Ley 3227
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3227
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 223/93 "QUE CREA LA
ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO", MODIFICADA POR LA LEY N° 2592/05.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 223/93 "QUE CREA
LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO", modificada por la Ley N° 2592/05, cuyo
texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 7°.- Son funciones de la Escribanía Mayor de Gobierno:
a) autorizar los actos protocolares del Presidente de la República;
b) labrar actas de los actos extraprotocolares de interés del
Presidente de la República;
c) organizar el archivo, la custodia y conservación de los
protocolos y documentos de la Escribanía Mayor de Gobierno;
d) otorgar gratuitamente las escrituras traslativas de dominio de
bienes inmuebles del Estado a favor de las Comunidades Indígenas; y,
e) guardar y conservar testimonios de los títulos de propiedad de
los bienes del Estado."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Arsenio Ocampos
Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de junio de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dérlis Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo