Ley 318
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 318
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIOS INMUEBLES A FAVOR DEL
INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UBICADOS EN EL DISTRITO ÑACUNDAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para su posterior adjudicación a la
Comisión Vecinal "Ciudad del Este", varios inmuebles ubicados en el lugar
denominado Km 160 Caaguy Porá, individualizados como Fincas Ns. 196, bajo
el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1985 de 13 has., 9.750 ms2 (trece
hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta metros cuadrados); Finca No.
198, bajo el No. 2 al folio 4 y siguientes del año 1988 de 107 has., 5.992
ms2, 1.610 cms2 (ciento siete hectáreas, cinco mil novecientos noventa y
dos metros cuadrados con mil seiscientos diez centímetros cuadrados); Finca
No. 207, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1985 dos fracciones
de 100 has. (cien hectáreas) y 104 has., 5.977 ms2, 4.450 cms2 (ciento
cuatro hectáreas, cinco mil novecientos setenta y siete metros cuadrados
con cuatro mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados); Finca No.
576, bajo el No. 2 al folio 2 y siguientes del año 1989 de 19 has. 5.000
ms2 (diez y nueve hectáreas con cinco mil metros cuadrados); Finca No. 587,
bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1988 de 104 has., 1.296 ms2
(ciento cuatro hectáreas, mil doscientos noventa y seis metros cuadrados),
todos del Distrito Ñacunday, Departamento Alto Paraná, anotados a nombre de
los Señores Carlos Alberto Stevens Sachero, Alfredo Enrique Saldívar,
Roland Richert y Edeltrand Stadler, Moisés Eleuterio Zapattini y Hernán
Sosa Gaona, y Eugenia Sozonik, respectivamente, inscriptos en la Dirección
General de los Registros Públicos.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los
inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de
la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las
Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30
(treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y uno de octubre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y tres de marzo del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de abril de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería