Ley 3161
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3161
QUE ESTABLECE LA APLICACION DE LA LEY Nº 1626/2000 "DE LA FUNCION
PUBLICA", A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
NACION, Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTICULOS DE LA LEY
Nº 1115/97 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los
funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán por
la Ley Nº 1626 del 27 de diciembre de 2000 "De la Función Pública".
Artículo 2°.- Serán inaplicables en lo referente a los empleados
militares, el inciso b) del Artículo 3º, el inciso b) del Artículo 6º, el
inciso f) del Artículo 54; los Artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley Nº 1115 del 26 de agosto
de 1997 "Del estatuto del Personal Militar".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del
mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206, de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H.Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de marzo de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto González
Ministro de Defensa Nacional