Ley 3226

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3226<br /> QUE MODIFICA EL INCISO a) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N° 879/81 "CÓDIGO<br /> DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CO FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 57 de la Ley Nº<br /> 879 del 2 de diciembre de 1981 "CÓdigo de OrganizaciÓn Judicial", que queda<br /> redactado de la siguiente manera:<br /> "Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral<br /> conocerán:<br /> a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales<br /> el valor del litigio no exceda del equivalente de cien jornales<br /> mínimos legales para actividades diversas no especificadas, y las<br /> acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta veinte (20)<br /> hectáreas, siempre que se justifique dicho inmueble como único bien<br /> con certificación de la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, y de los arrendatarios de terreno privado municipal<br /> respecto a los derechos y acciones sobre las mejoras introducidas;<br /> con exclusión de los que se refieran al estado civil de las<br /> personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y acciones<br /> reales y posesorias sobre inmuebles, y las demás sucesiones;".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos<br /> mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas Arsenio Ocampos<br /> Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 1 de junio de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Derlis Céspedes Aguilera<br /> Ministro de Justicia y Trabajo