Ley 3190
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3190
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2839/05
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el texto del inciso c) del Artículo 1° de la
Ley N° 2839/05 y amplíase el mismo artículo en el inciso d), cuyos textos
quedan redactados como sigue:
"c) cancelar los saldos de las deudas de los adjudicatarios
originarios de los proyectos habitacionales de "Villa Madrid", Fases
I, II, III, y IV; "Villa Reina Sofía"; "Villa San Francisco"; "Villa
Cuenca", y "Villa Koe'yu Europa", emprendimientos realizados por el
Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), conjuntamente con Obras
Sociales Salesianas del Paraguay; y,
d) los beneficiarios del SHD de los proyectos citados, que hayan
incumplido con el requisito legal de la ocupación efectiva sin la
debida y comprobada justificación, no podrán acogerse a los beneficios
de esta Ley. El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) regularizará
las ocupaciones precarias y su posterior readjudicación de las
viviendas abandonadas a sus actuales ocupantes quienes podrán ser
beneficiados con lo dispuesto en la Ley N° 1875/02."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año
dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Arsenio
Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de abril de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda