Ley 3228
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3228
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 388/94, QUE MODIFICA EL
ARTICULO 1051 DE LA LEY N° 1183/85 "CODIGO CIVIL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 388/94, QUE
MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY N° 1183/85 "CODIGO CIVIL", el cual
queda redactado como sigue:
"Art. 5º.- Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima
es necesario que se haya suscripto por entero el capital social
emitido.
Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la
constitución de las Sociedades Anónimas o una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, éstas deberán presentar la documentación
respectiva a la Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen
pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su
correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la
constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de
gran circulación.
El extracto deberá contener la individualización de la escritura
pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la
duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del
o de los síndicos, así como el capital suscripto e integrado de la
Sociedad.
Cualquier modificación de los estatutos sociales o la disolución de
la sociedad deberán hacerse observando las mismas formalidades y
procedimientos establecidos para la constitución.
Lo establecido en el presente artículo será aplicado a las
Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y
un días del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Jorge Oviedo
Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de julio de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo