Ley 318

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 318<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIOS INMUEBLES A FAVOR DEL<br /> INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), UBICADOS EN EL DISTRITO ÑACUNDAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para su posterior adjudicación a la<br /> Comisión Vecinal "Ciudad del Este", varios inmuebles ubicados en el lugar<br /> denominado Km 160 Caaguy Porá, individualizados como Fincas Ns. 196, bajo<br /> el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1985 de 13 has., 9.750 ms2 (trece<br /> hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta metros cuadrados); Finca No.<br /> 198, bajo el No. 2 al folio 4 y siguientes del año 1988 de 107 has., 5.992<br /> ms2, 1.610 cms2 (ciento siete hectáreas, cinco mil novecientos noventa y<br /> dos metros cuadrados con mil seiscientos diez centímetros cuadrados); Finca<br /> No. 207, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1985 dos fracciones<br /> de 100 has. (cien hectáreas) y 104 has., 5.977 ms2, 4.450 cms2 (ciento<br /> cuatro hectáreas, cinco mil novecientos setenta y siete metros cuadrados<br /> con cuatro mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados); Finca No.<br /> 576, bajo el No. 2 al folio 2 y siguientes del año 1989 de 19 has. 5.000<br /> ms2 (diez y nueve hectáreas con cinco mil metros cuadrados); Finca No. 587,<br /> bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1988 de 104 has., 1.296 ms2<br /> (ciento cuatro hectáreas, mil doscientos noventa y seis metros cuadrados),<br /> todos del Distrito Ñacunday, Departamento Alto Paraná, anotados a nombre de<br /> los Señores Carlos Alberto Stevens Sachero, Alfredo Enrique Saldívar,<br /> Roland Richert y Edeltrand Stadler, Moisés Eleuterio Zapattini y Hernán<br /> Sosa Gaona, y Eugenia Sozonik, respectivamente, inscriptos en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos.<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los<br /> inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural y los<br /> propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las<br /> Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30<br /> (treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y<br /> Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y uno de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y tres de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de abril de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería