Ley 323
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 323
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE ITAPUA, LUGAR DENOMINADO COLONIA NUEVA SANTA ROSA O MISIONE
I, SAN PEDRO DEL PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su venta posterior a los
campesinos del lugar denominado Nueva Santa Rosa Misione I, Distrito La
Paz, Departamento Itapúa, los inmuebles individualizados como Fincas
Números 2.894 y 2.895 de 50 has. (cincuenta hectáreas), 0,999 ms (cero
punto novecientos noventa y nueve metros), 3.500 cms2 (tres mil quinientos
centímetros cuadrados), perteneciente al Señor Kiyoshi Jinzenji; Fincas
Números 2.896 y 2.897 de Fran, lugar denominado Nueva Santa Rosa, Distrito
La Paz, Departamento Itapúa con una superficie de 50 has. (cincuenta
hectáreas), 0,999 ms (cero punto novecientos noventa y nueve metros), 3.500
cms2 (tres mil quinientos centímetros cuadrados). Un inmueble
individualizado como Finca No. 422 del Distrito Capitán Meza, y su
desprendimiento como Finca No. 1.762 del Distrito Jesús y Trinidad, anotado
a nombre del Señor Eduardo Hrizuk, antiguo propietario Sadao Maeda, hasta
una superficie de 500 has. (quinientas hectáreas) ubicado en el lugar
denominado Misione I, Distrito La Paz.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los
inmuebles expropiados de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de
la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los
propietarios de los inmuebles acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el
precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las
partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Diputados a catorce días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a siete días del mes de abril, del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arevalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Diego Avente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de abril de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería