Ley 3194

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3194<br /> QUE APRUEBA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS<br /> PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Tratado Internacional sobre los<br /> Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura", cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA<br /> ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA<br /> PREAMBULO<br /> Las Partes Contratantes,<br /> Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y<br /> sus problemas, que requieren soluciones específicas;<br /> Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;<br /> Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura son motivo de preocupación común para todos los países,<br /> puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de otras<br /> partes;<br /> Reconociendo que la conservación, prospección, recolección,<br /> caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los<br /> objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial<br /> y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un<br /> desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y<br /> que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en<br /> desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo<br /> tales tareas;<br /> Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y<br /> la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para<br /> tales actividades;<br /> Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el<br /> mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los<br /> agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y<br /> son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio<br /> ambiente y las necesidades humanas futuras;<br /> Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los<br /> agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los<br /> centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y<br /> disponibilidad de estos recursos constituye la base de los derechos del<br /> agricultor;<br /> Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado<br /> a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de<br /> propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de<br /> decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se<br /> deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los<br /> derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e<br /> internacional;<br /> Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales<br /> pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una<br /> agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;<br /> Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el<br /> sentido de que represente cualquier tipo de cambio en los derechos y<br /> obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos<br /> internacionales;<br /> Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía<br /> entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;<br /> Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el<br /> punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio,<br /> y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;<br /> Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y<br /> futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados<br /> pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral<br /> eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos<br /> recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se<br /> deriven de su utilización; y<br /> Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,<br /> denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la<br /> Constitución de la FAO;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> PARTE I<br /> INTRODUCCION<br /> Artículo 1<br /> Objetivos<br /> 1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios<br /> derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad<br /> Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.<br /> 1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente<br /> Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br /> Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.<br /> Artículo 2<br /> Utilización de términos<br /> A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el<br /> significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican<br /> al comercio de productos básicos.<br /> Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los<br /> ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de<br /> poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de<br /> las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan<br /> desarrollado sus propiedades específicas.<br /> Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat<br /> natural.<br /> Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se<br /> entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o<br /> potencial para la alimentación y la agricultura.<br /> Por "material genético" se entiende cualquier material de origen<br /> vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que<br /> contiene unidades funcionales de la herencia.<br /> Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un<br /> taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la<br /> expresión reproducible de sus características distintivas y otras de<br /> carácter genético.<br /> Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera<br /> de su hábitat natural.<br /> Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió<br /> por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal,<br /> domesticada o silvestre.<br /> Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona<br /> geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las<br /> especies cultivadas en condiciones in situ.<br /> Artículo 3<br /> Ambito<br /> El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura.<br /> PARTE II<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 4<br /> Obligaciones generales<br /> Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes,<br /> reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el<br /> presente Tratado.<br /> Artículo 5<br /> Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y<br /> documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura<br /> 5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y<br /> en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un<br /> enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible<br /> de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en<br /> particular, según proceda:<br /> a) Realizará estudios e inventarios de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en<br /> cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones<br /> existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable,<br /> evaluará cualquier amenaza para ellos;<br /> b) Promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa<br /> sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;<br /> c) Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los<br /> agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación<br /> y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura;<br /> d) Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres<br /> afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción<br /> de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras<br /> cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;<br /> e) Cooperará en la promoción de la organización de un sistema<br /> eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida<br /> atención a la necesidad de una suficiente documentación,<br /> caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el<br /> perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al<br /> efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> f) Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de<br /> variación y la integridad genética de las colecciones de recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas<br /> para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> Artículo 6<br /> Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos<br /> 6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas<br /> normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible<br /> de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:<br /> a) Prosecución de políticas agrícolas equitativas que<br /> promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de<br /> diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible<br /> de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;<br /> b) Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve<br /> la diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la<br /> variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los<br /> agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias<br /> variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad<br /> del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las<br /> plagas;<br /> c) Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de<br /> fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores,<br /> especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad<br /> para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones<br /> sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas<br /> marginales;<br /> d) Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento<br /> de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;<br /> e) Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos,<br /> variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las<br /> condiciones locales;<br /> f) Apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la<br /> diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación<br /> y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de<br /> vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola,<br /> con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión<br /> genética y promover un aumento de la productividad mundial de<br /> alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;<br /> g) Examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias<br /> de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de<br /> variedades y distribución de semillas.<br /> Artículo 7<br /> Compromisos nacionales y cooperación internacional<br /> 7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de<br /> desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los<br /> Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o<br /> por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes,<br /> en la conservación y la utilización sostenible de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:<br /> a) Establecer o fortalecer la capacidad de los países en<br /> desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la<br /> conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura;<br /> b) Fomentar actividades internacionales encaminadas a promover<br /> la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación<br /> genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la<br /> distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la<br /> Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura y la información y tecnología apropiadas;<br /> c) Mantener y fortalecer los mecanismos institucionales<br /> estipulados en la Parte V;<br /> d) Aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8.<br /> Artículo 8<br /> Asistencia técnica<br /> Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia<br /> técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en<br /> desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o<br /> por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el<br /> objetivo de facilitar la aplicación del presente Tratado.<br /> PARTE III<br /> DERECHOS DEL AGRICULTOR<br /> Artículo 9<br /> Derechos del agricultor<br /> 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han<br /> aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los<br /> agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los<br /> centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación<br /> y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la<br /> producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.<br /> 9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer<br /> realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos<br /> nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte<br /> Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional,<br /> adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del<br /> agricultor, en particular:<br /> a) La protección de los conocimientos tradicionales de interés<br /> para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> b) El derecho a participar equitativamente en la distribución<br /> de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> c) El derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel<br /> nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización<br /> sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura.<br /> 9.3 Nada de lo que se dice en este artículo se interpretará en el<br /> sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a<br /> conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o<br /> propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional<br /> y según proceda.<br /> PARTE IV<br /> SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS<br /> Artículo 10<br /> Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios<br /> 10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes<br /> Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus<br /> propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,<br /> incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde<br /> a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.<br /> 10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes<br /> Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz,<br /> efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera<br /> justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de<br /> tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.<br /> Artículo 11<br /> Cobertura del sistema multilateral<br /> 11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que<br /> se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema<br /> multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación<br /> y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los<br /> criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.<br /> 11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1,<br /> deberá comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y<br /> el control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto<br /> de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las<br /> Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo<br /> I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.<br /> 11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas<br /> apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su<br /> jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el<br /> sistema multilateral.<br /> 11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del<br /> Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión<br /> en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3.<br /> A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir<br /> facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace<br /> referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema<br /> multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.<br /> 11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo<br /> I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de<br /> investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola<br /> Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1 a), y en otras<br /> instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 15.5.<br /> Artículo 12<br /> Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura dentro del sistema multilateral<br /> 12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del<br /> sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de<br /> conformidad con las disposiciones del presente Tratado.<br /> 12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas<br /> necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a<br /> otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto,<br /> deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o<br /> jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción<br /> a lo dispuesto en el Artículo 11.4.<br /> 12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que<br /> siguen:<br /> a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de<br /> utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la<br /> capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha<br /> finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u<br /> otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En<br /> el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no<br /> alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el<br /> factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la<br /> disponibilidad para el acceso facilitado;<br /> b) El acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de<br /> averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y<br /> cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos<br /> correspondientes;<br /> c) Con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte<br /> disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra<br /> información descriptiva asociada no confidencial disponible;<br /> d) Los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad<br /> intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus<br /> partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema<br /> multilateral;<br /> e) El acceso a los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el<br /> material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el<br /> período de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;<br /> f) El acceso a los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad<br /> intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos<br /> internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;<br /> g) Los receptores de recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo<br /> del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguirán<br /> poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo<br /> dispuesto en el presente Tratado;<br /> h) Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente<br /> artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a<br /> los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que<br /> están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional<br /> o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que<br /> pueda establecer el órgano rector.<br /> 12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad<br /> con lo dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un<br /> modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano<br /> rector y deberá contener las disposiciones del Artículo 12.3 a), d) y g),<br /> así como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que<br /> figuran en el Artículo 13.2 d) ii) y otras disposiciones pertinentes del<br /> presente Tratado, y la disposición en virtud de la cual el receptor de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir<br /> que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a<br /> la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera<br /> transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura.<br /> 12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la<br /> oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos<br /> jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de<br /> controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de<br /> transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven<br /> de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente<br /> a las partes en ellos.<br /> 12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes<br /> Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para<br /> la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir<br /> al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los<br /> coordinadores del socorro en casos de catástrofe.<br /> Artículo 13<br /> Distribución de beneficios en el sistema multilateral<br /> 13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en<br /> el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del<br /> sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se<br /> distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las<br /> disposiciones del presente artículo.<br /> 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se<br /> deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral<br /> se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes<br /> mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su<br /> transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios<br /> derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de<br /> actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la<br /> dirección del órgano rector:<br /> a) Intercambio de información<br /> Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la<br /> información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios,<br /> información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas,<br /> científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización,<br /> evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema<br /> multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará<br /> disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la<br /> capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas<br /> las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de<br /> información previsto en el Artículo 17.<br /> b) Acceso a la tecnología y su transferencia<br /> i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o<br /> facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación,<br /> caracterización, evaluación y utilización de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están<br /> comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que<br /> algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de<br /> material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o<br /> facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético<br /> que está comprendido en el sistema multilateral y a las<br /> variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante<br /> el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará<br /> y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades<br /> mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los<br /> derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso<br /> aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;<br /> ii) El acceso a la tecnología y su transferencia a los<br /> países, especialmente a los países en desarrollo y los países<br /> con economía en transición, se llevará a cabo mediante un<br /> conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de<br /> grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y<br /> la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para<br /> la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales<br /> relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los<br /> recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de<br /> investigación;<br /> iii) El acceso a la tecnología y su transferencia<br /> mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la<br /> protegida por derechos de propiedad intelectual, para los países<br /> en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los<br /> países menos adelantados y los países con economía en<br /> transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones<br /> justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías<br /> que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías<br /> en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo,<br /> especialmente los países menos adelantados y los países con<br /> economía en transición, incluso en condiciones favorables y<br /> preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras<br /> cosas por medio de asociaciones para la investigación y el<br /> desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la<br /> transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que<br /> reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de<br /> propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.<br /> c) Fomento de la capacidad<br /> Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y<br /> de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad<br /> que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y<br /> programas, cuando estén en vigor, con respecto a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el<br /> sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder<br /> prioridad a:<br /> i) El establecimiento y/o fortalecimiento de programas<br /> de enseñanza científica y técnica y capacitación en la<br /> conservación y la utilización sostenible de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> ii) La creación y fortalecimiento de servicios de<br /> conservación y utilización sostenible de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en<br /> particular en los países en desarrollo y los países con economía<br /> en transición;<br /> iii) La realización de investigaciones científicas,<br /> preferiblemente y siempre que sea posible en países en<br /> desarrollo y países con economía en transición, en cooperación<br /> con instituciones de tales países, y la creación de capacidad<br /> para dicha investigación en los sectores en los que sea<br /> necesaria.<br /> d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de<br /> la comercialización<br /> i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del<br /> sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la<br /> distribución de los beneficios comerciales, por medio de la<br /> participación de los sectores público y privado en actividades<br /> determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo,<br /> mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector<br /> privado, en los países en desarrollo y los países con economía<br /> en transición para la investigación y el fomento de la<br /> tecnología.<br /> ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo<br /> de transferencia de material al que se hace referencia en el<br /> Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que<br /> comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la<br /> alimentación y la agricultura y que incorpore material al que<br /> haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá<br /> pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3<br /> f) una parte equitativa de los beneficios derivados de la<br /> comercialización de este producto, salvo cuando ese producto<br /> esté a disposición de otras personas, sin restricciones, para<br /> investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá<br /> alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho<br /> pago.<br /> El órgano rector deberá, en su primera reunión,<br /> determinar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de<br /> conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá<br /> decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago<br /> para las diversas categorías de receptores que comercializan<br /> esos productos; también podrá decidir si es o no necesario<br /> eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países<br /> en desarrollo y de los países con economía en transición. El<br /> órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago<br /> con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de<br /> los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco<br /> años desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el<br /> requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo<br /> de transferencia de material se aplicará también en aquellos<br /> casos en que los productos comercializados estén a disposición<br /> de otras personas, sin restricciones, para investigación y<br /> mejoramiento ulteriores.<br /> 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se<br /> deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan<br /> fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de<br /> todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países<br /> con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible<br /> los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas<br /> y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco<br /> de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del<br /> Artículo 18, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con<br /> economía en transición cuya contribución a la diversidad de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el<br /> sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades<br /> específicas.<br /> 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar<br /> plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en<br /> desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran<br /> medida de la aplicación eficaz de este artículo y de la estrategia de<br /> financiación estipulada en el Artículo 18.<br /> 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una<br /> estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los<br /> beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que<br /> se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura contribuyan al sistema multilateral.<br /> PARTE V<br /> COMPONENTES DE APOYO<br /> Artículo 14<br /> Plan de acción mundial<br /> Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente<br /> Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso<br /> por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación<br /> internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas<br /> para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el<br /> intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo<br /> 13.<br /> Artículo 15<br /> Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación<br /> agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y<br /> otras instituciones internacionales<br /> 15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el<br /> presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para<br /> la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros<br /> internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre<br /> Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).<br /> Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que<br /> firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones ex<br /> situ, con arreglo a las siguientes condiciones:<br /> a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que<br /> mantienen los CIIA se pondrán a disposición de acuerdo con las<br /> disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado;<br /> b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente<br /> Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los<br /> CIIA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del<br /> Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en<br /> cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano rector<br /> modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en<br /> su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad<br /> con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente<br /> los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones:<br /> i) Los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los<br /> Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo<br /> con un calendario que establecerá el órganos rector;<br /> ii) Las Partes Contratantes en cuyo territorio se han<br /> recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de<br /> material;<br /> iii) Los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado<br /> que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3 f)<br /> se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización<br /> sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura en cuestión, en particular en programas<br /> nacionales y regionales en países en desarrollo y países con<br /> economía en transición, especialmente en centros de diversidad y<br /> en los países menos adelantados;<br /> iv) Los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de<br /> acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo<br /> de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material<br /> e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de<br /> incumplimiento.<br /> c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para<br /> impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones<br /> ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente<br /> Tratado;<br /> d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se<br /> conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los<br /> CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y<br /> administrarlas de conformidad con las normas aceptadas<br /> internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de<br /> germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la<br /> Alimentación y la Agricultura de la FAO;<br /> e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a<br /> prestar el apoyo técnico apropiado;<br /> f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier<br /> momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las<br /> actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente<br /> relacionadas con la conservación y el intercambio del material<br /> comprendido en este artículo;<br /> g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ<br /> mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la<br /> circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el<br /> Secretario, con la aprobación del país hospedante, ayudará en la<br /> medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.<br /> 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en<br /> el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que<br /> hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente<br /> Tratado. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el<br /> Secretario y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo<br /> soliciten.<br /> 15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y<br /> conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado<br /> estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en<br /> consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el<br /> material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya<br /> adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u<br /> otra legislación aplicable.<br /> 15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los<br /> CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones<br /> mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son<br /> importantes para los programas y actividades de los CIIA.<br /> 15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los<br /> fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones<br /> internacionales pertinentes.<br /> Artículo 16<br /> Redes internacionales de recursos fitogenéticos<br /> 16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes<br /> internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con<br /> los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más<br /> amplia posible de éstos.<br /> 16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las<br /> instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no<br /> gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en<br /> las redes internacionales.<br /> Artículo 17<br /> Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura<br /> 17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y<br /> fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el<br /> intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes,<br /> sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de<br /> que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los<br /> beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes<br /> información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se<br /> solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre<br /> la Diversidad Biológica.<br /> 17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se<br /> alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de<br /> salvaguardar el material.<br /> 17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de<br /> Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización<br /> de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos<br /> mundiales para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la<br /> actualización del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el<br /> Artículo 14.<br /> PARTE VI<br /> DISPOSICIONES FINANCIERAS<br /> Artículo 18<br /> Recursos financieros<br /> 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una<br /> estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de<br /> acuerdo con lo dispuesto en este artículo.<br /> 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar<br /> la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de<br /> recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del<br /> presente Tratado.<br /> 18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y<br /> programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con<br /> economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el<br /> órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha<br /> financiación.<br /> 18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:<br /> a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y<br /> apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos<br /> internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida<br /> prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles<br /> y convenidos para la aplicación de planes y programas en el marco del<br /> presente Tratado;<br /> b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en<br /> desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición<br /> cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente<br /> Tratado dependerá de la asignación afectiva, en particular por las<br /> Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos<br /> mencionados en el presente artículo. Las Partes Contratantes que son<br /> países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en<br /> transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y<br /> programas a la creación de capacidad en relación con los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> c) Las Partes Contratantes que son países desarrollados<br /> también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en<br /> desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los<br /> aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente<br /> Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En<br /> dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el<br /> Artículo 19.3 f);<br /> d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades<br /> nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de<br /> conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los<br /> recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fines<br /> incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores<br /> relacionados con el comercio internacional de productos básicos;<br /> e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios<br /> financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2 d) formen<br /> parte de la estrategia de financiación;<br /> f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo<br /> en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no<br /> gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar<br /> contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el<br /> órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover<br /> tales contribuciones.<br /> 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la<br /> aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de<br /> los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y<br /> los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera<br /> sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura.<br /> PARTE VII<br /> DISPOSICIONES INSTITUCIONALES<br /> Artículo 19<br /> Organo rector<br /> 19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado,<br /> formado por todas las Partes Contratantes.<br /> 19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por<br /> consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar<br /> a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá<br /> el consenso en relación con los Artículos 23 y 24.<br /> 19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena<br /> aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en<br /> particular:<br /> a) Impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas<br /> para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias<br /> para la aplicación del presente Tratado, y en particular para el<br /> funcionamiento del sistema multilateral;<br /> b) Aprobar planes y programas para la aplicación del presente<br /> Tratado;<br /> c) Aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la<br /> estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de<br /> conformidad con las disposiciones del Artículo 18;<br /> d) Aprobar el presupuesto del presente Tratado;<br /> e) Estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se<br /> disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan<br /> ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;<br /> f) Establecer, en caso necesario, un mecanismo<br /> apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y<br /> utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino<br /> a la aplicación del presente Tratado;<br /> g) Establecer y mantener la cooperación con otras<br /> organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en<br /> particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la<br /> Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado,<br /> incluida su participación en la estrategia de financiación;<br /> h) Examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente<br /> Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;<br /> i) Examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar<br /> los Anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 24;<br /> j) Estudiar las modalidades de una estrategia para<br /> fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a<br /> los Artículos 13 y 18;<br /> k) Desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser<br /> necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;<br /> l) Tomar nota de las decisiones pertinentes de la<br /> Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica<br /> y de otras organizaciones internacionales y órganos de tratados<br /> pertinentes;<br /> m) Informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes<br /> en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones<br /> internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos<br /> relativos a la aplicación del presente Tratado;<br /> n) Aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las<br /> instituciones internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y<br /> modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el<br /> Artículo 15.<br /> 19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte<br /> Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las<br /> reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar<br /> acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos<br /> y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero<br /> no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para<br /> sustituir al delegado.<br /> 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el<br /> Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que<br /> no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados<br /> en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier<br /> otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté<br /> calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización<br /> sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar<br /> representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector,<br /> podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las<br /> Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores<br /> estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.<br /> 19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y<br /> los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes<br /> Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus<br /> obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la<br /> Constitución y el Reglamento General de la FAO.<br /> 19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el<br /> propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser<br /> incompatibles con el presente Tratado.<br /> 19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la<br /> mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier<br /> reunión del órgano rector.<br /> 19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una<br /> vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo<br /> posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de<br /> Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.<br /> 19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en<br /> cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa<br /> solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta<br /> solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes<br /> Contratantes.<br /> 19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes<br /> (que se denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su<br /> Reglamento.<br /> Artículo 20<br /> Secretario<br /> 20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director<br /> General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario<br /> contará con la asistencia del personal que sea necesario.<br /> 20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:<br /> a) Organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de<br /> sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo<br /> administrativo;<br /> b) Prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus<br /> funciones, en particular la realización de tareas concretas que el<br /> órgano rector pueda decidir asignarle;<br /> c) Informar acerca de sus actividades al órgano rector.<br /> 20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al<br /> Director General:<br /> a) Las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde<br /> su aprobación;<br /> b) La información que reciba de las Partes Contratantes de<br /> acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.<br /> 20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas<br /> de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.<br /> 20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de<br /> tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad<br /> Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.<br /> Artículo 21<br /> Observancia<br /> El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los<br /> procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para<br /> promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de<br /> incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso<br /> necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia,<br /> con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en<br /> desarrollo y los países con economía en transición.<br /> Artículo 22<br /> Solución de controversias<br /> 22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación<br /> o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de<br /> resolverla mediante negociación.<br /> 22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante<br /> negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una<br /> tercera parte o solicitar su mediación.<br /> 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al<br /> adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante<br /> podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una<br /> controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos<br /> medios de solución de controversias que se indican a continuación:<br /> a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido<br /> en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;<br /> b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de<br /> Justicia.<br /> 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las<br /> partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún<br /> procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad<br /> con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes<br /> acuerden otra cosa.<br /> Artículo 23<br /> Enmiendas del Tratado<br /> 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas<br /> al presente Tratado.<br /> 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión<br /> del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda<br /> a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la<br /> que se proponga su aprobación.<br /> 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán<br /> exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la<br /> reunión del órgano rector.<br /> 23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor,<br /> respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o<br /> aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los<br /> instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de<br /> las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de<br /> cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en<br /> que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación,<br /> aceptación o aprobación de las enmiendas.<br /> 23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una<br /> Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los<br /> depositados por los Estados Miembros de dicha organización.<br /> Artículo 24<br /> Anexos<br /> 24.1 Los Anexos del presente Tratado formarán parte integrante del<br /> Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una<br /> referencia a cualquiera de sus Anexos.<br /> 24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del<br /> presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.<br /> Artículo 25<br /> Firma<br /> El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de<br /> noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros<br /> de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea<br /> Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos<br /> especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.<br /> Artículo 26<br /> Ratificación, aceptación o aprobación<br /> El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o<br /> aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el<br /> Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se<br /> depositarán en poder del Depositario.<br /> Artículo 27<br /> Adhesión<br /> El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros<br /> de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son<br /> Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos<br /> especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de<br /> la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos<br /> de adhesión se depositarán en poder del Depositario.<br /> Artículo 28<br /> Entrada en vigor<br /> 28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente<br /> Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya<br /> sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación,<br /> aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20<br /> instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado<br /> por Miembros de la FAO.<br /> 28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro<br /> de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus<br /> organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica<br /> que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él<br /> después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el<br /> cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br /> adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha<br /> en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,<br /> aprobación o adhesión.<br /> Artículo 29<br /> Organizaciones Miembros de la FAO<br /> 29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un<br /> instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente<br /> Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo<br /> II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la<br /> distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en<br /> virtud del Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a<br /> la vista de su aceptación del presente Tratado.<br /> Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier<br /> momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte<br /> Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización<br /> Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de<br /> cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organización<br /> Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.<br /> 29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación,<br /> adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se<br /> considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.<br /> Artículo 30<br /> Reservas<br /> No se podrán formular reservas al presente Tratado.<br /> Artículo 31<br /> No partes<br /> Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a<br /> otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.<br /> Artículo 32<br /> Denuncia<br /> 32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de<br /> dos años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte<br /> Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia<br /> del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas las<br /> Partes Contratantes.<br /> 32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en<br /> que se haya recibido la notificación.<br /> Artículo 33<br /> Rescisión<br /> 33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando,<br /> como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes<br /> descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes<br /> decidan lo contrario por unanimidad.<br /> 33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes<br /> cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.<br /> 33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por<br /> las normas financieras que apruebe el órgano rector.<br /> Artículo 34<br /> Depositario<br /> El Director General de la FAO será el Depositario del presente<br /> Tratado.<br /> Artículo 35<br /> Idiomas<br /> Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente<br /> Tratado son igualmente auténticos.<br /> ANEXO I<br /> LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL<br /> CULTIVOS ALIMENTARIOS<br /> |Cultivos |Género |Observaciones |<br /> |Arbol del Pan |Artocarpus |Arbol del pan exclusivamente. |<br /> |Espárrago |Asparagus | |<br /> |Avena |Avena | |<br /> |Remolacha |Beta | |<br /> |Complejo Brassica |Brassica et al. |Comprende los géneros Brassica,|<br /> | | |Armoracia, Barbarea, Camelina, |<br /> | | |Crambe, Diplotaxis, Eruca, |<br /> | | |Isatis, Lepidium, |<br /> | | |Raphanobrassica, Raphanus, |<br /> | | |Rorippa y Sinapis. Están |<br /> | | |incluidas semillas oleaginosas |<br /> | | |y hortalizas cultivadas como la|<br /> | | |col, la colza, la mostaza, el |<br /> | | |mastuerzo, la oruga, el rábano |<br /> | | |y el nabo. Está excluida la |<br /> | | |especie lepidium meyenii |<br /> | | |(maca). |<br /> |Guandú |Cajanus | |<br /> |Garbanzo |Cicer | |<br /> |Citrus |Citrus |Los géneros Poncirus y Citrus |<br /> | | |están incluidos como patrones. |<br /> |Coco |Cocos | |<br /> |Principales |Colocasia, Xanthosoma |Las principales aroideas son la|<br /> |aroideas | |colocasia, el cocoñame, la |<br /> | | |malanga y la yautía. |<br /> |Zanahoria |Daucus | |<br /> |Ñame |Dioscorea | |<br /> |Mijo africano |Eleusine | |<br /> |Fresa |Fragaria | |<br /> |Girasol |Helianthus | |<br /> |Cebada |Hordeum | |<br /> |Batata, camote |Ipomoea | |<br /> |Cultivo |Género |Observaciones |<br /> |Almorta |Lathyrus | |<br /> |Lenteja |Lens | |<br /> |Manzana |Malus | |<br /> |Yuca |Manihot |Manihot esculenta |<br /> | | |exclusivamente. |<br /> |Banano/Plátano |Musa |Excepto Musa textiles. |<br /> |Arroz |Oryza | |<br /> |Mijo perla |Pennisetum | |<br /> |Frijoles |Phaseolus |Excepto Phaseolus polianthus. |<br /> |Guisante |Pisum | |<br /> |Centeno |Secale | |<br /> |Papa, patata |Solanum |Incluida la sección tuberosa, |<br /> | | |excepto Solanum phureja. |<br /> |Berenjena |Solanum |Incluida la sección melongena. |<br /> |Sorgo |Sorghum | |<br /> |Triticale |Triticosecale | |<br /> |Trigo |Triticum et al. |Incluidos Agropyron, Elymus y |<br /> | | |Secale. |<br /> |Haba/Veza |Vicia | |<br /> |Caupí et al. |Vigna | |<br /> |Maíz |Zea |Excluidas Zea perennis, Zea |<br /> | | |diploperennis y Zealuxurians. |<br /> | |<br /> |FORRAJES |<br /> | | |<br /> |Géneros |Espécies |<br /> | |<br /> |LEGUMINOSAS FORRAJERAS |<br /> |Astragalus |Chinensis, cicer, arenarius. |<br /> |Canavalia |Ensiformis. |<br /> | | |<br /> |Géneros |Espécies |<br /> |Coronilla |Varia. |<br /> |Hedysarum |Coronarium. |<br /> |Lathyrus |Cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus,|<br /> | |odoratus, sativus. |<br /> |Lespedeza |Cuneata, striata, stipulacea. |<br /> |Lotus |Corniculatus, subbiflorus, |<br /> | |uliginosus. |<br /> |Lupinus |Albus, angustifolius, luteus. |<br /> |Melilotus |Albus, officinalis. |<br /> |Onobrychis |Viciifolia. |<br /> |Ornithopus |Sativus. |<br /> |Prosopis |Affinis, alba, chilensis, nigra, |<br /> | |pallida. |<br /> |Pueraria |Phaseoloides. |<br /> |Trifolium |Alexandrinum, alpestre, ambiguum, |<br /> | |angustifolium, arvense, agrocicerum, |<br /> | |hybridum, incarnatum, pratense, |<br /> | |repens, resupinatum, rueppellianum, |<br /> | |semipilosum, subterraneum, |<br /> | |vesiculosum. |<br /> | |<br /> |GRAMINEAS FORRAJERAS |<br /> |Andropogon |Gayanus. |<br /> |Agropyron |Cristatum, desertorum. |<br /> |Agrostis |Stolonifera, tenuis. |<br /> |Alopecurus |Pratensis. |<br /> |Arrhenatherum |Elatius. |<br /> |Dactylis |Glomerata. |<br /> |Festuca |Arundinacea, gigantea, heterophylla, |<br /> | |ovina, pratensis, rubra. |<br /> | | |<br /> | | |<br /> | | |<br /> | | |<br /> |Géneros |Espécies |<br /> |Lolium |Hybridum, multiflorum, perenne, |<br /> | |rigidum, temulentum. |<br /> |Phalaris |Aquática, arundinacea. |<br /> |Phleum |Pratense. |<br /> |Poa |Alpina, annua, pratensis. |<br /> |Tripsacum |Laxum. |<br /> | |<br /> |OTROS FORRAJES |<br /> |Atriplex |Halimus, nummularia. |<br /> |Salsola |Vermiculata. |<br /> ANEXO II<br /> Parte 1<br /> ARBITRAJE<br /> Artículo 1<br /> La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la<br /> controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 22. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser<br /> objeto de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente<br /> Tratado de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes en la<br /> controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia<br /> antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral<br /> determinará esa cuestión. El Secretario comunicará las informaciones así<br /> recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.<br /> Artículo 2<br /> 1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el<br /> tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes<br /> en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados<br /> designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia<br /> del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las<br /> partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de<br /> ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna<br /> de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.<br /> 2. En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las<br /> partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común<br /> acuerdo un árbitro.<br /> 3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita<br /> para el nombramiento inicial.<br /> Artículo 3<br /> 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado<br /> dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el<br /> Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia,<br /> procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.<br /> 2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las<br /> partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la<br /> otra parte podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien<br /> designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.<br /> Artículo 4<br /> El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las<br /> disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional.<br /> Artículo 5<br /> A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el<br /> tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento.<br /> Artículo 6<br /> El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la<br /> controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.<br /> Artículo 7<br /> Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del<br /> tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que<br /> disponen, deberán:<br /> a) Proporcionarle todos los documentos, información y<br /> facilidades pertinentes;<br /> b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o<br /> expertos para oír sus declaraciones.<br /> Artículo 8<br /> Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a<br /> proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les<br /> comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.<br /> Artículo 9<br /> A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las<br /> circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán<br /> sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal<br /> llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la<br /> controversia un estado final de los mismos.<br /> Artículo 10<br /> Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un<br /> interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión<br /> podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.<br /> Artículo 11<br /> El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas<br /> en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.<br /> Artículo 12<br /> Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de<br /> procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus<br /> miembros.<br /> Artículo 13<br /> Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal<br /> arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que<br /> continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte<br /> en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la<br /> continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión<br /> definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está<br /> bien fundada de hecho y de derecho.<br /> Artículo 14<br /> El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses<br /> a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si<br /> considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros<br /> cinco meses.<br /> Artículo 15<br /> La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de<br /> la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los<br /> nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó.<br /> Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una<br /> opinión separada o discrepante.<br /> Artículo 16<br /> La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes<br /> en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de<br /> apelación.<br /> Artículo 17<br /> Toda controversia que surja entre las partes respecto de la<br /> interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser<br /> sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal<br /> arbitral que adoptó la decisión definitiva.<br /> Parte 2<br /> CONCILIACION<br /> Artículo 1<br /> Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes<br /> en la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la<br /> controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos<br /> de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido<br /> conjuntamente por esos miembros.<br /> Artículo 2<br /> En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes<br /> en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común<br /> acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la<br /> controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las<br /> partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.<br /> Artículo 3<br /> Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de<br /> crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han<br /> nombrado los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a<br /> instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud,<br /> procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.<br /> Artículo 4<br /> Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido<br /> designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos<br /> miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una<br /> parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de<br /> dos meses.<br /> Artículo 5<br /> La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus<br /> miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa,<br /> determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de<br /> resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.<br /> Artículo 6<br /> Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de<br /> conciliación será decidido por la comisión."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días<br /> del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Enrique González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas<br /> Arsenio Ocampos Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de mayo de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Silvio Molinas Maldonado<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería