Ley 3163

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3163<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS<br /> BIOCOMBUSTIBLES"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 2748/05 "DE<br /> FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES", el cual queda redactado como sigue:<br /> "Art. 7°.- A fin de obtener los beneficios de la presente Ley,<br /> el interesado deberá presentar su proyecto de inversión o actividad<br /> industrial ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este<br /> Ministerio deberá expedir un certificado al respecto en un plazo no<br /> mayor a los sesenta días calendario, contados a partir de la<br /> presentación y cumplimiento de todos los documentos y requisitos que<br /> establezca la reglamentación. Si el Ministerio no rechazara el<br /> proyecto de inversión en este plazo, se lo tendrá por aprobado."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintiocho dias del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil<br /> siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Jorge Oviedo Matto<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de marzo de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> José María Ibáñez<br /> Ministro de Industria y Comercio