Ley 3193
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3193
QUE FIJA EL APORTE MINIMO AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS), DE
LOS ESTIBADORES MARITIMOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Régimen Especial de los Trabajadores
Portuarios asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS).
Artículo 2°.- Defínase al Trabajador Portuario, a los efectos del
Seguro Social Obligatorio, como la persona mayor de edad, nacional o
extranjero, que ejecuta tareas ocasionales de estiba o desestiba de buques,
en relación de dependencia y contra una remuneración que es calculada y
pagada en jornales mínimos legales diarios de trabajo efectivamente
ejecutado.
Artículo 3°.- Fíjase el mínimo de aporte del estibador marítimo al
Instituto de Previsión Social (IPS) en diez jornales mínimos para
actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay por mes,
manteniéndose todos sus derechos de jubilación, pensión, atención médica,
intervención quirúrgica y medicamentos para el asegurado y su familia, en
las mismas condiciones a las de cualquier otro asegurado, sin restricción
alguna. La presente Ley beneficiará exclusivamente a los estibadores de
buques aportantes registrados en la Marina Mercante Nacional y la
Prefectura General Naval.
Artículo 4°.- Todas las prestaciones de la presente Ley estarán
sujetas a la Reglamentación correspondiente del Instituto de Previsión
Social (IPS), en lo referente al régimen de jubilaciones, debiendo la misma
contemplar la sumatoria de cotizaciones realizadas, hasta alcanzar el
mínimo legal requerido para el efecto.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve
días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de abril de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo