Ley 3235
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3235
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE MINGA GUAZÚ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR
DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 106, UBICADO EN EL BARRIO
PIRO'Y DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 6278 "SAN
FRANCISCO DE SALES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Minga Guazú a transferir a título gratuito a favor
del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Manzana Nº 23 de la Finca Nº 106 del
Distrito de Minga Guazú, que fuera destinado para plaza en el loteamiento
realizado por Inmobiliaria del Este SA, inscripto en la Dirección General
de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año
1991, ubicado en el Km 30 Monday - Barrio Piro'y del citado municipio,
asiento de la Escuela Básica Nº 6278 "San Francisco de Sales", cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 72º 18' 19" E (Sur, setenta y dos grados,
dieciocho minutos, diecinueve segundos, Este), mide 60,58 m. (sesenta
metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con la Calle 12;
LINEA 2-3: con rumbo S 09º 47' W (Sur, nueve grados, cuarenta y
siete minutos, Oeste), mide 70,45 m. (setenta metros con cuarenta y
cinco centímetros), linda con la Calle 15;
LINEA 3-4: con rumbo N 72º 52' 28" W (Norte, setenta y dos grados,
cincuenta y dos minutos, veintiocho segundos, Oeste), mide 60,58 m.
(sesenta metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con el resto
de la fracción destinada para plaza; y,
LINEA 4-1: con rumbo N 09º 47' E (Norte, nueve grados, cuarenta y
siete minutos, Este), mide 70,45 m. (setenta metros con cuarenta y
cinco centímetros), linda con la Calle 16.
SUPERFICIE: 4.227 m2 2.400 cm2 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE
METROS CUADRADOS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta y un dias del mes de mayo del año dos
mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas Arsenio Ocampos
Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 5 de julio de 2007.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Guillermo Delmás Frescura
Ministro del Interior