Ley 31
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 31/92
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION
CONTINGENTE OCT/RC-PAR-1/91, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), EL 4
DE MARZO DE 1992.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica de
Recuperación Contingente OCT/RC-PAR-1/91, suscripto entre el Gobierno
Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
(FONPLATA), el 4 de marzo de 1992, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA
DE RECUPERACION CONTINGENTE
El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (en adelante
"FONPLATA") y la República de Paraguay (en adelante "Beneficiario")
acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica de
Recuperación Contingente por parte de FONPLATA (en adelante llamada
"Contribución"), de acuerdo a las disposiciones establecidas en las
Cláusulas que se detallan a continuación, así como en lo establecido en los
Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de éste.
CAPITULO I
FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION
CLAUSULA 1.FINALIDAD
La Contribución, cuyos términos y condiciones se establecen en el presente
Convenio de Cooperación Técnica tiene por finalidad financiar,
conjuntamente con el Beneficiario, los gastos que demande la Ejecución del
Estudio de Diseño final de Ingeniería del tramo Vial San Ignacio - Pilar
(en adelante el "Estudio").
CAPITULO II
OBJETIVOS DEL ESTUDIO
CLAUSULA 2.OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Estudio es elaborar el diseño final de ingeniería
del tramo vial San Ignacio - Pilar.
CAPITULO III
DESCRIPCION DEL ESTUDIO
CLAUSULA 3.ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Para el logro de los objetivos indicados en el Capítulo II se contratará
una firma consultora para desarrollar los siguientes temas:
-Estudios de las diferentes trazas, acompañados de los estudios de
suelos, geológicos, hidrológicos, de impacto ambiental y de tránsito
correspondientes.
-Desde el punto de vista económico-financiero, el Estudio deberá
determinar los costos unitarios de todos los ítems de la obra.
-La firma consultora deberá elaborar planos a nivel de diseño final,
con el correspondiente cálculo de precios unitarios y totales, así
como la documentación necesaria para el llamado a Licitación Pública
Internacional.
CAPITULO IV
EJECUCION DEL ESTUDIO
CLAUSULA 4.ORGANISMO EJECUTOR
Se conviene que la ejecución del Estudio, así como la utilización de los
recursos respectivos, serán de cargo de la Dirección General de Vialidad
(D.G.V.) de aquí en adelante denominada "Organismo Ejecutor", de cuya
capacidad técnica, legal y financiera para actuar como tal, deja expresa
constancia el Beneficiario así como que lo hará por cuenta y orden de éste
a todos los efectos de este Convenio. La sede del Organismo Ejecutor se
halla ubicada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
CLAUSULA 5.UNIDAD EJECUTORA
La Dirección General de Vialidad (D.G.V.), será la Unidad Ejecutora del
Proyecto, la que tendrá a su cargo la supervisión, control y seguimiento de
los aspectos técnicos, administrativos y económicos del estudio.
Las facultades y responsabilidades de la Unidad Ejecutora se describen en
el Anexo I.
CLAUSULA 6.FIRMAS CONSULTORAS
1.Selección y Contratación
El Organismo Ejecutor, con el asesoramiento de la Unidad Ejecutora,
invitará y seleccionará a firmas consultoras de los países de la
Cuenca del Plata, en base a los términos de referencia que se
establecen en el Anexo II del presente Convenio.
Posteriormente, procederá a efectuar la adjudicación y contratación
con cargo a la Contribución.
FONPLATA deberá aprobar previamente los procedimientos de invitación,
selección, adjudicación y contratación, los que se regirán por las
"Normas para la Contratación de Consultores por los Prestatarios de
FONPLATA" (Anexo IV.), y se harán sin ninguna limitación resultante
del ordenamiento jurídico del Beneficiario.
2.Requisito Especial
El Organismo Ejecutor incluirá, entre los requisitos para evaluar a
las firmas consultoras, además de lo antes dispuesto, un criterio de
puntuación que considere entre los que hayan sido financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o el Banco Mundial (BIRF).
3.Términos de Referencia
a.La firma consultora desempeñará sus funciones de acuerdo a lo
establecido en los Capítulos II y III del presente Convenio y a
los términos de referencia que se establecen en el Anexo II, los
cuales se incluirán como parte del respectivo Contrato.
b.Los términos de referencia podrán ser modificados por escrito,
de común acuerdo entre FONPLATA y el Organismo Ejecutor.
4.Plazo de Contratación
El plazo máximo de ejecución del Estudio será de seis (6) meses, el
cual deberá establecerse en el respectivo contrato.
5.Informes
a.El Contrato que se suscriba con la firma consultora, deberá
establecer la obligación de ésta de presentar al Organismo
Ejecutor y a FONPLATA los informes de progreso periódicos
referidos en el Anexo II, dentro de los plazos, que en dicho
contrato se deberán disponer, como asimismo el informe final (2
ejemplares en castellano), el cual deberá ser aprobado por
FONPLATA.
b.El contrato que suscriba con la firma consultora establecerá
la obligación de esta de: Suministrar a FONPLATA y al Organismo
Ejecutor cualquier informe adicional que se le solicite y que
se considere pertinente de acuerdo a las disposiciones de las
Cláusulas 2 y 3 y a los términos de referencia.
CLAUSULA 7.ADMINISTRACION Y CONTROL DEL PROCESO
POR PARTE DEL ORGANISMO EJECUTOR
El Organismo Ejecutor se compromete a efectuar una supervisión de todos los
trabajos/informes que se realicen en el Estudio con personal calificado,
permanente y con alto nivel de decisión, así como también con el apoyo de
los especialistas que se requieran.
CLAUSULA 8.INSPECCION Y VIGILANCIA POR PARTE DE FONPLATA
1.FONPLATA determinará los procedimientos de inspección y vigilancia
que entienda adecuados, destinados a asegurar el desarrollo
satisfactorio del Estudio.
2.El Organismo Ejecutor permitirá las inspecciones, y proporcionará
toda la cooperación que se requiera para su cumplimiento, así como
establecerá en el contrato con la firma consultora, las disposiciones
que sean necesarias para obtener tal propósito.
CLAUSULA 9.INICIACION DEL ESTUDIO
La iniciación de los estudios por la firma consultora deberá realizarse
dentro del plazo de seis (6) meses a contar del día siguiente al de la
vigencia del presente Convenio, pudiendo FONPLATA poner término al
presente, en caso de incumplimiento al plazo antes referido.
CAPITULO V
COSTO, CONTRIBUCION, APORTE LOCAL Y DESEMBOLSOS
CLAUSULA 10.DEFINICIONES
A los efectos del presente Convenio se adoptan las siguientes definiciones:
a)"Moneda Regional" significa las monedas de los Países Miembros de la
Cuenca del Plata excluida la moneda nacional de la República del
Paraguay.
b)"Moneda Local" significa la moneda nacional de la República del
Paraguay.
c)"Dólares" significa los dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 11.COSTO DEL ESTUDIO
El Costo total del Estudio alcanza hasta el equivalente a quinientos
cuarenta y tres mil doscientos dólares (US$ 543.200), de los cuales el
equivalente de hasta trescientos veinte mil dólares (US$ 320.000)
corresponde a gastos en Moneda Regional y el equivalente de hasta
doscientos veintitrés mil doscientos dólares (US$ 223.200) a gastos en
Moneda Local.
CLAUSULA 12.MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA
La Contribución de FONPLATA será el equivalente de hasta trescientos
cincuenta y cinco mil dólares (US$ 355.000), suma que se destinará
exclusivamente a cubrir los rubros que con cargo a la misma se establecen
en el Presupuesto (Anexo III). Esta suma representa el máximo que podrá ser
utilizado en el financiamiento de los rubros indicados en el presupuesto y
cualquier monto de la Contribución será cancelado: a) cuando exceda a la
oferta de la firma adjudicataria o b) cuando los saldos finales no fuesen
utilizados en dicho financiamiento.
CLAUSULA 13.MONEDAS DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA
La Contribución de FONPLATA de hasta trescientos cincuenta y cinco mil
dólares (US$ 355.000) a que se refiere la Cláusula 12. será desembolsada
por FONPLATA en las siguientes monedas:
A)El equivalente de hasta trescientos veinte mil dólares (US$ 320.000)
en Moneda Regional (de acuerdo a la nacionalidad de la firma
consultora) y para los propósitos que se indican en el presente
Convenio de Cooperación Técnica.
B)El equivalente de hasta treinta y cinco mil dólares (US$ 35.000) en
Moneda Local y para los propósitos que se indican en el presente
Convenio de Cooperación Técnica.
CLAUSULA 14.APORTE LOCAL
El Aporte Local del Organismo Ejecutor asciende al equivalente de ciento
ochenta y ocho mil doscientos dólares (US$ 188.200). Este aporte será
desembolsado en su totalidad en Moneda Local.
CLAUSULA 15.TIPO DE CAMBIO
Los pagos en equivalente a Dólares se desembolsarán en la Moneda Regional o
Moneda Local al tipo de cambio comprador vigente al día de pago, aplicado
por el Banco Central del país de la Cuenca del Plata, en donde dicho pago
se realice.
CLAUSULA 16.PRESUPUESTO
La Contribución y el aporte se utilizarán conforme con el Presupuesto que
se detalla en el Anexo III, pudiéndose, a requerimiento por escrito y
justificado, del Organismo Ejecutor, con autorización previa de FONPLATA,
efectuar transferencias entre rubros y subrubros del mismo rubro.
CLAUSULA 17.FONDOS ADICIONALES
El Organismo Ejecutor se compromete a aportar las sumas adicionales al
monto establecido en la Cláusula 14 que se requieran para la total
ejecución del Estudio. Dichas sumas adicionales deberán ser aportadas por
el Beneficiario, cualquiera fuere el rubro del Presupuesto en el cual
fueren necesarias.
CLAUSULA 18.CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Previamente al primer desembolso de la Contribución, el Organismo Ejecutor
deberá presentar a FONPLATA, a satisfacción de éste:
1)Los procedimientos a realizarse de acuerdo a lo previsto en la
Cláusula 6, así como la demostración del cumplimiento de los mismos,
remitiéndose el borrador del contrato a suscribirse.
2)Una vez aprobadas las condiciones establecidas en el numeral
anterior el Organismo Ejecutor deberá enviar a FONPLATA una copia del
contrato suscrito con la firma consultora.
3)El nombre de la persona o personas que lo representarán en todos los
actos relacionados con la ejecución del Estudio, junto con ejemplares
auténticos de sus firmas.
4)Demostración de disponer de los recursos correspondientes a la
contrapartida local (Aporte Local) por un monto mínimo equivalente a
ciento ochenta y ocho mil doscientos dólares (US$ 188.200), como así
también de todas las sumas adicionales que pudieran eventualmente
requerirse para la total ejecución del Estudio, de acuerdo a lo
previsto en la Cláusula 17.
5)Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que
establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Beneficiario en el presente Convenio, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta
jurídica que FONPLATA estime pertinente.
CLAUSULA 19.PLAZO PARA LOS DESEMBOLSOS
Los recursos de la Contribución serán desembolsados dentro del plazo de
doce (12) meses a contar del día siguiente al de vigencia del presente
Convenio.
CLAUSULA 20.FORMA DE REALIZAR LOS DESEMBOLSOS
1)FONPLATA hará los desembolsos de la Contribución al Organismo
Ejecutor, a medida que este solicite por escrito y justifique a
satisfacción de FONPLATA, el pago de los gastos imputables a la
referida Contribución.
2)A solicitud del Organismo Ejecutor y luego de cumplidos los
requisitos establecidos en la Cláusula 18, FONPLATA efectuará, en
nombre del Organismo Ejecutor los pagos directos a la firma
consultora, como aquellos otros que le sean requeridos por éste, por
escrito, y debidamente justificados a criterio de FONPLATA.
CLAUSULA 21.SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
FONPLATA podrá suspender los desembolsos de la Contribución, si surgiera
cualquier circunstancia de hecho o de derecho que, a su juicio, pudiera
hacer: improbable, impracticable, innecesaria y/o injustificada, la
obtención de los objetivos propuestos. De producirse tal situación,
FONPLATA notificará por escrito al Beneficiario y al Organismo Ejecutor, a
fin de que efectúen las aclaraciones que se consideren necesarias. Después
de transcurridos treinta (30) días, a contar del día siguiente al de tal
notificación, FONPLATA podrá proceder a la suspensión de los desembolsos.
Igual procedimiento, se seguirá en caso de incumplimiento por parte del
Beneficiario o del Organismo Ejecutor a cualquiera de las obligaciones o
compromisos asumidos por el presente Convenio.
CLAUSULA 22.JUSTIFICACION DE LOS GASTOS
El Organismo Ejecutor se compromete a presentar a FONPLATA, dentro de los
noventa (90) días siguientes, a contar del día siguiente al del último
desembolso, una justificación detallada de los gastos efectuados, con cargo
a la Contribución de FONPLATA y al Aporte Local, definitivamente realizados
para la ejecución del Estudio.
CLAUSULA 23.COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA
Del total de la Contribución de FONPLATA, corresponderá el equivalente de
cinco mil seiscientos dólares (US$ 5.600) a éste, por concepto de comisión
de inspección y vigilancia, del Estudio a los efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en la Cláusula 8.
Dicha suma será desembolsada automáticamente y acreditada por FONPLATA sin
necesidad de manifestación alguna por parte del Beneficiario.
CLAUSULA 24.REGISTROS E INFORMES
El Organismo Ejecutor se compromete a llevar registros, suministrar
informes y estados financieros, de conformidad a los requerimientos que
realice FONPLATA.
CAPITULO VI
RECUPERACION CONTINGENTE DE LA
CONTRIBUCION DE FONPLATA Y GARANTIA
CLAUSULA 25.RECUPERACION CONTINGENTE
1.La Contribución de FONPLATA se otorga sujeta a la condición que será
reembolsable si el Beneficiario obtiene de FONPLATA, o de otra fuente
externa de financiamiento, un préstamo para la realización del
Proyecto. La operación se considera de recuperación contingente si
dentro del plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de
vigencia del Convenio de Cooperación Técnica no se obtuvo el
financiamiento referido. Vencido el mismo, el Beneficiario quedará
liberado de las obligaciones asumidas en el Convenio y la Operación,
para todos los efectos se convierte en no reembolsable.
2.Si el Beneficiario obtiene de FONPLATA el financiamiento para la
realización del Proyecto, el monto de la Contribución será imputado al
mismo, y le serán aplicables a dicho financiamiento, las condiciones
que se establezcan en las políticas y normas vigentes al momento de la
aprobación del mismo, por parte de FONPLATA.
3.Si el financiamiento proviene de otra fuente externa, el
Beneficiario se compromete a incluir el monto de la Contribución,
objeto del presente, en el referido financiamiento y que dicho monto
será abonado a FONPLATA en una sola cuota al recibir el Beneficiario
el primer desembolso de tal financiamiento.
CLAUSULA 26.GARANTIA
La República del Paraguay garantiza de la forma más amplia, todas y cada
una de las obligaciones y compromisos que se asumen en el presente
Convenio.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
CLAUSULA 27.VIGENCIA DEL CONTRATO
a)Las partes dejan constancia que el presente Convenio entrará en
vigencia en la fecha en que el Beneficiario notifique por escrito a
FONPLATA que ha sido ratificado de acuerdo a las normas del país.
b)Si en el plazo de un (1) año, a contar del día siguiente al de la
firma del presente Convenio, no hubiera entrado en vigencia, quedará
sin efecto, sin dar lugar a responsabilidad para ninguna de las
partes.
CLAUSULA 28.VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidas en este Convenio son válidas y
exigibles de conformidad a los términos en él expresados, sin relación a
legislación de país determinado.
CLAUSULA 29.PLAZOS
1.A los efectos del presente Convenio, se consideran para el cómputo
de los plazos en él establecidos: un mes de treinta (30) días y un año
de trescientos sesenta (360) días.
2.Los plazos se contarán por días corridos, es decir, tomándose en
cuenta tanto los días hábiles como los inhábiles. Si cualquiera de los
plazos establecidos venciera en un día inhábil (considerado como tal
por FONPLATA, por el país sede de FONPLATA o del Beneficiario) dicho
vencimiento se prorrogará hasta el inmediato día hábil siguiente.
CLAUSULA 30.ACUERDOS MODIFICATORIOS
A solicitud del Beneficiario y previa aprobación del Directorio Ejecutivo
de FONPLATA, se podrán otorgar acuerdos modificatorios al presente
Convenio, los cuales entrarán en vigencia en la fecha de su respectiva
suscripción.
CLAUSULA 31.ARBITRAJE
Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y
que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de
Arbitraje, de acuerdo a las normas que a continuación se detallan:
a)El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento:
uno, por FONPLATA; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos
(O.E.A.). Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Beneficiario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
b)Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa
como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde
la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se
hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos (O.E.A.). Este dispondrá de un
plazo de treinta (30) días para designarlo.
c)El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituído, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
d)El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa
propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
basándose en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en
el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá
dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine, por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada,
que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo
obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
e)Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción.
El tribunal decidirá mediante resolución fundada de la forma en que
serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución
será irrecurrible.
f)La notificación del fallo se hará por escrito y de manera
fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el
Convenio.
CLAUSULA 32.COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban
dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se
considerarán realizadas desde el momento en que el documento original
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
postal, que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
se efectúe de otra manera.
-Beneficiario
Dirección Postal:Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones
Gral. Díaz esq. Alberdi
Asunción - Paraguay
Otras Direcciones:
Telex: 44036 MOPC PY
Telefax:(00595)(21) 443625
Dirección Postal:Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción - Paraguay
Otras Direcciones:
Telex:44329 MINHACI PY
Telefax:(00595)(21) 445059
-Organismo Ejecutor
Dirección Postal:Dirección General de Vialidad
Gral. Díaz esq. Alberdi
Asunción - Paraguay
Otras Direcciones:
Telex:44036 MOPC PY
Telefax:(00595)(21) 448956
-FONPLATA
Dirección Postal:Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata
España 74
Sucre - Bolivia
Otras Direcciones:
Telex:2260 FOPLATA BV
2588 FOPLATA BV
Telefax:(00591)(64) 32997/25293
EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL BENEFICIARIO, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio
en tres (3) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Asunción de la
República del Paraguay, el día 4 del mes de marzo del año 1992.
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR EL ORGANISMO EJECUTOR
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
INDICE DE ANEXOS
Anexo IUnidad Ejecutora
Anexo IITérminos de Referencia
Anexo IIIPresupuesto
Anexo IVNormas para la Contratación de
Consultores por los Prestatarios
de FONPLATA
ANEXO I
UNIDAD EJECUTORA
La Unidad Ejecutora será la Dirección General de Vialidad.
Su conformación orgánica es la siguiente:
- Jefe Unidad Ejecutora.
- Jefe Departamento Técnico.
- Jefe Departamento Administrativo y Financiero.
- Contabilidad.
FACULTADES Y RESPONSABILIDADES
A.Jefe de la Unidad Ejecutora
a)Planificar, programar, dirigir, controlar y coordinar todas
las actividades y obras del proyecto en su etapa de ejecución.
b)Supervisar y hacer el seguimiento con el apoyo de todo el
personal de la Unidad Ejecutora, el trabajo que realice la firma
consultora que se adjudique el estudio.
c)Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales
vigentes y las que normen el desenvolvimiento de la D.G.V.
compatibilizadas con las que regulen las actividades propias del
Programa, emergentes del Convenio de Cooperación Técnica.
d)Representar a la Unidad Ejecutora en todos los actos y
relaciones con otras instituciones en aspectos concernientes a
la ejecución del Programa.
e)Coordinar las gestiones y acciones pertinentes a la buena
marcha del Programa relacionadas con el organismo financiador
(FONPLATA) así como con los organismos nacionales relacionadas
directa o indirectamente con el Programa.
f)Autorizar el movimiento financiero conjuntamente con el
Administrador, mediante giro de cheques, órdenes de desembolsos,
giros y traspasos, de acuerdo al Convenio con el organismo
financiador (FONPLATA).
h)Supervisar la preparación y presentación de solicitudes de
desembolsos y otros, con los recursos de la contribución y los
que correspondan a la programación de los aportes locales.
B.Jefe Departamento Técnico
a)Supervisar y coordinar directamente la ejecución de los
aspectos técnicos del Estudio.
b)Controlar el cronograma de trabajo preparado por el componente
técnico del Estudio.
c)Participar en las reuniones de evaluación de avance del
Estudio.
d)Participar en la aprobación de los informes presentados por la
Firma Consultora.
C.Jefe Departamento Administrativo y Financiero
a)Llevar el control administrativo, contable, financiero y
presupuestario en relación a la Contribución y los aportes
locales asignados al Estudio, realizando para este efecto:
i)Plan y Código de cuentas.
ii)Llevar al día los registros contables.
iii)Elaborar estados financieros del Estudio.
iv)Preparar las actividades de desembolsos.
v)Revisión de los descargos presentados por la firma
consultora.
b)Asumir la responsabilidad, conjuntamente al Jefe de la Unidad
Ejecutiva del Proyecto del movimiento de los fondos del
Convenio, así como de los aportes locales.
c)Participar en las reuniones de evaluación de avance del
Estudio.
ANEXO II
TERMINOS DE REFERENCIA BASICOS
ESTUDIO DE DISEÑO FINAL DE INGENIERIA,
TRAMO VIAL SAN IGNACIO - PILAR
INTRODUCCION
Los presentes Términos de Referencia son básicos y tienen el propósito de
definir con carácter enunciativo y no limitativo, las tareas que deberán
realizar la firma consultora, para ejecutar los estudios necesarios y del
diseño final del estudio.
La firma consultora deberá elaborar los estudios definitivos de diseño
final, presupuesto y documentos de licitación de forma tal, que el
Beneficiario pueda presentarlos a consideración de organismos
internacionales de créditos, y llevar a cabo la Licitación Internacional
correspondiente.
DESCRIPCION Y ALCANCE DE LOS ESTUDIOS
-Relevamientos topográficos de la traza elegida, replanteo de las
mismas, relevamientos globales de la zona.
-Estudios de suelo de la traza, para definir su capacidad portante de
la Obra a proyectar, estudio de yacimientos para la obtención del
material a utilizar en la construcción de las obras.
-Estudios geológicos de la zona de implantación del camino, con el
objeto de compatibilizar las estructuras existentes y las soluciones a
adoptar para las obras.
-Estudio de Tránsito tendiente a determinar la demanda del parque
automotor a los efectos de su dimensionamiento geométrico y
estructural.
-Estudios Hidráulicos e Hidrológicos para la determinación de las
cuencas de tal forma a dimensionar puentes y alcantarillas necesarios.
-Estudio de uso del suelo.
-Estudio demográfico.
-Estudio del impacto socio-económico de la obra.
-Estudio del impacto ambiental de la obra.
-Diseño del camino y sus conexiones con los accesos más importantes
que la interceptan.
-Organización Administrativa y Legal de la unidad que llevaría
adelante la materialización del Estudio.
-Preparación y Capacitación del plantel de Profesionales y Técnicos
locales durante la ejecución de los trabajos cuya colaboración se
solicita a FONPLATA.
-Elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones y las
Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación para la
ejecución de la obra.
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
ANTECEDENTES
FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de
prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean
factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de
integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución
armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando
preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se dará
prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,
profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.
NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES.
Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella que cumple con
los siguientes requisitos:
-Que esté debidamente constituida o legalmente organizada en el país
respectivo.
-Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus negocios.
-Que más de un 50% de la propiedad con derecho a participar en
utilidades pertenezca a una o más firmas del país y/u otro país miembro
y/o a los ciudadanos residentes de tal país o de otros Países Miembros;
o que FONPLATA determine que constituye parte integral de la economía
del país miembro en que esté situada, en base a que la totalidad o buena
parte de sus directores de operaciones locales, del personal de alto
nivel y personal técnico y profesional que intervendrán en los proyectos
que financie FONPLATA sean residentes en el país del prestatario o en
otro país miembro; y que la firma cuente en el país con el equipo
operativo o elementos necesarios para ejecutar los trabajos por
contratar, con excepción de equipos de alta tecnología.
-Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte
substancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes de los Países
Miembros. En este sentido, una firma que haya sido declarada elegible,
no podrá concertar subcontratos de ninguna parte substancial de sus
obras a otras firmas que a su vez no reunan los requisitos para ser
elegibles.
-Se entiende por residente a toda persona que tenga domicilio
establecido en el país, esté en situación legal de poder trabajar en él
y no tenga intenciones de dejar su residencia en un futuro inmediato.
REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales que
contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal
objeto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales
interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre
su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será
actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de la
información actualizada, dado que la información que proporcione será
utilizada por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de
las firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el formulario
respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se indicarán, en
forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y capacidades de
la firma, junto con una lista de proyectos que la firma hubiera ejecutado y
una lista de proyectos que hubiera realizado con la colaboración de otras
firmas.
Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de servicios
profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique las
firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene
listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para
un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es
presentado por el prestatario o cuando su nombre figura en una lista
preparada por FONPLATA a solicitud del prestatario con destino a un
proyecto específico.
HONORARIOS DE CONSULTORES
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de honorarios de
consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará la naturaleza
del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las escalas de
salarios internacionales en el país en que se presten los servicios.
RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION
En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la selección
y contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales, cuyos
servicios se requieran para la ejecución de proyectos. Los procedimientos
de selección deberán convenirse entre la Secretaría Ejecutiva y el
prestatario antes de la presentación de la operación respectiva al
Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales, así
como la negociación final de los contratos y su suscripción en términos y
condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al
prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio deseable
entre los países de la Cuenca del Plata.
El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que los
consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos
necesarios para el trabajo propuesto.
ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION
Antecedentes
No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras y/o
consultores individuales corresponde al prestatario, FONPLATA podrá
colaborar, a solicitud de éste, en la identificación de firmas consultoras
y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los contratos
respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.
Información
Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le
suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para proyectos o
programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una
lista de firmas, o que se les comunique información respecto de costos y
precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda, utilizando
el registro de firmas de servicios profesionales.
Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al prestatario,
indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no
recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios
de éstas.
Designación de un Observador de FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore y
asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán
cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.
DOCUMENTOS DE INVITACION
Acción del Prestatario
El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para su
consideración:
-El procedimiento a las disposiciones legales que vaya a utilizar en la
selección y contratación de la firma de servicios profesionales.
-Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos del
contrato o convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará
el consultor, junto con una estimación de costos. Una lista de
consultores a los cuales se proyecta enviar invitaciones para que
presenten propuestas.
Acción de FONPLATA
FONPLATA analizará los documentos presentados por el prestatario dentro del
contexto del respectivo convenio de préstamo. En el caso de existir
diferencias, se comunicará oportunamente al prestatario para su adecuación.
De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.
SELECCION Y CONTRATACION
Acción del Prestatario
El prestatario, siempre que no haya contradicción con las disposiciones
legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:
-Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas
aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia
negociados con FONPLATA.
-Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de
éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que
examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico
especializado en la clasificación de los consultores por mérito.
-Negociar el contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la
negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos
de referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento
con la firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del
acuerdo, y, por último, se elaborarán costos detallados.
-Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de consultores
respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito
que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la
segunda firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo
satisfactorio.
-El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y la
remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el
prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o
no razonables, será causa suficiente para notificar el rechazo de la
propuesta e iniciar negociaciones con la segunda firma y así
sucesivamente.
Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente para
ulteriores negociaciones.
-El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para
recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la
propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo
propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que
requerirá para el pago de sus servicios.
-El prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden
de mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la firma
de consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre
presentado se abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la
negociación contractual.
-Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un acuerdo
con la primera, serán devueltos a las firmas respectivas.
-De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la preparación
de un proyecto de contrato con todos los demás detalles de la
negociación y los términos de referencia aprobados.
-El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el
borrador de contrato finalmente acordado.
-En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma consultora,
se establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que en la
ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los
conocimientos que aporta la firma consultora se trasmitan al país, ya
sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal
local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales
del prestatario que participen activamente junto al personal de la firma
consultora en la ejecución del proyecto.
ACCION DE FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de contratos comprobando que todas las
estipulaciones del convenio se cumplan.
El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser preparado con
detalle suficiente para la mejor protección de las partes.
En los contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones
importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los
trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala
detallada de remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la
remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un
porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce
que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,
puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la
distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al
factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al prestatario de la decisión de aprobación o
modificación del contrato.
Aprobación de Contratos y Garantía
El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas
consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a negociar
en cada caso, que asegure la presentación del informe final a satisfacción
del prestatario.
Contratos Especiales
En ciertos casos se podrá contratar un consultor para que emita opinión,
elabore un estudio, o realice un trabajo, sin que ello signifique una
obligación del consultor de permanecer en el país al que se da asesoría, o
en la sede de FONPLATA, sino, simplemente, el compromiso de cumplir un
objetivo definido.
El contrato, trátese de una persona o de una institución, establecerá el
compromiso de entregar un informe al finalizar el trabajo antes de una
fecha definida y el contratante a emitir opinión sobre entregas parciales o
informes de progreso e informe final, en plazos que se acuerden entre las
partes.
La forma de pago se ajustará a las siguientes proporciones: hasta un 40%
durante la ejecución del trabajo en las fechas en que acuerden las partes,
hasta un 20% contra la entrega de documento y el saldo después de que
FONPLATA haya aprobado el trabajo realizado.
EXCEPCIONES
El Directorio Ejecutivo podrá autorizar excepciones a las presentes normas
y procedimientos, cuando, por razones de seguridad de los estados, "ciertos
estudios o trabajos sólo puedan ser ejecutados por determinados
organismos".
PROPIEDAD DE LOS INFORMES
Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre los
distintos informes que emitan los consultores, según los términos de sus
respectivos contratos.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS
A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios profesionales y
mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones anuales, de
carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a FONPLATA y a
sus prestatarios o sub-prestatarios en proyectos o programas financiados
por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial
confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de
servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un prestatario
a fin de que se le considere para trabajos en un proyecto financiado por
FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a
FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta
cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones
procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente
estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y ocho días del mes de junio
de año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a vientitrés días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y dos.
|Ruben O. Fanego |Gustavo Díaz de Vivar |
|Vice Pte. 1° en ejercicio |Presidente |
|De la Presidencia |Honorable Cámara de |
|Honorable Cámara de Diputados|Senadores |
| | |
| |Juan Vicente Caballero |
|Carlos Galeano Perrone |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 18 de setiembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruiz Díaz
Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.