Ley 3186
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3186
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 224, NUMERALES 6 Y 7 DE LA CONSTITUCION
NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Para los casos previstos en el Artículo 224, numerales
6 y 7 de la Constitución Nacional, y de producirse una vacancia en el
cargo, se procederá de la siguiente manera:
a) El Poder Ejecutivo remitirá a la Cámara de Senadores el
correspondiente pedido de acuerdo, en un plazo no mayor a sesenta
días.
b) Si el pedido de acuerdo constitucional fuese rechazado, el
Poder Ejecutivo remitirá el nombre del nuevo candidato propuesto,
conforme al plazo establecido en el inciso anterior de esta Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de
abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de octubre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo