Ley 3163
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3163
QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS
BIOCOMBUSTIBLES"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 2748/05 "DE
FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 7°.- A fin de obtener los beneficios de la presente Ley,
el interesado deberá presentar su proyecto de inversión o actividad
industrial ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este
Ministerio deberá expedir un certificado al respecto en un plazo no
mayor a los sesenta días calendario, contados a partir de la
presentación y cumplimiento de todos los documentos y requisitos que
establezca la reglamentación. Si el Ministerio no rechazara el
proyecto de inversión en este plazo, se lo tendrá por aprobado."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiocho dias del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil
siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de marzo de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
José María Ibáñez
Ministro de Industria y Comercio