Ley 3197

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3197<br /> QUE AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 2345 DEL 24 DE DICIEMBRE DE<br /> 2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE<br /> JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 16 de la Ley Nº 2345/2003 "DE<br /> REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y<br /> PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", que queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art 16.- Los docentes del Magisterio Nacional que a la fecha de la<br /> promulgación de la Ley, tengan veinte o más años de aporte, podrán<br /> optar entre las reglas anteriormente vigentes para la jubilación<br /> ordinaria o las que se establecen en esta Ley.<br /> Podrán igualmente optar por la jubilación ordinaria, las mujeres<br /> docentes que aporten a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a quienes<br /> se les computare un año más de servicio por cada hijo nacido durante<br /> el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder de cinco el número de<br /> años computados en esta forma, siempre que completen veinte años de<br /> aportes al 24 de diciembre de 2003. El aporte será del 16% (dieciséis)<br /> por ciento sobre doce meses de salarios mensuales por cada hijo,<br /> tomándose como base el último salario percibido. El aporte deberá<br /> realizarse de una sola vez."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días<br /> del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Zacarias Vera Cárdenas<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 17 de mayo de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda