Ley 314
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 314
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL, UN INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CATUPYRY,
DISTRITO SAN JUAN NEPOMUCENO, DEPARTAMENTO CAAZAPA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), un inmueble registrado en la
Dirección General de los Registros Públicos como Finca No. 237, bajo el No.
4, al folio 49 y siguientes del año 1974 y sus desprendimientos, del
Distrito San Juan Nepomuceno, anotada a nombre de la Firma Catupyry S.A.,
Forestal, Industrial y Agropecuaria, una superficie de 1.000 Has. (Mil
hectáreas), ubicado en el lugar denominado Catupyry, Distrito San Juan
Nepomuceno, Departamento Caazapá.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios del inmueble
expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el
propietario acordarán en un plazo de 90 (Noventa) días el precio del
inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el once de noviembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley el ojo del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arevalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de marzo de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Raúl Torres Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería