Ley 320

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 320<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE LAS ACCIONES O A<br /> LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE<br /> LINEAS AEREAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY NO.<br /> 297/93<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta de<br /> las acciones de la Empresa del Estado sujeta a privatización actualmente<br /> denominada Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA) o a la<br /> concesión de su administración por tiempo determinado para la explotación<br /> de los servicios, debiendo el concesionario pagar al Estado un canon de<br /> explotación. En el caso de venta de las acciones se observarán las<br /> disposiciones del Artículo 111 de la Constitución Nacional en los términos<br /> establecidos en la presente Ley.<br /> Igualmente, la Comisión podrá optar por otra de las formas de<br /> privatización, previstas en el Artículo 6o. de la Ley No. 126/91.<br /> Artículo 2°.- Créase una Comisión Especial que se encargará de la<br /> dirección y fiscalización del proceso previsto en la presente Ley. La misma<br /> estará compuesta por un Senador y un Diputado, quienes serán nombrados por<br /> las respectivas Cámaras del Congreso, un miembro del Consejo de<br /> Privatización, el Procurador General de la República, 2 (dos)<br /> representantes de los trabajadores de la empresa electos por sus pares -uno<br /> por el personal de tierra y otro por el personal de vuelo- y el Director<br /> Ejecutivo del Consejo de Privatización, quien la coordinará.<br /> El régimen de quórum y mayorías se regirá por lo dispuesto en el<br /> Artículo 185 de la Constitución Nacional.<br /> La Comisión entrará en funciones y tendrá plena capacidad para tomar<br /> decisiones, una vez designados cinco de sus miembros.<br /> Los miembros ejercerán sus cargos con carácter ad-honorem.<br /> Artículo 3°.- La Comisión Especial durará el tiempo necesario para la<br /> concreción de los objetivos establecidos por la presente Ley y para el<br /> desempeño de su tarea tendrá acceso a toda la documentación relacionada con<br /> la misma. A su cargo estará la verificación de los créditos reclamados y la<br /> autorización de pago de áquellos que hayan sido debidamente aprobados por<br /> resolución de la misma, sin perjuicio de la obtención de quitas y esperas<br /> de los acreedores.<br /> Estará también a su cargo el estudio y evaluación de las ofertas<br /> presentadas para la venta de acciones o concesión del servicio y otras<br /> alternativas, y la recomendación para la adjudicación correspondiente.<br /> La Contraloría General de la República será responsable de la<br /> fiscalización de los trabajos realizados por esta Comisión, para lo cual<br /> tendrá acceso a la documentación pertinente, y deberá expedirse, para cada<br /> caso, en los plazos establecidos en el Artículo 4o. de esta Ley.<br /> A partir de la vigencia de la presente Ley sólo se reconocerán y<br /> pagarán los gastos necesarios para la conservación y guarda de los bienes<br /> muebles e inmuebles que queden en propiedad de Líneas Aéreas Paraguayas<br /> Sociedad Anónima (LAPSA). Las obligaciones anteriores, verificadas y<br /> comprobadas, así como las obligaciones laborales tendrán el tratamiento<br /> previsto en la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- A los efectos previstos en la presente Ley, se<br /> establecen los siguientes plazos contados en días corridos, a partir de su<br /> vigencia:<br /> a) 10 (diez) días para la preparación del pliego de bases y<br /> condiciones;<br /> b) 10 (diez) días para la publicación nacional e internacional del<br /> llamado a oferentes;<br /> c) 30 (treinta) días para la presentación de ofertas;<br /> d) 10 (diez) días para la recomendación de la adjudicación; y,<br /> e) 10 (diez) días para que el Poder Ejecutivo adjudique y suscriba el<br /> contrato respectivo.<br /> Artículo 5°.- La venta del paquete accionario o la concesión de la<br /> administración de la empresa para la explotación del servicio y otras<br /> alternativas, serán efectuadas por licitación pública de precios nacional e<br /> internacional, en los plazos determinados en el artículo anterior y de<br /> conformidad con el pliego de bases y condiciones que para el efecto<br /> elaborará la Comisión Especial.<br /> El pliego de bases y condiciones contendrá, entre otras, las normas<br /> del Derecho Aeronáutico Internacional sobre nacionalidad de las empresas de<br /> transporte aéreo, un plan operacional mínimo de atención de rutas y<br /> frecuencias, un plan de desarrollo con su viabilidad económica, financiera<br /> y técnica y la condición de inclusión o exclusión de los derechos y<br /> obligaciones derivados de su designación como Aerolínea de bandera<br /> paraguaya y el precio base de la oferta.<br /> El pliego de bases y condiciones contendrá, además, las disposiciones<br /> referidas a la opción preferencial que otorga el Artículo 111 de la<br /> Constitución Nacional para la adquisición de las acciones que el Estado<br /> tenga en ellas, conforme a la reglamentación establecida en la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 6°.- Los obreros, empleados y funcionarios de la empresa<br /> Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA) que continúen<br /> desempeñando sus labores en la misma, conservarán la antigüedad que tenían<br /> en las empresas Líneas Aéreas Paraguayas (LAP) y Líneas Aéreas Paraguayas<br /> Sociedad Anónima (LAPSA), y como tales serán beneficiarios de todos los<br /> derechos otorgados en el Código Laboral.<br /> No obstante, si antes de la venta del paquete accionario o concesión<br /> de la administración, la Comisión Especial creada por la presente Ley, o si<br /> con posterioridad a dicha venta o concesión el nuevo directorio dentro de<br /> sus primeros 90 (noventa) días de gestión, considerasen necesario proceder<br /> a la reducción del personal de Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima<br /> (LAPSA), los empleados, obreros y funcionarios afectados serán debidamente<br /> indemnizados de acuerdo con las disposiciones del Código Laboral.<br /> Artículo 7°.- El producido de la venta del paquete accionario de la<br /> empresa Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA) o de la concesión<br /> de la explotación del servicio y otras alternativas, en su caso, ingresará<br /> a Rentas Generales de la Nación.<br /> Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reservará el 20% (veinte por ciento)<br /> de las acciones de dicha empresa para ser afectado al destino previsto en<br /> el Artículo 111 de la Constitución Nacional.<br /> Artículo 9°.- Los derechos y acciones adquiridos bajo las condiciones<br /> preferenciales no podrán ser transferidos a terceros, antes de los 2 (dos)<br /> años de la fecha de su adquisición.<br /> Artículo 10°.- Son beneficiarios de la opción preferencial de compra<br /> establecida en el Artículo 111 de la Constitución Nacional, en calidad de<br /> trabajadores, los empleados, obreros y funcionarios de Líneas Aéreas<br /> Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA), por hallarse en directa relación de<br /> dependencia con la misma y sujetos a las disposiciones del Código Laboral<br /> y/o la Ley del Funcionario Público.<br /> Son igualmente beneficiarios de esta opción las personas que<br /> prestaron sus servicios como empleados, obreros o funcionarios de Líneas<br /> Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA), hasta 2 (dos) años antes de la<br /> sanción de la Ley que declaró a la respectiva empresa sujeta a<br /> privatización.<br /> Artículo 11°.- Son beneficiarios de la misma opción de compra<br /> establecida en el Artículo 111 de la Constitución Nacional, en calidad de<br /> sectores involucrados directamente con Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad<br /> Anónima (LAPSA), las personas físicas o jurídicas que hayan mantenido con<br /> la empresa relaciones contractuales en forma habitual en calidad de<br /> proveedores de bienes o servicios. A los efectos de esta disposición se<br /> entiende por habitualidad la existencia de contratos periódicos concertados<br /> con la empresa, durante los 2 (dos) últimos años anteriores a la fecha de<br /> la sanción de la Ley que declaró a la respectiva empresa sujeta a<br /> privatización.<br /> Artículo 12°.- La Comisión Especial creada por el Artículo 2o. de<br /> esta Ley, confeccionará para Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima<br /> (LAPSA) un registro de beneficiarios del Artículo 111 de la Constitución<br /> Nacional y expedirá constancia a los habilitados en hacer uso de dicho<br /> derecho, para lo cual se habilitará un plazo de expedición de dicho<br /> certificado, que será de 30 (treinta) días contados a partir de la última<br /> publicación del aviso a ser publicado en 2 (dos) diarios de gran<br /> circulación, mediante el cual se invite a los interesados a verificar su<br /> inscripción. Las personas no incluidas en dicho registro y que no hubiesen<br /> reclamado su certificado, perderán sus derechos.<br /> Artículo 13°.- Los beneficiarios de la opción preferencial de compra<br /> participarán de la licitación pública nacional e internacional de precios<br /> de la siguiente manera:<br /> a) Para la adquisición del 80% (ochenta por ciento) del Capital<br /> Accionario de la empresa, tendrán preferencia sobre los demás oferentes no<br /> beneficiarios de la opción de compra cuando la oferta de éstos sean iguales<br /> a los montos ofertados por los beneficiarios de la opción de compra; y,<br /> b) Si las ofertas de los beneficiarios de la opción preferencial de<br /> compra son iguales, serán preferidas aquellas en las que participen mayor<br /> cantidad de beneficiarios.<br /> Artículo 14°.- Para la venta del 20% (veinte por ciento) reservado<br /> para los beneficiarios del Artículo 111 de la Constitución Nacional se<br /> utilizará el siguiente procedimiento:<br /> a) Para la adquisición del 10% (diez por ciento) del capital<br /> accionario los beneficiarios de la opción preferencial de compra que sean<br /> trabajadores, tendrán individualmente derechos a adquirir esa parte al<br /> mismo precio que la oferta más alta y a pagarlo en las condiciones<br /> establecidas en el pliego de bases y condiciones, que contemplará un plazo<br /> de hasta 36 (treinta y seis) meses, con un descuento del 15% (quince por<br /> ciento);<br /> b) Para la adquisición del 10% (diez por ciento) del capital<br /> accionario los beneficiarios de la opción preferencial de compra que sean<br /> sectores involucrados directamente, tendrán individualmente derecho a<br /> adquirir esta parte al mismo precio que la oferta más alta y a pagarlo en<br /> las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, que<br /> contemplará un plazo de hasta 36 (treinta y seis) meses, con un descuento<br /> del 15% (quince por ciento), o menos para que no exceda del valor de la<br /> tasación. El porcentaje que le corresponderá a cada persona que integra<br /> este sector, será establecido en atención a los distintos rubros que lo<br /> conforman y al volumen de los negocios realizados con la empresa; y,<br /> c) Cuando existan beneficiarios de la opción preferencial de compra<br /> que no hayan ejercido sus derechos, en cuanto a las respectivas<br /> preferencias contempladas en los incisos a) y b) de este artículo, y<br /> quedaren acciones disponibles, los demás beneficiarios del mismo grupo<br /> tendrán derechos a adquirir dichas acciones en las mismas condiciones. Si<br /> aún así quedaren acciones disponibles, las mismas serán ofrecidas a los<br /> beneficiarios de otros grupos.<br /> Artículo 15°.- Las acciones licitadas y no adquiridas en la primera<br /> licitación, por los beneficiarios de la opción preferencial de compra, no<br /> tendrán posteriormente otras restricciones.<br /> Artículo 16°.- En cada caso en que las obligaciones, reconocidas por<br /> la Comisión Especial creada por la presente Ley, sean exigibles en el<br /> presente ejercicio fiscal, y aún no se produjera la venta de la empresa o<br /> los ingresos por la venta no fueran suficientes para cancelar dichas<br /> obligaciones, el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial<br /> creada por esta Ley, está autorizado a solicitar créditos de conformidad<br /> con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, por el monto a ser pagado,<br /> con lo que se ampliará el Presupuesto General de la Nación para el<br /> Ejercicio Fiscal 1994.<br /> Dicha ampliación presupuestaria, si se realizara de acuerdo con lo<br /> que dispone el Artículo 38 de la Ley No. 297/93 y los límites fijados por<br /> él, será comunicada al Congreso Nacional en un plazo no mayor de 5 (cinco)<br /> días.<br /> Artículo 17°.- El Procurador General de la República y/o el Fiscal<br /> General del Estado iniciará inmediatamente las acciones necesarias para la<br /> investigación judicial de los hechos que ocasionaron la situación crítica<br /> de Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA) para el resarcimiento<br /> civil o la eventual sanción penal de los responsables.<br /> Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de marzo<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de abril de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval Ubaldo Scavone Yodice Carlos Podestá<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Industria y Comercio Ministro del<br /> Interior