Ley 3196

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3196<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5°, 8°, 15, 22, 25 Y 26 DE LA LEY N°<br /> 2857/2006 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO<br /> DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA<br /> NACION, CREADO POR LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 5°, 8°, 15, 22, 25 y 26 de la<br /> Ley N° 2857 del 23 de enero de 2006, que quedan redactados de la siguiente<br /> forma:<br /> "Art. 5º.- Son sujetos de esta Ley, con carácter obligatorio, los<br /> miembros en ejercicio del Poder Legislativo de la Nación, los miembros<br /> paraguayos del Parlamento del Mercosur, los jubilados y pensionados, y<br /> con carácter voluntario los que hayan dejado de pertenecer al mismo y<br /> opten por continuar como Afiliado al Fondo."<br /> "Art. 8º.- Las Administraciones de la Honorable Cámara de<br /> Senadores, de la Honorable Cámara de Diputados, y del Parlamento del<br /> Mercosur están obligadas a retener mensualmente las sumas a que se<br /> refieren los incisos a), c) y d) del Artículo anterior y depositarlas<br /> en la cuenta bancaria del Fondo, conforme a los reglamentos dictados<br /> sobre la materia.<br /> Las mismas administraciones gestionarán mensualmente la<br /> obtención del aporte del Estado previsto en el inciso b) del Artículo<br /> 7º de esta Ley.<br /> El aporte previsto en el Presupuesto General de la Nación,<br /> referido en el Artículo 7º, inciso h) de esta Ley, será depositado en<br /> la cuenta bancaria del Fondo. La Administración del Congreso Nacional<br /> gestionará la obtención de este aporte."<br /> "Art. 15.- Cuando el Afiliado deje de ser miembro del Poder<br /> Legislativo de la Nación o del Parlamento del Mercosur sin tener<br /> cumplidos los requisitos legales para obtener la Jubilación, tendrá el<br /> derecho de solicitar a la Comisión su continuidad en el Fondo, dentro<br /> del plazo de seis meses de su retiro, como Afiliado voluntario por el<br /> tiempo de aportes necesarios y la edad requerida para su jubilación."<br /> "Art. 22.- En los casos en que el Afiliado deje de ser miembro<br /> del Poder Legislativo o del Parlamento del Mercosur, sin haber<br /> cumplido los requisitos legales para obtener la jubilación, tendrá<br /> derecho a la restitución del 70% ( setenta por ciento) de sus aportes.<br /> El pago se efectuará en cuotas mensuales iguales, debiendo<br /> completarse en un tiempo que será la mitad del tiempo total en que<br /> fueron realizados los mencionados aportes.<br /> En éstos casos, el Afiliado perderá su antigüedad en el Fondo,<br /> sin embargo, si posteriormente el Afiliado se incorpora nuevamente al<br /> Poder Legislativo, podrá recuperar su antigüedad, previa restitución<br /> al Fondo del monto cobrado al día de terminación, incorporando sobre<br /> el porcentaje de su dieta y gastos de representación."<br /> "Art. 25.- El Fondo será dirigido y administrado por una<br /> Comisión Co- administradora que estará compuesta del siguiente modo:<br /> a) un senador en funciones, designado por la Honorable Cámara de<br /> Senadores;<br /> b) un diputado en funciones, designado por la Honorable Cámara de<br /> Diputados;<br /> c) un parlamentario paraguayo del Mercosur en funciones, designado<br /> entre sus pares;<br /> d) un representante designado por el Instituto de Previsión<br /> Social; y,<br /> e) dos representantes de la Asociación de Jubilados y<br /> Pensionados del Poder Legislativo de la Nación, que serán<br /> nombrados por la Asociación.<br /> Los miembros de la Comisión durarán treinta meses en sus<br /> funciones, pudiendo ser reelectos. La función del miembro de la<br /> Comisión no será remunerada.<br /> La presidencia de la Comisión será ejercida en forma alternada<br /> por los miembros de las entidades representadas."<br /> "Art. 26.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) la Co-administración del Fondo, juntamente con el<br /> Instituto;<br /> b) la coordinación con el Instituto, el Poder Legislativo,<br /> los parlamentarios del Mercosur y otras entidades del sector<br /> público y privado, en lo relacionado al funcionamiento del Fondo;<br /> c) contratar obras y servicios, adquirir, arrendar, hipotecar<br /> y transferir bienes, conceder y contraer préstamos, autorizar<br /> gastos, concertar acuerdos judiciales y extrajudiciales;<br /> d) las gestiones en beneficio de parlamentarios, jubilados y<br /> pensionados que las requieran;<br /> e) conceder las jubilaciones y pensiones y demás beneficios;<br /> f) la vigilancia permanente para el cumplimiento de las leyes<br /> y reglamentos que rigen al Fondo, particularmente en lo relativo<br /> a su estado financiero y a los beneficios que corresponden a los<br /> Afiliados, Jubilados y Pensionados;<br /> g) otorgar poderes generales o especiales para ejercer<br /> acciones en esferas judiciales o administrativas en defensa de<br /> los intereses del Fondo;<br /> h) conceder la actualización, la revalorización y los ajustes<br /> anuales de los haberes jubilatorios y de las pensiones, cuando<br /> correspondan conforme a esta Ley;<br /> i) dictar el reglamento de inversiones de las reservas del<br /> Fondo; y,<br /> j) otras, que a criterio de la Comisión sean necesarias para<br /> el mejor funcionamiento del Fondo."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce<br /> días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de<br /> abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204, de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas Arsenio<br /> Ocampos Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de mayo de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda