Ley 3204
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3204
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA
CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la
Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná",
suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8
de diciembre de 2005, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN
SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil (en adelante denominados las "Partes");
TENIENDO EN CUENTA el significativo incremento del flujo de pasajeros
y cargas por el Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas
de Ciudad del Este y Foz de Iguazú;
CONSIDERANDO el interés recíproco de promover la integración física de
sus territoríos y firmemente convencidos de que los legítimos anhelos de
las comunidades residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos
con la ampliación de las vías de conexión para el transporte terrestre
entre las dos márgenes del río Paraná;
TENIENDO EN VISTA las conclusiones del informe de viabilidad de la
construcción del Segundo Puente sobre el Río Paraná; y
CONSIDERANDO la príoridad que las Partes atribuyen a la integración
física sudamericana, como proyecto político y económico esencial al
desarrollo sostenible de la región;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a dar seguimiento a las actividades
referentes a la construcción de un segundo puente internacional rodoviarío
entre el Paraguay y el Brasil, sobre el río Paraná, inclusive en lo que
respecta a sus accesos y a la infraestructura complementaria entre las
localidades de Puerto Presidente Franco y Foz de Iguazú.
ARTICULO II
Para los fines mencionados en el artículo anteríor, las Partes
acuerdan que seguirá vigente la Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña,
integrada por representantes de ambos países, que fuera creada por el
"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente
Internacional sobre el río Paraná", firmado el 26 de setiembre de 1992.
ARTICULO III
1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
a) preparar la documentación necesaria a la construcción del puente
y a la realización de sus obras complementarias y accesos, teniéndose
en cuenta los aspectos técnicos, económicos, financieros y
ambientales;
b) refrendar el proyecto ejecutivo de la obra;
c) proceder a la adjudicación de la obra; y
d) supervisar la construcción de las obras hasta su conclusión y
realizar dos inspecciones, la primera luego de seis meses y la segunda
luego de un año de la inauguración de la obra.
2. La Comisión Mixta podrá solicitar toda información y asistencia
técnica que considere necesarias al cumplimiento de sus atribuciones.
3. Cada Parte será responsable por los gastos resultantes de su
representación en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión
Mixta serán divididos entre las Partes, en igual proporción.
4. La Comisión Mixta se regirá por el Reglamento acordado por las
Partes mediante Acuerdo por intercambio de Notas, de fecha 25 de febrero de
1994.
ARTICULO IV
1. Los costos resultantes de la elaboración de estudios técnicos y
ambientales, de los proyectos básicos, ejecutivo y de ingeniería de la
construcción del puente, serán cubiertos por el Gobierno de la República
Federativa del Brasil.
2. Cada Parte se hará responsable de los respectivos accesos del
puente, de las obras complementarias y de las expropiaciones necesarias.
ARTICULO V
1. Las Partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas
formalidades legales internas necesarias para la aplicación del presente
Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda
notificación.
2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente
Acuerdo, por vía diplomática. La denuncia tendrá efecto a los seis meses
después de haber sido recibida la notificación por la otra Parte.
3. Cualquier controversia que pueda surgir a partir de la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo será dirimida por
negociación entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo sustituye el "Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río
Paraná", firmado el 26 de setiembre de 1992, y deja sin efecto el
"Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Paraguay
y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al Segundo
Puente sobre el Río Paraná", del 14 de octubre de 2003.
HECHO en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 8 días del
mes de diciembre del año 2005, en dos ejemplares originales, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,
Ministra de Relaciones Exteríores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso
Amorim, Ministro de Relaciones Exteríores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del
mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique
González Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Arsenio
Ocampos Velázquez
Secretarío Parlamentarío
Secretarío Parlamentarío
Asunción, 25 de mayo de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rubén Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteríores