Ley 3204

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3204<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA<br /> CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la<br /> Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná",<br /> suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8<br /> de diciembre de 2005, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN<br /> SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil (en adelante denominados las "Partes");<br /> TENIENDO EN CUENTA el significativo incremento del flujo de pasajeros<br /> y cargas por el Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas<br /> de Ciudad del Este y Foz de Iguazú;<br /> CONSIDERANDO el interés recíproco de promover la integración física de<br /> sus territoríos y firmemente convencidos de que los legítimos anhelos de<br /> las comunidades residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos<br /> con la ampliación de las vías de conexión para el transporte terrestre<br /> entre las dos márgenes del río Paraná;<br /> TENIENDO EN VISTA las conclusiones del informe de viabilidad de la<br /> construcción del Segundo Puente sobre el Río Paraná; y<br /> CONSIDERANDO la príoridad que las Partes atribuyen a la integración<br /> física sudamericana, como proyecto político y económico esencial al<br /> desarrollo sostenible de la región;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes se comprometen a dar seguimiento a las actividades<br /> referentes a la construcción de un segundo puente internacional rodoviarío<br /> entre el Paraguay y el Brasil, sobre el río Paraná, inclusive en lo que<br /> respecta a sus accesos y a la infraestructura complementaria entre las<br /> localidades de Puerto Presidente Franco y Foz de Iguazú.<br /> ARTICULO II<br /> Para los fines mencionados en el artículo anteríor, las Partes<br /> acuerdan que seguirá vigente la Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña,<br /> integrada por representantes de ambos países, que fuera creada por el<br /> "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente<br /> Internacional sobre el río Paraná", firmado el 26 de setiembre de 1992.<br /> ARTICULO III<br /> 1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) preparar la documentación necesaria a la construcción del puente<br /> y a la realización de sus obras complementarias y accesos, teniéndose<br /> en cuenta los aspectos técnicos, económicos, financieros y<br /> ambientales;<br /> b) refrendar el proyecto ejecutivo de la obra;<br /> c) proceder a la adjudicación de la obra; y<br /> d) supervisar la construcción de las obras hasta su conclusión y<br /> realizar dos inspecciones, la primera luego de seis meses y la segunda<br /> luego de un año de la inauguración de la obra.<br /> 2. La Comisión Mixta podrá solicitar toda información y asistencia<br /> técnica que considere necesarias al cumplimiento de sus atribuciones.<br /> 3. Cada Parte será responsable por los gastos resultantes de su<br /> representación en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión<br /> Mixta serán divididos entre las Partes, en igual proporción.<br /> 4. La Comisión Mixta se regirá por el Reglamento acordado por las<br /> Partes mediante Acuerdo por intercambio de Notas, de fecha 25 de febrero de<br /> 1994.<br /> ARTICULO IV<br /> 1. Los costos resultantes de la elaboración de estudios técnicos y<br /> ambientales, de los proyectos básicos, ejecutivo y de ingeniería de la<br /> construcción del puente, serán cubiertos por el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil.<br /> 2. Cada Parte se hará responsable de los respectivos accesos del<br /> puente, de las obras complementarias y de las expropiaciones necesarias.<br /> ARTICULO V<br /> 1. Las Partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas<br /> formalidades legales internas necesarias para la aplicación del presente<br /> Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda<br /> notificación.<br /> 2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente<br /> Acuerdo, por vía diplomática. La denuncia tendrá efecto a los seis meses<br /> después de haber sido recibida la notificación por la otra Parte.<br /> 3. Cualquier controversia que pueda surgir a partir de la<br /> interpretación o aplicación del presente Acuerdo será dirimida por<br /> negociación entre las Partes, por la vía diplomática.<br /> ARTICULO VI<br /> El presente Acuerdo sustituye el "Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río<br /> Paraná", firmado el 26 de setiembre de 1992, y deja sin efecto el<br /> "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Paraguay<br /> y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al Segundo<br /> Puente sobre el Río Paraná", del 14 de octubre de 2003.<br /> HECHO en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 8 días del<br /> mes de diciembre del año 2005, en dos ejemplares originales, en los idiomas<br /> español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteríores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso<br /> Amorim, Ministro de Relaciones Exteríores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del<br /> mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas Arsenio<br /> Ocampos Velázquez<br /> Secretarío Parlamentarío<br /> Secretarío Parlamentarío<br /> Asunción, 25 de mayo de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteríores