Ley 3213
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3213
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE
LA REFORMA AGRARIA, LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nºs 2020,
2021 Y 702, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO JHUGUA GUAZU (EX ROBLEDO
CUE) DEL DISTRITO DE CAAZAPA, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines
de la Reforma Agraria, los inmuebles identificados como Fincas Nºs. 2020,
2021 y 702, ubicados en el lugar denominado Jhuguá Guazú (Ex Robledo Cué)
del Distrito de Caazapá, del VI Departamento Caazapá, cuyas dimensiones y
linderos son:
FINCA Nº 2020, Distrito de Caazapá, Padrón Nº 3932:
Su frente al Este: Mide 346,4 m (trescientos cuarenta y seis
metros con cuatro centímetros), linda con derechos fiscales;
Su contrafrente al Oeste: Mide 346,4 m (trescientos cuarenta y
seis metros con cuatro centímetros), linda con derechos fiscales;
Su costado al Norte: Mide 433 m (cuatrocientos treinta y tres
metros), linda con derechos fiscales;
Su costado al Sur: Mide 433 m (cuatrocientos treinta y tres
metros), linda con derechos fiscales.
SUPERFICIE: 16 ha (DIECISEIS HECTAREAS).
FINCA Nº 2021, Distrito de Caazapá, Padrón Nº 2100:
Línea 1-2: Con rumbo N 81º 20' W (Norte, ochenta y un grados,
veinte minutos, Oeste), mide 1.205,20 m (un mil doscientos cinco
metros con veinte centímetros), linda con el monte de San José;
Línea 2-3: Con rumbo S 48º 30' E (Sur, cuarenta y ocho grados,
treinta minutos, Este), mide 799,40 m (setecientos noventa y nueve
metros con cuarenta centímetros), linda con el monte Robledo;
Línea 3-4: Con rumbo S 44º 00' E (Sur, cuarenta y cuatro grados,
cero minuto, Este), mide 770,74 m (setecientos setenta metros con
setenta y cuatro centímetros), linda con el monte Robledo;
Línea 4-5: Con rumbo N 02º 00' E (Norte, dos grados, cero minuto,
Este), mide 968,28 m (novecientos sesenta y ocho metros con veintiocho
centímetros), linda con el arroyo Mbaé Yratá;
Línea 5-1: Con rumbo S 11º 07' W (Sur, once grados, siete minutos,
Oeste), mide 484,91 m (cuatrocientos ochenta y cuatro metros con
noventa y un centímetros), linda con el monte Robledo.
SUPERFICIE: 120 has (CIENTO VEINTE HECTAREAS)
COORDENADAS GEOGRAFICAS DEL PUNTO Nº 4
N: 7105935
E: 571461
FINCA Nº 702, Distrito de Caazapá:
Al Norte: Cuatro líneas; la 1ra: mide 360 m (trescientos sesenta
metros), linda con derechos de la Suc. R. Dávalos; la 2da: mide 449,20
m (cuatrocientos cuarenta y nueve metros con veinte centímetros),
linda con derechos de la Suc. R. Dávalos; la 3ra: mide 575,40 m
(quinientos setenta y cinco metros con cuarenta centímetros), linda
con derechos fiscales; y la 4ta: mide 611 m (seiscientos once metros),
linda con derechos fiscales;
Al Sur: Dos líneas; la 1ra: mide 300 m. (trescientos metros) linda
con camino público que une Caazapá con San Juan Nepomuceno; la 2da:
mide 1.081 m (un mil ochenta y un metros), linda con camino público;
Al Este: Mide 1.434,80 m (un mil cuatrocientos treinta y cuatro
metros con ochenta centímetros), linda con el Arroyo Mba'e Yurú Ata,
ambas líneas lindan con la II Fracción; y,
Al Oeste: Cuatro líneas; la 1ra: mide 800 m (ochocientos metros),
linda con derechos de Marcos Amarilla; la 2da: mide 700 m (setecientos
metros), linda con derechos de Alberto Amarilla; la 3ra: mide 642,50 m
(seiscientos cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros), y la
4ta: mide 445 m (cuatrocientos cuarenta y cinco metros), estas dos
últimas líneas lindan con derechos fiscales de Jhuguá Guazú.
SUPERFICIE: 174 ha 1.296 m2 (CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTAREAS,
CON UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio
de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los
efectos de la determinación del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del
mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 1), de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Arsenio
Ocampos Valázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Alfredo Molinas Maldonado
Ministro de Agricultura y Ganadería