Ley 3164

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3164<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE<br /> ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA<br /> Nº 42870, UBICADO EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DEL DISTRITO DE<br /> CAPIATA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A SUS<br /> ACTUALES OCUPANTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Articulo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte<br /> de la Finca Nº 42870, del Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección<br /> General de Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes, del 4<br /> de setiembre de 2002, ubicado en el Barrio María Auxiliadora, Km. 24 de la<br /> Ruta 2 - Asentamiento Primavera del citado municipio, para su posterior<br /> transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones<br /> y linderos son los siguientes:<br /> Lado 1-2:con rumbo S57º 53' 13" E (Sur, cincuenta y siete grados,<br /> cincuenta y tres minutos, trece segundos, Este), mide 320,06 m<br /> (trescientos veinte metros con seis centímetros), linda con un callejón<br /> que sirve de servidumbre de paso;<br /> Lado 2-3 con rumbo S 10º 27' 39" W (Sur, diez grados, veintisiete<br /> minutos, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 17,50 m (diecisiete<br /> metros con cincuenta centímetros), linda con el arroyo Mbaepirunga;<br /> Lado 3-4: con rumbo N 58º 58' 47" W (Norte, cincuenta y ocho grados,<br /> cincuenta y ocho minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide<br /> 326,87 m (trescientos veintiséis metros con ochenta y siete<br /> centímetros), linda con derechos del Señor Armando Doutrelod; y,<br /> Lado 4-1: con rumbo N 32º 51' 38" E ( Norte, treinta y dos grados,<br /> cincuenta y un minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 22,50 m<br /> (veintidós metros con cincuenta centímetros), linda con resto de la<br /> Finca.<br /> SUPERFICIE: 6.278,7.733 m2 (SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS<br /> CUADRADOS CON SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS<br /> CUADRADOS).<br /> REFERENCIAS: Los puntos 1 y 2 tienen coordenadas (UTM)<br /> Punto Nº 1: E = 459.090,88 N = 7.193.497,40<br /> Punto Nº 2: E = 459.361,97 N= 7.193.327,26<br /> LEY Nº 3.164<br /> Articulo 2°. Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de los propietarios del inmueble expropiado, conforme<br /> con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría<br /> de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa<br /> días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el<br /> citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que<br /> corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos<br /> mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Jorge<br /> Oviedo Matto<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 30 de marzo de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior