Ley 3236

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3236<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL<br /> ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE<br /> INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 450, UBICADO EN LA FRACCION<br /> CAMPIÑAS VERDES DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº<br /> 4393 "SAN LORENZO".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Santa Rita a transferir a título gratuito a favor del<br /> Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble<br /> individualizado como parte de la Manzana 7 de la Finca Nº 450 del Distrito<br /> de Santa Rita, que fuera destinado para plaza y edificios públicos, en el<br /> loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este SA, inscripto en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y<br /> siguientes del año 1993, ubicado en el barrio Campiñas Verdes del citado<br /> municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 4393 "San Lorenzo", cuyas<br /> dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle 5;<br /> AL SUR: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle 4;<br /> AL ESTE: mide 48,36 m. (cuarenta y ocho metros con treinta y seis<br /> centímetros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de<br /> plazas y edificios públicos; y,<br /> AL OESTE: mide 48,36 m (cuarenta y ocho metros con treinta y seis<br /> centímetros), linda con la Calle 9.<br /> SUPERFICIE: 2.901,6.000 m2 (DOS MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS<br /> CON SEIS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos<br /> mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas Arsenio Ocampos<br /> Velázquez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 5 de julio de 2007.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Guillermo Delmás Frescura<br /> Ministro del Interior