Ley 321
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 321
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO DOMINGO
MARTINEZ DE IRALA, Y SUS DESPRENDIMIENTOS POSTERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para su venta posterior a los
campesinos del lugar denominado: COMISION VECINAL DE SANTA RITA - ALTO
PARANA. Los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 5.096 y 5.097 del
distrito Domingo Martínez de Irala, y sus desprendimientos posteriores, que
en su conjunto totalizan una superficie de 1.008 Has. (Mil ocho hectáreas)
de superficie, que fueron inscriptas en el año 1984, a nombre de Carlos
Echegaray y Alejandro Brítez respectivamente de conformidad al Artículo
146, inciso c) de la Ley No. 854/63.
Artículo 2°. La institución beneficiaria tendrá a su cargo la
distribución posterior conforme a las ocupaciones. El Instituto de
Bienestar Rural y los propietarios de los inmuebles expropiados acordarán
en un plazo de 90 días el precio de los inmuebles afectados. En caso de no
haber acuerdos, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a cinco días del mes de abril del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de abril de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería