Ley 3226
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3226
QUE MODIFICA EL INCISO a) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N° 879/81 "CÓDIGO
DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CO FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 57 de la Ley Nº
879 del 2 de diciembre de 1981 "CÓdigo de OrganizaciÓn Judicial", que queda
redactado de la siguiente manera:
"Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral
conocerán:
a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales
el valor del litigio no exceda del equivalente de cien jornales
mínimos legales para actividades diversas no especificadas, y las
acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta veinte (20)
hectáreas, siempre que se justifique dicho inmueble como único bien
con certificación de la Dirección General de los Registros
Públicos, y de los arrendatarios de terreno privado municipal
respecto a los derechos y acciones sobre las mejoras introducidas;
con exclusión de los que se refieran al estado civil de las
personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y acciones
reales y posesorias sobre inmuebles, y las demás sucesiones;".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Arsenio Ocampos
Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de junio de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo