Ley 312
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 312
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, REFERENTE AL ANEXO
"A" DEL TRATADO DE ITAIPU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales,
referente al Anexo "A" del Tratado de Itaipú, suscrito entre el Gobierno de
la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil, el 20 de diciembre de 1993, cuyo texto es como sigue:
"Asunción, 20 de diciembre de 1993
N.R. No. 14/93
Señor Embajador:+
Con referencia a la Nota Reversal No. 17 del 27 de diciembre de 1991
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y a la Nota No. 336,
de la misma fecha, de la Embajada del Brasil en Asunción, que modificó el
Anexo "A" del Tratado entre la República Federativa del Brasil y la
República del Paraguay para el aprovechamiento hidroeléctrico de los
recursos hidráulicos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos
países, desde e inclusive el Salto Grande de Sete Quedas o Salto del Guairá
hasta la boca del Río Yguazú (Tratado de Itaipú) y atendiendo al Art. 23,
Párrafo 4o., del Anexo "A" adjunto a las Notas citadas, tengo a honra
llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay
propone cuanto sigue:
1. El restablecimiento temporal de la vigencia del Anexo "A" del
Tratado de Itaipú conforme modificado por la Nota DAM_I/DEM/CAI/01/PAIN/
LOO E05 del 28 de enero de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Brasil y la correspondiente Nota DM/T/NR No. 1, de la misma fecha, del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, hasta que las Altas
Partes Contratantes decidan adoptar un nuevo Estatuto sobre la materia,
cuya negociación debe concluirse antes del 31 de diciembre de 1995.
2. En la aplicación del Anexo "A" (Estatuto de la Itaipú Binacional)
en la forma modificada por las Notas de 1986 arriba mencionadas, será
observado lo convenido en los items a) y b) de la Nota
DAM_I/DEM/CAI/02/PAIN LOO E05, del 28 de enero de 1986, del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Brasil y de la Nota DM/T/NR No. 2, de la misma
fecha, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
3. Queda reconocido de pleno derecho la autoridad legal investida por
los miembros de los órganos de administración de la Itaipú Binacional,
desde el 17 de mayo de 1992, hasta la entrada en vigencia del presente
Acuerdo.
4. En caso que el Gobierno del Brasil esté de acuerdo con lo que
antecede, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en respuesta a la presente,
constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia
una vez concluidos los procedimientos constitucionales previstos en ambos
países.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
A su Excelencia
Carlos Eduardo Alves de Souza
Embajador del Brasil
Presente"
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María
Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de febrero del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el tres de marzo del año un mil novecientos noventa y
cuatro.
Francisco José de Vargas Basilio Nikiphoroff
Presidente Vice-Presidente 2º
H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia
Presidente
H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
.
Asunción, 17 de marzo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores