Ley 3162
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3162
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CHILE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en Materia de
Salud entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Chile" firmado en la ciudad de Santiago, el 30 de agosto de
2005, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Chile, denominados en adelante "las Partes";
CON EL PROPOSITO de profundizar las relaciones de amistad existentes
entre ambos países;
TENIENDO PRESENTE que el goce del grado máximo de salud posible de
alcanzar es un derecho fundamental de la persona humana; y
CONSCIENTES de los beneficios que para sus respectivas poblaciones
derivarán de su recíproca colaboración en el área de salud;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Impulsar la cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social de la República del Paraguay y el Ministerio de Salud
Pública de la República de Chile, los cuales serán los organismos de
aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO II
Las Partes acuerdan considerar como áreas prioritarias de su actividad
cooperativa:
1. La promoción, protección, recuperación, y rehabilitación de la
salud, y especialmente:
- La vigilancia epidemiológica de enfermedades declaradas de
interés común a ambos países o que representen riesgo para el otro
país;
- La problemática de salud de grupos humanos de riesgo, tales como
los niños, los adolescentes, los ancianos, las madres, los
trabajadores, los minusválidos, u otros de interés común;
- La protección sanitaria y el control de la calidad de los
alimentos;
- El control de la contaminación del medioambiente; y
- Las acciones conjuntas o coordinadas en los casos de emergencia,
catástrofe y calamidad pública.
2. Tecnología en salud, con énfasis especial en: equipos médicos,
medicamentos, productos biológicos, seguridad y bioseguridad e intercambio
de información técnico - científica, orientada hacia:
- El desarrollo de normas y especificaciones técnicas para la
selección, incorporación y uso de las tecnologías;
- La realización de estudios y el establecimiento de mecanismos
tendientes a estimular el desarrollo de la producción, importación y
comercialización conjunta de bienes declarados prioritarios por las
Partes y que representen beneficios por economía de escala;
- El desarrollo de mecanismos para mejorar la disponibilidad de
materias primas y productos manufacturados, a precios accesibles para
los dos países;
- Al desarrollo de un sistema de información científico - técnica
que permita mantener actualizado el conocimiento sobre la evolución y
disponibilidad de tecnologías de salud; y
- La asistencia de apoyo y cooperación técnica recíproca mediante
centros y recursos humanos especializados en las diferentes áreas
tecnológicas.
3. Recursos humanos, en lo referente a:
- El adiestramiento y capacitación del personal en las diferentes
categorías, según las prioridades y capacidades de las Partes mediante
cursos académicos, cursos cortos, talleres, seminarios, pasantías y
visitas de observación, en forma recíproca.
ARTICULO III
Las Partes acuerdan establecer un Comité Conjunto de Coordinación,
cuya función será la elaboración y propuesta de un Plan de Acción y de
decisiones para la consecución del presente Acuerdo.
El Comité Conjunto de Coordinación estará integrado por tres
representantes por cada Parte, los que serán designados por su máxima
autoridad de Salud, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la
fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
El Comité Conjunto de Coordinación contará con una Secretaría
Ejecutiva Bilateral.
El Comité Conjunto de Coordinación sesionará en forma alternada en
cada uno de los países, por lo menos una vez al año o cada vez que ello sea
estimado pertinente y necesario por las Partes, las que dispondrán la
creación de Grupos Técnicos de Trabajo a efectos de desarrollar el Plan de
Acción, según prioridades por ellas establecidas.
Los Grupos Técnicos de Trabajo tendrán sesiones presenciales por lo
menos una vez al año, alternadamente, en cada uno de los países.
La Secretaría Ejecutiva Bilateral canalizará las comunicaciones que se
efectúen en los periodos que medien entre cada reunión del Comité Conjunto
de Coordinación y los diferentes Grupos Técnicos de Trabajo.
ARTICULO IV
Las Partes determinarán la forma y modo como organizaciones o
instituciones de un tercer país u Organizaciones Internacionales o
Regionales, podrán intervenir en Programas, Proyectos u otras modalidades
cooperativas.
Las Partes, de conformidad con su respectivo derecho interno, podrán
favorecer la participación de Organismos y Entidades Estatales o Privadas
de sus países, en la ejecución de Programas, Proyectos u otras modalidades
cooperativas.
ARTICULO V
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por la que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía
diplomática, haber dado cumplimiento a sus respectivas formalidades legales
y constitucionales internas requeridas para su vigencia.
El presente Acuerdo tendrá una duración de 4 (cuatro) años. Se
considerará tácitamente prorrogado, por igual período, si ninguna de las
Partes notifica a la otra, con una antelación mínima de 6 (seis) meses a la
fecha de término, su intención de denunciarlo.
ARTICULO VI
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de las
actividades de cooperación que a su fecha estén en curso de ejecución,
salvo acuerdo en contrario de las Partes.
ARTICULO VII
Toda controversia que se origine en razón de la ejecución del presente
Acuerdo se resolverá de común acuerdo entre las Partes.
HECHO en la ciudad de Santiago, a los treinta días del mes de agosto
del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales, en idioma español,
siendo ambos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Ignacio Walker,
Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del
mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Jorge
Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de marzo de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores