Ley 3228

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3228<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 388/94, QUE MODIFICA EL<br /> ARTICULO 1051 DE LA LEY N° 1183/85 "CODIGO CIVIL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 388/94, QUE<br /> MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY N° 1183/85 "CODIGO CIVIL", el cual<br /> queda redactado como sigue:<br /> "Art. 5º.- Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima<br /> es necesario que se haya suscripto por entero el capital social<br /> emitido.<br /> Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la<br /> constitución de las Sociedades Anónimas o una Sociedad de<br /> Responsabilidad Limitada, éstas deberán presentar la documentación<br /> respectiva a la Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen<br /> pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su<br /> correspondiente inscripción en los Registros Públicos.<br /> Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la<br /> constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de<br /> gran circulación.<br /> El extracto deberá contener la individualización de la escritura<br /> pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la<br /> duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del<br /> o de los síndicos, así como el capital suscripto e integrado de la<br /> Sociedad.<br /> Cualquier modificación de los estatutos sociales o la disolución de<br /> la sociedad deberán hacerse observando las mismas formalidades y<br /> procedimientos establecidos para la constitución.<br /> Lo establecido en el presente artículo será aplicado a las<br /> Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y<br /> un días del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas Jorge Oviedo<br /> Matto<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de julio de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Derlis Alcides Céspedes Aguilera<br /> Ministro de Justicia y Trabajo