo.<br /> Artículo 24. ADMINISTRACION Y CONTROL DEL PROYECTO POR PARTE DEL<br /> PRESTATARIO<br /> El Prestatario se compromete a disponer de un sistema de<br /> administración y control del Proyecto con Funcionario calificado,<br /> permanentes y con alto nivel de decisión con el fin de hacer cumplir<br /> los Contratos que resulten como consecuencia de la ejecución del<br /> Proyecto y obtener transferencia de tecnología' entrenamiento de<br /> personal, complementado con la supervisión y fiscalización continua<br /> del proceso de ejecución en todas sus etapas.<br /> El Prestatario deberá contratar los especialistas que requiera<br /> el Proyecto.<br /> Artículo 25. INSPECCION DEL PROYECTO A CARGO DE FONPLATA<br /> FONPLATA aplicará los procedimientos de inspección que juzgue<br /> necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. El<br /> Prestatario permitirá las inspecciones y proporcionará toda la<br /> cooperación que se requiera para el cumplimiento de este propósito, de<br /> conformidad a las disposiciones establecidas en el Artículo 37º de las<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 26. COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> Del total del financiamiento corresponderá a FONPLATA el<br /> equivalente a U$S 75.000 (setenta y cinco mil Dólares), en concepto<br /> de comisión de inspección y vigilancia del Proyecto. Dicha suma será<br /> desembolsada automáticamente y acreditada por FONPLATA sin necesidad<br /> de otro tipo de manifestación por parte del Prestatario.<br /> Artículo 27. REGISTROS E INFORMES<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a que se<br /> lleven registros y suministren informes y estados financieros de<br /> conformidad con las disposiciones establecidas en los Artículos 36° y<br /> 38° de las Normas Generales.<br /> En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38° de las<br /> Normas Generales, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se<br /> comprometen a presentar a FONPLATA los informes y estados financieros<br /> con dictámenes de Auditores Independientes aceptables por FONPLATA,<br /> cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor, con cargo al Proyecto como aporte local.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo 28. VIGENCIA DEL CONTRATO<br /> a) Las partes dejan constancia que el contrato entrará en<br /> vigencia en la fecha en que el Prestatario notifique por escrito a<br /> FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo con las normas del<br /> país.<br /> b) Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma<br /> del presente Contrato no hubiera entrado en vigencia, éste quedará sin<br /> efecto sin dar lugar a responsabilidad para ninguna de las partes,<br /> excepto el pago de la comisión de compromiso según el Artículo 9° de<br /> estas Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 29. FINALIZACION<br /> El pago total del préstamo y de los intereses y comisiones dará<br /> por cancelado el Contrato y todas las obligaciones que de é1 deriven.<br /> Artículo 30. VALIDEZ<br /> Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son<br /> válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos,<br /> sin relación a legislación de país determinado.<br /> Artículo 31. ACUERDOS MODIFICATORIOS<br /> FONPLATA podrá aprobar modificaciones al presente Contrato<br /> mediando solicitud escrita del Prestatario las cuales entrarán en<br /> vigencia a partir de la fecha de la comunicación a éste, de la<br /> respectiva Resolución.<br /> Artículo 32. COMUNICACIONES<br /> Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las<br /> partes deban dirigirse en virtud del Contrato se efectuarán por<br /> escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el<br /> documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva<br /> dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por<br /> escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario<br /> Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Chile No 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección Télex: 4329 MINHACI PY<br /> Dirección Telefax: (00595) (21) 445059<br /> Del Organismo Ejecutor:<br /> Dirección Postal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLI<br /> CAS y COMUNICACIONES<br /> Dirección de Vialidad<br /> Gral. Díaz esq. Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección Télex: 44036 MOPC PY<br /> Dirección Telefax: (00595) (21) 448956<br /> De FONPLATA<br /> Dirección Postal: FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA<br /> DEL PLATA<br /> Casilla de Correos Nº 47<br /> Calle España Nº 74<br /> Sucre, Bolivia<br /> Dirección Télex: 2260 FONPLATA BV<br /> 2588 FONPLATA BV<br /> Dirección Telefax: (00591) (64) 32997/32511<br /> Artículo 33. ARBITRAJE<br /> Para la solución de toda controversia que se derive del<br /> presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,<br /> estas se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del<br /> Tribunal de Arbitraje, previsto en los Artículos 40° y 46° de las<br /> Normas Generales.<br /> En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación<br /> del Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de<br /> las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno<br /> por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en tres<br /> ejemplares de igual tenor en la ciudad de Asunción, Paraguay, el día<br /> indicado al principio de este documento.<br /> FDO.: Por al Gobierno de la República del Paraguay, Porfirio<br /> Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José<br /> Díaz Pérez, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca<br /> del Plata, Armando Méndez Morales, Presidente Directorio Ejecutivo.<br /> CONTRATO DE PRESTAMO PAR-10/92<br /> ANEXO A<br /> TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DEL DISEÑO FINAL<br /> DE INGENIERIA DE LA OBRA DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION<br /> DE LA RUTA No. 12 " VICEPRESIDENTE SANCHEZ", TRAMO<br /> CHACO-I - GENERAL BRUGUEZ.<br /> I - OBJETIVO<br /> El Gobierno de la República del Paraguay desea emplear<br /> consultores para asistir al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, a través de la Dirección de Vialidad, en el Diseño<br /> Final de Ingeniería de la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta N°<br /> 12 "Vice-Presidente Sánchez", tramo Chaco-i - General Bruguez de 164<br /> km. de longitud aproximadamente.<br /> II - PLAZOS<br /> El plazo total para la confección y presentación definitiva del<br /> proyecto, se establece en 180 (ciento ochenta días) calendarios, como<br /> máximo.<br /> Se establecen los siguientes plazos parciales:<br /> Presentación preliminar 150 días calendarios<br /> Presentación definitiva 15 días calendarios<br /> Treinta copias de los planos del Pliego<br /> licitatorio y del cómputo métrico 15 días calendarios<br /> El plazo para la presentación definitiva se entiende a partir<br /> de la aceptación por parte de la DV de la presentación preliminar.<br /> El plazo de entrega de los planos del Pliego Licitatorio y del<br /> Computo Métrico se entiende a partir de la aprobación de la<br /> presentación definitiva.<br /> La DV aprobará las entregas correspondientes a cada etapa del<br /> proyecto, dentro de los plazos parciales siguientes:<br /> Presentación Preliminar 10 días calendarios<br /> Presentación Definitiva 5 días calendarios<br /> El Consultor debe dar cumplimiento a cada entrega en el orden y<br /> dentro de los plazos establecidos. Si el proyecto resultare<br /> incompleto, o no se diera cumplimiento a las recomendaciones de la<br /> fiscalización de observaciones correspondientes a cada etapa, le será<br /> devuelto al Consultor para su corrección, no dando lugar a<br /> reconocimiento de variación en el plazo total al mayor tiempo en que<br /> se incurra, incluyendo el de la Dirección para su aprobación.<br /> Si por el contrario, la DV se excediera en los plazos parciales<br /> de aprobación para cada etapa, se tendrá en cuenta extendiendo el<br /> plazo total de entrega en igual medida, no dando lugar a variación del<br /> precio ofertado.<br /> III- INSTRUCCIONES PARTICULARES<br /> El Consultor verificará por un método de diseño adecuado al<br /> paquete estructural propuesto en el Estudio de Factibilidad que le<br /> será suministrado, debiendo detallar todas sus conclusiones. Asimismo,<br /> el Consultor deberá estudiar y proponer alternativas de paquete<br /> estructural, en caso de haber otras soluciones más convenientes desde<br /> el punto de vista técnico, económico, o la conjunción de ambos<br /> factores.<br /> La sección transversal, deberá responder a los siguientes<br /> parámetros:<br /> 1- Capa de Rodadura 6,20 m.<br /> 2.- Base 6,60 m.<br /> 3.- Sub-base 6,90 m.<br /> 4.- Subrasante mejorada 7,30 m.<br /> 5.- Banquina 2,50 m.<br /> 6.- Plataforma 11,20 m.<br /> 7.- Ancho de la franja de dominio 50,00 m.<br /> 8.- Pendiente transversal calzada 2%<br /> 9.- Pendiente transversal banquina 5%<br /> 10.- Taludes 1:1.5(V:H)<br /> (relleno)<br /> 11.- Velocidad Directriz 80 Km/h<br /> 12.- Curvas Horizontales Rmin: 252<br /> 12.1- Curvas de transición (CT) R= Radio de la<br /> curva<br /> en el eje (m)<br /> Observaciones: Radio mayores a 1000 m. se dispensa el uso de<br /> curvas de transición.<br /> 12. 2- Peralte Máximo: 8%<br /> Mínimo: 2%<br /> 12.3- Sobreancho: (mínimo) S = 0,50 m.<br /> 12.4- Longitud de transición del peralte: (mínimo) Lp = 40<br /> m.<br /> 12.5- Longitud de transición de la tangente: (mínimo) Lt = 90<br /> m.<br /> 12.6- Distancia de visibilidad de detención: Dp = 115<br /> m.<br /> 12.7- Distancia de visibilidad de sobrepaso: Ds= 500<br /> m.<br /> 12.8- Distancia doble visibilidad: Db = 210<br /> m.<br /> 13- Curvas Verticales: a. Pendiente máxima: Zona llana: 3%<br /> Zona Ondulada: 5%<br /> b. Pendiente mínima: Terraplén: 0 %<br /> Corte: 1%<br /> 13.1- Dist. Visibilidad de Parada: a. Curvas convexas:<br /> dp = 85 m.<br /> b. Curvas cóncavas: dp = 85 m.<br /> 13.2- Longitud mínima de Curvas Verticales: Lmin. = 50 m.<br /> OBRAS COMPLEMENTARIAS<br /> Los accesos y empalmes en general serán sin pavimentar. Deberá<br /> proyectarse el empalme con la Ruta No. 1.<br /> IV - DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA<br /> DESCRIPCION Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS<br /> A continuación se describe con carácter enunciativo y no<br /> limitativo los servicios a proveer:<br /> - Relevamiento topográfico de la traza elegida, replanteo de las<br /> mismas, relevamientos globales de la zona.<br /> - Estudios de suelo de la traza, para definir la capacidad portante<br /> de la Obra a proyectar, estudio de yacimientos para la obtención<br /> del material a utilizar en la construcción de las obras.<br /> - Estudio de tránsito tendiente a determinar la demanda del parque<br /> automotor a los efectos de su dimensionamiento geométrico y<br /> estructural.<br /> - Estudios hidráulicos e hidrológicos para la determinación de las<br /> Cuencas de tal forma a dimensionar puentes y alcantarillas<br /> necesarios.<br /> - Estudio del uso del suelo, distribución de suelos y diagrama de<br /> Bruckner.<br /> - Estudio demográfico.<br /> - Estudio del impacto ambiental. (Ver Anexo A1).<br /> - Estudio del impacto socio - económico de la obra.<br /> - Diseño del camino y sus conexiones con los accesos más importantes<br /> que la interceptan.<br /> - Organización Administrativa y Legal de la Unidad que llevará<br /> adelante la materialización del proyecto.<br /> - Elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones y las<br /> Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación para la<br /> ejecución de la obra.<br /> 1. Situación actual del tramo.<br /> - Revisión del paquete estructural propuesto en el estudio de<br /> factibilidad.<br /> - Replanteo total de referencias, niveles y trabajos de la<br /> carretera.<br /> 2. Estudios del trazado.<br /> - Verificación del trazado actual de tal manera a utilizar al máximo<br /> lo existente.<br /> - Estudios del trazado en tramos sin pavimento asfáltico.<br /> - Accesos.<br /> - Intersecciones.<br /> 3. Relevamientos topográficos.<br /> - Sobre el trazado aprobado, se realizarán las operaciones<br /> siguientes:<br /> A. Levantamiento planialtimétrico.<br /> A1. Alineamiento: es la materialización del eje, con estacado cada 20<br /> metros y medición hasta el milímetro.<br /> A2. Planimetría: consiste en al levantamiento detallado y minucioso<br /> de todos los accesos topográficos naturales y artificiales<br /> dentro de la franja de dominio.<br /> Deberán figurar además datos de interés tales como:<br /> * Alambrados existentes.<br /> * Obras de arte existente, indicando sus características;<br /> tipo, luz, altura, etc.<br /> * Acceso a propiedades particulares y obras a construir en<br /> los mismos.<br /> * Edificaciones cercanas existentes.<br /> * Líneas de conducción de energía eléctrica, telefónicas,<br /> etc.<br /> * Cruce de caminos.<br /> * Sistema de riego.<br /> * Señales, letreros y mojones existentes.<br /> * Zonas de retención de agua dentro o fuera del camino.<br /> * Radios y tangentes aproximados de curvas en el camino<br /> existentes.<br /> La precisión requerida para el levantamiento planialtimétrico<br /> en la poligonal es la siguiente:<br /> - Mediciones lineales (a cinta): 10 cm/km.<br /> - Mediciones angulares: 20 . [pic]; n es el número de vértices.<br /> A3. Mojones y estacas:<br /> - Mojones: tanto de puntos de líneas (P.O.T. y PI) como puntos fijos<br /> (P.F.) serán de hormigón simple con las dimensiones normales que<br /> corresponden.<br /> - Estacas: serán de madera dura aserrada de sección de 0.05 x 0.05 m.<br /> y longitud 0,05 m.<br /> - Libretas de campo: serán por duplicado. El duplicado queda en poder<br /> de los Consultores.<br /> B. Levantamiento Altimétrico:<br /> B1. La tolerancia de la nivelación geométrica de la poligonal es de<br /> 20 mm. [pic] (donde k es la longitud en Km.), no deberá exceder<br /> de 7,07 [pic] (k longitud nivelada en Kilómetros).<br /> B2. Cada 500 metros el operador deberá colocar una referencia de<br /> nivel (error de cierre cada 500 metros igual o menor a 5<br /> milímetros).<br /> B3. Perfiles Transversales: se tomarán distancia como máximo de 50 m.<br /> o distancias menores cuando las condiciones topográficas lo<br /> requieran.<br /> B4. Levantamiento para desagües: serán levantados todos los datos<br /> necesarios que permitan definir y proyectar los desagües y<br /> verificar los existentes.<br /> B5. Libretas de nivelación.<br /> C. Disposiciones Generales.<br /> C1. Todos los trabajos de campo serán diariamente controlados y<br /> fechados al final de cada jornada.<br /> C2. El responsable del grupo examinará por lo menos una vez por<br /> semana la libreta.<br /> C3. Se diseñará el perfil de las líneas niveladas durante el día de<br /> trabajo, en escalas 1/200 para la vertical, de 1/2000 para la<br /> horizontal, sobre el cual se estudiará la subrasante, así como<br /> se diseñará el plano de la poligonal levantada normalmente en<br /> escala 1/2000.<br /> De esta forma se podrá modificar la alineación trazada.<br /> 4. Estudios Geológicos y Geotécnicos.<br /> Estos estudios comprenderán:<br /> 4.1 Estudio de suelo del trazado<br /> El reconocimiento de la subrasante consistirá en:<br /> a. Sondeos que permitan identificar los diversos tipos de suelos<br /> encontrados en la subrasante, con determinación de<br /> espesuras, extensiones, y localización. La caracterización<br /> de diversos tipos de suelo se extenderá a la composición<br /> granulométrica, humedad natural e índices físicos.<br /> Los estudios en los casos de variantes de trazados, ensanche de<br /> pavimento existente, zonas de desmonte, serán realizados de<br /> manera tal que dé una información precisa y completa de<br /> dichos trabajos.<br /> b. Sondeo de turbas y de suelos orgánicos y terrenos pantanosos u<br /> otros de mala calidad para fundación.<br /> c. Confección de perfil de suelos hasta la profundidad de<br /> sondeo.<br /> d. Colección y selección de muestras representativas de los varios<br /> tipos de suelos para el examen de sus cualidades por medio<br /> de ensayos de laboratorio para efectos de dimensionamiento.<br /> e. Se efectuaran barrenos cada 200 metros extrayéndose muestras para<br /> su clasificación.<br /> f. Se efectuarán barrenos intermedios donde fuera necesario por<br /> cambio de aspecto del suelo.<br /> g. Cada 1000 metros se ejecutarán calicatas para obtener muestras<br /> para ensayos de valor soporte (C.B.R.).<br /> 4.2 Estudio de Yacimientos de suelos y materiales<br /> Los yacimientos de suelos y materiales serán estudiados de modo<br /> tal que quede justificada su utilización en el diseño<br /> proyectado.<br /> 4.3 Estudio de Canteras.<br /> El estudio de canteras consistirá inicialmente en el análisis<br /> de elementos existentes (mapas, cartas, proyectos, etc.) de<br /> manera a identificar aquellos locales potencialmente sujetos a<br /> ocurrencia de materiales pétreos adecuados.<br /> Le seguirá una inspección detallada del área abarcada al tramo,<br /> y seguida de sondeos a fin de cuantificar los volúmenes que<br /> pueden ser explotados.<br /> En base a las muestras obtenidas de los sondeos serán<br /> ejecutados los siguientes ensayos:<br /> - Abrasión "Los Angeles".<br /> - Durabilidad de los agregados.<br /> - Análisis petrográfico en láminas delgadas.<br /> - La densidad del agregado a los ligantes asfálticos a ser empleados.<br /> - Densidad aparente y real de los agregados, y absorción.<br /> En el caso de que los resultados de estos estudios arrojen<br /> diferencias muy notables, se deberán efectuar estudios<br /> complementarios que serán definidos por la Dirección de<br /> Vialidad.<br /> 5. Diseño Geométrico.<br /> El proyecto geométrico será ejecutado en base a los elementos<br /> obtenidos de los estudios topográficos, de los estudios<br /> geotécnicos e hidrológicos y constará de:<br /> - Proyecto plani-altimétrico resultante de la localización<br /> topográfica del eje de la carretera.<br /> - Determinación de las secciones transversales del<br /> proyecto.<br /> - Detalle de los elementos especiales del proyecto tales<br /> como:<br /> * retornos y accesos a nivel;<br /> * canal o carril adicional del tráfico; y,<br /> * ramales de accesos, etc.<br /> Presentación.<br /> La presentación del proyecto geométrico consistirá de:<br /> - Un informe conteniendo la justificación del proyecto;<br /> - Hoja de convenciones;<br /> - Plantas y perfiles en escalas 1:2000 (H) y 1:200 (V) que serán<br /> diseñadas conteniendo elementos especificados en el<br /> proyecta plani-altimétrico;<br /> - Diseños de las secciones transversales en escalas 1:100;<br /> - Diseños de las secciones transversales tipo; y,<br /> - Diseño de los proyectos de retorno, accesos, ramales de acceso,<br /> etc.<br /> 6. Estudios de Tránsito.<br /> Existen tres razones fundamentales para que sean realizados los<br /> estudios de tránsito:<br /> 6.1. Para verificar si los volúmenes de vehículos y la composición<br /> del tráfico actuales satisfacen la infraestructura proyectada.<br /> 6.2. Para la determinación del dimensionamiento de los tramos de las<br /> intersecciones para satisfacer la vida útil de los mismos.<br /> 6.3. Para la obtención del esfuerzo solicitante para fines de<br /> dimensionamiento del pavimento nuevo, (y para evaluar la calidad<br /> estructural del pavimento existente).<br /> Para realizar este trabajo se tiene previsto la ejecución de conteos<br /> volumétricos y direccionales, y se tendrán en cuenta:<br /> 6.3.1 Recopilación de datos existentes sobre el área de interés para<br /> el proyecto, incluyendo mapas, planos, estudios y datos de<br /> tránsito.<br /> 6.3.2 Preparación de un levantamiento del sistema de transporte<br /> colectivos, incluyendo itinerarios, frecuencia, puestos de<br /> parada y de trasferencia, tiempo de viaje, y datos de la<br /> cantidad de pasajeros, así como de otras modalidades de<br /> transporte que sirven al área.<br /> 6.3.3 Recopilación de otros datos considerados de valía para la<br /> ejecución adecuada de los estudios (datos climáticos, de<br /> población, producción y productividad agropecuaria e industrial,<br /> etc.).<br /> Proyecciones del Tránsito.<br /> En base a las proyecciones ya existentes en las series<br /> históricas en las tasas de crecimiento adoptados por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y en indicadores<br /> socio-económicos varios, se prepararán proyecciones de viajes<br /> horizontales de vehículos livianos, ómnibus y camiones.<br /> Evaluación de Resultados.<br /> Serán analizados los resultados en base a las relaciones<br /> volumen/capacidad (llevando en consideración la composición del<br /> tráfico y las variaciones horarias, diarias y anuales), en los<br /> flujogramas de tráfico, en las velocidades medias del recorrido,<br /> en los niveles de servicio y en los costos de transporte.<br /> Dimensionamiento de los elementos del Sistema.<br /> En base a la proyección de los volúmenes del tráfico se buscará<br /> determinar lo siguiente:<br /> a) tipo de obra necesaria;<br /> b) número de fajas exigido para tales obras; y,<br /> c) configuración de las intersecciones.<br /> Presentación del Estudio de Tránsito.<br /> Al final del estudio de tránsito será presentado un informe, el<br /> cual constará de:<br /> a) descripción de los trabajos;<br /> b) metodología;<br /> c) resultados; y,<br /> d) conclusiones y recomendaciones justificadas.<br /> 7. Estudios Hidrológicos.<br /> Los estudios hidrológicos tendrán por finalidad determinar los<br /> tipos de obras a ser empleados en el drenaje del camino. Se<br /> procederá a la recopilación de datos climáticos, con miras a su<br /> empleo en el proyecto de pavimentación y en el plano de la<br /> ejecución de la obra, además de proceder a la verificación<br /> hidráulica de los puentes y alcantarillas existentes en el<br /> tramo. Los estudios hidrológicos además de la determinación del<br /> nivel de crecientes máximas y de la pendiente longitudinal del<br /> curso, tendrán en cuenta:<br /> a) Naturaleza del fondo de los cauces, estimación de taludes,<br /> posibilidades de socavación en crecientes para determinar sus<br /> condiciones de estabilidad y características del cauce para el<br /> cálculo hidráulico;<br /> b) Material de arrastre y su naturaleza, características y<br /> dimensiones:<br /> c) Superficie aproximada de la cuenca, naturaleza de la misma y<br /> precipitaciones máximas de la zona, longitud del cauce<br /> principal; y,<br /> d) Características de las obras de arte en circunstancias de<br /> máxima creciente y perfil transversal en correspondencia con el<br /> cauce.<br /> Será citado el método usado en el cálculo hidrológico y forma<br /> de su aplicación a los efectos que pueda ser verificado en todas<br /> las partes.<br /> A. Pluviometría - Acopio de datos de lluvia<br /> a) Serán reunidos los datos de lluvias de los puestos,<br /> localizados en el área;<br /> b) Serán presentados mapas en escala conveniente destacando la<br /> red hidrográfica básica comprometida por el proyecto y la<br /> localización del tramo en estudio<br /> c) Se caracterizarán los instrumentos de medición tales como<br /> pluviómetros, pluviógrafos, etc.; y,<br /> d) Serán calculados los siguientes elementos: media anual de la<br /> lluvias de la región, número de días de lluvias por mes, altura<br /> máxima y mínima, registro de lluvias y los respectivos<br /> fluviogramas.<br /> B. Fluviometría<br /> a) Serán elaborados fluviogramas de las alturas de agua medias,<br /> máximas y mínimas mensuales de los principales cursos de agua de<br /> la región;<br /> b) Para los cursos de agua menores, desprovistos de medidores,<br /> el registro de creciente máxima será obtenido en base a<br /> observaciones e informaciones locales; y,<br /> c) Fluviogramas de alturas medias, máximas y mínimas mensuales.<br /> Procesamiento de Datos<br /> A. Pluviométrico<br /> a) Curvas de intensidad - duración - frecuencia; y,<br /> b) Histograma de las precipitaciones pluviométricas<br /> mensuales.<br /> B. Fluviométricos<br /> a) Tabla conteniendo valores de caudales medios diarios<br /> (m3/seg.); y,<br /> b) Tabla conteniendo cotas máximas crecientes de la<br /> región;<br /> Análisis de los Datos Procesados<br /> A. Período de recurrencia<br /> Serán clasificados por los tipos de obras:<br /> - Obras de drenaje superficial;<br /> - Alcantarillas; y,<br /> - Puentes.<br /> La elección de los tiempos se hará a través de análisis de<br /> factor técnico - económico y deberá constar básicamente de:<br /> - Importancia y seguridad de la obra;<br /> - Tipo de camino;<br /> - Estimación de costos de restauración bajo hipótesis de destrucción;<br /> - Comparación de costos entre la obra para diferentes tiempos de<br /> recurrencia; y,<br /> - Para los puentes será adoptado un período de recurrencia de 25<br /> años, alcantarillas 15 años y obras de drenaje superficial<br /> 5 años, como base.<br /> B. Tiempo de Concentración<br /> Para obras de drenaje superficial, se tomará el tiempo de<br /> concentración igual a 5 minutos.<br /> Para el tiempo de concentración de la cuenca que serán drenados<br /> por alcantarillas se utilizará la expresión de la "California<br /> Culvert Practice" (EE.UU.)<br /> Tc = 0,95 [pic] 0,385<br /> Siendo: Tc: tiempo de concentración en horas.<br /> L: distancia en Km. del curso principal de agua des-de la salida<br /> al punto hidrológicamente más alejado de la<br /> cuenca.<br /> H: desnivel en metros desde la salida al punto más alejado.<br /> C. Determinación de las descargas de las cuencas<br /> Las descargas serán determinadas de la siguiente manera:<br /> - Método racional: Para cuencas con área menor a 10 km2.<br /> - Método unitario triangular: Para cuenca con área mayor a 10 Km2<br /> Para ambos tipos de cuencas la descarga será verificada por la<br /> Ecuación de la Continuidad asociada a la fórmula de Manning.<br /> PRESENTACION DEL ESTUDIO<br /> Los estudios hidrológicos desarrollados serán presentados a<br /> través de una exposición detallada de las metodologías<br /> empleadas, resultados obtenidos y de las recomendaciones<br /> justificadas.<br /> Será presentada una planta con la indicación de los límites de<br /> las principales cuencas hidrográficas del tramo.<br /> 8. Análisis de costo, cómputo métrico y presupuesto.<br /> El presupuesto será hecho en base a:<br /> 1. Investigación del Mercado, abarcando los equipamientos,<br /> materiales y mano de obra necesarios para la ejecución del<br /> proyecto.<br /> 2. Los costos horarios de utilización del Equipamiento tendrá<br /> en cuenta la variación de vida útil del equipo en función del<br /> tipo y condiciones de los servicios a realizar.<br /> 3. En el cálculo de producción de los equipos se tendrá en<br /> cuenta las condiciones específicas del proyecto.<br /> 4. En el cálculo de costos indirectos será considerado el<br /> volumen de la obra y la estructura de la empresa para la obra<br /> específica.<br /> 5. En el estudio de costo de transporte serán determinados no<br /> sólo los costos locales, sino también los costos de transportes<br /> comerciales necesarios para la ejecución de la obra.<br /> El cómputo métrico de los ítems de trabajo será determinado de<br /> acuerdo a las unidades correspondientes consideradas normales para<br /> cada tipo de trabajo (m2, m3, tn, etc.).<br /> El presupuesto constituirá un volumen con las siguientes<br /> informaciones :<br /> - Concepción de los estudios realizados;<br /> - Cuadro de investigación de mercado;<br /> - Cuadros de costo horario de utilización de equipos;<br /> - Cuadros de producción de equipos mecánicos;<br /> - Cuadros de costos unitarios de los servicios; y,<br /> - Cuadros de presupuestos y demostrativos de presupuestos.<br /> 9. Preparación de un informe final de los servicios.<br /> El informe deberá contener una información completa y<br /> justificada de todos los ítems de trabajo y sugerencias que<br /> puedan servir tanto para consultoría como para la construcción<br /> de la obra.<br /> 10. Elaboración del Diseño Final.<br /> Se deberán presentar 30 (treinta) ejemplares de pliego<br /> licitatorio.<br /> ANEXO A1<br /> ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL<br /> EVALUACION DE IMPACTOS DIRECTOS Y PROGRAMAS DE MITIGACION<br /> 1. Estudio de impacto ambiental directamente relacionado con<br /> las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los<br /> tramos.<br /> 1.1. Describir en detalle, las actividades del proyecto de<br /> construcción indicando naturaleza y ubicación de las mismas:<br /> campamentos, áreas de depósito, retiro de material, planta de<br /> asfalto, obras de drenaje (alcantarillas, puentes, cunetas<br /> revestidas, disipadores), parámetros geográficos del proyecto:<br /> subrasante y rasante, etc.<br /> 2. Identificar y determinar los impactos ambientales negativos<br /> tomando en consideración los siguientes aspectos:<br /> 2.1. Incremento de sedimentos en cauces hídricos, ocasionado por<br /> erosión de suelos en sitios de construcción, corte de rutas y<br /> depósitos de desechos.<br /> 2.2. Contaminación del aire causado por las plantas de asfalto.<br /> 2.3. Contaminación del aire derivados de la operación de vehículos en<br /> áreas pobladas (urbana y sub-urbanas).<br /> 2.4. Desfiguración del paisaje por construcción de terraplenes<br /> rellenos, y préstamos de tierra.<br /> 2.5. Hundimiento, desprendimiento y otros movimientos de tierra en<br /> cortes de rutas o terraplenes.<br /> 2.6. Erosión de suelos por aumento de escorrentía generados por<br /> superficies impermeables.<br /> 2.7. Circulación peatonal y de bicicletas donde éste sea<br /> conveniente.<br /> 2.8. Adecuación de trazados provisorios durante la construcción de la<br /> obra.<br /> 2.9. Implementación de árboles en la franja de dominio para<br /> protección, señalización y áreas de descanso.<br /> PROGRAMA DE MITIGACION DE IMPACTOS DIRECTOS<br /> Para cada ítem identificado anteriormente elaborar medidas<br /> correctivas o mitigadoras.<br /> ANEXO A2<br /> TERMINOS DE REFERENCIA<br /> TRAMO: Chaco i - General Bruguez<br /> Estos términos de referencia, se aplicarán para la realización<br /> de los trabajos del Estudio de Factibilidad Vial del TRAMO: Chaco i -<br /> General Bruguez. Ruta No. 12, que será ejecutado por una Consultora o<br /> por un Consorcio de firmas Consultoras, contratado por la Dirección<br /> General de Vialidad.<br /> DESCRIPCION Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS<br /> 1. RECOPILACION DE ANTECEDENTES<br /> El consultor deberá realizar la búsqueda y revisión de los<br /> antecedentes existentes, tanto en Instituciones Públicas como<br /> Privadas, los que serán evaluados para su eventual uso en el<br /> estudio.<br /> 2. ANALISIS SOCIO-ECONOMICO INTEGRAL DE LA ZONA DE INFLUENCIA<br /> Deberá desarrollarse los siguientes ítems:<br /> a. Determinación de la zona de influencia general y directa del<br /> Proyecto;<br /> b. Aspectos físicos de la zona de influencia directa (clima,<br /> topografía, uso de suelo, etc.);<br /> c. Análisis socio-económico de la zona (demografía, producción,<br /> y valor de la misma). Producción comparando la situación con y<br /> sin proyecto (Excedente del Productor); y,<br /> d. Programa de desarrollo del Area del proyecto.<br /> 3. ESTUDIOS DE TRANSITO<br /> a. Se deberán recolectar antecedentes de datos sobre el<br /> tránsito del tramo;<br /> b. Se preparará un plan de conteos a fin de obtener un<br /> conocimiento del tránsito existente en cuanto a volúmenes,<br /> composición, variaciones diarias y horarias, orígenes y destinos<br /> de los flujos de modo que con estas informaciones se puedan<br /> proyectar el tránsito del futuro; y,<br /> c. Los censos volumétricos serán de 7 (siete) días de duración,<br /> con clasificación manual.<br /> 4. INGENIERIA DEL PROYECTO<br /> a. RECOPILACION DE ANTECEDENTES<br /> Se deberán recopilar todos los antecedentes que puedan ser de<br /> utilidad, tales como proyectos, estudios y diseños realizados,<br /> relevamientos topográficos, geotécnia, geología e hidrología,<br /> elaborados por instituciones oficiales o privadas.<br /> b. DETERMINACION DEL TRAZADO GEOMETRICO<br /> El proyecto de Diseño Geométrico será ejecutado en base a los<br /> elementos obtenidos de los Estudios Topográficos, hidrológicos y<br /> de la aplicación de las Normas establecidas por la Dirección de<br /> Vialidad.<br /> c. ESTUDIOS GEOLOGICOS Y GEOTECNICOS<br /> Abarcarán como mínimo las siguientes etapas:<br /> Estudios de suelo. El reconocimiento de la subrasante<br /> consistirá en la realización de barrenas manuales,<br /> aproximadamente cada 1.000 metros, debiéndose realizar una<br /> calicata, aproximadamente cada 5.000 metros. De los barrenos, se<br /> deberán obtener las muestras necesarias a fin de realizar los<br /> ensayos para su clasificación por el método preconizado por HRB.<br /> Las calicatas se harán con el fin de realizar ensayos de<br /> compactación (proctor) y Valar Soporte Relativo (CBR). Se<br /> deberán realizar también estudios de yacimientos de suelo y<br /> localización de canteras de material pétreo existente en la zona<br /> de influencia del proyecto.<br /> d. HIDROLOGIA Y DRENAJE.<br /> Los estudios hidrológicos se harán utilizando metodologías<br /> actualizadas que contemplen las características de las cuencas<br /> aporte.<br /> e. DIMENSIONAMIENTO DEL PAQUETE ESTRUCTURAL DEL PAVIMENTO.<br /> Se hará utilizando el método de A ASHTO y verificados por otras<br /> metodologías.<br /> 5. BENEFICIO DEL PROYECTO.<br /> Se deberán cuantificar los siguientes Beneficios:<br /> a. Beneficios del Excedente del Productor;<br /> b. Beneficios por Ahorros de Costos de Operación de<br /> Vehículos;<br /> c. Beneficios por Ahorros en Tiempo de Viaje de Pasajeros;<br /> d. Beneficios por Eliminación de Clausura de Rutas; y,<br /> e. Beneficios por Ahorro en Costos de Mantenimiento.<br /> Los beneficios atribuibles al tránsito normal o existente,<br /> serán considerados en forma convencional. Los beneficios del<br /> tránsito generado o inducido, serán equivalentes el 50% de los<br /> mismos.<br /> También deberán considerarse, aunque no necesariamente<br /> cuantificarse, otros beneficios (Bienestar Social, Educación,<br /> Defensa, Integración, etc.).<br /> 6. EVALUACION ECONOMICA<br /> Los indicadores de la Evaluación serán:<br /> - Relación Beneficio/costo (B/C);<br /> - Tasa Interna de Retorno (TIR); y,<br /> - Valor Actualizado Neto (VAN).<br /> Se efectuarán análisis de sensibilidad de los indicadores, en<br /> función a variaciones de costos de beneficios. El plazo de<br /> análisis será de 20 años.<br /> Ruta No. 12, TRAMO CUADRO I<br /> CHACO I - GRAL BRUGUEZ<br /> ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO - ECONOMICA Y<br /> DISEÑO FINAL DE INGENIERIA<br /> CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES<br /> |DESCRIPCION |PROCESO DE|PROCESO DE ELABORACION DEL |<br /> | |LICITACION|ESTUDIO DE FACTIBILIDAD |<br /> | |Y |TECNICO-ECONOMICA Y ELABORACION |<br /> | |ADJUDICACI|DEL DISEÑO FINAL DE INGENIERIA |<br /> | |ON. | |<br /> | |MES 1|MES 2|MES 3|MES 4|MES 5|MES 6|MES |MES 8|<br /> | | | | | | | |7 | |<br /> |ANTECEDENTES | | |XXXX | | | | | |<br /> |CARACTERISTICAS | | | | | | | | |<br /> |SOCIO-ECONOMICAS DEL AREA DE | | | |XXXX |XXXX |XX | | |<br /> |INFLUENCIA | | | | | | | | |<br /> |EVALUACION ECONOMICA | | | | |XXXX |XX | | |<br /> | | | | |XX | | | | |<br /> |GEOLOGIA | | | |XXXX |XXXX | | | |<br /> |GEOTECNICA | | | |XXXX |XXXX |XXXX | | |<br /> |ESTUDIO AMBIENTAL | | | |XXXX |XXXX |XXXX | | |<br /> |TOPOGRAFIA | | | |XXXX |XXXX |XXXX | | |<br /> |ESTRUCTURA | | | | | |XXXX |XX | |<br /> | | | | | |XX | | | |<br /> |ESTUDIO DEL TRANSITO | | | | | |XXXX |XX | |<br /> | | | | | |XX | | | |<br /> |HIDROLOGIA E HIDRAUL. | | | | |XXXX |XXXX |XXXX| |<br /> |DISEÑO GEOMETRICO | | | | | |XXXX |XX | |<br /> | | | | | |XX | | | |<br /> |COMPUTO METRICO Y PRES. | | | | | | |XXXX| |<br /> | | | | | | |XX | | |<br /> |ELABORACION DE PLIEGO DE | | | | | | | |XXXX |<br /> |BASES Y CONDICIONES | | | | | | | | |<br /> CHACO -I - GRAL. BRUGUEZ<br /> CUADRO II<br /> PRESUPUESTO<br /> Tramo : CHACO I - GRAL. BRUGUEZ DE LA RUTA NO. 12<br /> FINANCIAMIENTO POR FUENTES Y POR MONEDAS<br /> (en dólares estadounidenses)<br /> | | | | |<br /> | |COSTO TOTAL |FONPLATA |APORTE LOCAL |<br /> |RUBROS |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |MONEDA |TOTAL |MONEDA |MONEDA |<br /> | | |LOCAL |REGIONAL | |LOCAL |REGIONAL | |LOCAL |REGIONAL |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |FASE A |693.830 |207.497 |486.339 |553.664 |67.325 |486.339 |140.166 |140.166 | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |Honorario Firma |554.139 |67.800 |486.339 |486.339 | |486.339 |67.800 |67.800 | |<br /> |Consultora | | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |Costos Directos |104.650 |104.650 | |32.284 |32.284 | |72.366 |72.366 | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |Imprevistos |35.041 |35.041 | |35.041 |35.041 | | | | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |FASE B |12.006.450|6.941.955 |5.064.495 |6.371.336 |1.306.841 |5.064.495 |5.635.114 |5.635.114 | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |Construcción | | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |Obras |10.983.320|6.395.955 |4.587.365 |5.734.206 |1.146.841 |4.587.365 |5.249.114 |5.149.114 | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |Imprevistos |1.023.130 |546.000 |477.130 |637.130 |160.000 |477.130 |386.000 |386.000 | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |INSPECCION Y |75.000 |75.000 | |75.000 |75.000 | | | | |<br /> |VIGILANCIA | | | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |TOTAL |12.775.280|7.224.446 |5.550.834 |7.000.000 |1.449.166 |5.550.834 |5.775.280 |5.775.280 | |<br /> | | | | | | | | | | |<br /> |Porcentaje (%) |100 % |56,55 % |43,45 % |54,79 % |20,70 % |79,30 % |45,21 % |100 % | |<br /> CUADRO III<br /> DESCRIPCION FASE B<br /> Abarca la ejecución de las Obras de mejoramiento y<br /> pavimentación del tramo carretero Chaco-i - Gral. Bruguez de la Ruta<br /> No. 12, mediante la contratación de una empresa constructora a través<br /> de una Licitación Pública Internacional.<br /> En la fase B se ejecutarán 152 Km. de carretera, comprendiendo<br /> los siguientes trabajos a realizar:<br /> Presupuesto Fase B<br /> OBRA: RUTA No. 12 ENTRE CHACO-I Y FORTIN GENERAL BRUGUEZ (152 KM)<br /> |DESCRIPCION |UNIDAD |CANTIDAD |PRECIO UNITARIO|PRECIO TOTAL|<br /> | | | |EST.(U$S) |U$S |<br /> |LIMPIEZA |Ha. |95 |200,00 |19.000 |<br /> |TERRAPLEN |m3 |1.860.000|3,61 |6.718.039 |<br /> |EXCAVACION DE BOLSONES |m3 |30.000 |3,58 |107.526 |<br /> |PUENTES DE Hº Aº CON |ml |100 |6.000.00 |600.000 |<br /> |EXCAVACION ESTRUCTURAL | | | | |<br /> |ALCANTARILLADO TUBOS DE |ml |1.000 |146,83 |146.826 |<br /> |Hº Aº CON EXCAVACION | | | | |<br /> |EST. | | | | |<br /> |MAMPOSTERIA DE PIEDRA |m3 |1.250 |52,54 |65.678 |<br /> |SUB-BASE C/PROD. QUIMICO|m3 |136.800 |8.40 |1.149.586 |<br /> |RIEGO DE IMPRIMACION |l |1.824.000|0.46 |834.688 |<br /> |TRATAMIENTO SUPERFICIAL |m2 |912.000 |0,93 |845.324 |<br /> |DOBLE | | | | |<br /> |CEMENTO |t |1.824 |272,29 |496.853 |<br /> |TOTAL | | | |10.983.320 |<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a<br /> cada Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo<br /> de la Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su<br /> articulado constituye parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2º. DEFINICIONES<br /> Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan<br /> las siguientes definiciones:<br /> a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo<br /> de la Cuenca del Plata;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;<br /> d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado<br /> por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;<br /> e) "Directorio" significa el directorio Ejecutivo de<br /> FONPLATA;<br /> f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA<br /> conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir<br /> a la realización del Proyecto;<br /> g) "Garante significa la parte que garantice las obligaciones<br /> que contrae el Prestatario;<br /> h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de<br /> ejecutar el Proyecto<br /> i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo<br /> al Financiamiento;<br /> j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento; y<br /> k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el<br /> cual se ha otorgado el Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISIONES DE COMPROMISO<br /> Artículo 3º.- AMORTIZACIÓN<br /> El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas<br /> semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última<br /> deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las<br /> Estipulaciones Especiales. Con anterioridad al pago de la primera<br /> cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que<br /> especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse<br /> en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por<br /> FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.<br /> Artículo 4º.- INTERESES<br /> Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se<br /> fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el<br /> Directorio.<br /> Artículo 5º .- COMISION DE COMPROMISO<br /> A) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el<br /> Prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por<br /> ciento) por año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento<br /> ochenta) días de la fecha del contrato.<br /> B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas<br /> para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas<br /> programadas, según se establezca en Cuadro Financiero del<br /> correspondiente Anexo del Contrato.<br /> C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según<br /> sean el caso, en la medida en que:<br /> a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;<br /> b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento, y;<br /> c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO<br /> Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un<br /> período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación<br /> al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y<br /> cinco días.<br /> Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS<br /> El prestatario se compromete a que tanto el capital, como los<br /> intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni<br /> restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o<br /> recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.<br /> Artículo 8º.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS<br /> Las cantidades que se desembolsan se aplicarán, en la fecha del<br /> respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América el tipo de cambio que<br /> corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País<br /> Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de<br /> FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el<br /> procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso B), siguiente.<br /> El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares<br /> estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país<br /> del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO<br /> Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en<br /> la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes<br /> normas:<br /> A) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el<br /> tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre<br /> FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda.<br /> B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el<br /> respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los<br /> fines del pago de amortización, intereses y comisión de<br /> compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa<br /> fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el<br /> correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> C) En caso de pago no atrasado FONPLATA podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> Artículo 10º.- CESION DE DERECHOS<br /> En cualquier momento antes de la finalización del Contrato,<br /> FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas<br /> o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las<br /> obligaciones crediticias del Prestatario provenientes del Contrato.<br /> FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario<br /> sobre cada cesión.<br /> Se podrá ceder derechos con respecto a cualquiera de:<br /> a) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de cesión: y,<br /> b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para el<br /> desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrar<br /> el acuerdo de cesión.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de<br /> amortización entregada al Prestatario en conformidad con las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de<br /> amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al<br /> Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiera<br /> desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último<br /> desembolso hubiera ocurrido en la fecha final señalada para los<br /> desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya<br /> efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones,<br /> el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la<br /> tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los<br /> desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado<br /> la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones<br /> Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en<br /> la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para<br /> el saldo del Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de<br /> asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales,<br /> consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la<br /> fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiere<br /> convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de<br /> compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los<br /> transfiera al respectivo cesionario.<br /> Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS<br /> Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA<br /> en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares<br /> en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al<br /> Prestatario.<br /> Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES<br /> A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará<br /> a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que<br /> representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros<br /> documentos negociables representativos de las obligaciones del<br /> Prestatario. La forma de dichos documentos la determinará FONPLATA<br /> teniendo en cuenta en lo posible las respectivas disposiciones legales<br /> del país del Prestatario. Si se emiten documentos se hará mención en<br /> ellos al Contrato de Préstamo respectivo.<br /> Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES<br /> Todo pago se imputará en primer término a la comisión de<br /> compromiso, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a<br /> las amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS<br /> Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos<br /> de quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha<br /> indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de<br /> comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial<br /> anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las<br /> cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO<br /> El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera,<br /> mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su<br /> derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido<br /> desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se<br /> encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27,<br /> inciso A), de las Normas Generales.<br /> Cuando intervengan dos o más países como Prestatario o Garantes<br /> en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del<br /> Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los<br /> restantes para que dicha renuncia sea válida.<br /> Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS<br /> Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato<br /> debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado<br /> según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente<br /> efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso<br /> proceda recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está<br /> condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los<br /> siguientes requisitos:<br /> A) Que FONPLATA haya recibido uno a más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que<br /> las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y<br /> las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son<br /> válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir además,<br /> cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.<br /> B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que<br /> puedan representarlo en todos los actos relacionados con la<br /> ejecución del Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA<br /> ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si<br /> se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si<br /> los designados podrán actuar separadamente o conjuntamente.<br /> Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director<br /> Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el Representante del<br /> Prestatario.<br /> C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, durante el primer año<br /> calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el<br /> calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.<br /> D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe<br /> inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale<br /> FONPLATA y que sirve de base para la elaboración y evaluación de<br /> los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo<br /> 38 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones<br /> que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el<br /> Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no<br /> se tratara de un programa de concesión de crédito, los<br /> planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;<br /> b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según sea el caso; y,<br /> c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten<br /> el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos con los<br /> cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en<br /> el Proyecto o una relación de los créditos formalizados,<br /> según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al<br /> informe.<br /> E) Que el Organismo ejecutor haya presentado a FONPLATA el<br /> plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 36 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO<br /> Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las<br /> Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en<br /> apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de<br /> FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que<br /> éste pueda haberle requerido: y,<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descriptas<br /> en el Artículo 25 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA<br /> Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de<br /> gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito<br /> podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos<br /> establecidos en los incisos A)y B) del Artículo 17 y los incisos a)y<br /> b) del Artículo 18, precedentes.<br /> Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la<br /> Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones<br /> Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el<br /> Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones<br /> previas para el primer desembolso.<br /> Artículo 21.- PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO<br /> Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días a partir de la<br /> vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se presentare una solicitud debidamente fundada de<br /> desembolso, cumplidas las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, FONPLATA podrá poner término al mismo dando al Prestatario<br /> el aviso correspondiente.<br /> Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de<br /> inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes<br /> de desembolso.<br /> Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO<br /> FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al<br /> Financiamiento:<br /> a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga<br /> derecho conforme al Contrato;<br /> b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con<br /> él a otras instituciones bancarias;<br /> c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se<br /> refiere el Artículo siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 10.000 (diez mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América).<br /> Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL<br /> Con cargo al financiamiento y cumplidos los requisitos<br /> previstos en los Artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los<br /> que fueren pertinentes en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA<br /> podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para<br /> financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto, y<br /> que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% (diez<br /> por ciento) del monto del Financiamiento.<br /> FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así<br /> lo solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán<br /> desembolsos para todos los efectos del Contrato.<br /> Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL<br /> FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por<br /> concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas<br /> correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País<br /> Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS<br /> FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá<br /> suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las<br /> circunstancias siguientes:<br /> A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> por capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier<br /> otro concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de<br /> Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.<br /> B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con<br /> FONPLATA para financiar el Proyecto.<br /> C) En el supuesto de que:<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso,<br /> sufrieren una restricción de sus facultades legales o si<br /> sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente<br /> afectados; o,<br /> b) Se introdujere alguna enmienda sin la conformidad escrita de<br /> FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron<br /> condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en<br /> las condiciones básicas cumplidas previamente a la<br /> aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a<br /> requerir una información razonada y pormenorizada del<br /> Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios<br /> pudieren tener impacto desfavorable en la ejecución del<br /> Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar<br /> sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B)<br /> y D) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la<br /> información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o<br /> informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el<br /> Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA<br /> podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que<br /> hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencido y<br /> pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con<br /> los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 27.- DISPOSICIONES GENERALES<br /> A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes,<br /> ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido<br /> específicamente por escrito con el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a<br /> los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un<br /> proveedor de bienes y servicios.<br /> B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los<br /> derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los<br /> mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a<br /> tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo<br /> habrían facultado para ejercitarlos.<br /> C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas<br /> Generales no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en el Contrato, las cuales mantendrán su vigor,<br /> salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> OBLIGACIONES ACCESORIAS<br /> Artículo 28.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO<br /> A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por<br /> escrito, el Prestatario no podrá:<br /> A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus<br /> negocios;<br /> B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan<br /> en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;<br /> C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del<br /> giro normal de sus negocios;<br /> D) Suscribir o adquirir acciones;<br /> E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro valor<br /> título-valor;<br /> F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12<br /> meses;<br /> G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre<br /> sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo<br /> los siguientes;<br /> a) Garantías especiales por un plazo no mayor de 30 (treinta)<br /> días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u<br /> otras obligaciones resultantes de disposiciones legales;<br /> b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con<br /> motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo<br /> pago se debe efectuar con el producto de la venta de dichos<br /> efectos; y,<br /> c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el<br /> momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de<br /> saldo insoluto del precio.<br /> H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato<br /> constitutivo, estatutos o reglamentos<br /> I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la<br /> transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales<br /> en la organización; y<br /> J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad<br /> o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con<br /> lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 29.- COMPRA DE ACCIONES<br /> El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias<br /> acciones en circulación ni reducir cualquier parte de su capital,<br /> salvo con la autorización de FONPLATA.<br /> Artículo 30.- SEGUROS<br /> El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios<br /> y otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las<br /> obligaciones con FONPLATA.<br /> Artículo 31.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO<br /> Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo<br /> o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa,<br /> FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en<br /> su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.<br /> CAPITULO VII<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 32.- DISPOSICIONES GENERALES<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros<br /> documentos que FONPLATA haya aprobado.<br /> Toda modificación importante en los mismos, así como todo<br /> cambio sustancial, en el Contrato o Contratos de bienes y servicios<br /> que se financien con los recursos destinados a la ejecución del<br /> proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito de FONPLATA.<br /> Artículo 33.- PRECIOS y LICITACIONES<br /> Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así<br /> como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso.<br /> En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública<br /> de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.<br /> Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas<br /> contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento<br /> de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos<br /> licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de<br /> FONPLATA o con la previa autorización de éste, en países no<br /> miembros.<br /> Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de<br /> las adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar<br /> el origen y la procedencia de las mismas.<br /> Artículo 34.- UTILIZACION DE BIENES<br /> Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento<br /> deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto.<br /> En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros<br /> fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto<br /> la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto,<br /> que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la<br /> realización del mismo.<br /> Artículo 35. RECURSOS ADICIONALES<br /> El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala<br /> en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso<br /> del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del<br /> Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de<br /> inversiones referido en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas<br /> Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.<br /> A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario,<br /> que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar<br /> la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VIII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES y ESTADOS FINANCIEROS<br /> Artículo 36.- REGISTROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda,<br /> llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad con el<br /> plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las<br /> inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de<br /> los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el<br /> caso de que se tratare de un proyecto específico, los registros<br /> deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las<br /> inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos<br /> bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y<br /> costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los<br /> registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las<br /> recuperaciones obtenidas de los mismos.<br /> Artículo 37.- INSPECCIONES<br /> FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir que los funcionarios y expertos que envíe FONPLATA<br /> inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como<br /> los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y<br /> documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento<br /> de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del<br /> Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al<br /> Financiamiento.<br /> Artículo 38.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso<br /> presentará a FONPLATA los informes que se indican a continuación:<br /> a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes<br /> relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que<br /> sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor:<br /> b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la<br /> inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes<br /> adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto:<br /> c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre<br /> de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de<br /> la finalización del proyecto y mientras éste se encuentre en<br /> ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e<br /> información financiera complementaria al cierre de dicho<br /> ejercicio, relativos a la totalidad del proyecto;<br /> d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que<br /> éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el<br /> ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la<br /> iniciación del proyecto y mientras subsistan las obligaciones<br /> del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares<br /> de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e<br /> información financiera complementaria relativa a esos Estados.<br /> Los Estados y documentos descritos en los literales c) y d)<br /> anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad<br /> oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a<br /> FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si<br /> las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial<br /> no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo<br /> Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los<br /> servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables<br /> a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO IX<br /> COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 39.- FORMALIDADES<br /> Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de<br /> conformidad con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna<br /> por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las<br /> partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de<br /> comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que<br /> se establezcan en el Contrato.<br /> CAPITULO X<br /> DEL ARBITRAJE<br /> Artículo 40.- CLAUSULA COMPROMISORIA<br /> Para la solución de toda controversia que derive del Contrato<br /> de Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas<br /> se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo<br /> de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los<br /> textos de las Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales,<br /> prevalecerán estas últimas.<br /> Artículo 41.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la<br /> designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento;<br /> uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros<br /> no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o<br /> si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será<br /> designado a petición de cualquiera de las partes por quien se<br /> establezca en el Contrato. Si una de las partes no designare árbitro,<br /> éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el<br /> antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y<br /> por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 42.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la<br /> parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita<br /> exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que<br /> persigue y el nombre del árbitro que designe. La parte que hubiera<br /> recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y<br /> cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona<br /> que designa como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días<br /> contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca<br /> en el Contrato. Este dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para<br /> designarlo.<br /> Artículo 43.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en<br /> la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 44.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO<br /> El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de<br /> la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por<br /> iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos<br /> los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar<br /> exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la<br /> controversia basándose en los términos del Contrato y pronunciará su<br /> fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en<br /> rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.<br /> Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la<br /> fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine<br /> que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución<br /> fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a<br /> las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del<br /> plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su notificación. El<br /> fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 45.- GASTOS<br /> Los honorarios de cada Arbitro serán cubiertos por la parte que<br /> lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos<br /> por ambas partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en<br /> que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución<br /> será irrecurrible.<br /> Artículo 48.- NOTIFICACIONES<br /> La notificación del fallo se hará por escrito y de manera<br /> fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista<br /> en el Contrato.<br /> POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y<br /> SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> POLITICA GENERAL<br /> En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará<br /> con todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados<br /> solamente en los propósitos para los cuales se han otorgado,<br /> considerando aspectos de economía y eficiencia. FONPLATA determinará<br /> los procedimientos que permitan obtener bienes y servicios, al menor<br /> costo posible, teniendo en cuenta los factores de calidad, plazos y<br /> conveniencia del prestatario.<br /> Los contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan<br /> la aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y<br /> servicios así como de los borradores y de los contratos respectivos.<br /> Para adquisiciones de maquinarias, equipo, materiales,<br /> servicios, y obras de construcción mayores de U$S 80.000 (ochenta mil<br /> dólares) se debe convocar a licitación pública. El procedimiento de<br /> licitación debe ser presentado a FONPLATA a fin de verificar el<br /> cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato de<br /> préstamo.<br /> ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR PRESTATARIOS<br /> Se acordó elevar el tope para la adquisición de maquinaria,<br /> equipos, materiales, contratación de servicios o construcción de obras<br /> fijados en U$S 50.000 (cincuenta mil dólares), hasta U$S 80,000<br /> (ochenta mil dólares), reservándose FONPLATA el derecho de aprobación.<br /> En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las<br /> disposiciones legales respectivas del país Prestatario. Tratándose de<br /> proyectos conjuntos, formará parte del contrato de préstamo, un<br /> acuerdo previo entre los países que establezca las normas de<br /> licitación.<br /> Las licitaciones para bienes y servicios, financiados con<br /> recursos locales de contrapartida se podrán restringir al ámbito<br /> local.<br /> La responsabilidad final de la adquisición de bienes y<br /> servicios, para cualquier proyecto, recae en el Prestatario. Los<br /> derechos y obligaciones del prestatario con los licitantes de bienes y<br /> servicios, que se van a suministrar para el proyecto, se rigen por los<br /> documentos de licitación emitidos por el prestatario.<br /> PROCEDIMIENTOS<br /> Publicaciones<br /> Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición<br /> de todos los países miembros y, en su caso, de los países no miembros<br /> autorizados por FONPLATA.<br /> Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera<br /> que se asegure una adecuada competencia.<br /> En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar,<br /> la fecha y hora de recepción de las ofertas.<br /> Los anuncios de licitación Pública deberán ser publicados por<br /> los prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país<br /> del prestatario, y comunicados a las embajadas de los países miembros<br /> de FONPLATA, radicadas en el país del prestatario, con una antelación<br /> no menor a los 60 (sesenta) días respecto de la fecha de presentación<br /> de propuestas.<br /> ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PRESTATARIOS<br /> Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha<br /> publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en<br /> conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.<br /> Participación de oferentes<br /> Para favorecer una amplia competencia, los contratos<br /> individuales deben ser de montos en la medida de lo posible<br /> apropiados, que permiten interesar a licitantes responsables.<br /> Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido<br /> en secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a<br /> condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o<br /> sea de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país<br /> del prestatario.<br /> Idioma<br /> Los documentos de licitación, especificaciones y contratos<br /> deben ser redactados en el idioma del país del prestatario.<br /> Especificaciones<br /> El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y<br /> condiciones a incluirse en el contrato estén redactados de manera que<br /> comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los<br /> planos concuerden con las misma. Las especificaciones deben indicar<br /> los principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la<br /> evaluación y comparación de la propuesta.<br /> Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de<br /> las especificaciones, así como la respuesta a las consultas que hayan<br /> hecho los oferentes se enviarán sin demora a todos los que hayan<br /> solicitado los documentos de licitación originales.<br /> Si se citan características determinadas, a las que deben<br /> ajustarse los equipos o materiales, también serían aceptables las<br /> especificaciones que indiquen si los bienes concuerdan con otras<br /> normas que aseguren una calidad igual o superior a la indicada.<br /> Las descripciones que figuren en las especificaciones no<br /> deberán señalar marcas de fábricas, número de catálogo tipos de<br /> equipos de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que<br /> es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado<br /> diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o<br /> de fabricación. En dicho caso, la referencia deberá ser seguida de la<br /> palabra similar, con una indicación o criterio para determinar<br /> similitud.<br /> Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el<br /> pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con<br /> FONPLATA. Cuando deban hacerse pago en, moneda nacional y/o en otras<br /> monedas, las especificaciones deben señalar los montos respectivos por<br /> separados.<br /> Para los fines de comparación de las ofertas se deberá<br /> establecer una moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.<br /> Si se estipulan pagos adelantados, estos deben definir<br /> cuidadosamente los aspectos de montos, plazos, documentación de<br /> respaldo, garantía, etc.<br /> Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para<br /> asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de<br /> vigencia.<br /> En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle,<br /> los tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.<br /> Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales<br /> para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la<br /> terminación de las obras o en la entrega de materiales o de equipos<br /> resulten en costos adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros<br /> beneficios.<br /> En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario<br /> pueda rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria.<br /> Ese rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el<br /> objeto de las especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido<br /> competencia suficiente.<br /> Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación.<br /> Esta evaluación permitirá al prestatario establecer una<br /> comparación válida, entre todas las presentadas que reúnan las<br /> condiciones requeridas y determinar cuál es la mas conveniente.<br /> Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto<br /> oficial y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante no<br /> podrá completar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por<br /> el precio ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una<br /> fianza de cumplimiento del 100 % (cien por ciento) de la licitación.<br /> Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA<br /> un informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas junto<br /> con el proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones<br /> específicas en que se basa la selección de la propuesta. FONPLATA<br /> verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.<br /> DISPOSICIONES CONTRACTUALES<br /> Los contratos incluirán condiciones generales donde figuren,<br /> entre otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del<br /> contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,<br /> cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,<br /> anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión,<br /> fuerza mayor.<br /> Las especificaciones de los contratos para las obras de<br /> construcción deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos sean llevados hasta su conclusión. La<br /> garantía exigida debe estar detallada y ser suficiente para que el<br /> prestatario tenga seguridad de que se terminarán las obras sin que<br /> ello entrañe un aumento de costo en caso de incumplimiento.<br /> En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento<br /> de contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser<br /> consideradas con los seguros y los pagos.<br /> APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION<br /> El tiempo establecido para la presentación de las ofertas<br /> estará relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o<br /> servicios solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente<br /> examinar las circunstancias particulares del país donde tiene que<br /> colocar los servicios o bienes.<br /> Este plazo no podrá ser menor a 45 (cuarenta y cinco) días<br /> calendario.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha<br /> establecidas, serán devueltas sin abrir.<br /> En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los<br /> montos de cada uno de ellas y dejando constancia escrita de todo el<br /> acto.<br /> Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta<br /> haya sido abierta, sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no<br /> la alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al licitante<br /> respecto a su oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.<br /> Después de la apertura pública de las ofertas y antes del<br /> anuncio de la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará<br /> información únicamente a las personas o Entidades oficialmente<br /> vinculadas con el proceso, con respecto al examen, tabulación,<br /> aclaración y evaluación de las ofertas y recomendaciones relativas a<br /> la adjudicación de las mismas, salvo lo dispuesto por la legislación<br /> del país del prestatario.<br /> Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas<br /> cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los<br /> documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que<br /> permita una comparación de las mismas y los consiguientes análisis<br /> técnicos, administrativos y legales.<br /> Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no<br /> responda por entero a los documentos de licitación será rechazada.<br /> Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras<br /> garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los<br /> bienes o servicios.<br /> Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos<br /> solamente en el territorio de los países miembros o en países no<br /> miembros autorizados por FONPLATA.<br /> Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del<br /> precio contractual para los casos en que se produjeran cambios de los<br /> principales componentes del costo del contrato, sobre los cuales el<br /> contratista no tenga control. Deberán indicarse con claridad en el<br /> contrato las bases para efectuar dichos ajustes.<br /> Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes<br /> del pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como<br /> las condiciones para su pago final.<br /> PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA<br /> FONPLATA a pedido del prestatario podrá aceptar procedimientos<br /> distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:<br /> a) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo<br /> y repuestos para compatibilizarlos con los existentes;<br /> b) Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la<br /> zona del proyecto, la primera licitación quedara sin efecto y se<br /> considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un<br /> resultado favorable, o existieran suficientes razones para<br /> esperar que cualquier llamado a licitación no tendría éxito;<br /> c) Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de<br /> trabajo originalmente suscrito como resultado de una licitación<br /> pública;<br /> d) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las<br /> condiciones del mercado se produjera escasez de determinados<br /> productos, o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento<br /> adecuado de equipo y maquinaria a adquirirse, o porque<br /> existiesen otras circunstancias identificables y demostrables;<br /> e) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos<br /> financieros que complementen préstamos de FONPLATA;<br /> f) Cuando se trate de prestatarios privados FONPLATA podrá<br /> aceptar un sistema de encuesta competitiva, que asegure la<br /> debida atención a los aspectos de economía y eficiencia, en la<br /> utilización de los fondos del proyecto;<br /> g) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el<br /> prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables<br /> de los proyectos que financie FONPLATA. Se considera caso<br /> fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible<br /> producido por la naturaleza o por convulsión social;<br /> En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA,<br /> se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en<br /> esta Política en la medida que corresponda.<br /> NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES POR<br /> LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA.<br /> ANTECEDENTES<br /> FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de<br /> prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean<br /> factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea<br /> de integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una<br /> distribución armónica del desarrollo entre los Países Miembros,<br /> considerando preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.<br /> Para las obras y estudios que con tal propósito financia<br /> FONPLATA, se dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y<br /> de ingeniería, profesionales y técnicas de los Países de la Cuenca del<br /> Plata.<br /> NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES<br /> Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella<br /> que cumple con los siguientes requisitos:<br /> - Que está debidamente constituida o legalmente organizada en<br /> al país respectivo.<br /> - Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus<br /> negocios.<br /> - Que más de un 50 % (cincuenta por ciento) de la propiedad con<br /> derecho a participar en utilidades pertenezca a una o más firmas<br /> del país y/u otro país miembro y/o a los ciudadanos residentes<br /> de tal país o de otros Países Miembros o que FONPLATA determine<br /> que constituye parte integral de la economía del país miembro en<br /> que está situada, en base a que la totalidad o buena parte de<br /> sus directores de operaciones locales del personal de alto nivel<br /> y personal técnico y profesional que intervendrán en los<br /> proyectos que financie FONPLATA, sean residentes en el país<br /> prestatario o en otro país miembro; y que la firma cuente en el<br /> país con el equipo operativo o elementos necesarios para<br /> ejecutar los trabajos por contratar, con excepción de equipo de<br /> alta tecnología.<br /> - Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una<br /> parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la<br /> firma se destinen a persona que no sean ciudadanos o residentes<br /> de los Países Miembros. En este sentido, una firma que haya<br /> sido declarada elegible, no podrá concertar subcontratos de<br /> ninguna parte substancial de sus obras a otras firmas que a su<br /> vez no reúna los requisitos para ser elegibles.<br /> - Se entiende por residente a toda persona que tenga domicilio<br /> establecido en el país, esté en situación legal de poder<br /> trabajar en él y no tenga intenciones de dejar su residencia en<br /> un futuro inmediato.<br /> REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES<br /> FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios<br /> profesionales que contendrá toda la información pertinente que pudiera<br /> necesitar. A tal efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de<br /> servicios profesionales interesadas de los Países Miembros que<br /> presenten antecedentes y datos sobre su competencia técnica,<br /> organización y experiencia este registro será actualizado con la<br /> frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de información<br /> actualizada, dado que la información que proporcione será utilizada<br /> por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de las<br /> firmas para realizar los servicios requeridos.<br /> FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el<br /> formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se<br /> indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la<br /> experiencia y capacidades de la firma, junto con una lista de<br /> proyectos que la firma hubiera ejecutado y una lista de proyectos que<br /> hubiera realizado con la colaboración de otras firmas.<br /> Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de<br /> servicios de profesionales para preparar listas de firmas.<br /> El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA<br /> precalifique las firmas de servicios profesionales incluidas en el<br /> mismo o que mantiene listas de firmas consultoras aprobadas. La<br /> aceptabilidad de una firma para un proyecto se determina únicamente<br /> cuando el nombre de la firma es presentado por el prestatario o cuando<br /> su nombre figura en una lista preparada por FONPLATA a solicitud del<br /> prestatario con destino a un proyecto específico.<br /> Honorarios de Consultores<br /> FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de<br /> honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se<br /> considerará la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al<br /> consultor y las escalas de salarios internacionales en el país en que<br /> se presten los servicios.<br /> RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION<br /> En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor<br /> la selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores<br /> individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de<br /> proyectos. Los procedimientos de selección deberán convenir entre la<br /> Secretaría Ejecutiva y el prestatario antes de la presentación de la<br /> apreciación respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.<br /> La selección de las firmas consultoras y/o consultores<br /> individuales, así como la negociación final de los contratos y su<br /> suscripción en términos y condiciones aceptables a FONPLATA,<br /> corresponde exclusivamente al prestatario.<br /> En lo posible, la lista de consultores debe guardar un<br /> equilibrio deseable entre los países de la Cuenca del Plata.<br /> El principal criterio que debe presidir la selección es<br /> asegurar que los consultores técnicos que se contratan reúnan todos<br /> los requisitos necesarios para el trabajo propuesto.<br /> ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION<br /> Antecedentes<br /> No obstante de que la selección y contratación de firmas<br /> consultoras y/o consultores individuales corresponde al prestatario,<br /> FONPLATA podrá colaborar, a solicitud de éste, en la identificación de<br /> firmas consultoras y/o consultores individuales, así como en la<br /> elaboración de los contratos respectivos, sin que FONPLATA asuma<br /> responsabilidad alguna al respecto.<br /> Información<br /> Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA, pidiendo<br /> se les suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para<br /> proyectos o programas específicos o que se les proporcione asistencia<br /> para preparar una lista de firmas, o que se le comunique información<br /> respecto de costos y precios.<br /> La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,<br /> utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.<br /> Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al<br /> prestatario, indicando claramente que no se trata de listas aprobadas<br /> y que FONPLATA no recomienda las firmas enumeradas ni asume<br /> responsabilidad por los servicios de éstas.<br /> Designación de un observador de FONPLATA<br /> Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que<br /> asesore y asista en la revisión de las propuestas de firmas<br /> consultoras, serán cursadas y procesadas a través de la Secretaría<br /> Ejecutiva.<br /> DOCUMENTOS DE INVITACION<br /> Acción del Prestatario<br /> El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación<br /> para su consideración:<br /> - El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a<br /> utilizar en la selección y contratación de la firma de servicios<br /> profesionales.<br /> - Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos<br /> del contrato o convenio respectivo, describiendo los trabajos<br /> que realizará el consultor, junto con una estimación de costos.<br /> Una lista de consultores a los cuales se proyecta enviar<br /> invitaciones para que presenten propuestas.<br /> Acción de FONPLATA<br /> FONPLATA analizará los documentos presentados por el<br /> prestatario dentro del contexto del respectivo convenio de préstamo.<br /> En el caso de existir diferencias, se comunicará oportunamente al<br /> prestatario para su adecuación. De no haberlas, se procederá a la<br /> aprobación respectiva.<br /> SELECCION Y CONTRATACION<br /> Acción del Prestatario<br /> El Prestatario, siempre que no haya contradicción con las<br /> disposiciones de su país, debe seguir los siguientes pasos:<br /> - Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las<br /> firmas aprobadas conforme a los procedimientos y términos de<br /> referencia negociados con FONPLATA.<br /> - Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de<br /> mérito de éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o<br /> expertos para que examinen las propuestas y proporcionen<br /> asesoramiento técnico especializado en la clasificación de los<br /> consultores por mérito.<br /> - Negociar el contrato con la firma clasificada en primer<br /> lugar. En la negociación se examinará en forma completa los<br /> detalles de los términos de referencia, a fin de que exista un<br /> pleno y recíproco entendimiento con la firma; se examinarán los<br /> requisitos contractuales y legales del acuerdo, y, por último,<br /> se elaborarán costos detallados.<br /> - Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de<br /> consultores respecto de las condiciones contractuales, se<br /> notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se<br /> iniciarán negociaciones con la segunda firma y así<br /> sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.<br /> - El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos<br /> detallados y la remuneración de los servicios, o a la moneda de<br /> pago, o que el prestatario considere que dichos costos o<br /> remuneraciones son excesivos o no razonables, serán causas<br /> suficientes para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar<br /> negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.<br /> Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará<br /> nuevamente para ulteriores negociaciones.<br /> - El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres<br /> cerrados para recibir las propuestas. En tal caso, el primer<br /> sobre deberá contener la propuesta técnica, sin indicación de<br /> costos, y el segundo el costo propuesto para dicho servicio con<br /> expresa indicación de la moneda que requerirá para el pago de<br /> sus servicios.<br /> - El prestatario analizará las propuestas técnicas y<br /> establecerá el orden de méritos de éstas. La negociación<br /> contractual se comenzará con la firma de consultores que ofrezca<br /> la mejor propuesta. El segundo sobre presentado se abrirá en<br /> presencia de la firma y se utilizará en la negociación<br /> contractual.<br /> - Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un<br /> acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas<br /> respectivas.<br /> - De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la<br /> preparación de un proyecto de contrato con todos los demás<br /> detalles de la negociación y los términos de referencia<br /> aprobados.<br /> - El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA<br /> el borrador de contrato finalmente acordado.<br /> - En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma<br /> consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a<br /> asegurar que en la ejecución del proyecto se pondrá especial<br /> empeño en lograr que los conocimientos que aporta la firma<br /> consultora se transmitan al país, ya sea mediante la<br /> subcontratación de una adecuada proporción del personal local o<br /> firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales<br /> del prestatario que participen activamente junto al personal de<br /> la firma consultora en la ejecución del proyecto.<br /> Acción de FONPLATA<br /> FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobando que todas<br /> las estipulaciones del convenio se cumplan.<br /> El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser<br /> preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las<br /> partes.<br /> En los contratos deben definirse con claridad todas las<br /> obligaciones importantes, incluidos los calendarios, la definición<br /> completa de los trabajos de los términos de referencia finalmente<br /> convenidos, la escala detallada de remuneración y la moneda de pago.<br /> FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales<br /> la remuneración se hubiere computado exclusivamente en función de un<br /> porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se<br /> reconoce que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar<br /> de los costos, puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales<br /> deberán reflejar la distribución específica de los gastos proyectados<br /> correspondientes al factor trabajo, a los materiales, los gastos<br /> generales y las utilidades.<br /> FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de aprobación o<br /> modificación del contrato.<br /> Excepciones<br /> El Directorio Ejecutivo podrá autorizar excepciones a las<br /> presentes normas y procedimientos, cuando, por razones de seguridad de<br /> los Estados, ciertos estudios o trabajos sólo pueden ser ejecutados<br /> por determinados organismos.<br /> Aprobación de Contratos y Garantía<br /> El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o<br /> firmas consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.<br /> La forma de pago deberá establecer la retención de un<br /> porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del<br /> informe final a satisfacción del prestatario.<br /> Contratos Especiales<br /> En ciertos casos se podrá contratar un consultor para que emita<br /> opinión, elabore un estudio, o realice un trabajo, sin que ello<br /> signifique una obligación del consultor de permanecer en el país al<br /> que se da asesoría, o en la sede de FONPLATA, sino simplemente, el<br /> compromiso de cumplir un objetivo definido.<br /> El contrato, trátese de una persona o de una institución,<br /> establecerá el compromiso de entregar un informe al finalizar el<br /> trabajo antes de la fecha definida y el contratante a emitir opinión<br /> sobre entregas parciales o informes de progreso e informe final, en<br /> plazos que se acuerden entre las partes.<br /> La forma de pago se ajustará a las siguientes proporciones:<br /> hasta un 40 % (cuarenta por ciento) durante la ejecución del trabajo<br /> en las fechas en que acuerden las partes, hasta un 20 % (veinte por<br /> ciento) contra la entrega de documento y el saldo después de que<br /> FONPLATA haya aprobado el trabajo realizado.<br /> PROPIEDAD DE LOS INFORMES<br /> Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual<br /> sobre los distintos informes que emitan los consultores, según los<br /> términos de sus respectivos contratos.<br /> EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS<br /> A fin de calificar la actuación de las firmas de servicio<br /> profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán<br /> evaluaciones anuales, de carácter confidencial, de las firmas que<br /> presten servicios a FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en<br /> proyectos o programas financiados por FONPLATA.<br /> La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo<br /> especial confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las<br /> firmas de servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por<br /> un prestatario a fin de que se la considere para trabajos en un<br /> proyecto financiado por FONPLATA, o cuando se la tenga en<br /> consideración para prestar servicios a FONPLATA mismo, se examinará el<br /> archivo de evaluaciones tomando en cuenta cualquier información<br /> significativa que hubiere. Las evaluaciones procesadas y archivadas en<br /> la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente estarán a disposición de<br /> los funcionarios autorizados de FONPLATA.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez y siete de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de enero de 1994<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Carlos Facetti<br /> Vice Ministro de Administración Financiera Ministro<br /> de Obras Públicas<br /> Ministro Sustituto de Hacienda<br /> y Comunicaciones