Ley 3158
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3158
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION N° ALA/2004/016-868 PROYECTO
DENOMINADO MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN PARAGUAY,
SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA, EL 25 DE ENERO DE 2006, A CARGO DEL
CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA,
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio de Financiación N°
zaciALA/2004/016-868 Proyecto denominado Modernización de la Administración
Pública en Paraguay, suscrito con la Comunidad Europea, fechado el 25 de
enero de 2006, a cargo del Consejo Presidencial de Modernización de la
Administración Pública, dependiente de la Presidencia de la República",
cuyo texto se acompaña.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesoro Nacional, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2006, por la suma de G. 21.840.000.000 (Guaraníes veintiún mil
ochocientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de ingresos y gastos de la
Administración Central (Presidencia de la República - Modernización de la
Administración Pública), por la suma de G. 24.236.925.000 (Guaraníes
veinticuatro mil doscientos treinta y seis millones novecientos
veinticinco mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta
Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de los ingresos y gastos de
la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones),
por la suma de G. 2.396.925.000 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y
seis millones novecientos veinticinco mil), como parte de la contrapartida
al Proyecto, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
del Anexo adjunto a esta ley, de acuerdo al clasificador presupuestario
vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al solo
efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- La modificación presupuestaria autorizada por esta
Ley será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la
Ley N° 2869/05.
Artículo 7°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los seis días del mes de febrero del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Arsenio
Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 5 de marzo de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
Convenio de Financiación
n °ALA/2004/016-868
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA
Y
LA REPÚBLICA DE PARAGUAY
"Modernización de la Administración pública en Paraguay"
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo
denominada "la Comisión",
por una parte, y
El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario",
por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCIÓN
1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente:
Título: "Modernización de la Administración Pública en Paraguay"
Número contable: ALA/2004/0l6-868
En lo sucesivo denominado "el proyecto", cuya descripción figura en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.
2. Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del Convenio
de Financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y
Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).
ARTÍCULO 2 - FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD
2.1 El coste total del proyecto se estima en 7.500.000 euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 6.000.000
euros. La repartición por partidas de la contribución financiera de la
Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas del anexo II.
ARTÍCULO 3 -FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO
3.1 La contribución del Beneficiario al proyecto se fija en 1.500.000
euros.
3.2 En caso de que una parte de la contribución del Beneficiario no sea
financiera, el Convenio de Financiación determinará las modalidades en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN
El período de ejecución del Convenio de Financiación comienza a partir de
la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 15 de diciembre
de 2009. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fase de
ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del
convenio de financiación y termina el 15 de junio de 2009. A partir de
dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del periodo de
ejecución.
ARTÍCULO 5 - PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Los contratos que aplican el Convenio de Financiación deberán firmarse a
más tardar el 15 de diciembre de 2008. Este plazo no puede prorrogarse.
ARTÍCULO 6 - CRITERIOS QUE DEBERÁ RESPETAR EL BENEFICIARIO
6.1 Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario.
6.2 En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución
correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a
garantizar, durante el periodo de ejecución del Convenio de Financiación
establecido en el articulo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el
mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten
los siguientes criterios:
o la separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago;
o la existencia de un sistema de control interno eficaz de las
operaciones de gestión;
o para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas
distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos
comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual
certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá
transmitirse a la Comisión;
o la existencia de una institución nacional de control externo
independiente;
o los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se
contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales.[1]
6.3 Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por
parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoria previa por
parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la
Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto
de los criterios enunciados en el presente articulo durante el periodo de
ejecución del Convenio de Financiación. Todo cambio substancial que afecte
los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión.
4. Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II
definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y
establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el
recurso al cobro por vía de compensación.
ARTÍCULO 7 - DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del Convenio de Financiación
deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al
proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en Paraguay
C/América, 404. Asunción.
Paraguay
b) para el Beneficiario
Ministerio de Relaciones Exteriores
C/Palma y 14 de Mayo
(ex Banco Asunción)
Asunción, Paraguay
ARTÍCULO 8 -ANEXOS
8.1. Se adjuntan al presente Convenio de Financiación y forman parte
integral de él los siguientes documentos:
Anexo 1: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas
8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las
Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas
prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y
las del anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTÍCULO 9 - OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO
Ninguna
ARTÍCULO 10 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
El Convenio de Financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la
última firma de las partes.
Hecho en Bruselas en 4 ejemplares que tienen valor de original en lengua
castellana; 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario.
|POR LA COMISIÓN |POR EL BENEFICIARIO |
| | |
|Fernando Cardesa García |[Nombre y función de la persona |
|Director Europa Aid/B América |debidamente habilitada] |
|latina | |
| | |
|[Firma] |[Firma] |
| | |
|[Fecha] |[Fecha] |
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
ANEXO I - CONDICIONES GENERALES
TÍTULO 1 - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO/PROGRAMA
ARTÍCULO 1 -PRINCIPIO GENERAL
1.1 La contribución financiera de la Comunidad se limita al importe
fijado en el convenio de financiación.
1.2 La puesta a disposición de los fondos con cargo a la financiación de
la Comunidad está condicionada por el respeto de las obligaciones que
incumben al Beneficiario tal como se definen en el convenio de
financiación.
ARTÍCULO 2 - REBASAMIENTO DE LA FINANCIACIÓN Y COBERTURA DE ESTE
REBASAMIENTO
2.1 Los rebasamientos individuales de las partidas del presupuesto del
convenio de financiación se regularán en el marco de reasignaciones de
fondos dentro de dicho presupuesto, de acuerdo con el artículo 20 de las
presentes Condiciones Generales.
2.2 En cuanto se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la
financiación disponible con cargo al convenio de financiación, el
Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre
las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, reduciendo la
amplitud del proyecto/programa o recurriendo a sus recursos propios o a
otros recursos.
2.3 Si parece imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o
cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros
recursos, la Comisión podrá, excepcionalmente, y previa petición
justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación
suplementaria de la Comunidad. Si toma tal decisión, los gastos
correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las
normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante la puesta a
disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la
Comisión.
TÍTULO II - EJECUCIÓN
ARTÍCULO 3 - PRINCIPIO GENERAL
1. La ejecución del proyecto/programa será responsabilidad del
Beneficiario, bajo el acuerdo de la Comisión.
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su
Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE EJECUCIÓN
4.1 El convenio de financiación fija un período de ejecución, que
comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba en
la fecha fijada, con este fin, en el artículo 4 de las Condiciones
Particulares.
4.2 Este período de ejecución incluye dos fases distintas:
- una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase
comienza en el momento de la entrada en vigor de! convenio de financiación
y se acaba, a mas tardar, 24 meses antes del final del periodo de
ejecución;
- una fase de cierre en la que se efectúan las auditorías y evaluación
finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos de
aplicación del convenio de financiación. Dicha fase comienza en la fecha
final de la fase de ejecución operativa y acaba, a más tardar, 24 después
de dicha fecha.
4.3 Los gastos relacionados con las actividades principales pueden correr
a cargo de la financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan
tenido lugar durante la fase de ejecución operativa. Los gastos
relacionados con las auditorías y evaluación finales, así como con las
actividades de cierre podrán financiarse hasta el final de la fase de
cierre.
4.4 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución
comunitaria será anulado automáticamente seis meses después del final del
período de ejecución.
4.5 En casos (excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una
extensión de la fase de ejecución operativa y correlativamente del periodo
de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario,
la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes del final de la
fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de
esta última fecha.
4.6 En casos excepcionales y debidamente justificados, y una vez
concluida la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de la
fase de cierre y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la
solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser
pedida al menos tres meses antes del final de la fase de cierre y deberá
ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
ARTÍCULO 5 - PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS
5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los
fondos en un plazo máximo de 45 días a partir de la
fecha de registro de una solicitud de pago que emane
del Beneficiario admisible por la Comisión. Una solicitud de
pago no es admisible en el supuesto en que falte algún elemento
esencial. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión
si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse el
período mencionado anteriormente,
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda tal
importe, o porque no se han presentado los documentos justificativos
adecuados. Si la Comisión recibe información que permita dudar de la
admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá
suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias,
incluido un control in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de
la mencionada admisibilidad de los gastos. La Comisión informará lo antes
posible al Beneficiario.
5.2 Estos pagos los efectuará la Comisión en la cuenta o subcuenta
bancaria indicada en la ficha de descripción financiera, tal como figura en
las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II. Los cambios de
cuenta bancaria deben indicarse por medio de la misma ficha de descripción
financiera. El Beneficiario deberá garantizar que los fondos desembolsados
por la Comisión a titulo de prefinanciaciones procedan de dicha cuenta o
subcuenta bancaria.
5.3 Esta cuenta o subcuenta bancaria estará denominada en euros y se
abrirá en el Estado del Beneficiario de común acuerdo en nombre del
Beneficiario en una entidad financiera aprobada por la Comisión.
5.4 Esta cuenta o subcuenta bancaria se provee de fondos en función de
las necesidades reales de tesorería del proyecto, y en función de los
informes aportados por el Beneficiario, según las modalidades determinadas
en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II. Las
transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en
la moneda del Estado del Beneficiario a medida que se exigen los pagos que
deben efectuarse, según el tipo bancario vigente el día del pago por parte
del beneficiario o, en su defecto, según el tipo tal como se define en las
Condiciones Particulares.
5.5 El Beneficiario notificará a la Comisión los posibles intereses o
ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al año y
en las solicitudes de pagos intermedios que liquidan la prefinanciación, y
deberá proporcionar un informe acumulativo seis meses después de la fase de
cierre.
5.6 Todo interés o ventaja equivalente deberá reembolsarse a la Comisión
en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la
Comisión.
ARTÍCULO 6 - PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISIÓN EN
RÉGIMEN DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA
6.1 Cuando la Comisión proceda a los pagos, el Beneficiario se
comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del
contratista en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha
de registro de una solicitud de pago admisible por el
Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de
registro de dicha solicitud. Una solicitud de pago no es admisible en el
supuesto en que falte algún elemento esencial. El plazo de pago podrá ser
suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, antes de
cumplirse el período mencionado anteriormente, que la solicitud de pago no
es admisible, ya sea porque no se adeuda tal importe, o porque no se
han presentado los documentos justificativos adecuados. Si la Comisión
recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los
gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias,
incluido un control in situ para cerciorarse, antes de proceder al pago, de
la mencionada admisibilidad de los gastos. La Comisión informará lo antes
posible al Beneficiario.
6.2 El plazo de transmisión previsto en el párrafo 1, se aplica también
cuando el pago está condicionado por la aprobación de un informe. En este
caso, la solicitud de pago no podrá considerarse como admisible mientras no
se haya producido la aprobación del informe por el Beneficiario, bien
explícitamente porque se informó al contratista, bien implícitamente porque
el plazo de aprobación contractual venció sin que fuera suspendido por un
documento formal dirigido al contratista. El Beneficiario deberá comunicar
a la Comisión la fecha de aprobación del informe.
6.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la
Comisión no deberá pagar al contratista intereses de demora tal como se
prevén en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.
TÍTULO III - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO 7 - PRINCIPIO GENERAL
Todos los contratos que aplican el convenio de financiación deberán
adjudicarse e implementarse según los procedimientos y documentos normales
definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las acciones
exteriores, que estén en vigor en el momento del lanzamiento del
procedimiento en cuestión.
ARTÍCULO 8 - PLAZO DE FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE
FINANCIACIÓN
8.1 Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán ser
firmados por las dos partes en los tres años a partir de la aprobación por
la Comisión del compromiso presupuestario, y en todo caso, a mas tardar, en
la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares. Este
plazo no puede prorrogarse.
8.2 La disposición previamente mencionada no se aplica a los contratos de
auditoría y evaluación, que pueden firmarse más tarde.
8.3 En la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares,
los importes no contraídos serán anulados.
8.4 Todo contrato que no dio lugar a ningún pago en los tres años
siguientes a su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en
cuestión se cancelarán.
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
ARTÍCULO 9 - ELEGIBILIDAD
9.1 Podrán concurrir en las licitaciones para contratos de obras,
suministros o servicios, en igualdad de condiciones, todas las personas
físicas o jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad y, según las
disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el
ámbito de la cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas
físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier
otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos.
9.2 Podrán concurrir en las convocatorias de propuestas, en igualdad de
condiciones, todas las personas jurídicas de los Estados miembros de la
Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de
base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, todos los
ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros
beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en
dichos actos.
9.3 En casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la
Comisión, podrán concurrir ciudadanos de terceros países distintos de los
citados en los párrafos 1 y 2, con arreglo a las disposiciones específicas
previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación.
9.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios
para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así
como de los contratos lanzados por los beneficiarios de subvenciones para
la ejecución de la acción subvencionada deberán ser originarios de los
Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los tres
apartados anteriores.
9.5 Esta regla de la nacionalidad se aplicará también a los expertos
propuestos por las empresas proveedoras de servicios que participen en las
licitaciones o en los contratos de servicios financiados por la Comunidad.
TÍTULO IV - RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN
10.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en los concursos para
los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un
derecho temporal de estancia e instalación en e] Estado del Beneficiario si
la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la
expiración de un plazo de un mes después de la atribución del contrato.
10.2 Los contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así
como las personas físicas cuyos servicios son necesarios para la ejecución
del contrato y los miembros de su familia se beneficiarán de derechos
similares durante la ejecución del proyecto/programa.
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
ARTÍCULO 11 - DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
11.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido - IVA - o equivalente) se excluirán de la
financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo
disponen de otra manera.
11.2 El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las
subvenciones financiadas por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más
favorable aplicado al Estado, o a las organizaciones internacionales en
materia de desarrollo con las cuales el Estado del Beneficiario tiene
relaciones.
11.3 Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea
disposiciones mas detalladas en la materia, se aplicaran estas últimas
también.
ARTÍCULO 12 - RÉGIMEN DE CAMBIOS
12.1 El Estado del Beneficiario se compromete a autorizar la importación o
la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se
compromete también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de
cambios sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar
con arreglo al artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
12.2 Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea
disposiciones más detalladas en la materia, se aplicaran estas últimas
también.
ARTÍCULO 13 - UTILIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS
Cuando el convenio de financiación prevea la financiación de un estudio, el
contrato relativo a dicho estudio, celebrado en el marco de la ejecución
del convenio de financiación, regula la propiedad del estudio así como el
derecho por parte del Beneficiario y de la Comisión a utilizar la
información contenida en este estudio, a publicarlos o a comunicarlos a
terceros.
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 14 - AFECTACIÓN DE LOS CRÉDITOS PERCIBIDOS A TÍTULO DE LOS
CONTRATOS
14.1 Serán imputadas al proyecto/programa las sumas cobradas en virtud de
créditos nacidos de pagos no debidamente efectuados o de garantías de
prefinanciación y buen fin, creadas a titulo de los contratos financiados
por el presente convenio de financiación.
2. Las sanciones financieras impuestas por el órgano de
contratación a un candidato o licitador en el marco de
un contrato, los compromisos de garantías de licitación, así
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
como los daños e intereses acordados en la Comisión, revertirán en el
presupuesto general de las Comunidades Europeas.
ARTICULO 15 - RECLAMACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS
El Beneficiario se compromete a ponerse de acuerdo con la Comisión, antes
de adoptar una postura sobre una solicitud de indemnización formulada por
el titular de un contrato, que estime total o parcialmente fundada. Las
consecuencias financieras únicamente podrán correr a cargo de la Comunidad
cuando hayan sido objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo
prealable resulta igualmente necesario en caso de eventuales
responsabilidades, a titulo del presente convenio de financiación,
relacionadas con los gastos ocasionados en litigios que versen sobre los
contratos.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 16 - VISIBILIDAD
16.1 Todo proyecto/programa financiado por la Comunidad será objeto de
acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se
definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario, con el acuerdo de la
Comisión.
16.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las
normas aplicables en cuanto a visibilidad para las acciones exteriores, tal
como las define y publica la Comisión, y en vigor en el momento en que
dichas acciones se llevan a cabo.
ARTÍCULO 17 - PREVENCIÓN DE IRREGULARIDADES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN
17.1 El Beneficiario se comprometerá a comprobar regularmente que las
acciones financiadas por los fondos comunitarios se realizaron
correctamente. Adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades
y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar
los fondos indebidamente pagados.
17.2 Constituye una irregularidad toda violación del convenio de
financiación, de los contratos de ejecución o de una disposición del
derecho comunitario que resulte de un acto u omisión de un agente
económico, que tiene o tendría como efecto el perjudicar al presupuesto
general de las Comunidades Europeas o presupuestos administrados por éstas,
ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de
los recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades,
o mediante un gasto indebido.
Constituye un fraude todo acto u omisión voluntariamente cometido
relacionado con:
- la utilización o presentación de declaraciones o documentos
falsos inexactos o incompletos, que tengan como efecto la
percepción o la retención indebida de fondos
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
provenientes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los
presupuestos gestionados por las Comunidades Europeas o en su nombre;
- la falta de comunicación de información infringiendo una obligación
específica, con el mismo efecto,
- La desviación de tales fondos a otros fines distintos de los que les
fueron asignados inicialmente.
El Beneficiario debe informar sin demora a la Comisión sobre cualquier
elemento del cual haya tenido conocimiento que permita presuponer la
existencia de irregularidades o fraudes, así como sobre las medidas
adoptadas por el mismo al respecto.
17.3 El Beneficiario se compromete a adoptar toda medida conveniente para
remediar posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier
naturaleza en toda etapa del procedimiento de adjudicación de contratos o
concesión de subvenciones o en la ejecución de los contratos
correspondientes. Constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de
que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba
ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o el
hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de
forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un
acto en el ejercicio de su función, que cause o pueda causar perjuicio a
los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Constituirá
corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o
dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier
naturaleza a un funcionario, para éste o para un tercero, para que cumpla o
se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto
propio de su función o un acto en el ejercicio de su función que cause o
pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades
Europeas.
ARTÍCULO 18 - COMPROBACIÓNES Y CONTROLES POR PARTE DE LA COMISIÓN, LA
OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS
18.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de
Cuentas de las Comunidades Europeas puedan controlar de viso e in situ la
utilización de los fondos comunitarios con cargo al convenio de
financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de los contratos
y de concesión de subvenciones) y llevar a cabo una auditoría completa, si
fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y
documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la
financiación del proyecto/programa, y ello hasta el final de un período de
siete años a partir del último pago.
18.2 Además, el Beneficiario acepta que la OLAF pueda efectuar controles y
comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la
legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de
las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.
18.3 A tal efecto, el Beneficiario se compromete a proporcionar
al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas
de las Comunidades Europeas, así como a las personas designadas
por ellas, un derecho de acceso a los lugares y a los
locales donde Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO
(descentralizado)
se realizan las acciones financiadas en el marco del convenio de
financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los
documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y
financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas que puedan
facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión
Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de
estricta confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las
obligaciones de Derecho público a las que estén sujetas. Los documentos
deberán estar accesibles y clasificados de tal modo que permitan un control
fácil, dado que el Beneficiario tendrá que informar a la Comisión, a la
OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas del lugar preciso
donde se encuentran.
18.4 Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extienden a
los contratantes y subcontratistas que se benefician de fondos
comunitarios.
18.5 Se mantendrá informado al Beneficiario del envío in situ de los
agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas de las
Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 19 - CONSULTA ENTRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO
19.1 Toda diferencia relativa a la aplicación o a la interpretación del
convenio de financiación será objeto de una consulta previa entre el
Beneficiario y la Comisión.
19.2 La consulta podrá ser seguida, cuando proceda, de una modificación,
suspensión o cancelación del convenio de financiación.
ARTÍCULO 20 - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
20.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares y del anexo II del
convenio de financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de
una cláusula adicional.
20.2 Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario, éste
deberá dirigirla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en que
la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente
justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
20.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afectan a
los objetivos y resultados del proyecto/programa y las modificaciones
técnicas que no afectan a las soluciones técnicas adoptadas, y no suponen
una reasignación de fondos, el Beneficiario informará por escrito a la
Comisión sobre la modificación y su justificación, en la mayor brevedad
posible, y aplicará dicha modificación.
20.4 La utilización de los imprevistos se someterá al acuerdo escrito
previo de la Comisión.
20.5 Para los casos particulares de extensión de la fase de
ejecución operativa o de la fase de cierre, se remitirá los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de las presentes Condiciones
Generales.
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
ARTÍCULO 21 -SUSPENSIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
21.1 Los casos de suspensión del convenio de financiación son los
siguientes:
(a) La Comisión podrá suspender la ejecución del convenio de financiación
en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones
que le incumben conforme al convenio de financiación, y sobre todo, si los
criterios mencionados en el articulo 6 de las Condiciones Particulares
dejan de aplicarse por el Beneficiario, en la medida en que las tareas de
ejecución correspondientes le hayan sido confiadas.
(b) La Comisión podrá suspender el convenio de financiación en caso de
incumplimiento por parte del Beneficiario de una obligación derivada del
respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del
Estado de Derecho, así como de casos graves de corrupción.
(c) El convenio de financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor,
tal como se define a continuación. Por fuerza mayor se entenderá toda
situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad de las partes, y no imputable a una falta o una negligencia de una
de ellas (o de cualquiera de sus contratados, mandatarios o empleados), que
impida a la otra parte ejecutar cualquiera de sus obligaciones
contractuales y que no pueda superarse a pesar de toda la diligencia
desplegada. Los defectos o plazos de puesta a disposición de equipo o
material, conflictos en el trabajo, huelgas o dificultades financieras no
pueden alegarse como caso de fuerza mayor. No puede considerarse que una
parte ha faltado a sus obligaciones contractuales si se ve impedida por un
caso de fuerza mayor. La parte enfrentada a un caso de fuerza mayor
informará sin demora a la otra parte precisando la naturaleza, la duración
probable y los efectos previsibles, y tomará toda medida necesaria para
minimizar los posibles daños.
21.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter
preventivo, los pagos mencionados en el artículo 5.1 de las presentes
Condiciones Generales serán suspendidos.
21.3 Con ocasión de la notificación de la suspensión, se indicaran las
consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
ARTÍCULO 22 - RESCISIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN
22.1 Cuando las situaciones que conducen a la suspensión del convenio de
financiación no se solucionen en un plazo máximo de cuatro meses, el
convenio de financiación podrá ser rescindido por la Comisión o el
Beneficiario, con un preaviso de dos meses.
22.2 Cuando el convenio de financiación no dé lugar a ningún pago en los
tres años siguientes a su firma o no se firme ningún contrato de aplicación
antes de la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares,
se rescindirá automáticamente.
22.3 Con ocasión de la notificación de la rescisión, se indicaran las
consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
Anexo I Condiciones Generales - PRESUPUESTO (descentralizado)
ARTÍCULO 23 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
23.1 Toda diferencia relativa al convenio de financiación que no haya
podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el
Beneficiario previstas en el artículo 19 de las presentes Condiciones
Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse, a petición de las
partes, mediante arbitraje.
23.2 En este caso, las partes designarán a un árbitro en el plazo de
treinta días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada
parte podrá pedir al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje
(La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su
vez a un tercer árbitro en el plazo de treinta días. En su defecto,
cualquiera de las Partes podrá pedir al Secretario General de la Corte
Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
23.3 A menos que los árbitros decidan lo contrario, el procedimiento
aplicable será el establecido por el Reglamento Facultativo de la Corte
Permanente de Arbitraje para el Arbitraje entre Organizaciones
internacionales y los Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán
por mayoría en un plazo de tres meses.
23.4 Cada parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la
aplicación de la decisión de los árbitros.
|[pic] |COMISIÓN EUROPEA |
| |DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN PARAGUAY |
Anexo 2
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTA's)
Título del proyecto:
Modernización de la Administración Pública en Paraguay (Poder Ejecutivo)
Número: ALA Nº 2004/016-868
INDICE
I Descripción del proyecto
I.1 Antecedentes
I.2 Beneficiarios finales
I.3 Lógica de intervención y metodología de ejecución
I.4 Objetivo general
I.5 Objetivo específico
I.6 Resultados esperados
I.7 Actividades
II Duración y Localización del Proyecto
II.1 Duración
II.2 Localización
III Ejecución: Organización y procedimientos
III.1 Estructura institucional
III.1.1 Beneficiario
III.1.2 Comité(s) consultivo(s)
III.2 Procedimientos
III.2.1 Planes operativos
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del
Beneficiario
III.2. 3 Celebración de contratos
III.2. 4 Gestión financiera y contabilidad
III.2. 5 Informes
III.2. 6 Seguimiento, evaluación y auditoria
III.2. 7 Finalización del proyecto
IV Financiación y presupuesto
V Medios previstos y modos de realización
VI Otras disposiciones
VII Anexos
VII.1 Anexo A Cuadros recapitulativos de las
modalidades de licitación
VII.2 Anexo B Matriz del marco lógico
VII.3 Anexo C Ficha de identificación financiera
I DESCRIPCION DEL PROYECTO
I.1 Antecedentes
Programación plurianual establecida para la cooperación entre el País
Beneficiario y la CE.
El Desarrollo productivo y la competitividad, la Reducción de la
pobreza y el Desarrollo institucional y la reforma del Estado son las
tres áreas prioritarias de intervención de la Comisión Europea en
Paraguay, tal como está establecido el DEP 2001-2006 y en el Memorando
de Entendimiento suscrito entre las partes en junio de 2001. El
compromiso financiero de cooperación con el Paraguay asumido en el
PIN 2001-2006 asciende a E 51.7 millones, de los cuales E 6
millones, equivalentes al 11.6% del total, han sido comprometidos
específicamente para la modernización del Estado y el desarrollo
institucional.
En esta área específica se ha previsto el apoyo de la CE a iniciativas
concretas para afianzar la democracia y generar una cultura
democrática participativa a todos los niveles, establecer un
desarrollo legal apropiado que garantice la igualdad y la seguridad
jurídica del ciudadano en los diferentes órdenes legales y modernizar
la Administración estableciendo nuevas relaciones con la ciudadanía.
El DEP señala que la CE cooperará con el Paraguay en materia de
Administración Pública con objeto de contribuir a su modernización y
racionalización a niveles nacional y regional, especialmente en lo
referente a la reestructuración de la Administración Central. Así se
recoge igualmente en el artículo 12 del Acuerdo marco de Cooperación
entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay firmado en 1992
(Diario Oficial n° L 313 de 30/10/1992 P. 0072 - 0081)
Los recursos comprometidos en este proyecto ascienden a un monto de 6
millones de euros, financiados a través de la línea presupuestaria nº
190901.
Contexto nacional.
El PIB nominal per cápita del Paraguay en 2004 fue de 1.197US$ para
una población estimada de 5.5 millones, según datos censales de 2002.
La economía paraguaya se sustenta en la producción y exportación
agropecuaria (el 27% del PIB y el 84% de las exportaciones son
productos primarios) estructura muy vulnerable a los factores
climáticos y a la volatilidad de los precios internacionales. Una
característica importante es el alto grado de incumplimiento
contractual, una corrupción que incide en los distintos niveles de la
actividad económica, una evasión fiscal muy extendida (60% del monto a
tributar según el FMI) y un contrabando elevado (se estima que una
cuarta parte de las importaciones no son registradas). A pesar de la
armonización arancelaria en el marco de MERCOSUR, en el país persisten
actividades de triangulación[2] o de re-exportación de mercaderías a
los países vecinos.
El Paraguay es uno de los países más desiguales de América Latina. El
40% de la población más pobre recibe cerca del 10% del total de
ingresos del país y el 10% más rico de la población concentra el 42,3%
del total[3]. En un país con una estructura productiva esencialmente
agropecuaria, la distribución de la propiedad de la tierra revela una
fuerte concentración (79%) en manos de pocos productores (1,5%)[4].
Según la Encuesta Permanente de Hogares 2003 los ingresos del 41,3% de
la población son inferiores al coste de la canasta básica de consumo.
En el campo Administrativo cabe destacar las importantes reformas
estructurales que han sido llevadas a cabo a partir del año 2003 (Ley
de reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal, Ley
presupuesto gastos de la nación fiscalmente responsable, reformas del
Código tributario y de las jubilaciones públicas, Código aduanero
moderno). Estas reformas han permitido mejorías considerables en el
sector público, y el presente proyecto contribuye a ello.
Política de desarrollo del país beneficiario
El Plan Estratégico Económico y Social adoptado por el actual Gobierno
paraguayo (2003-08), persigue la realización de un desarrollo
sostenible sobre la base de cuatro pilares: (1) modernización del
Estado y consolidación de las instituciones; (2) estabilidad
macroeconómica y reforma estructural; (3) mejora de la competitividad
y estímulo de la inversión; (4) desarrollo de recursos humanos y
reducción de la pobreza.
En el marco de estos lineamientos, el Gobierno ha empezado a
establecer relaciones de confianza con los organismos financieros
internacionales y ha iniciado importantes medidas de reforma
administrativa. Se está avanzando en crear el clima de diálogo que
permita la adopción de decisiones legislativas importantes, cumplir
las recomendaciones de los Organismos financieros internacionales e ir
recuperando la confianza de los ciudadanos en la gestión pública,
mediante reformas que mejoren su transparencia y eficacia.
El primer componente de este Plan fija como objetivos:
a) mejorar el conocimiento de los derechos y obligaciones y la
reducción de costes de transacción de los ciudadanos y las
empresas, con relación a los servicios de la Administración; y
b) mejorar la transparencia, la seguridad y la confianza en las
instituciones. Ello es así ya que hasta la actualidad la
tramitología del país es opaca, engorrosa, costosa y poco
funcional con las necesidades actuales.
En abril del 2004 se creó el Consejo Presidencial de Modernización de
la Administración Pública como órgano asesor y consultor de la
Presidencia de la República para priorizar y programar el proceso de
modernización del Estado. En dicho Consejo participan directa y
activamente los cinco Ministros Asesores de la Presidencia (Económico,
Jurídico y Político, Secretario Privado, Secretario General y Ministro
de la Función Pública) y los Ministros ordinarios de los seis
Ministerios más importantes desde la perspectiva de relaciones con la
ciudadanía y la empresa (Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio,
Relaciones Exteriores, Obras Públicas y Educación). La Unidad Técnica
de Modernización de la Administración Pública (UTMAP) es su órgano
ejecutivo. Una de las primeras tareas de la UTMAP fue formular e
impulsar el Plan de Acción para la Modernización de la Administración
Pública (PAMAP), plan que fue aprobado el 11 de noviembre del 2004 y
cuya ejecución ya se ha iniciado.
El PAMAP se constituye en la primera herramienta del Gobierno para
proyectar un proceso de modernización en forma coordinada, en el
ámbito del Poder Ejecutivo. El Plan busca establecer una base sólida
para el desarrollo gradual de un Gobierno eficiente y de una política
de Estado. Abarca 4 áreas fuertemente ligadas entre sí: a)
Fortalecimiento institucional del Poder Ejecutivo; b) Seguridad
Jurídica Administrativa; c) Gobierno Electrónico; d) Capital Humano.
La financiación del Plan proviene de varias fuentes: a) Comisión
Europea; b) Programa Umbral de la Cuenta Desafío del Milenio (USAID);
c) Presupuestos de Gastos de la Nación; d) cooperación técnica de
países con quienes el Estado Paraguayo tiene Convenios; e) otros
organismos multilaterales.
Contexto del sector
Según la "Encuesta Nacional sobre Corrupción" realizada por
Transparencia Paraguay y publicada en mayo del 2005, la corrupción se
ha instalado en la relación de los ciudadanos con la Administración.
La corruptela generalizada, traducida en la coima necesaria para tener
éxito en una gran mayoría de trámites administrativos, es sólo el
efecto más visible e irritante, aunque no el más importante, de una
falta de transparencia generalizada en los procedimientos.
El desorden y la opacidad acerca de los trámites y procedimientos
actualmente existentes desincentiva las inversiones productivas,
incentiva la corrupción, genera inseguridad jurídica y produce
desconfianza en las instituciones públicas.
Las estructuras legales y administrativas colaboran a la pervivencia
de esta situación. Así el Paraguay, al igual que otros países
latinoamericanos, carece de una ley de Procedimiento Administrativo
propiamente dicha, lo que da pié a que la tramitología en general sea
dispersa y se halle inmersa en una notoria opacidad.
En este contexto resulta frecuente que un mismo trámite
administrativo, por ejemplo, sacar un pasaporte o registrar una marca
comercial, pueda hacerse por distintos caminos, a diferentes precios y
con distintos tiempos. Es generalmente reconocido que muchos trámites
incluyen pasos, circuitos y requisitos que carecen de base legal
concreta y se apoyan simplemente en el hábito o en el excesivo celo de
algunos funcionarios. La clarificación y descripción de trámites en
Paraguay es, pues, una necesidad imperiosa. La transparencia
administrativa, el poner a disposición de la ciudadanía la información
sobre requisitos, costes, pasos y tiempos de cada trámite (aun sin
simplificarlos), es el segundo paso necesario para empoderar a la
ciudadanía y aumentar de facto la seguridad jurídica.
Los ciudadanos paraguayos afrontan unos costes de transacción con
distintos niveles de discriminación. Así, la población no residente en
Asunción necesita a menudo viajar a la capital, con el único objetivo
de informarse de los requisitos necesarios para un determinado
trámite, así como del tiempo necesario o su precio final.
Hay que destacar que los más afectados por la actual situación son,
los grupos sociales de menores recursos ya que son los más débiles
frente a la ventanilla de las Administraciones públicas y los que
menos posibilidades tienen de actuar sobre otros mecanismos que
aceleren su trámite. Además de los trámites estrictamente personales,
como la cedulación o la constancia de estudios, los trámites para
ejercer actividades económicas unipersonales o constituir micro-
empresas, resultan mucho más desincentivadores y relativamente mucho
más gravosos para la gente humilde y de baja renta. Ese trato
discriminatorio también lo sufren las mujeres jefas de hogar, que
conforman el 25,9% de los hogares a nivel nacional (29,6% a nivel
urbano y 20,7% rural)[5].
En éste campo de la reforma administrativa, un precedente digno de
mención es la reciente experiencia de la "Ventanilla Única del
Exportador", implementada en poco más de un año por el Ministerio de
Industria y Comercio e inserta dentro del citado PAMAP (Plan de Acción
para la Modernización de la Administración Pública); Todos los
trámites relativos a la exportación están ya clarificados,
simplificados e informatizados. Ello se ha hecho con notorias
resistencias, tanto de un sector del funcionariado como de algunos
exportadores que se beneficiaban de la falta de transparencia, pero el
cambio ha sido impulsado por (1) la necesidad económica del país, (2)
la voluntad política del Gobierno en atender tal necesidad, y (3) la
presión externa por parte de la mayoría de exportadores interesados.
Las lecciones más notorias de este precedente son dos: 1/ que es
factible la reforma; y 2/ que la presión y vigilancia externas
procedentes de la sociedad civil, no sólo son necesarias, sino
incluso imprescindibles para superar las reticencias al cambio de
todos los que sacan beneficio de la presente situación.
Consecuentemente, el proyecto pone especial énfasis en garantizar la
implicación de la sociedad civil en las actividades de monitoreo, en
la evaluación de la calidad y en el impacto social de la información
sobre trámites suministrados a la ciudadanía. Para mejor garantizar
la máxima independencia de este seguimiento y control, la contratación
de la componente de monitoreo social previsto en las actividades
A.1.5, A.2.7 y A.3.7 del proyecto, se realizará directamente por la
Delegación de la Comisión en Paraguay.
Igualmente, con el fin de fortalecer las instituciones y los grupos
sociales y de hacer irreversible el proceso de reforma iniciado, el
proyecto elaborará un reglamento de ética profesional destinado a
clarificar los comportamientos y actitudes de los funcionarios
implicados en trámites frente al público, y brindará información a la
ciudadanía, en particular a asociaciones de micro y pequeños
empresarios/as y otras organizaciones sociales.
Principales problemas a los cuales el proyecto aporta una solución:
- Gestión de recursos humanos (área de conocimiento) de la
Administración pública ineficaz e ineficiente; se refleja - entre
otros - en el elevado desconocimiento de las normas que regulan los
trámites en la Administración Pública por parte de los mismos
funcionarios;
- Equipamiento informático obsoleto lo que redunda en ineficiencia;
- Altos costes de transacción para la ciudadanía debido principalmente a
la falta de claridad y de transparencia de las normas que regulan los
trámites en la Administración Pública;
- Bajo nivel de seguridad jurídica debido a la ausencia de un marco
normativo que establezca los derechos del ciudadano frente a la
Administración;
- Altos costos de transacción para la constitución y funcionamiento de
las micros, pequeñas y medianas empresas, lo que desincentiva al
empresario y favorece la informalidad;
- Bajo nivel de "integración social" de la sociedad civil paraguaya, que
se manifiesta en las dificultades de articular una relación fluida con
la Administración Pública;
- Discriminación de la mujer y de la población indígena en la esfera
social.
Organismos implicados en la identificación y preparación del proyecto.
La identificación y formulación del Proyecto fueron realizadas en
conjunto por la Delegación de la CE en Paraguay y la UTMAP, con el
apoyo de representantes de las instituciones vinculadas del sector
público y de organizaciones del sector privado. Este equipo de trabajo
incluyó representantes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social (MSPBS), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Ministerio de Educación y
Cultura (MEC), Secretaría de la Función Pública (SFP), Secretaría de
la Mujer, Federación Paraguaya de Microempresas (FEPAME) y
organizaciones de la Sociedad Civil, (CIRD), Contralorías Ciudadanas,
Ciudadanos por la Reforma, Transparencia Internacional, Centro de
Atención a la Pequeña y Mediana Empresa (CAPYME), Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Judiciales (INECIP).
I.2 Beneficiarios finales
El beneficiario y responsable directo del proyecto será la Presidencia
de la República del Paraguay, en cuyo ámbito estará adscrita la
Entidad Ejecutora del Proyecto.
Los beneficiarios directos (grupos meta) del presente proyecto serán:
a) el Poder Ejecutivo y el Consejo Presidencial de Modernización, cuya
capacidad de gestión se verá mejorada y fortalecida; b) los
Ministerios y funcionarios públicos involucrados en el proyecto,
especialmente los 150 "impulsores" de la modernización que ya operan
en los 10 Ministerios;.
Los beneficiarios indirectos serán: Los beneficiarios indirectos
serán: a) la ciudadanía en general y los usuarios de los servicios que
brinda el Estado, que al disponer de mayor información acerca de sus
derechos y obligaciones, verán incrementados sus niveles de seguridad
jurídica y disminuidos sus costos de transacción, como consecuencia de
la mejora de la gestión pública. Los grupos sociales de menos
recursos se verán especialmente empoderados, en particular la
población indígena y las mujeres; b) los gestores administrativos,
puesto que el apoyo a su formalización redundará en la organización y
dignificación de la profesión; c) los empresarios, debido a que se
habrán facilitado las condiciones de formalización, formación,
inscripción y operación de las MPYMES; d) los inversionistas, que
verán clarificados los pasos necesarios para radicar inversiones y
reducidos sus costos de transacción y de inseguridad jurídica.
I.3 Lógica de intervención y metodología de ejecución
El proyecto que se propone está orientado mejorar las relaciones entre
la ciudadanía y la Administración Pública: 1º) mediante la
clarificación, transparentación y publicación de los trámites y
procedimientos administrativos actuales, y 2º) mediante la
simplificación, racionalización e informatización de una selección de
los mismos, entre los que se prioriza a los que afectan directamente a
las MPYME's y a los solicitados más frecuentemente por la mujer. Se
busca, por tanto, una fuerte mejora en la seguridad jurídica del
ciudadano y la empresa en los trámites administrativos que necesiten
formalizar.
Sus objetivos forman una parte importante de la estrategia integral de
modernización administrativa definida en el Plan de Acción de
Modernización de la Administración Pública (PAMAP) aprobado por el
Consejo de Ministros e impulsado directamente por la UTMAP.
Todo proceso de cambio ofrece resistencias por los miedos e
incertidumbres que conlleva, y la primera y mayor resistencia a la
modernización de cualquier Administración pública es la que oponen los
cuerpos funcionariales. Un criterio básico del PAMAP, compartido
totalmente en este proyecto, es utilizar más el estímulo que la
sanción.
En este sentido y como entidad promotora del cambio, el proyecto se
apoya en los "impulsores de la Modernización", unos 150 funcionarios -
alrededor de 10 personas por Ministerio - cuidadosamente seleccionados
desde el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración
Pública en enero de 2005, para dinamizar todo este proceso de cambio,
desde el levantamiento de tipo informativo en torno a los trámites,
sus procedimientos, amparo legal y validación, hasta la supervisión de
las tareas efectuadas por los funcionarios vinculados a temas de
tramitología. El seguimiento de las tareas encomendadas a los
"impulsores" se hace directamente desde la Asesoría económica de la
Presidencia, con quien se reúnen al menos una vez por trimestre, con
la coordinación de la UTMAP.
La lógica de intervención de este proyecto es transparentar,
clarificar y simplificar los trámites administrativos, publicándolos
en internet y otros medios de difusión. Esta previsto que algunas
experiencias exitosas ya existentes en la región (Chile, México,
Colombia, principalmente) y/o en Europa, sean aprovechadas. Es en
este contexto que el proyecto necesita y cuenta definitivamente con la
presión de la sociedad civil como motor importante del cambio, como se
comprobó con la implantación de la Ventanilla Única del Exportador.
El proyecto prevé igualmente el uso de las tecnologías informáticas y
digitales para la modernización de los procedimientos internos de la
Administración, apuntando hacia una incipiente implantación de
técnicas de e-gobierno. Así, junto con la asistencia técnica
internacional, la componente económicamente más costosa del proyecto
consiste en la reingeniería de procedimientos y la informatización
progresiva de la tramitología de los diez Ministerios del Poder
Ejecutivo. Se empezará por una selección de trámites, los que afectan
a la constitución de las MPYME's y los solicitados más frecuentemente
por la ciudadanía y en particular, por la mujer.
Atendiendo a las prioridades expresadas, la selección de trámites se
realizará bajo criterios de oportunidad, mayor impacto ciudadano,
factibilidad y ejemplaridad.
La opción del Gobierno, asumida por el proyecto, consiste en avanzar
paso a paso y restringir, de momento, la actuación a los trámites
dependientes de los diez Ministerios, que vienen a representar una
gran mayoría de todos los trámites del Poder Ejecutivo. A pesar de
que alguien podría considerar deseable abordar de una vez la
modernización de la totalidad del Estado, ello se considera
excesivamente riesgoso o incluso inviable, especialmente cuando se
tratara de intervenir en el Poder Judicial y el Legislativo. Sin
embargo, se espera mucho del valor ejemplarizante de los avances del
proyecto para inducir modernizaciones en el resto de las instituciones
del Estado, especialmente en Intendencias y Gobernaciones. Este
criterio o lógica de intervención, es un acto de realismo necesario
cuando se conoce la debilidad institucional del país que, sin duda,
está entre las más bajas de Latinoamérica (Diagnóstico Institucional
de la República del Paraguay, PNUD, 2002).
Finalmente, se pone un énfasis prioritario en buscar éxitos rápidos
orientados a facilitar la formalización de la economía, especialmente
en el ámbito de la micro, pequeña y mediana empresa.
La matriz del marco lógico elaborada durante la formulación del
proyecto figura en el Anexo B de las presentes DTA's. Al elaborar el
Plan Operativo Global (POG), el Beneficiario podrá actualizar y/o
adaptar esa matriz dentro de los límites que fija el artículo 20.3 del
Anexo I - Condiciones Generales del Convenio de Financiación (en lo
sucesivo "Condiciones Generales"). La matriz del marco lógico así
adaptada formará parte del POG.
El proyecto se ejecutará en modalidad descentralizada, en donde las
acciones de, monitoreo, evaluación y auditoria externa serán
contratadas por la Delegación de la CE en Paraguay. Asimismo, la
Delegación se ocupará de la licitación para la elección de un equipo
de asistencia técnica, conformado por 6 expertos de larga duración
(42, 36 y 3 de 12 meses, respectivamente) y 12 hombres/mes de corta
duración, que apoyará en la ejecución del proyecto.
I.4 Objetivo general
La modernización institucional de las Administraciones Públicas en la
República del Paraguay
I.5 Objetivo específico
Mejorar las relaciones entre la Administración Pública y los
ciudadanos y las MPYMES, incrementando el nivel de transparencia,
seguridad jurídica y eficiencia administrativa, en el contexto de una
estrategia integral de modernización.
I.6 Resultados esperados.
Los resultados que se pretenden obtener con el logro de los objetivos
anteriormente citados, serían los siguientes:
Resultado 1: Empoderamiento ciudadano Se han identificado,
clarificado, validado y publicado los principales trámites
administrativos y por tanto, la ciudadanía conoce sus
derechos y obligaciones con relación a los servicios
brindados por los organismos del Poder Ejecutivo, mediante
el acceso fácil a la información sobre trámites y
procedimientos administrativos.
Resultado 2: Simplificación y reingeniería. Se han identificado y
simplificado, los trámites administrativos más
frecuentemente solicitados por la ciudadanía y en especial
por la mujer y la población indígena, y los de
constitución y funcionamiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas.
Resultado 3: Fortalecimiento institucional y social. Se ha
fomentado la capacidad institucional en el Estado y en la
sociedad para proveer la transparencia, la seguridad y la
eficiencia en las relaciones entre la administración
pública, los ciudadanos y las empresas, expresada en el
funcionamiento efectivo y sostenible del sistema/red de
información y atención ciudadana (CIACs). Asimismo se
fortalecerán las capacidades de dialogo y participación
activa de los grupos sociales implicados.
7. Actividades
A efectos descriptivos, el proyecto se articula en 3 componentes,
coherentes con los 3 resultados esperados, no necesariamente
secuenciales.
Empoderamiento ciudadano.
Consistente en identificar, clarificar, validar y publicar los
principales trámites administrativos de forma que la ciudadanía conoce
sus derechos y obligaciones con relación a los servicios brindados por
los organismos del Poder Ejecutivo, mediante el acceso fácil a la
información sobre trámites y procedimientos . Comprende las siguientes
actividades (la cuantificación es indicativa):
. A.1.1.- Identificación de los trámites dependientes del Poder
Ejecutivo y su clasificación por áreas temáticas, dependencias,
etc. Hasta la fecha, se tiene constancia de la existencia de unos
612 trámites en los 10 Ministerios.
. A.1.2.- Descripción precisa de cada trámite y procedimiento de
acuerdo a una ficha estándar en la que constan los pasos a seguir,
los costos, los plazos, las entidades responsables y su
localización. El proyecto se compromete a identificar y clasificar
500 trámites del universo de todos los que se hayan identificado.
. A.1.3.- Validación para la publicación de los pasos burocráticos
de los trámites, por los respectivos ministerios. El proyecto
clarificará y publicará como mínimo 300 trámites administrativos
durante el primer año de ejecución.
. A.1.4.- Diseñar y ejecutar una estrategia de comunicación y
difusión a la ciudadanía de los servicios y de los tramites
identificados y descritos que incluya, cómo mínimo:
o Publicar en internet las descripciones validadas.
o Actualizar y mantener la información sobre trámites en internet.
o Publicarla en otros medios.
. A.1.5.- Diseñar y/o implementar un sistema de supervisión y
monitoreo sobre la calidad de la información publicada en internet
y cualquier otro medio existente
Simplificación y reingeniería.
Con relación a la identificación y simplificación de los trámites
administrativos más frecuentemente solicitados por la ciudadanía, y en
especial por la mujer y la población indígena, así como los de
constitución y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas, las actividades previstas son las siguientes:
. A.2.1.- Elaborar un plan o una estrategia general de
racionalización, simplificación y reducción de plazos de los
trámites administrativos, que incluya los criterios de selección
de los trámites a simplificar.
. A.2.2.- Identificar y determinar con cada uno de los diez
Ministerios los trámites susceptibles de simplificación.
Especial énfasis en trámites de constitución y funcionamiento de
las MPYMES y los solicitados más frecuentemente por la mujer y
la población indígena. Con relación a los primeros, cabe señalar
que además de la ausencia de información homogénea por parte de
la Administración en torno a los requisitos exigidos, el período
de constitución de una PYME en la actualidad puede llegar a ser
de hasta 8 meses.
. A.2.3.- Ejecutar los trabajos de reingeniería de trámites y
procedimientos mediante la contratación de consultoría externa a
la UTMAP y la adquisición de software para cada uno de los 10
Ministerios.
. A.2.4.- Capacitar a los funcionarios ministeriales implicados,
en el conocimiento y aplicación de los nuevos procedimientos y
sus manuales.
. A.2.5.- Diseñar por la UTMAP y ejecutar con las Federaciones
representantes de las MPYMES, un plan de comunicación integral
con los gremios empresariales. Conviene resaltar que dentro del
grupo meta al que se dirige particularmente este resultado, el
del micro-empresario, que constituye el 80% de la masa
empresarial del país y está en torno a las 500.000 personas: a)
goza de una formación escolar muy limitada y la maquinaria
administrativa y su lenguaje le resultan prácticamente
inaccesibles; y b) carece de recursos para pagar servicios que
lo asesoren.
. A.2.6.- Facilitar la relación y el intercambio inter-
institucional y garantizar la coordinación con iniciativas
paralelas de mejora del entorno de negocios y de fomento de la
competitividad.
. A.2.7.- Diseñar y/o implementar un sistema de supervisión y
monitoreo sobre la calidad de la información publicada en
internet y el/los otros sistemas de información elegidos.
Fortalecimiento institucional y social
A fin de fomentar la capacidad institucional en el Estado y en la
sociedad para proveer la transparencia, la seguridad y la eficiencia
en las relaciones entre la administración pública, los ciudadanos y
las empresas, se pondrá en funcionamiento una red/centros de
información y atención ciudadana (CIACs) a nivel nacional. Asimismo se
fortalecerán las capacidades de dialogo y participación activa de los
grupos sociales implicados. Para ello se prevé:
. A.3.1.- El diseño y la ejecución de una estrategia de
comunicación integral, de información y participación de la
ciudadanía, de difusión de los servicios y de los tramites
racionalizados y simplificados, de educación acerca de los
derechos y obligaciones de la ciudadanía, de las empresas y la
administración y de fomento del uso generalizado por los
ciudadanos de los centros de información y atención.
. A.3.2.- Fortalecer las capacidades de las organizaciones de las
MPYMES y grupos sociales implicados para que puedan supervisar
la correcta ejecución de los procedimientos.
. A.3.3.- Definición de estándares y requerimientos de los
centros de información y atención a la ciudadanía (CIAC's) a
ubicar en cada Ministerio y en 12 entidades territoriales
(ciudades de mayor población) para acercarse a la cobertura
nacional, que ofrecerán información general sobre los trámites
dependientes del Poder Ejecutivo.
. A.3.4.- La creación y mantenimiento de la Red Nacional de
CIAC's. El objetivo principal de estos Centros (1 en cada
Ministerio (10) y 12 en ciudades del interior) es el de brindar
información y atención actualizada al usuario con respecto a los
pasos, tiempos, costos y lugar/es en los que deberá gestionar el
trámite solicitado. Esta actividad incluye:
.
o Elaboración y firma de 12 acuerdos con entidades
territoriales para la creación y mantenimiento de sus
respectivas CIAC's.
o La descripción del perfil, selección y capacitación de los
funcionarios encargados de la atención a la ciudadanía
y de los involucrados en los procedimientos simplificados.
o Dotar de equipamiento y conectividad a la UTMAP y a los
centros de información y atención a la ciudadanía.
. A.3.5.- La creación y funcionamiento de una Oficina de Reclamos
centralizada en Asunción, a la que sea posible acceder
telefónicamente a través de un número en la medida de lo posible
gratuito, por internet, de forma presencial o cualquier otro
medio. Esta Oficina se ocupará, entre otros, de centralizar la
recepción de las quejas y de transmitirlas al Ministerio o
servicio pertinente.
. A.3.6.- Redactar una propuesta de ley general de Procedimiento
Administrativo, avalada por el poder Ejecutivo.
. A.3.7.- Diseñar e implementar el sistema de supervisión,
monitoreo y evaluación de la calidad de la red de CIAC's y de la
Oficina de reclamos, así como de la calidad de la información
publicada en internet, con garantías de independencia (externa a
la UTMAP) implicando a la sociedad civil.
. A.3.8. Fortalecimiento de los recursos humanos públicos, en
orden a conocer las mejores prácticas tanto de la región
latinoamericana como europeas, mediante su capacitación y
participación activa en eventos internacionales de tipo
académico y/o del sector público.
. A.3.9 Elaboración de un reglamento de ética profesional
destinado a clarificar los comportamientos y actitudes de los
funcionarios implicados en trámites en su relación con la
ciudadanía.
. A.3.10 - Apoyo a la creación de una asociación profesional o
similar de "gestores administrativos" a fin de sentar las bases
para ordenar y regular dicha actividad y amortiguar las
resistencias que el acceso generalizado a la información pueda
provocar en la profesión. Hasta la fecha, la figura de los
denominados "gestores" carece de naturaleza jurídica y de normas
que la regulen y amparen. Se trata de un colectivo informal de
personas que por iniciativa propia y ante la opacidad de la
Administración, terminan conociendo los canales de información
necesarios para brindar un servicio a la ciudadanía, previo
pago.
. A.3.11 Fomento de una red en el Poder Ejecutivo - a través de
los "impulsores" de la Modernización - que apoye el Plan de
Acción de Modernización de la Administración Pública en el que
se inserta el presente proyecto y potencie su mejoramiento y
actualización. En su calidad de promotores y veladores del
cambio dentro de la Administración, el proyecto impartirá a este
grupo cuidadosamente seleccionado formación en torno al PAMAP y
a la reforma a lo largo de los 48 meses, a fin de que
contribuyan a la consolidación del proceso de reformas.
II DURACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO
II.1 Duración
Dentro de las fechas limite fijadas en el Articulo 4 de las
Condiciones Particulares del Convenio de Financiación (en lo sucesivo:
"Condiciones Particulares") y en aplicación de lo estipulado en el
Artículo 4 de las Condiciones Generales, el periodo de ejecución del
Convenio será de 48 meses. Este periodo de ejecución incluye dos
fases:
1. Fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada
en vigor del Convenio y terminará a los 42 meses de la fecha de la
firma del Convenio por la Comisión.
2. Fase de cierre con una duración de 6 meses, que comienza a partir
de la fecha final de la fase de ejecución operativa. Durante esta
fase, el Beneficiario efectuará todas las acciones necesarias para el
cierre definitivo del proyecto según lo previsto en el apartado
III.2.7 de estas DTA's.
II.2 Localización
II.2.1 Área(s) geográfica(s) de intervención
El Proyecto se ubica en la República del Paraguay y su alcance se
extiende a todo el ámbito del territorio nacional.
II.2.2 Ubicación de la sede del Proyecto
La sede del Proyecto se ubicará en la ciudad de Asunción, en los
locales que designe el Beneficiario.
III EJECUCION: ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
III.1 Estructura institucional
III.1.1 Beneficiario
El Beneficiario asume frente a la Comisión las obligaciones y las
responsabilidades derivadas de este Convenio. El Beneficiario se
responsabiliza de la buena ejecución del proyecto en todos sus
aspectos relevantes, entre otros, en términos de eficacia, eficiencia,
transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso
de los recursos.
El Beneficiario delega la ejecución del proyecto a La Unidad Técnica
de Modernización de la Administración Pública, UTMAP. Esta delegación
no exime al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades
frente a la Comisión que se derivan del presente Convenio de
Financiación.
El papel de la Comisión en la ejecución del proyecto (entre otros la
aprobación de planes operativos e informes de licitaciones y
atribución en nombre del Beneficiario de determinados contratos,
desembolso de fondos, misiones de monitoreo, control, evaluación,
auditorias, información y comunicación) no exime en ningún caso al
Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades.
El Beneficiario constituirá bajo su autoridad un equipo de personas,
compuesto por el Director Nacional, el Personal Local y la Asistencia
Técnica Internacional y Local, dedicado exclusivamente a la ejecución
del proyecto. Este equipo tendrá como funciones:
. Preparación de toda la documentación operacional, técnica,
administrativa y financiera del proyecto, entre otros planes
operativos, informes, presupuestos, expedientes de licitación para
la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, ordenes de
pago etc.
. Organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de las
actividades.
. La administración y la gestión contable del proyecto en su
conjunto.
. Participar en evaluaciones de licitaciones.
. Asegurar la secretaría del Comité consultivo.
III.1.2 Comité consultivo
Con el fin de garantizar la coordinación institucional e
intersectorial necesaria para la ejecución del Proyecto, se
constituirá un Comité Consultivo (CC) presidido por el Director
Nacional del Proyecto. En este Comité participan de pleno derecho las
organizaciones de la Sociedad Civil tales como el CISNI, el Consejo
Empresarial, Asociación de Empresarios Cristianos, FEPAME, CAPYME,
representantes de las universidades públicas y privadas, así como
otras organizaciones e instituciones públicas y civiles y un
representante de la Comisión Europea, a título de observador. Este
Comité se reunirá al menos dos veces al año.
En particular, el Comité Consultivo opinará, previo a su aprobación
por la CE, sobre el Plan Operativo Global y los Planes Operativos
Anuales del Proyecto.
Las opiniones emitidas por dicho Comité tendrán valor de
recomendación.
La UTMAP propondrá en el POG la constitución, composición y el
reglamento interno de actuación de dicho Comité.
III.2 Procedimientos
III.2.1 Planes Operativos
Las actividades, metodología, cronograma, medios y presupuesto del
proyecto serán elaborados en un Plan Operativo Global (POG) que cubra
toda la fase de ejecución operativa.
Los Planes Operativos Anuales (POA) detallarán la ejecución de las
actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución, la
utilización de medios y los desembolsos.
El POG y los POA's se elaborarán según los formatos vigentes. En la
medida en que los planes operativos introduzcan modificaciones en
relación con estas DTA's, estarán sujetas a las condiciones y a los
límites establecidos en el Articulo 20 de las Condiciones Generales.
El Beneficiario elaborará el POG y POA del primer año antes de la
firma del Convenio de Financiación. La Comisión facilitará una
Asistencia técnica adicional, para la elaboración del POG y de los
términos de referencia de la licitación de la Asistencia técnica
internacional.
El POG y el primer POA serán presentados por el Beneficiario a la
Comisión Europea para su aprobación. Esta presentación será realizada
dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha de inicio de la fase
de ejecución operativa fijada en el apartado II.1.
Posteriormente, 3 meses antes de la fecha de finalización del
precedente POA aprobado, cada uno de los POA's será presentado por el
Beneficiario a la Comisión Europea para su aprobación.
El POA correspondiente al último año de la fase de ejecución operativa
prestará una atención particular a la finalización de las actividades
del proyecto.
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la Comunidad
Europea y del Beneficiario
III.2.2.1 Contribución de la Comunidad Europea.
El pago de la contribución financiera de la Comunidad Europea será
realizado, dentro de los límites de los fondos disponibles, según las
modalidades que a continuación se detallan y en conformidad al
Artículo 5 de las Condiciones Generales:
a) Pagos a efectuar directamente por la Comisión Europea
La Comisión Europea realizará los pagos relativos a los contratos
firmados por ella.
En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Comisión
puede efectuar ciertos pagos en Euros relativos a los contratos
firmados por la UTMAP.
b) Transferencia de fondos de la Comunidad Europea para pagos a
efectuar por el Beneficiario
El Beneficiario procederá a la apertura a su nombre de una cuenta
bancaria en Euros. La utilización de esta cuenta estará sujeta a un
régimen de doble firma, de conformidad a lo establecido en el Art. 5
de las Condiciones Generales. El Beneficiario comunicará por escrito
los datos de dicha cuenta a la Comisión, utilizando el modelo de ficha
de identificación financiera que figura en el Anexo C de estas DTA's,
y el nombre y cargo de las personas investidas de poder de firma. La
Comisión realizará las transferencias de fondos a dicha cuenta
conforme a lo estipulado en el citado Artículo 5.
A cuenta de su contribución, la Comisión efectuará los desembolsos de
fondos en base a los presupuestos definidos en cada POA aprobado, los
estados de avance físicos y financieros presentados en los informes
periódicos, así como las necesidades de tesorería. Además, se
requerirá para estos desembolsos la presentación de una certificación
de auditoria que tiene que cubrir, al menos, todos los gastos
ejecutados hasta 3 meses antes de la solicitud de desembolso. Para el
arranque de la fase de ejecución operativa, la Comisión puede efectuar
un primer desembolso en base de la firma del Convenio de Financiación.
Este primer desembolso no podrá ser superior al 50% de la contribución
total comunitaria al proyecto.
Si el Beneficiario no presentara los POA's y los informes de ejecución
dentro de los plazos establecidos y conforme a las condiciones
aplicables, o bien si estos documentos no fueran aceptados por la
Comisión, ésta podrá recusar los desembolsos y, en casos especificados
en los Artículos 21.1.a) y 22.1 de las Condiciones Generales, proceder
a la suspensión y a la rescisión del Convenio de Financiación. Esta
medida puede igualmente ser aplicada por la Comisión, si el informe de
la auditoria contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión, sin
menoscabo del reembolso de los fondos incorrectamente utilizados que
la Comisión puede requerir del Beneficiario.
El Beneficiario también abrirá una cuenta en moneda local que
recibirán los fondos desde la cuenta en Euros a medida que lo exigen
las necesidades reales de tesorería que exijan los pagos a realizar.
Esta cuenta de gastos corrientes estará limitada a un saldo máximo,
cuya cuantía será precisada por el Beneficiario, previo acuerdo de la
Comisión.
Sólo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las
actividades previstas en los POA's que hayan sido debidamente
aprobados, y solo a partir del momento de su aprobación. En ningún
caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzo de
la fase de ejecución operativa, ni después de la fecha de
finalización de dicha fase, salvo los mencionados en el Art. 4 de las
Condiciones Generales.
La contribución de la Comisión no podrá utilizarse para cubrir
insuficiencias de tesorería de la contribución del Beneficiario o
de otros co-financiadores.
III.2.2.2 Contribución nacional
El Beneficiario deberá asegurar que los fondos y medios
correspondientes a su contribución para la ejecución del proyecto,
estén disponibles durante el periodo de ejecución de las actividades a
las cuales están destinados.
El Beneficiario presentará en el POG el mecanismo de puesta a
disposición de su contribución.
En la Sección IV "Financiación y Presupuesto" de estas DTA's se
indican qué parte de la contribución será en efectivo y cuál en
especie debidamente valorizadas. De no hacerse mención específica, se
entenderá que la contribución es en efectivo.
En el caso de que hubiera lugar al pago de impuestos y tasas, el
Beneficiario tomará a su cargo el pago de estos. Dicho importe será
adicional a su contribución prevista en el presupuesto del Convenio.
Al someter a la aprobación de la Comisión un POA, el Beneficiario
confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte
nacional que se requieran para la ejecución del mismo.
III.2. 3 Celebración de contratos
Los contratos financiados con fondos de la contribución comunitaria se
regirán por lo dispuesto en Artículo 5 de las Condiciones
Particulares, en Título III de las Condiciones Generales y en el
documento "Reglas y procedimientos aplicables a los contratos de
servicios, suministro y obras financiados por el presupuesto general
de las Comunidades en el marco de la cooperación con terceros países"
aprobado y publicado por la Comisión (ver Anexo A, Cuadros
recapitulativos de las modalidades de licitación).
Toda derogación a las normas y procedimientos definidos y publicados
por la Comisión en materia de atribución de contratos en el marco de
la cooperación con terceros países, deberá ser sometida a la
aprobación previa de la Comisión.
Los contratos los firmará el Beneficiario, salvo los siguientes, que
serán celebrados por la
Comisión Europea en nombre del Beneficiario:
. los contratos de Asistencia técnica internacional;
. los contratos relativos al monitoreo, evaluación y auditoria.
En los procedimientos de licitación, adjudicación y pago de contratos
por parte del beneficiario se aplicará el control ex ante para los
contratos superiores a 50.000 E y ex post a los contratos inferiores a
este monto.
El Beneficiario comunicará a la Comisión, para su aprobación, el
nombre y cargo de las personas investidas del poder de firma de
contratos.
Los contratos que no se celebren en la moneda nacional del país
beneficiario se celebrarán en Euros.
En cualquier caso, todos los contratos deberán haber sido firmados
antes de la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones
Particulares y ejecutados antes de la fecha de finalización de la fase
de ejecución operativa.
Los contratos celebrados exclusivamente con fondos de la contribución
nacional se regirán por la legislación y la reglamentación nacional en
la materia.
III.2. 4 Gestión financiera y contabilidad
El Beneficiario asegurará que la gestión de fondos de la Comunidad
Europea sea realizada con estricto respeto a cuanto estipula el
Art.6.2 de las Condiciones Particulares. En particular, el
Beneficiario asegurará que:
. La gestión contable se realizará por la aplicación de los principios y
normas generalmente aceptados. La contabilidad del proyecto será
patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el
registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado,
incluyendo la cuenta de los intereses que deben ser restituidos a la
Comisión (ver Art. 5.6 Condiciones Generales). La Comisión se reserva
el derecho de exigir la aplicación de procedimientos contables
analíticos u otros, en función de la especificidad del proyecto.
. Para todos los gastos cubiertos por la contribución de la Comunidad
Europea deberán existir los documentos justificativos necesarios
(facturas, recibos, estados de cuentas bancarias, etc.). El
Beneficiario conservará estos documentos y todos los libros contables
durante un periodo de 7 años después de la fecha de cancelación del
compromiso financiero de la Comunidad Europea. No será necesario que
vayan acompañados de copias de justificantes los estados de gastos e
ingresos realizados que el Beneficiario enviará a la Comisión.
. El Beneficiario comunicará a la Comisión, para su aprobación, el
detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del proyecto,
así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para
ordenar pagos.
. En conformidad con el Artículo 5.5 de las Condiciones Generales, el
Beneficiario comunicará a la Comisión el monto mencionado en el
apartado III.2.2.1. b) de los intereses y ventajas equivalentes
generadas par los fondos depositados en la cuenta en Euro.
III.2. 5 Informes
El Beneficiario someterá a la Comisión Europea informes técnicos y
financieros con carácter semestral y anual que contendrán una
información suficientemente detallada para poder apreciar el avance
del proyecto en función de sus objetivos y del POG y de los POA's.
Estos informes se completarán con los presupuestos estimados de las
operaciones previstas a realizar en el semestre siguiente al periodo a
que se refieren.
Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido
en los informes semestrales del periodo.
A más tardar un mes antes del final de la fase de cierre, el
Beneficiario someterá a la aprobación de la Comisión un informe final,
técnico y financiero, recapitulativo de todo el proyecto. Este informe
irá acompañado de:
. un inventario de los bienes adquiridos con la contribución
comunitaria, con indicación del destino de dichos bienes (ver
también III.2.7);
. un informe final de auditoria, (ver también III.2.6.2).
La Comisión se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario la
presentación de informes específicos.
III.2. 6 Seguimiento, evaluación y auditoria
III.2.6.1 Seguimiento y evaluación
El Beneficiario deberá establecer un sistema de seguimiento permanente
y evaluación internos al proyecto que deberá utilizarse para la
elaboración de los informes mencionados en el punto III.2.5.
Independientemente de ello, la Comisión podrá enviar misiones externas
de seguimiento y evaluación. En particular, se prevén:
. misiones de monitoreo externo periódico, preferentemente realizadas
por organizaciones especializadas de la sociedad civil, que en
principio comenzarán una vez que las actividades del proyecto tengan
como mínimo 6 meses de duración, y supervisarán el desarrollo del
proyecto durante toda la fase de ejecución operativa del mismo (fase
de 6 meses de cierre, excluida). Los objetivos de la figura de
"monitoreo social" son principalmente los de efectuar un seguimiento
sobre la calidad de la información facilitada, los servicios
prestados y la medición del impacto que la reforma provoca en la
ciudadanía en todo el país. Este trabajo sistemático incluye un
seguimiento diferenciado de los beneficiarios (ciudadanos) para cada
género y la medición progresiva del impacto logrado con las campañas
de difusión, sensibilización e información sobre los usuarios;
. El equipo de monitoreo elaborará informes semestrales que serán
entregados a la Delegación y a la Unidad de Ejecución;
. Una evaluación a medio término, que tendrá lugar en el mes 18 desde
la llegada efectiva de la asesoría Técnica internacional de larga
duración;
. una evaluación final, al inicio de la fase de cierre;
. una evaluación ex-post.
El Beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y
recomendaciones de la evaluación a medio término, en la que el
resultado 1 del proyecto deberá haberse alcanzado y acordarán
conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas y las adaptaciones a
que hubiese lugar.
Los informes de las otras misiones de evaluación y de las misiones de
monitoreo se entregarán al Beneficiario para que pueda tomar en cuenta
las eventuales recomendaciones que puedan resultar de dichas misiones.
El Beneficiario se compromete a colaborar efectiva y eficazmente con
los expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a darles toda
la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer
el acceso a las oficinas y a las actividades del proyecto.
La Comisión informará al Beneficiario con suficiente antelación de las
fechas previstas para las misiones externas.
III.2.6.2 Auditoria
Sin menoscabo de las auditorias internas y externas que pudiera
prescribir la legislación nacional, el Beneficiario hará auditar
periódicamente (como mínimo una vez al año) todos los gastos que haya
efectuado con cargo a la contribución de la UE. Para este fin el
Beneficiario, con el previo acuerdo de la Comisión, celebrará un
contrato con una empresa de auditoria externa, con cargo al rubro 5.2
del presupuesto en el apartado IV.2. Asimismo el Beneficiario hará
ejecutar una auditoria final durante la fase de cierre, cuyos
resultados serán presentados a la Comisión junto al informe final del
proyecto. El informe de auditoria final no debe contener salvedades.
Aparte de estas auditorias periódicas que hará ejecutar el
Beneficiario, la Comisión podrá enviar por su parte misiones de
auditoria externa, según lo dispuesto en el Articulo 18 de las
Condiciones Generales.
III.2. 7 Finalización del proyecto
A partir de la fecha final de la fase de ejecución operativa, y
dentro de la duración de la fase de cierre, el Beneficiario tomará las
medidas necesarias para:
. la liquidación de cuentas por pagar para actividades ejecutadas;
. la restitución a la Comisión Europea del saldo de los fondos
comunitarios no utilizados así como los intereses generados por un
eventual pre-financiamiento y no devueltos a la fecha de
finalización de las actividades;
. el establecimiento de inventarios;
. la preparación del informe final estipulado en el apartado III.2. 5
de estas DTA;
. el cierre contable del proyecto;
. la auditoria final;
. realizar cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva
del proyecto, acorde con las disposiciones del Convenio de
Financiación.
El Beneficiario podrá recurrir por su cuenta y riesgo, a servicios de
liquidadores, si lo considerara necesario.
Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución
europea (activos), pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el
momento de su adquisición ó realización, sin menoscabo de la
posibilidad de transferir tales activos a otras entidades o
instituciones nacionales del país beneficiario que puedan asegurar su
utilización para los fines previstos en el Convenio de Financiación,
en favor de la población beneficiaria y garantizando, al mismo tiempo,
su mantenimiento, conservación, valor y disponibilidad. Esto no exime
al Beneficiario de su responsabilidad de asegurar que dichos bienes y
realizaciones se mantengan adecuadamente y continúen utilizándose en
conformidad con los objetivos del proyecto.
Sobre la base del informe final y de la auditoria final (sin
salvedades) aceptados por la Comisión y de la liquidación financiera
de los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea, incluyendo
eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos, la Comisión
procederá a extender un "documento de cierre" del proyecto, que será
transmitido al Beneficiario. Este documento extinguirá la
responsabilidad de la Comunidad Europea y sus obligaciones que se
deriven de este Convenio.
FINANCIACION Y PRESUPUESTO
IV.1 El presupuesto
El proyecto, de un total de 7.500.000. E, descansa sobre una
aportación financiera de:
6.000.00. E, por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no
reembolsables
1.500.000. E, por parte del país beneficiario.
IV.2 Cuadro presupuestario global
|RUBROS |CE |País |Otros |Total |
| | |Beneficiari| | |
| | |o | | |
| |Monto |% |Monto |% |Monto|% |Monto | % |
|1. SERVICIOS |2.887.6|39%|66.000 |1% | | |2.953.6|39% |
| |00 | | | | | |00 | |
|1.1 A.T. internacional |1.236.0| |0 | | | |1.236.0| |
| |00 | | | | | |00 | |
|1.2 A.T. local |415.800| |0 | | | |415.800| |
|1.3 Monitoreo, evaluación y |285.000| |0 | | | |285.000| |
|auditoria (externos) | | | | | | | | |
|1.4 Estudios |0 | |0 | | | |0 | |
|1.5 Formación y capacitación |586.000| |66.000 | | | |652.000| |
|1.6 Intercambio experiencias |364.800| |0 | | | |364.800| |
|2. SUMINISTROS |1.740.0|23%|0 |0% | | |1.740.0|23% |
| |00 | | | | | |00 | |
|2.1 Equipamiento |625.000| |0 | | | |625.000| |
|2.2 Otros suministros |1.115.0| |0 | | | |1.115.0| |
| |00 | | | | | |00 | |
|3. OBRAS |80.000 |1% |94.000 |1% | | |174.000|2% |
|4. INFORMACION Y VISIBILIDAD |749.000|10.|229.000|3% | | |978.000|13% |
| | |% | | | | | | |
|5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |0 |0% |1.111.0|15%| | |1.111.0|15% |
| | | |00 | | | |00 | |
|5.1 Personal local |0 | |718.200| | | |718.200| |
|5.2 Otros gastos de |0 | |392.800| | | |392.800| |
|funcionamiento | | | | | | | | |
|6. FONDOS DE CREDITO |0 |0% |0 |0% | | |0 | |
|7. OTRAS PARTIDAS |340.000|5% |0 |0% | | |340.000|5% |
|8. IMPREVISTOS |203.400|3. |0 |0% | | |203.400|3% |
| | |% | | | | | | |
|9. T O T A L |6.000.0|80%|1.500.0|20%| | |7.500.0|100% |
| |00 | |00 | | | |00 | |
. Los fondos correspondientes a los conceptos 1.1 (Asistencia técnica
internacional) y 1.3 (Monitoreo, evaluación y auditoria) serán
gestionados directamente por la Comisión Europea.
. La contribución de la Comunidad Europea al rubro "imprevistos" puede
ser utilizado solamente con el acuerdo previo de la Comisión.
. La contribución del país beneficiario en efectivo es de 500.000E y
de 1.000.000E en especies, que serán aportados por la entidad
beneficiaria y se aplicarán 718.200E para el pago del personal
local, 229.000E para gastos de información y visibilidad, 94.000E
para obras, 66.000E para formación y capacitación y 392.800E para
otros gastos de funcionamiento del proyecto.
IV.3 Cuadro presupuestario de la contribución nacional
|RUBROS |Beneficiar|Otros |Otros |Total |
| |io (UTMAP)|Organismo|(Cofinan| |
| | |s |-ciamien| |
| | |Públicos |to del | |
| | |del País |Sector | |
| | |Beneficia|privado)| |
| | |rio | | |
|1. SERVICIOS |66.000 | | |66.000 |
|1.1 A.T. internacional |0 | | |0 |
|1.2 A. T. local |0 | | |0 |
|1.3 Monitoreo, evaluación y |0 | | |0 |
|auditoria (externos) | | | | |
|1.4 Estudios |0 | | |0 |
|1.5 Formación y capacitación |66.000 | | |66.000 |
|1.6 Intercambio de experiencias|0 | | |0 |
|2. SUMINISTROS |0 | | |0 |
|2.1 Equipamiento |0 | | |0 |
|2.2 Otros |0 | | |0 |
|3. OBRAS |94.000 | | |94.000 |
|4. INFORMACION Y VISIBILIDAD |229.000 | | |229.000 |
|5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |1.111.000 | | |1.111.00|
| | | | |0 |
|5.1 Personal local |718.200 | | |718.200 |
|5.2 Otros gastos de |392.800 | | |392.800 |
|funcionamiento | | | | |
|6. FONDOS DE CRÉDITO |0 | | |0 |
|7. OTROS |0 | | |0 |
|8. IMPREVISTOS |0 | | |0 |
|9. T O T A L |1.500.000 |0 |0 |1.500.00|
| | | | |0 |
V. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACION
V.1 Medios previstos
V.1.1 Servicios
V.1.1.1. Asistencia técnica internacional
La Asistencia Técnica internacional, por un total de 1.236.000E
que prestará sus servicios al Beneficiario incluye:
A) La contratación de un equipo permanente conformado por: Un(a)
experto (a) en estrategias y gestión de proyectos de modernización
administrativa y desburocratización, simplificación de trámites y
relaciones con ciudadanos y empresas durante 36 meses; un(a)
experto (a) en temas contractuales y financieros (con conocimiento
de los procedimientos de ayuda externa de la UE) por 42 meses;
un(a) especialista en Derecho administrativo durante 6 meses; un(a)
experto(a) internacional en diseño de Sistemas de Información y
Tecnologías de comunicación durante 12 meses;. un(a) experto(a)
internacional en reingeniería de procesos durante 12 meses.
B) Igualmente, está prevista la contratación de un(a) experto(a)
internacional en resolución de conflictos durante 12 meses y de
un(a) experto(a) internacional en Administración de Recursos
Humanos durante 6 meses.
Son elegibles los nacionales de los países de la UE y de América
Latina.
La Asistencia técnica no asumirá tareas o responsabilidades de
dirección del proyecto, en particular pagos y firma de contratos, las
cuales son responsabilidad exclusiva del Beneficiario.
V.1.1.2 Asistencia técnica local
En este concepto se incluye la contratación por el beneficiario de
empresas y especialistas del exterior y nacionales que resulten
necesarios para la ejecución del Proyecto, por un monto total estimado
de 415.800E, los cuales están previstos para la contratación, entre
otros, de especialistas en Derecho Administrativo, Organización y
Métodos; especialistas en MYPMES; especialistas como contrapartes
locales de los consultores internacionales; consultoría especializada
en elaboración de bases de datos; consultaría especializada en la
elaboración de estrategias de simplificación de trámites.
La Asistencia Técnica Local es la que realiza tareas concretas
específicas, de duración limitada, esencialmente de consultoría. Para
realizar esas tareas, el Beneficiario podrá aportar personal propio o
contratar a especialistas a retribuir con cargo a los recursos
aportados por la Comisión y/o de la contribución local.
Las previsiones de contratación de estos servicios a cargo del
Proyecto, así como los términos de referencia de los mismos, deberán
ser presentadas en los Planes Operativos (POG y/o POAs). Una vez
aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario podrá celebrar
los contratos correspondientes. Los informes recogerán el estado de
avance físico y financiero de dichos contratos.
Son elegibles a título de la AT local los expertos originarios de los
países de la UE, nacionales y de AL.
Dicha AT se retribuirá con cargo a los recursos aportados por la
Comisión y/o de la contribución del Beneficiario, según lo previsto en
el Cuadro presupuestario I.2.
V.1.1.3 Monitoreo, evaluación y auditoria (externos)
El monto estimado para estas actividades es de 285.000E, a cargo de la
Comisión según lo previsto en el cuadro Presupuestario IV.2.
Monitoreo: comprende principalmente las actividades A.1.5, A.2.7
y A.3.7 y serán contratadas por la Comisión para garantizar mejor la
independencia de la participación de la sociedad civil.
Evaluación: las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de
expertos independientes.
Auditoria: para las auditorias externas la Comisión podrá enviar sus
propios funcionarios, o bien expertos externos.
V.1.1.4 Estudios
V.1.1.5 Formación y capacitación
En este capítulo se incluyen fundamentalmente las necesidades de
capacitación para los funcionarios públicos involucrados en los
procesos de modernización; para el cuerpo de funcionarios de los CIACs
y personal de atención al público; para representantes y miembros de
asociaciones y federaciones de MPYMES; para el grupo de funcionarios
que supervisará el proceso de reingeniería realizado en las
instituciones públicas; e incluirá la realización de otras actividades
de adiestramiento que resulten de los planes de formación
planificados.
Se tienen previsto igualmente, talleres de intercambio de
experiencias, elaboración de propuestas y socialización de las mismas.
Estos recursos serán destinados además, para la suscripción a
publicaciones especializadas y la adquisición de material
bibliográfico o de cualquier otro tipo, referente a modernización de
las administraciones públicas, simplificación de trámites, gobierno
electrónico, etc.
Están previstos 652.000E para la realización principal de los
siguientes cursos, seminarios y talleres:
. Talleres para identificación de los trámites administrativos y
la elaboración de planes de racionalización, simplificación y
reducción de costos administrativos
. Talleres de análisis y socialización de propuestas destinadas a
la simplificación de trámites especiales para servicios
destinados a las MPYMES con gremios de microempresarios e
instituciones públicas involucradas en el proceso, en puntos
estratégicos de todo el país.
. Cursos de capacitación en control, seguimiento y evaluación de
los procesos de racionalización y simplificación de trámites
destinados a las MPYMES, como así también de pasantías en
instituciones públicas para miembros de organizaciones de
microempresarios.
. Talleres de sensibilización, planificación estratégica y
estandarización de criterios y modalidades de aplicación de los
procedimientos de atención a las MPYMES.
. Cursos de capacitación especializada de atención al cliente
destinado a funcionarios/as afectados a los Centros de
Información y Atención a la Ciudadanía.
. Talleres de coordinación y planificación con unidades ejecutoras
de proyectos de la CE y otros donantes.
. Cursos de capacitación para administradores y operadores del
sistema informático y base de datos de la UTMAP y para
operadores en los Ministerios y/o CIAC.
. Capacitación a funcionarios que brindan servicios de atención al
público.
. Talleres a los funcionarios implicados en el proceso de
tramitación administrativa para conocimiento y aplicación de los
nuevos procedimientos y sus manuales.
. Talleres de información y participación a grupos sociales
implicados en todo el proceso de tramitología.
. Cursos, seminarios, talleres a nivel nacional e internacional
sobre modernización de las administraciones públicas,
simplificación de trámites, estrategias de implementación de
procesos de modernización, etc. tanto para los miembros del
equipo técnico de la UTMAP como de los equipos propulsores de la
modernización.
. Congresos y seminarios sobre modernización de las
administraciones públicas a nivel nacional e internacional.
. Talleres de socialización de la propuesta de Ley general de
Procedimiento Administrativo entre funcionarios involucrados y
miembros de la sociedad civil
. Cursos, seminarios y talleres y pasantías orientados a divulgar
el proceso de reformas a organizaciones de la sociedad civil
organizada.
. Seminarios, foros, mesas de dialogo destinados al diseño de una
estrategia que permita generar una red que impulse y apoye la
estrategia de modernización, al interior del Poder Ejecutivo
. Talleres de planificación estratégica y formalización de los
"gestores administrativos" y grupos sociales organizados
Las previsiones de contratación y de realización de las actividades de
formación y de capacitación, con sus respectivos términos de
referencia, deberán ser presentadas en los planes operativos. Una vez
aprobados dichos planes, el Beneficiario procederá a la celebración
de los correspondientes contratos.
Los informes del Proyecto recogerán el estado de avance físico y
financiero de dichos contratos.
V.1.1.6 Intercambio de experiencias
El Beneficiario promoverá la coordinación y el intercambio de
experiencias con otros proyectos en el mismo sector o similares, en la
región latinoamericana y Europa, destinados al fortalecimiento del
equipo de la UTMAP y de los funcionarios que lideren el proceso de
modernización.
Se han previsto en esta partida 364.800E para actividades tales como:
participación de técnicos nacionales en reuniones técnicas de
organismos y asociaciones regionales y multilaterales de reforma y
modernización del estado, simplificación de trámites, gobierno
electrónico, así como pasantías en países que han desarrollado
reformas consideradas buenas prácticas.
El Beneficiario puede proponer actividades a financiar con cargo a
esta partida en los Planes Operativos (POG y/o POA). Una vez aprobados
dichos planes operativos, el Beneficiario podrá proceder a realizar
estas actividades, cuyos avances físicos y financieros serán recogidos
en los informes del proyecto.
V.1.2 Suministros y equipos
Se han previsto 1.740.000E, con recursos de la cooperación europea,
para la adquisición principal de:
a) equipamiento informático (hardware y software), de conectividad y
de comunicación de datos con sus respectivos soportes técnicos para
la UTMAP, en donde se concentrarán los servidores que soportarán la
Red Nacional de CIAC's y el portal único de informaciones para la
ciudadanía y la Administración; fotocopiadoras, fax, scanner para
los CIAC's.
b) Software de seguimiento y administración de tramites en línea (CRM)
y Software administración de documentos (DDM).
c) muebles para la UTMAP y los CIAC's y sus equipos de refrigeración.
d) Vehículos.
La UTMAP deberá proponer en los Planes Operativos (POG y/o POA) el
calendario de adquisición y disponibilidad de los equipos. Una vez
aprobados dichos planes operativos, la UTMAP podrá proceder, en los
términos previstos para los procedimientos mencionados en el apartado
III.2.4, a contratar los suministros y equipos, cuyos avances de
ejecución física y financiera serán recogidos en los informes del
Proyecto.
V.1.3 Obras e infraestructuras
Las adecuaciones necesarias en los edificios públicos y espacios en
las instituciones, que se dispongan para la prestación de los
servicios a la ciudadanía en general y a las MPYMES en particular a
través de este Proyecto, serán asumidas por un monto de 174.000E, de
los cuales 80.000E serán con cargo a la contribución europea y el
equivalente a 94.000E en especies, formarán parte de la contribución
nacional
Estos recursos se destinarán a la adecuación y/o mejoramiento de
espacios físicos en los recintos de los Ministerios, Gobernaciones,
Municipalidades u otras instituciones, donde se instalen las oficinas
de los CIAC's.
La UTMAP deberá proponer en los Planes Operativos (POG y/o POAs) el
calendario de contratación y el de ejecución de las obras. Una vez
aprobados dichos planes operativos, la UTMAP podrá proceder, en los
términos previstos para los procedimientos mencionados en el apartado
III.2.4, a contratar las obras, cuyos avances de ejecución física y
financiera serán recogidos en los informes del Proyecto.
Las obras de pequeño tamaño podrán ser realizadas por las
instituciones públicas o civiles interesadas. Si fuera necesario, y en
función de las exigencias técnicas, esas obras podrán realizarse ya
sea por administración directa, ya sea por contrato con entidades o
empresas locales, siguiendo una licitación local ó una consulta
restringida conforme a los procedimientos comunitarios en materia de
contratos y con la previa autorización de la Comisión.
Los POG y POA indicarán qué tipos de obras se contratarán bajo una u
otra modalidad.
V.1.4 Información y visibilidad
El Beneficiario seguirá las indicaciones del documento "Guía de
visibilidad de la UE para acciones externas" que le facilitará la
Comisión Europea.
Con objeto de asegurar a la cooperación desarrollada por la Comunidad
Europea la visibilidad necesaria, se realizarán acciones de relaciones
públicas y de publicidad en diversos medios de comunicación para
valorizar y dar a conocer el proyecto (folletos, artículos y
reportajes, visitas, conferencias, seminarios y materiales de
promoción, etc.)
El plan de acción detallado de las actividades de divulgación será
remitido, antes de su puesta en aplicación, a la aprobación de la
Comisión, con preferencia dentro del POG.
El Beneficiario invitará a la Delegación de la Comisión a cuantos
eventos de visibilidad se puedan desarrollar.
Considerando que parte importante de este proyecto irá dirigida a
lograr un cambio considerable en la cultura y la mentalidad
tradicional de la ciudadanía, las empresas y los funcionarios públicos
a nivel nacional, la promoción, la información y la visibilidad de las
ideas y acciones deben ser desarrolladas en forma significativa y
permanente durante el periodo de gestión del proyecto, a través de
diversos medios de comunicación.
Por esta razón, se tiene prevista la elaboración de estrategias de
comunicación, sensibilización e información - con un importante
componente educativo - y la implementación de las mismas por empresas
especializadas en la materia. El monitoreo del impacto logrado con las
campañas mencionadas sobre los usuarios y los ciudadanos, formarán
parte de las tareas del monitoreo social.
Dada la importancia del componente, los recursos destinados al mismo
totalizan 978.000E, de los cuales 749.000E provendrán de la donación y
229.000E de la contrapartida nacional.
V.1.5 Gastos de funcionamiento
V.1.5.1 Personal local
El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al
proyecto durante todo el periodo de ejecución del Convenio, el
personal nacional de gestión y especialistas suficientes para llevar a
buen fin el desarrollo de las actividades y el cierre del proyecto.
Sin menoscabo de la obligación del Beneficiario de asegurar la
disponibilidad de personal acorde con las exigencias de la ejecución
del proyecto, el equipo de personal local estará compuesto al menos
por:
. Un Director/a del proyecto
El Director/a o Coordinación nacional del proyecto será nombrado
por el Consejo Presidencial de Modernización, mediante concurso
público, con base a los términos de referencia que definan sus
competencias y responsabilidades. El Beneficiario informara a la
Comisión de esta nominación.
Este cargo está destinado un Gestor de reconocida trayectoria y
comprobable valía, con experiencia en programas de reforma
institucional del sector público.
. Un equipo de profesionales con calificaciones adecuadas, entre los
cuales habrá un mínimo de 16 personas durante toda la duración del
proyecto compuesto de :
o Un gerente tecnológico
o Un/a contador/a jefe y un/a asistente, quienes llevarán la
contabilidad del proyecto, bajo los principios de "partida
doble" y vigilante de que se mantenga la separación efectiva en
distintas personas entre la petición de un bien o servicio, la
contabilización del gasto o inversión y el pago del mismo
o 6 profesionales especialistas en las distintas áreas de
actuación del proyecto: dirección y gestión pública, derecho
administrativo, sistemas informáticos, comunicación y gestión
de proyectos.
o 4 auxiliares administrativos.
o 2 profesionales funcionarios técnicos supervisores y
contralores de los CIACs.
o 2 personales de apoyo logístico
En los Ministerios y en las Gobernaciones, Municipalidades o
instituciones donde se instalen los Centros de Información y Atención
al Ciudadano (CIAC), estarán trabajando un minino de 3 funcionarios,
quienes serán consideradas contrapartidas institucionales
responsables.
La movilización del resto del personal local será detallada en los POG
y POA.
La dedicación del personal local al proyecto será exclusiva y a tiempo
completo. Los sueldos, indemnizaciones y adicionales de todo tipo del
personal local serán a cargo de la contribución nacional.
Los recursos destinados a este componente suman 718.200E.
V.1.5.2 Otros gastos de funcionamiento
Esta partida cubre los gastos temporales de funcionamiento, tales como
los gastos de transporte, comunicaciones, conectividad, logística de
las oficinas, seguros, mantenimiento, otros gastos generales,
auditorias locales, etc. y han sido previstos para el efecto 392.800E
a cargo de la contribución del beneficiario.
V.1.6 Fondos de financiación, crédito y garantía
No aplicable
V.1.7 Otros
Bajo este epígrafe se licitará con objeto de contratar una
consultoría especializada en reingeniería de procesos que se llevará a
cabo en cada uno de los 10 Ministerios y tendrá un costo aproximado de
340.000E.
V.1.8 Imprevistos
El Beneficiario no podrá utilizar esta partida de los fondos de la
contribución europea ni prever la utilización sin autorización previa
de la Comisión.
V.2 Modos de realización
Los procedimientos de licitación y de contratación de los medios
previstos se realizarán según las modalidades previstas en el apartado
III.2.3 y III.2.4 y, excepto para los contratos de monitoreo,
auditoria y evaluación, se realizarán antes de la fecha límite fijada
en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares.
Las disposiciones sobre los modos de realización descritos a
continuación completan dichas modalidades.
V.2.1. Fondos gestionados por la CE
Se aplica a la Asistencia técnica internacional, el monitoreo, la
auditoria y la evaluación externas.
Estos contratos serán gestionados directamente por la CE. Los
consultores serán seleccionados por la Comisión Europea y el resultado
será sometido al acuerdo del Beneficiario. La Comisión firmará los
contratos en nombre y por cuenta del Beneficiario y efectuará
directamente los pagos correspondientes.
Las prestaciones de AT internacional y de evaluación intermedia
deberán figurar en los POA's a título informativo incluyendo sus
correspondientes términos de referencia. Los informes del proyecto
presentarán el resumen de los resultados de dichas misiones.
V.2.2. Fondos gestionados por el Beneficiario
Se aplica a todos los fondos no gestionados por la Comisión.
Las previsiones de utilización de los rubros gestionados por el
Beneficiario deberán ser presentadas en los Planes Operativos Anuales.
Solamente una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario
podrá proceder a realizar estas actividades, cuyos avances, físico y
financiero, serán recogidos en los informes del proyecto.
V.2.2.1. Contratos con terceros
Los contratos serán celebrados según las modalidades de contratación
previstas en el apartado III.2.3.
V.2.2.2. Gestión en administración directa
Se gestionarán por administración directa los gastos de
funcionamiento, ciertos gastos de los rubros formación y visibilidad
que no necesiten contratos con terceros y las obras de pequeño tamaño,
que, en función de las exigencias técnicas, puedan ser realizadas
directamente por las unidades beneficiarias.
La gestión de fondos en administración directa, se realizará de
acuerdo con las disposiciones del apartado III.2.4 de estas DTA's y
del Artículo 9.2.1 de las Condiciones Particulares.
VI. OTRAS DISPOSICIONES
VI.1. Otros compromisos del Beneficiario
El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias
para la buena realización de las actividades del proyecto, en
particular:
. Dar el apoyo necesario a los expertos de la asistencia técnica
internacional, reconociéndoles un estatuto similar al de expertos
internacionales de Naciones Unidas y otorgándoles los convenientes
permisos de estancia, de residencia y laborales en el país, así
como las exenciones fiscales correspondientes.
. Informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que
interfiera o que pueda interferir en la buena ejecución del
proyecto.
VI.2. Otras condiciones específicas
El Beneficiario se compromete a cumplir las siguientes condiciones:
Condiciones previas al inicio del proyecto:
A) Promulgación de un Decreto Presidencial que: a) instruya a los
ministros clarificar y a transparentar los trámites y procedimientos
administrativos que se llevan a cabo en su entidad; b) faculte a la
UTMAP a monitorear, supervisar y controlar su cumplimiento, bajo la
tutela del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración
Pública.
B) Aprobación por el Congreso Nacional de la donación.
C) Aprobación de la dotación presupuestaria correspondiente a los
fondos de contrapartida.
Condición de "medio término":
D) El Beneficiario se compromete tener totalmente ejecutadas las
actividades A.1.1, A.1.2, A.1.3 y la A.1.4, consistentes en
identificar según una ficha básica los trámites competencia del Poder
Ejecutivo, de los diez Ministerios, describirlos de forma comprensible
para la ciudadanía, obtener la validación o visto bueno de tales
descripciones por parte de los respectivos ministros para publicar
efectivamente dicha información en internet y/u otros medios. En caso
de no cumplirse estos compromisos al efectuarse la evaluación en el
mes 18 desde la llegada efectiva de la Asesoría Técnica Internacional
de larga duración, la Comisión podrá suspender los desembolsos
pendientes.
VI.2. Otras disposiciones
VI.2.1. Protección del medio ambiente
No aplicable.
VI.2.2. Aspectos de género y de respeto de derechos humanos.
En los diferentes ámbitos de ejecución del proyecto, así como en la
composición del equipo de personal local, el Beneficiario se
compromete a tratar hombres y mujeres de manera igualitaria y sin
ningún tipo de discriminación, y a fomentar el respeto de los derechos
humanos. Si bien no existen medidas de discriminación positiva en
relación a la población indígena del país, que representa el 1,7% de
la población total y asciende a unas 87.000 personas (II Censo
Nacional Indígena 2002), sus miembros podrán beneficiarse de las
actividades desarrolladas en el marco del proyecto, en la medida en
que se tendrán en cuenta de forma particular los trámites más
solicitados por dicho colectivo.
Durante la implementación del proyecto se efectuará un seguimiento
específico sobre la participación de la mujer y de los indígenas en el
programa. Asimismo, se prestará una atención particular a los trámites
más frecuentemente solicitados por estos dos grupos.
VII. A N E X O S
Anexo A Cuadros recapitulativos de las modalidades de licitación
Anexo B Matriz del marco lógico
Anexo C Ficha de identificación financiera
ANEXO A: CUADROS RECAPITULATIVOS DE PROCEDIMIENTOS DE
LICITACIONES DESCENTRALIZADAS
| | | | |
| |> 200.000 E |< 200.000 E > 5.000 E |<5.000 E |
| | | |Oferta |
|SERVICIOS |Licitación |1. Contrato marco |única. |
| |Internacional |2. Procedimiento negociado en | |
| |restringida |régimen | |
| | |competitivo | |
| | | |< 30.000 E | |
| |> 150.000 E |< 150.000 E |> 5.000 E |<5.000 E |
|SUMINISTROS | |> 30.000E | | |
| |Licitación | |Procedimiento |Oferta |
| |Internacional abierta |Licitación |negociado en |única |
| | |local |régimen | |
| | |abierta |competitivo | |
| | | | | |
| |> 5.000.000 E | | | |
| | | |< 300.000 E | |
| |Licitación |< 5.000.000 E |> 5.000 E |> 5.000 E |
| |Internacional |> 300.000 E | | |
|OBRAS |abierta | |Procedimiento |Oferta |
| |Licitación |Licitación |negociado en |única |
| |Internacional |local |régimen | |
| |Restringida (en casos |abierta |competitivo | |
| |excepcionales) | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
En todos los casos valen las reglas y normas de la Guía
Práctica de los Procedimientos
Contractuales financiados con cargo al presupuesto general de
la CE en el marco de las
Acciones exteriores, en su última actualización.
(www.europa.eu.int/comm/europeaid/procedures)
-----------------------
[1] Si la Comisión adoptase la decisión política de aplicar una
descentralización total a la gestión de un programa, las modalidades serían
detalladas en las presentes Condiciones Particulares.
[2] Utilización del territorio paraguayo como puerto franco re-exportador
hacia sus países vecinos de bienes importados
. Coeficiente Gini 1990-2001
[3] FAO, 1996
[4] Censo Nacional de Población y Vivienda, 2002 (DGEEC, 2002)