Ley 3194
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3194
QUE APRUEBA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS
PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura", cuyo texto
es como sigue:
"TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA
ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA
PREAMBULO
Las Partes Contratantes,
Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y
sus problemas, que requieren soluciones específicas;
Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;
Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura son motivo de preocupación común para todos los países,
puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de otras
partes;
Reconociendo que la conservación, prospección, recolección,
caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los
objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial
y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un
desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y
que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en
desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo
tales tareas;
Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y
la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para
tales actividades;
Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el
mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los
agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y
son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio
ambiente y las necesidades humanas futuras;
Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los
agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los
centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y
disponibilidad de estos recursos constituye la base de los derechos del
agricultor;
Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado
a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de
propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de
decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los
derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e
internacional;
Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales
pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una
agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;
Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el
sentido de que represente cualquier tipo de cambio en los derechos y
obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos
internacionales;
Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía
entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;
Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el
punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio,
y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;
Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y
futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados
pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral
eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos
recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de su utilización; y
Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la
Constitución de la FAO;
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
INTRODUCCION
Artículo 1
Objetivos
1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente
Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Artículo 2
Utilización de términos
A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el
significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican
al comercio de productos básicos.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los
ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de
las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan
desarrollado sus propiedades específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat
natural.
Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se
entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o
potencial para la alimentación y la agricultura.
Por "material genético" se entiende cualquier material de origen
vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que
contiene unidades funcionales de la herencia.
Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un
taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la
expresión reproducible de sus características distintivas y otras de
carácter genético.
Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera
de su hábitat natural.
Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió
por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal,
domesticada o silvestre.
Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona
geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las
especies cultivadas en condiciones in situ.
Artículo 3
Ambito
El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Obligaciones generales
Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes,
reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el
presente Tratado.
Artículo 5
Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y
documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura
5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y
en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un
enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en
particular, según proceda:
a) Realizará estudios e inventarios de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en
cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones
existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable,
evaluará cualquier amenaza para ellos;
b) Promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa
sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;
c) Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los
agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación
y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura;
d) Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres
afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción
de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras
cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;
e) Cooperará en la promoción de la organización de un sistema
eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida
atención a la necesidad de una suficiente documentación,
caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el
perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al
efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
f) Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de
variación y la integridad genética de las colecciones de recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas
para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Artículo 6
Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas
normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:
a) Prosecución de políticas agrícolas equitativas que
promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de
diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible
de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;
b) Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve
la diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la
variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los
agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias
variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad
del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las
plagas;
c) Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de
fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores,
especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad
para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones
sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas
marginales;
d) Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento
de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;
e) Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos,
variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las
condiciones locales;
f) Apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la
diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación
y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de
vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola,
con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión
genética y promover un aumento de la productividad mundial de
alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;
g) Examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias
de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de
variedades y distribución de semillas.
Artículo 7
Compromisos nacionales y cooperación internacional
7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de
desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los
Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o
por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes,
en la conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:
a) Establecer o fortalecer la capacidad de los países en
desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la
conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura;
b) Fomentar actividades internacionales encaminadas a promover
la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación
genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la
distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la
Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y la información y tecnología apropiadas;
c) Mantener y fortalecer los mecanismos institucionales
estipulados en la Parte V;
d) Aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8.
Artículo 8
Asistencia técnica
Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia
técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en
desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o
por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el
objetivo de facilitar la aplicación del presente Tratado.
PARTE III
DERECHOS DEL AGRICULTOR
Artículo 9
Derechos del agricultor
9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han
aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los
agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los
centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación
y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la
producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.
9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer
realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos
nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte
Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional,
adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del
agricultor, en particular:
a) La protección de los conocimientos tradicionales de interés
para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b) El derecho a participar equitativamente en la distribución
de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
c) El derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel
nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
9.3 Nada de lo que se dice en este artículo se interpretará en el
sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a
conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o
propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional
y según proceda.
PARTE IV
SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS
Artículo 10
Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios
10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes
Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus
propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde
a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.
10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes
Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz,
efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera
justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de
tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.
Artículo 11
Cobertura del sistema multilateral
11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que
se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema
multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los
criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.
11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1,
deberá comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y
el control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto
de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las
Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo
I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.
11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas
apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su
jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el
sistema multilateral.
11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del
Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión
en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3.
A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir
facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace
referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema
multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.
11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo
I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de
investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola
Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1 a), y en otras
instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 15.5.
Artículo 12
Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura dentro del sistema multilateral
12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del
sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de
conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas
necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a
otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto,
deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o
jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción
a lo dispuesto en el Artículo 11.4.
12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que
siguen:
a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de
utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la
capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha
finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u
otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En
el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no
alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el
factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la
disponibilidad para el acceso facilitado;
b) El acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de
averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y
cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos
correspondientes;
c) Con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte
disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra
información descriptiva asociada no confidencial disponible;
d) Los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad
intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus
partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema
multilateral;
e) El acceso a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el
material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el
período de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;
f) El acceso a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad
intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos
internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;
g) Los receptores de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo
del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguirán
poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo
dispuesto en el presente Tratado;
h) Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente
artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que
están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional
o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que
pueda establecer el órgano rector.
12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un
modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano
rector y deberá contener las disposiciones del Artículo 12.3 a), d) y g),
así como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que
figuran en el Artículo 13.2 d) ii) y otras disposiciones pertinentes del
presente Tratado, y la disposición en virtud de la cual el receptor de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir
que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a
la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera
transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la
oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos
jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de
controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de
transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven
de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente
a las partes en ellos.
12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes
Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir
al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los
coordinadores del socorro en casos de catástrofe.
Artículo 13
Distribución de beneficios en el sistema multilateral
13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en
el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del
sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se
distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las
disposiciones del presente artículo.
13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se
deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral
se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes
mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su
transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios
derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de
actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la
dirección del órgano rector:
a) Intercambio de información
Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la
información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios,
información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas,
científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización,
evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema
multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará
disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la
capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas
las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de
información previsto en el Artículo 17.
b) Acceso a la tecnología y su transferencia
i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o
facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación,
caracterización, evaluación y utilización de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están
comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que
algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de
material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o
facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético
que está comprendido en el sistema multilateral y a las
variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante
el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará
y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades
mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los
derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso
aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;
ii) El acceso a la tecnología y su transferencia a los
países, especialmente a los países en desarrollo y los países
con economía en transición, se llevará a cabo mediante un
conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de
grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y
la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para
la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales
relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los
recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de
investigación;
iii) El acceso a la tecnología y su transferencia
mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la
protegida por derechos de propiedad intelectual, para los países
en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los
países menos adelantados y los países con economía en
transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones
justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías
que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías
en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo,
especialmente los países menos adelantados y los países con
economía en transición, incluso en condiciones favorables y
preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras
cosas por medio de asociaciones para la investigación y el
desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la
transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que
reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de
propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.
c) Fomento de la capacidad
Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y
de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad
que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y
programas, cuando estén en vigor, con respecto a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el
sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder
prioridad a:
i) El establecimiento y/o fortalecimiento de programas
de enseñanza científica y técnica y capacitación en la
conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
ii) La creación y fortalecimiento de servicios de
conservación y utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en
particular en los países en desarrollo y los países con economía
en transición;
iii) La realización de investigaciones científicas,
preferiblemente y siempre que sea posible en países en
desarrollo y países con economía en transición, en cooperación
con instituciones de tales países, y la creación de capacidad
para dicha investigación en los sectores en los que sea
necesaria.
d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de
la comercialización
i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del
sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la
distribución de los beneficios comerciales, por medio de la
participación de los sectores público y privado en actividades
determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo,
mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector
privado, en los países en desarrollo y los países con economía
en transición para la investigación y el fomento de la
tecnología.
ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo
de transferencia de material al que se hace referencia en el
Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que
comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la
alimentación y la agricultura y que incorpore material al que
haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá
pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3
f) una parte equitativa de los beneficios derivados de la
comercialización de este producto, salvo cuando ese producto
esté a disposición de otras personas, sin restricciones, para
investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá
alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho
pago.
El órgano rector deberá, en su primera reunión,
determinar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de
conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá
decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago
para las diversas categorías de receptores que comercializan
esos productos; también podrá decidir si es o no necesario
eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países
en desarrollo y de los países con economía en transición. El
órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago
con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de
los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco
años desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el
requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo
de transferencia de material se aplicará también en aquellos
casos en que los productos comercializados estén a disposición
de otras personas, sin restricciones, para investigación y
mejoramiento ulteriores.
13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan
fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de
todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países
con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas
y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco
de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del
Artículo 18, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con
economía en transición cuya contribución a la diversidad de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el
sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades
específicas.
13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar
plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en
desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran
medida de la aplicación eficaz de este artículo y de la estrategia de
financiación estipulada en el Artículo 18.
13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una
estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los
beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que
se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura contribuyan al sistema multilateral.
PARTE V
COMPONENTES DE APOYO
Artículo 14
Plan de acción mundial
Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente
Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso
por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación
internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas
para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el
intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo
13.
Artículo 15
Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación
agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y
otras instituciones internacionales
15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el
presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros
internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre
Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).
Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que
firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones ex
situ, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que
mantienen los CIIA se pondrán a disposición de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado;
b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente
Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los
CIIA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en
cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano rector
modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en
su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad
con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente
los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones:
i) Los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los
Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo
con un calendario que establecerá el órganos rector;
ii) Las Partes Contratantes en cuyo territorio se han
recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de
material;
iii) Los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado
que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3 f)
se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura en cuestión, en particular en programas
nacionales y regionales en países en desarrollo y países con
economía en transición, especialmente en centros de diversidad y
en los países menos adelantados;
iv) Los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de
acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo
de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material
e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de
incumplimiento.
c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para
impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones
ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente
Tratado;
d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se
conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los
CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y
administrarlas de conformidad con las normas aceptadas
internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de
germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura de la FAO;
e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a
prestar el apoyo técnico apropiado;
f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier
momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las
actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente
relacionadas con la conservación y el intercambio del material
comprendido en este artículo;
g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ
mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la
circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el
Secretario, con la aprobación del país hospedante, ayudará en la
medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.
15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en
el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que
hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente
Tratado. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el
Secretario y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo
soliciten.
15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y
conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado
estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en
consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el
material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya
adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u
otra legislación aplicable.
15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los
CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones
mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son
importantes para los programas y actividades de los CIIA.
15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los
fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones
internacionales pertinentes.
Artículo 16
Redes internacionales de recursos fitogenéticos
16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes
internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con
los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más
amplia posible de éstos.
16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las
instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no
gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en
las redes internacionales.
Artículo 17
Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura
17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y
fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el
intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes,
sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de
que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los
beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes
información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se
solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre
la Diversidad Biológica.
17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se
alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de
salvaguardar el material.
17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de
Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización
de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos
mundiales para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la
actualización del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el
Artículo 14.
PARTE VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 18
Recursos financieros
18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una
estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar
la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de
recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Tratado.
18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y
programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con
economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el
órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha
financiación.
18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:
a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y
apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos
internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida
prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles
y convenidos para la aplicación de planes y programas en el marco del
presente Tratado;
b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en
desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición
cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente
Tratado dependerá de la asignación afectiva, en particular por las
Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos
mencionados en el presente artículo. Las Partes Contratantes que son
países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en
transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y
programas a la creación de capacidad en relación con los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
c) Las Partes Contratantes que son países desarrollados
también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en
desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los
aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente
Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En
dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el
Artículo 19.3 f);
d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades
nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de
conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los
recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fines
incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores
relacionados con el comercio internacional de productos básicos;
e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios
financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2 d) formen
parte de la estrategia de financiación;
f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no
gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar
contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el
órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover
tales contribuciones.
18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la
aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de
los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y
los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera
sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
PARTE VII
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo 19
Organo rector
19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado,
formado por todas las Partes Contratantes.
19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por
consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar
a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá
el consenso en relación con los Artículos 23 y 24.
19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena
aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en
particular:
a) Impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas
para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias
para la aplicación del presente Tratado, y en particular para el
funcionamiento del sistema multilateral;
b) Aprobar planes y programas para la aplicación del presente
Tratado;
c) Aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la
estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 18;
d) Aprobar el presupuesto del presente Tratado;
e) Estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se
disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan
ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;
f) Establecer, en caso necesario, un mecanismo
apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y
utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino
a la aplicación del presente Tratado;
g) Establecer y mantener la cooperación con otras
organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en
particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado,
incluida su participación en la estrategia de financiación;
h) Examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente
Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;
i) Examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar
los Anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 24;
j) Estudiar las modalidades de una estrategia para
fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a
los Artículos 13 y 18;
k) Desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser
necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;
l) Tomar nota de las decisiones pertinentes de la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica
y de otras organizaciones internacionales y órganos de tratados
pertinentes;
m) Informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes
en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones
internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos
relativos a la aplicación del presente Tratado;
n) Aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las
instituciones internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y
modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el
Artículo 15.
19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte
Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las
reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar
acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos
y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero
no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para
sustituir al delegado.
19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el
Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que
no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados
en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier
otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté
calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar
representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector,
podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las
Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores
estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.
19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y
los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes
Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus
obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la
Constitución y el Reglamento General de la FAO.
19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el
propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser
incompatibles con el presente Tratado.
19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la
mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier
reunión del órgano rector.
19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una
vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo
posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de
Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.
19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en
cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa
solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta
solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes
Contratantes.
19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes
(que se denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su
Reglamento.
Artículo 20
Secretario
20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director
General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario
contará con la asistencia del personal que sea necesario.
20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) Organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de
sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo
administrativo;
b) Prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus
funciones, en particular la realización de tareas concretas que el
órgano rector pueda decidir asignarle;
c) Informar acerca de sus actividades al órgano rector.
20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al
Director General:
a) Las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde
su aprobación;
b) La información que reciba de las Partes Contratantes de
acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.
20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas
de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.
20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de
tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.
Artículo 21
Observancia
El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los
procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para
promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de
incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso
necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia,
con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en
desarrollo y los países con economía en transición.
Artículo 22
Solución de controversias
22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación
o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de
resolverla mediante negociación.
22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante
negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una
tercera parte o solicitar su mediación.
22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al
adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante
podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una
controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos
medios de solución de controversias que se indican a continuación:
a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido
en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;
b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de
Justicia.
22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las
partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún
procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad
con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes
acuerden otra cosa.
Artículo 23
Enmiendas del Tratado
23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas
al presente Tratado.
23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión
del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda
a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la
que se proponga su aprobación.
23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán
exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la
reunión del órgano rector.
23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor,
respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o
aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de
las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de
cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en
que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación de las enmiendas.
23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una
Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los
depositados por los Estados Miembros de dicha organización.
Artículo 24
Anexos
24.1 Los Anexos del presente Tratado formarán parte integrante del
Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una
referencia a cualquiera de sus Anexos.
24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del
presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.
Artículo 25
Firma
El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de
noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros
de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea
Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos
especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 26
Ratificación, aceptación o aprobación
El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o
aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el
Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se
depositarán en poder del Depositario.
Artículo 27
Adhesión
El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros
de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son
Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos
especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de
la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos
de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
Artículo 28
Entrada en vigor
28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente
Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya
sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado
por Miembros de la FAO.
28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro
de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus
organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica
que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él
después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el
cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha
en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
Artículo 29
Organizaciones Miembros de la FAO
29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente
Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo
II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la
distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en
virtud del Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a
la vista de su aceptación del presente Tratado.
Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier
momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte
Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización
Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de
cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organización
Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.
29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación,
adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se
considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.
Artículo 30
Reservas
No se podrán formular reservas al presente Tratado.
Artículo 31
No partes
Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a
otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.
Artículo 32
Denuncia
32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de
dos años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte
Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia
del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas las
Partes Contratantes.
32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en
que se haya recibido la notificación.
Artículo 33
Rescisión
33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando,
como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes
descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes
decidan lo contrario por unanimidad.
33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes
cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.
33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por
las normas financieras que apruebe el órgano rector.
Artículo 34
Depositario
El Director General de la FAO será el Depositario del presente
Tratado.
Artículo 35
Idiomas
Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente
Tratado son igualmente auténticos.
ANEXO I
LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL
CULTIVOS ALIMENTARIOS
|Cultivos |Género |Observaciones |
|Arbol del Pan |Artocarpus |Arbol del pan exclusivamente. |
|Espárrago |Asparagus | |
|Avena |Avena | |
|Remolacha |Beta | |
|Complejo Brassica |Brassica et al. |Comprende los géneros Brassica,|
| | |Armoracia, Barbarea, Camelina, |
| | |Crambe, Diplotaxis, Eruca, |
| | |Isatis, Lepidium, |
| | |Raphanobrassica, Raphanus, |
| | |Rorippa y Sinapis. Están |
| | |incluidas semillas oleaginosas |
| | |y hortalizas cultivadas como la|
| | |col, la colza, la mostaza, el |
| | |mastuerzo, la oruga, el rábano |
| | |y el nabo. Está excluida la |
| | |especie lepidium meyenii |
| | |(maca). |
|Guandú |Cajanus | |
|Garbanzo |Cicer | |
|Citrus |Citrus |Los géneros Poncirus y Citrus |
| | |están incluidos como patrones. |
|Coco |Cocos | |
|Principales |Colocasia, Xanthosoma |Las principales aroideas son la|
|aroideas | |colocasia, el cocoñame, la |
| | |malanga y la yautía. |
|Zanahoria |Daucus | |
|Ñame |Dioscorea | |
|Mijo africano |Eleusine | |
|Fresa |Fragaria | |
|Girasol |Helianthus | |
|Cebada |Hordeum | |
|Batata, camote |Ipomoea | |
|Cultivo |Género |Observaciones |
|Almorta |Lathyrus | |
|Lenteja |Lens | |
|Manzana |Malus | |
|Yuca |Manihot |Manihot esculenta |
| | |exclusivamente. |
|Banano/Plátano |Musa |Excepto Musa textiles. |
|Arroz |Oryza | |
|Mijo perla |Pennisetum | |
|Frijoles |Phaseolus |Excepto Phaseolus polianthus. |
|Guisante |Pisum | |
|Centeno |Secale | |
|Papa, patata |Solanum |Incluida la sección tuberosa, |
| | |excepto Solanum phureja. |
|Berenjena |Solanum |Incluida la sección melongena. |
|Sorgo |Sorghum | |
|Triticale |Triticosecale | |
|Trigo |Triticum et al. |Incluidos Agropyron, Elymus y |
| | |Secale. |
|Haba/Veza |Vicia | |
|Caupí et al. |Vigna | |
|Maíz |Zea |Excluidas Zea perennis, Zea |
| | |diploperennis y Zealuxurians. |
| |
|FORRAJES |
| | |
|Géneros |Espécies |
| |
|LEGUMINOSAS FORRAJERAS |
|Astragalus |Chinensis, cicer, arenarius. |
|Canavalia |Ensiformis. |
| | |
|Géneros |Espécies |
|Coronilla |Varia. |
|Hedysarum |Coronarium. |
|Lathyrus |Cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus,|
| |odoratus, sativus. |
|Lespedeza |Cuneata, striata, stipulacea. |
|Lotus |Corniculatus, subbiflorus, |
| |uliginosus. |
|Lupinus |Albus, angustifolius, luteus. |
|Melilotus |Albus, officinalis. |
|Onobrychis |Viciifolia. |
|Ornithopus |Sativus. |
|Prosopis |Affinis, alba, chilensis, nigra, |
| |pallida. |
|Pueraria |Phaseoloides. |
|Trifolium |Alexandrinum, alpestre, ambiguum, |
| |angustifolium, arvense, agrocicerum, |
| |hybridum, incarnatum, pratense, |
| |repens, resupinatum, rueppellianum, |
| |semipilosum, subterraneum, |
| |vesiculosum. |
| |
|GRAMINEAS FORRAJERAS |
|Andropogon |Gayanus. |
|Agropyron |Cristatum, desertorum. |
|Agrostis |Stolonifera, tenuis. |
|Alopecurus |Pratensis. |
|Arrhenatherum |Elatius. |
|Dactylis |Glomerata. |
|Festuca |Arundinacea, gigantea, heterophylla, |
| |ovina, pratensis, rubra. |
| | |
| | |
| | |
| | |
|Géneros |Espécies |
|Lolium |Hybridum, multiflorum, perenne, |
| |rigidum, temulentum. |
|Phalaris |Aquática, arundinacea. |
|Phleum |Pratense. |
|Poa |Alpina, annua, pratensis. |
|Tripsacum |Laxum. |
| |
|OTROS FORRAJES |
|Atriplex |Halimus, nummularia. |
|Salsola |Vermiculata. |
ANEXO II
Parte 1
ARBITRAJE
Artículo 1
La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la
controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser
objeto de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente
Tratado de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes en la
controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia
antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral
determinará esa cuestión. El Secretario comunicará las informaciones así
recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.
Artículo 2
1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el
tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes
en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados
designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia
del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las
partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de
ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna
de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.
2. En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las
partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común
acuerdo un árbitro.
3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita
para el nombramiento inicial.
Artículo 3
1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado
dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el
Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia,
procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.
2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las
partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la
otra parte podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien
designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 4
El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las
disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional.
Artículo 5
A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el
tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento.
Artículo 6
El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la
controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.
Artículo 7
Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del
tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que
disponen, deberán:
a) Proporcionarle todos los documentos, información y
facilidades pertinentes;
b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o
expertos para oír sus declaraciones.
Artículo 8
Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a
proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les
comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.
Artículo 9
A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las
circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán
sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal
llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la
controversia un estado final de los mismos.
Artículo 10
Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un
interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión
podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.
Artículo 11
El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas
en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.
Artículo 12
Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de
procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus
miembros.
Artículo 13
Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal
arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que
continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte
en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la
continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión
definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está
bien fundada de hecho y de derecho.
Artículo 14
El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses
a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si
considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros
cinco meses.
Artículo 15
La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de
la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los
nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó.
Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una
opinión separada o discrepante.
Artículo 16
La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes
en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de
apelación.
Artículo 17
Toda controversia que surja entre las partes respecto de la
interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser
sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal
arbitral que adoptó la decisión definitiva.
Parte 2
CONCILIACION
Artículo 1
Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes
en la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la
controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos
de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido
conjuntamente por esos miembros.
Artículo 2
En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes
en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común
acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la
controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las
partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.
Artículo 3
Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de
crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han
nombrado los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a
instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud,
procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 4
Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido
designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos
miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una
parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de
dos meses.
Artículo 5
La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus
miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa,
determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de
resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.
Artículo 6
Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de
conciliación será decidido por la comisión."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días
del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Enrique González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas
Arsenio Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de mayo de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Alfredo Silvio Molinas Maldonado
Ministro de Agricultura y Ganadería