Ley 3239

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3239<br /> DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> OBJETIVO<br /> Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión<br /> sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la<br /> producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia<br /> natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social,<br /> económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el<br /> territorio de la República del Paraguay.<br /> CAPITULO II<br /> PRINCIPIOS<br /> Artículo 2°.- Todas las relaciones jurídico-administrativas y la<br /> planificación en torno a la gestión del agua y las actividades conexas a<br /> ella serán interpretadas y, eventualmente, integradas en función a la<br /> Política Nacional de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental<br /> Nacional.<br /> Artículo 3°.- La gestión integral y sustentable de los recursos<br /> hídricos del Paraguay se regirá por los siguientes Principios:<br /> a) Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de<br /> dominio público del Estado y su dominio es inalienable e<br /> imprescriptible.<br /> b) El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades<br /> básicas es un derecho humano y debe ser garantizado por el Estado, en<br /> cantidad y calidad adecuada.<br /> c) Los recursos hídricos poseen usos y funciones múltiples y tal<br /> característica deberá ser adecuadamente atendida, respetando el ciclo<br /> hidrológico, y favoreciendo siempre en primera instancia el uso para<br /> consumo de la población humana.<br /> d) La cuenca hidrográfica es la unidad básica de gestión de los<br /> recursos hídricos.<br /> e) El agua es un bien natural condicionante de la supervivencia de<br /> todo ser vivo y los ecosistemas que los acogen.<br /> f) Los recursos hídricos son un bien finito y vulnerable.<br /> g) Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y<br /> económico.<br /> h) La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del<br /> desarrollo sustentable, debe ser descentralizada, participativa y con<br /> perspectiva de género.<br /> i) El Estado paraguayo posee la función intransferible e<br /> indelegable de la propiedad y guarda de los recursos hídricos<br /> nacionales.<br /> Artículo 4°.- La Política Nacional de los Recursos Hídricos se abocará<br /> a los siguientes objetivos básicos:<br /> a) Impulsar el uso sustentable, racional e integral de los recursos<br /> hídricos, como elemento condicionante de la supervivencia del género<br /> humano y de todo el sistema ecológico, promoviendo con amplio sentido<br /> proteccionista su mejor disfrute, el de los otros recursos naturales y<br /> del ambiente. Para ello, deberá tenerse en cuenta la unidad del<br /> recurso en cualquiera de las etapas del ciclo hidrológico, la<br /> interdependencia entre los distintos recursos naturales y entre los<br /> distintos usos del agua, el condicionamiento del ambiente, la<br /> protección, conservación y restauración de territorios productores de<br /> agua controlando y manejando las influencias que es capaz de producir<br /> la acción humana.<br /> b) Garantizar el acceso de todos los habitantes al agua potable,<br /> dado que es un derecho humano.<br /> c) Impulsar y mantener un adecuado conocimiento integral de los<br /> recursos hídricos en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad en su<br /> aprovechamiento, así como de su carácter condicionante de las<br /> actividades humanas, dinamizando la investigación científica,<br /> sistemática, operativa y tecnológica, a través o en colaboración con<br /> los organismos competentes.<br /> d) Instrumentar el aprovechamiento de los recursos hídricos a<br /> través de la unidad de gestión de cuenca, como elemento de integración<br /> territorial de la República y de imposición de una justa orientación<br /> del desarrollo social, económico, cultural y demográfico acorde con<br /> las respectivas políticas generales, coordinando la actividad de los<br /> distintos sectores, procurando un grado de equilibrio armónico entre<br /> los intereses privados y el interés público.<br /> e) Desarrollar un sistema de planificación del conocimiento y<br /> aprovechamiento de los recursos hídricos y promover su coordinación<br /> con la planificación general del país.<br /> f) Impulsar el aprovechamiento de los recursos hídricos en forma<br /> racional y conforme a un adecuado ordenamiento jerárquico de los<br /> valores, usos esenciales, socioeconómicos e individuales a satisfacer.<br /> Para ello es conveniente fijar las prioridades vitales y aquellos<br /> criterios que han de aplicarse para definir un orden objetivo para<br /> jerarquizar los otros usos, según las circunstancias que determinen la<br /> selección de las respectivas demandas, evaluadas por las<br /> características regionales y dentro del complejo de las políticas<br /> contenidas en esta Ley y la política general.<br /> g) Propender al uso múltiple de los recursos hídricos y a la<br /> integración coordinada desde el punto de vista funcional entre todos<br /> ellos mediante el manejo racional y administración común a toda<br /> manifestación hídrica, asignando valor prioritario a los proyectos de<br /> usos múltiples sobre los de uso singular, siempre que ello esté<br /> justificando técnica, social y económicamente y minimicen los efectos<br /> o daños al ambiente.<br /> h) Tender a la economía en el uso de los recursos hídricos, a<br /> través de su utilización racional y eficiente, posibilitando, así la<br /> disponibilidad para otros usos, previendo sobre su derroche,<br /> contaminación y degradación.<br /> i) Exigir la preservación integral de los recursos hídricos,<br /> actuando fundamentalmente sobre las causas de contaminación o<br /> degradación y, en forma consecuente, sobre sus efectos, con un enfoque<br /> sistémico en las cuencas hídricas, las áreas de recarga de los<br /> acuíferos, y los humedales.<br /> j) Gestionar los territorios productores de agua en forma ambiental<br /> y culturalmente adecuada, a través de autoridades integradas en cada<br /> caso por gobiernos locales representantes de comunidades locales y<br /> técnicos, con facultades de investigación, planificación, coordinación<br /> y resolución de conflictos extrajudiciales, que asegure la<br /> sustentabilidad del agua.<br /> k) Promover en el seno de la sociedad el conocimiento de los<br /> métodos y tecnologías necesarias para el adecuado manejo, uso y<br /> conservación de los recursos hídricos, en atención a que ellos, más<br /> que cualquier otro recurso natural, están destinados al uso de todos.<br /> l) Coordinar, promover y definir las acciones de los organismos<br /> públicos, incluidos los descentralizados, y privados que tengan como<br /> objeto la defensa de los predios y del ambiente contra los efectos del<br /> cambio climático sobre las aguas, en especial las inundaciones y<br /> salinización.<br /> ll) Disponer la revisión integral de la legislación y las<br /> reglamentaciones existentes y mantener su permanente actualidad, con<br /> el fin de armonizarlas con los tratados y convenios internacionales<br /> ratificados por nuestro país, adecuar su comprensión, mejorar su<br /> alcance y simplificar su aplicación, ello fundamentalmente, en cuanto<br /> al conocimiento y aprovechamiento de los recursos hídricos a través de<br /> la aplicación de la ciencia, la técnica y la tecnología que resulten<br /> apropiadas, para promover e impulsar un conveniente desarrollo del<br /> sector.<br /> m) Disponer la ejecución y la permanente actualización de un<br /> inventario de los recursos hídricos disponibles y potenciales y la<br /> organización de un banco de información que disponga de un método ágil<br /> de almacenamiento, procesamiento y consulta de datos, a tal fin deberá<br /> establecerse un conveniente grado de coordinación y complementación<br /> recíproca entre los distintos organismos nacionales que, según el caso<br /> y oportunidad, tengan competencia o injerencia sobre el particular.<br /> n) Promover en forma gradual el desarrollo y operatividad del<br /> gobierno y administración de los recursos hídricos a través de<br /> unidades de gestión de cuencas, dentro del concepto y marco de la<br /> unidad jerárquico-funcional superior que ejerza la autoridad política<br /> y ejecutiva en forma orgánica y coordinada con otros sectores<br /> igualmente involucrados; dentro de tal unidad, promover el desarrollo<br /> de la autoridad y del sistema de planificación hídrica nacional,<br /> coordinándolos en los distintos niveles locales, municipales,<br /> regionales, nacional y con los países limítrofes, contemplando el<br /> cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado paraguayo ha<br /> asumido con la Comunidad Internacional a través de los tratados y<br /> convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido.<br /> ñ) Propiciar y desarrollar, gradual pero activamente, la<br /> participación de los usuarios, a través de las organizaciones propias<br /> de las comunidades o las que se creen y se reconozcan como tales<br /> dentro del marco de esta Ley, tanto en la programación del desarrollo<br /> de los recursos hídricos, como en la misma administración y control de<br /> las utilizaciones.<br /> CAPITULO III<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 5°.- Para los efectos de esta Ley, los siguientes conceptos<br /> tendrán los significados que se expresan a continuación:<br /> a) Acuacultura: Actividad productiva que utiliza al agua como<br /> sustrato y principal insumo.<br /> b) Acuífero: Unidad geológica subterránea de estructura permeable<br /> que permite el almacenamiento y movimiento apreciable del agua a<br /> través de los materiales que la constituyen. Se compone de una o más<br /> capas subterráneas de roca o de otros elementos geológicos saturados<br /> que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad como para almacenar<br /> y trasmitir aguas subterráneas en cantidades aprovechables mediante<br /> pozos y nacientes.<br /> c) Agua atmosférica: Agua en estado líquido, sólido o gaseoso que<br /> se encuentra en la atmósfera mezclada con el aire o cayendo al suelo<br /> por efecto de la gravedad.<br /> d) Agua subterránea: Agua o recurso hídrico que se encuentra bajo<br /> la superficie de la tierra.<br /> e) Agua superficial: Agua o recurso hídrico que permanece o escurre<br /> sobre la superficie de la tierra, en estado líquido o sólido.<br /> f) Agua: Compuesto componente del ambiente y recurso natural<br /> relativamente renovable formado por dos partes de hidrógeno y<br /> dieciséis partes de oxígeno en peso.<br /> g) Aprovechamiento: Derecho no transmisible concedido por Ley, a<br /> través de un permiso o concesión, para utilizar el agua de dominio<br /> público.<br /> h) Area de recarga: Es el área geográfica o porción de superficie<br /> del territorio que, debido a su permeabilidad y cobertura vegetal,<br /> permite la infiltración del agua alimentando a los acuíferos.<br /> i) Balance hídrico: Flujo que debe mantenerse en cada sector<br /> hidrográfico, para permitir que no exista alteraciones significativas<br /> en la dinámica del ecosistema y mantener sus componentes esenciales.<br /> j) Calidad de agua: Estándares técnicos que establecen las<br /> autoridades competentes con el fin de asegurar las características del<br /> recurso para diferentes usos.<br /> k) Capacidad de carga: Caudal máximo que puede aportar una fuente<br /> de agua.<br /> l) Cauce: Depresión natural de longitud y profundidad variable en<br /> cuyo lecho fluye una corriente de agua permanente o intermitente,<br /> definida por los niveles de las aguas alcanzados durante las máximas<br /> crecidas ordinarias.<br /> ll) Caudal ambiental: Es aquel no derivable de una fuente, producto<br /> de la particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma a<br /> garantizar siempre un flujo mínimo contínuo y permanente, que permita<br /> en toda la extensión de su cauce, una estabilidad funcional del<br /> ecosistema y la satisfacción de usos comunes.<br /> m) Concesión: Es el acto administrativo por medio del cual la<br /> Autoridad correspondiente otorga a un solicitante público o privado,<br /> un título jurídico de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos,<br /> en las condiciones establecidas en esta Ley, y en los términos y<br /> condiciones convenidos en el respectivo contrato de concesión.<br /> n) Cuenca hidrográfica: Es el área geográfica o porción de<br /> superficie dentro de la cual escurre un sistema hidrográfico formado<br /> por diversos aportes hídricos, sean estos de precipitación o del<br /> subsuelo, que en su conjunto o separadamente, discurren a expensas de<br /> su energía potencial y por medio de colectores de distinto rango hacia<br /> un colector principal ubicado en un nivel de base.<br /> ñ) Cuerpo hídrico receptor: Es todo aquel manantial, zona de<br /> recarga, río, arroyo, permanente o no, lago, laguna, embalse natural o<br /> artificial, estuario, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada,<br /> donde se vierten aguas residuales.<br /> o) Ecosistema: Los componentes del aire, suelo, agua y organismos<br /> vivientes que interactúan y son esenciales para la sustentabilidad de<br /> la vida y la diversidad biológica.<br /> p) Fuente de Agua o de recursos hídricos: Corriente o masa de agua.<br /> q) Humedal: Las extensiones cubiertas de agua en la forma en que<br /> están definidas en la Ley N° 350/94 "QUE APRUEBA LA CONVENCION<br /> RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE<br /> COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS" y las interpretaciones y<br /> actualizaciones que se resuelvan en las Conferencias de las Partes del<br /> citado Convenio.<br /> r) Inventario Nacional del agua: Es el conjunto de informaciones<br /> sobre todos los aspectos relacionados con los recursos hídricos, tanto<br /> en cantidad como de su calidad, conteniendo los registros de todos los<br /> usos por sectores y generar por medio de ella, el balance hídrico por<br /> regiones o cuencas.<br /> s) Lago: Cuerpo de agua que posee estratificación térmica y<br /> corrientes subsuperficiales, originado en aguas atmosféricas,<br /> superficiales y subterráneas y puede drenar por la superficie<br /> terrestre o de manera subterránea.<br /> t) Laguna: Cuerpo de agua que no posee estratificación térmica, y<br /> originada en aguas atmosféricas, superficiales o subterráneas y que<br /> puede drenar por la superficie terrestre o de manera subterránea.<br /> u) Permiso: Es el acto administrativo por medio del cual la<br /> Autoridad correspondiente confiere a un solicitante público o privado,<br /> una facultad jurídica para el uso y aprovechamiento de los recursos<br /> hídricos, en las condiciones establecidas en esta Ley, y en los<br /> términos y condiciones de la respectiva resolución administrativa que<br /> lo otorga.<br /> v) Plan Nacional de Recursos Hídricos: Es un instrumento del Estado<br /> para la gestión de los recursos hídricos que ayuda a la actualización<br /> y consolidación de planes de menor dimensión que son elaborados en el<br /> ámbito de la cuenca hidrográfica y que permite insertar los cambios y<br /> ajustes al avance del desarrollo del país.<br /> w) Política Nacional de los Recursos Hídricos: Es el conjunto<br /> ordenado de objetivos, medidas y acciones para el gobierno y<br /> administración de los recursos hídricos nacionales, insertos en el<br /> marco de las políticas generales de desarrollo de la Nación.<br /> x) Recursos hídricos: Comprende el total de las aguas<br /> superficiales, subterráneas, atmosféricas, y agua útil generada por<br /> tecnologías nuevas tales como: aguas desalinizadas, regeneradas y<br /> otras, en sus diferentes estados físicos, incluidos sus cauces,<br /> lechos, álveos y acuíferos y que pueden ser utilizadas de alguna forma<br /> en beneficio del hombre.<br /> y) Unidad hidrográfica: Es una unidad establecida con fines de<br /> ordenamiento y administración, y esta compuesta por una cuenca<br /> hidrográfica, una porción de esta o por un conjunto de estas, con base<br /> a características físicas, sociales, ambientales y económicas<br /> similares o comunes.<br /> z) Uso: Derecho no transmisible concedido por Ley, destinado a<br /> percibir el producto de los recursos hídricos ajenos en la medida en<br /> que abastezcan a las necesidades del usuario y de su familia.<br /> aa) Uso para fines domésticos: Es la utilización de los recursos<br /> hídricos destinados exclusivamente a la satisfacción de necesidades de<br /> núcleos familiares humanos en los límites necesarios a la<br /> alimentación, a los cuidados de la higiene, al lavado y a la<br /> producción agraria básica para el consumo del núcleo familiar.<br /> CAPITULO IV<br /> MARCO JURIDICO<br /> Artículo 6°.- En la República del Paraguay los recursos hídricos<br /> superficiales y subterráneos son bienes del dominio público del Estado.<br /> Artículo 7°.- El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos<br /> serán regulados por el Estado, dentro del marco de la Ley, en función de la<br /> soberanía de la Nación y atendiendo los intereses sanitarios, sociales,<br /> ambientales y económicos del país, privilegiando la sustentabilidad de los<br /> recursos y respetando la prelación de usos de los mismos.<br /> Artículo 8°.- La gestión de los recursos hídricos compartidos con<br /> otros países, se regirá y/o normará por los tratados, convenios y acuerdos<br /> internacionales aprobados y ratificados por el Congreso Nacional y que se<br /> encuentren en vigencia.<br /> La gestión de los recursos hídricos dentro del territorio nacional<br /> debe contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado<br /> paraguayo ha asumido con la comunidad internacional a través de los<br /> tratados y convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido; en<br /> particular, los de derechos humanos.<br /> CAPITULO V<br /> MARCO TECNICO<br /> Artículo 9°.- El manejo de los recursos hídricos en el Paraguay<br /> contará con un Plan Nacional de Recursos Hídricos, que será elaborado con<br /> base en la Política Nacional de los recursos hídricos. El Plan Nacional de<br /> Recursos Hídricos será actualizado permanente y sistemáticamente.<br /> Artículo 10.- La autoridad de los recursos hídricos elaborará un<br /> Inventario Nacional del agua, que permitirá generar el balance hídrico<br /> nacional, que será la herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos<br /> Hídricos. El balance permitirá conocer la disponibilidad de los recursos<br /> hídricos con la que cuenta el país para determinar la factibilidad de<br /> otorgar permisos y concesiones de usos y aprovechamientos. Estos usos y<br /> aprovechamientos estarán permitidos en función del caudal ambiental, y la<br /> capacidad de recarga de los acuíferos.<br /> Artículo 11.- La autoridad de los recursos hídricos establecerá el<br /> Registro Nacional de Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la<br /> demanda de recursos hídricos en el territorio nacional. En el Registro<br /> deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, de derecho<br /> público y privado, que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o<br /> con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a<br /> los recursos hídricos.<br /> Artículo 12.- La autoridad de los recursos hídricos arbitrará los<br /> medios necesarios para elaborar e implementar el Plan Nacional de Recursos<br /> Hídricos, para calcular y actualizar permanente y sistemáticamente el<br /> Balance Hídrico Nacional, y para establecer y administrar el Registro<br /> Nacional de los Recursos Hídricos.<br /> CAPITULO VI<br /> DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS<br /> Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de<br /> derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos<br /> fines, en armonía con las normas, prioridades y limitaciones establecidas<br /> en la presente Ley, con excepción a lo establecido en la Ley N° 1614/00<br /> "GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE<br /> PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY".<br /> Artículo 14.- El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos<br /> hídricos, no podrá ser otorgado ni transferido a un Estado extranjero o sus<br /> representantes.<br /> Artículo 15.- Los recursos hídricos superficiales y subterráneos de<br /> uso para fines domésticos y de producción familiar básica que sean<br /> utilizados de manera directa por el usuario, sin intermediación de ningún<br /> tipo, son de libre disponibilidad, no están sujetos a permisos ni<br /> concesiones ni impuestos de ningún tipo y deberán estar inscriptos en el<br /> Registro Nacional de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, al<br /> solo fin de su contabilización en el Balance Hídrico Nacional. Se<br /> reglamentará el control de este tipo de uso.<br /> Artículo 16.- Toda persona física tiene derecho a acceder a una<br /> cantidad mínima de agua potable por día, suficiente para satisfacer sus<br /> necesidades elementales.<br /> La cantidad mínima de agua potable por día, por persona, será<br /> establecida por vía reglamentaria por el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social.<br /> Artículo 17.- El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos<br /> hídricos está sujeto a las evaluaciones técnicas que realice la autoridad<br /> de los recursos hídricos, conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos.<br /> Artículo 18.- Será prioritario el uso y aprovechamiento de los<br /> recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano. Los<br /> demás usos y aprovechamiento seguirán el siguiente orden de prioridad:<br /> a) Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.<br /> b) Uso social en el ambiente del hogar.<br /> c) Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida<br /> la acuacultura.<br /> d) Uso y aprovechamiento para generación de energía.<br /> e) Uso y aprovechamiento para actividades industriales.<br /> f) Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades.<br /> Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de<br /> agua diferente.<br /> Artículo 19.- El derecho de acceso al uso y aprovechamiento de los<br /> recursos hídricos solo podrá ser modificado, suspendido, o revocado<br /> conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.<br /> Artículo 20.- Se podrá modificar un derecho de uso y aprovechamiento<br /> de los recursos hídricos, por causa de utilidad pública.<br /> El titular de un derecho modificado, tiene derecho a beneficiarse de<br /> una fuente alternativa de recursos hídricos, a una reposición o a una<br /> indemnización, según prelación de usos.<br /> El titular de un derecho de uso y aprovechamiento de los recursos<br /> hídricos podrá en todo momento solicitar la reconsideración de las<br /> condiciones de utilización concedida, presentando un nuevo pedido a la<br /> autoridad de los recursos hídricos.<br /> Los permisos y concesiones otorgados a personas físicas o jurídicas<br /> extranjeras llevan implícita la renuncia del beneficiario a toda<br /> reclamación por vía diplomática.<br /> Artículo 21.- En casos de emergencia, desastre natural o catástrofe<br /> nacional, declaradas por el Poder Ejecutivo, se podrá suspender, por<br /> resolución debidamente fundamentada de las autoridades competentes, los<br /> derechos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. La duración de<br /> la suspensión debe estar en relación con las condiciones que la causaron.<br /> Artículo 22.- El respeto y la preservación de los derechos<br /> consuetudinarios de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos<br /> hídricos por parte de las comunidades indígenas tienen prioridad sobre<br /> cualquier otra utilización de los mismos.<br /> CAPITULO VII<br /> De las restricciones al dominio<br /> Artículo 23.- Las márgenes bajo dominio privado adyacentes a los<br /> cauces hídricos estarán sujetas, en toda su extensión, a las siguientes<br /> restricciones:<br /> a) Una zona de uso público con un ancho de cinco metros para zonas<br /> urbanas y de diez metros para zonas rurales. Dentro de las actividades<br /> que la reglamentación defina como de uso público, no podrá imponerse<br /> los usos recreativos, derecho reservado al propietario. Quedará a<br /> cargo de las municipalidades definir y reglamentar los alcances de la<br /> zona de uso público sin perjuicio de las competencias que puedan<br /> ejercer las demás autoridades públicas en ejercicio de sus<br /> atribuciones.<br /> b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de cien<br /> metros a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y<br /> las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezcan<br /> las normas jurídicas ambientales. La zona de policía no incluirá a la<br /> zona de uso público y estará adyacente a ésta.<br /> c) A los efectos del inciso "b", los propietarios ribereños cuyos<br /> inmuebles hubieran tenido o hubieran debido tener bosques protectores<br /> deberán restablecerlos o reforestar la superficie necesaria para<br /> recuperarlos y conservarlos.<br /> CAPITULO VIII<br /> Del rEgimen legal ambiental de los recursos hIdricos<br /> Artículo 24.- Las normas legales que prevengan o tiendan a prevenir la<br /> ocurrencia de daños al ambiente prevalecerán sobre las normas de la<br /> presente Ley, y sobre las normas legales referidas al ordenamiento del<br /> territorio.<br /> Artículo 25.- Se privilegiará la declaración de áreas protegidas en:<br /> las zonas de nacientes o manantiales de agua, los ecosistemas de humedales,<br /> las zonas de recarga de acuíferos y las zonas necesarias para la regulación<br /> del caudal ambiental de las aguas.<br /> Artículo 26.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la<br /> determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país,<br /> así como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos.<br /> También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) el<br /> establecimiento de áreas restringidas a la utilización de las aguas<br /> subterráneas.<br /> Las Resoluciones que establezcan las medidas precedentes deberán estar<br /> fundadas en estudios técnicos previos.<br /> Artículo 27.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en<br /> coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la<br /> determinación de los niveles de calidad que deberán tener las aguas<br /> superficiales, subterráneas y atmosféricas, según las distintas<br /> clasificaciones que al efecto realice.<br /> También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en<br /> coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la<br /> determinación de los niveles de calidad, a los que deberán ajustarse los<br /> vertidos que se realicen desde fuentes móviles o fijas a cuerpos receptores<br /> de agua. Para ello, se tendrá en cuenta los niveles de calidad que deberán<br /> tener las aguas, la capacidad de dilución de las aguas, la sustentabilidad<br /> de la biodiversidad y los potenciales usos que se pueda hacer de estos<br /> cuerpos receptores de agua.<br /> Artículo 28.- Previo a su realización, todas las obras o actividades<br /> relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse<br /> al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº<br /> 294/93 "EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" y sus reglamentaciones. Quedan<br /> exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del<br /> derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.<br /> CAPITULO IX<br /> DE LA CONSERVACION Y MANEJO DE HUMEDALES<br /> Artículo 29.- El Estado reconocerá a los humedales como ecosistemas de<br /> gran importancia para la sociedad, para los procesos hidrológicos y<br /> ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan, y<br /> que proporcionan, mantienen y depuran las aguas, siendo el agua el factor<br /> fundamental que controla el ambiente. Por lo tanto, su conservación y<br /> manejo sustentable posibilitará el adecuado funcionamiento de los recursos<br /> hídricos en general.<br /> Artículo 30.- La conservación y manejo de los humedales requerirá de<br /> los conceptos siguientes:<br /> a) La necesidad de desarrollar su uso sustentable.<br /> b) Bajo la perspectiva de un enfoque integrado.<br /> c) El desarrollo de Planes de Manejo.<br /> Artículo 31.- Serán reconocidas las funciones de los humedales<br /> relacionadas con el ciclo hidrológico las siguientes:<br /> 1. El almacenamiento de agua: retención de aguas superficiales,<br /> regulación de caudales, mitigación de las inundaciones, recarga de aguas<br /> subterráneas y descarga de aguas subterráneas.<br /> 2. El control de la calidad del agua: purificación del agua, retención<br /> de nutrientes, retención de sedimentos y retención de agentes<br /> contaminantes.<br /> 3. La regulación del clima local: estabilización del clima local,<br /> regulación de las precipitaciones y la temperatura y la reducción de la<br /> evapotranspiración.<br /> La protección y, en caso necesario, la restauración de los humedales<br /> será uno de los medios de mantener el suministro de agua para diversos usos<br /> del ser humano.<br /> CAPITULO X<br /> DE LOS PERMISOS Y LAS CONCESIONES<br /> Artículo 32.- El uso de los recursos hídricos o sus cauces sólo podrá<br /> otorgarse mediante un permiso o una concesión. El permiso y la concesión<br /> serán los únicos títulos idóneos para el uso de los recursos hídricos<br /> regulados por esta Ley, así como sus cauces. Por lo tanto, queda prohibida<br /> la utilización de los cauces hídricos y/o el vertido a estos sin contar con<br /> permiso o concesión.<br /> La utilización de los recursos hídricos para la prestación de los<br /> servicios de agua potable y alcantarillado sanitario se regirá por las<br /> normas de la Ley Nº 1614/00 "GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL<br /> SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO<br /> PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY".<br /> Sólo podrá otorgarse concesiones y permisos para la prestación de los<br /> servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en función de la<br /> disponibilidad del recurso determinado por el Balance Hídrico Nacional y el<br /> cupo que le asigne la autoridad de los recursos hídricos.<br /> La utilización de las aguas para los fines previstos en el Artículo 15<br /> de la presente Ley no estará sujeta a ningún permiso o concesión.<br /> Artículo 33.- Los permisos y concesiones se emitirán tomando en<br /> consideración:<br /> a) La disponibilidad y la demanda existente en la cuenca<br /> hidrográfica o subterránea en cuestión.<br /> b) El caudal ambiental de la fuente de agua a ser utilizada, y la<br /> cantidad y la calidad del recurso hídrico disponible; deberán<br /> limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente de agua para la<br /> cual se ha otorgado el permiso, atendiendo la permanencia del caudal<br /> ambiental y la capacidad de recarga de los acuíferos.<br /> c) Seguridad de que no causarán contaminación o derroche de agua.<br /> d) El orden de prioridad de uso y aprovechamiento previsto en la<br /> presente Ley.<br /> e) El tipo de uso y aprovechamiento solicitado.<br /> f) Los esfuerzos previos del solicitante de utilizar con suma<br /> eficiencia el agua que ya dispone y las necesidades reales de la<br /> ampliación de su uso.<br /> Artículo 34.- Para solicitar o modificar un derecho de permiso o una<br /> concesión de uso y aprovechamiento de recursos hídricos se deberá realizar<br /> el pedido ante la autoridad de los recursos hídricos.<br /> Artículo 35.- Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto<br /> Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de<br /> los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos<br /> hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la<br /> zona de emplazamiento del proyecto.<br /> Artículo 36.- Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos<br /> de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en<br /> posesión de la Declaración de Impacto Ambiental.<br /> SECCION I<br /> De los permisos<br /> Artículo 37.- Se podrá otorgar permiso de uso de los recursos hídricos<br /> para:<br /> a) Pequeñas utilizaciones de agua.<br /> b) Usos de carácter transitorio.<br /> c) Vertidos de efluentes.<br /> Las utilizaciones pequeñas o transitorias son las que no implican la<br /> derivación de agua por canales u otras obras fijas o las que no son<br /> superiores a lo que por vía reglamentaria determine la autoridad<br /> competente.<br /> Artículo 38.- Los permisos para uso de los recursos hídricos estarán<br /> sujetos a las siguientes reglas básicas:<br /> a) Deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente<br /> de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo a la<br /> permanencia del caudal ambiental y la capacidad de recarga de los<br /> acuíferos.<br /> b) La duración del permiso se determinará teniendo en cuenta la<br /> naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico<br /> utilizado y la utilidad social del emprendimiento.<br /> c) Por el otorgamiento del permiso se abonará un canon que será<br /> establecido sobre la base de la naturaleza de la inversión, el impacto<br /> sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del<br /> emprendimiento.<br /> d) Son personales e intransferibles, salvo lo previsto en el<br /> Artículo 43 de la presente Ley.<br /> e) La presente Ley y sus reglamentaciones, y a los términos y<br /> condiciones previstos en la respectiva resolución administrativa que<br /> lo otorgare.<br /> Artículo 39.- El titular de un permiso adquiere un derecho precario de<br /> carácter público al uso del agua, aunque no el dominio ni ningún otro<br /> derecho de propiedad sobre las mismas.<br /> Artículo 40.- El permiso es revocable. Su suspensión o revocación no<br /> dará lugar a indemnización alguna cuando fuere por causa justificada.<br /> Artículo 41.- Los permisos se otorgarán a través de Resolución en un<br /> plazo de 180 (ciento ochenta) días, se reputará denegado el permiso que no<br /> obtuviese respuesta en dicho plazo. La Resolución será el título que<br /> otorgará el derecho de uso y aprovechamiento de las aguas y deberá anotarse<br /> en el Registro Nacional de Recursos Hídricos a cargo de la autoridad de los<br /> recursos hídricos.<br /> Artículo 42.- El permiso se extingue por:<br /> a) Caducidad, la que se configurará una vez transcurridos tres<br /> meses sin que el titular haga uso de los derechos que le otorga el<br /> permiso.<br /> b) Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales<br /> inherentes al permiso que sea imputable al permisionario.<br /> c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre<br /> preservación de las aguas.<br /> d) Vencimiento del plazo.<br /> e) Rescisión, quiebra, concurso de acreedores, disolución y<br /> liquidación de la persona física o jurídica titular del permiso, y por<br /> los demás hechos y circunstancias previstas en la resolución<br /> administrativa que lo otorgue.<br /> f) Renuncia del titular del permiso, notificada a la autoridad<br /> concedente en debida forma.<br /> Artículo 43.- En el caso de permisos concedidos para el provecho de<br /> inmuebles rurales, la traslación de dominio de éstos o la constitución de<br /> usufructo sin limitación sobre los mismos, implicará la cesión de los<br /> derechos que surjan del permiso a favor del nuevo titular de dominio o del<br /> usufructuario. Esa cesión deberá ser comunicada por el Escribano<br /> autorizante a la autoridad concedente dentro de los 30 (treinta) días<br /> hábiles de producida; a tal fin, el Escribano expedirá testimonio de la<br /> escritura respectiva para que se tome razón en el Registro Nacional de<br /> Recursos Hídricos.<br /> SECCION II<br /> De las concesiones<br /> Artículo 44.- Se podrá otorgar concesión de uso de los recursos<br /> hídricos para todos aquellos usos que no deban ser otorgados mediante<br /> permiso.<br /> Artículo 45.- Las concesiones para uso de los recursos hídricos con<br /> fines de utilización en el país, serán otorgadas a través de un contrato,<br /> previa licitación pública, por tiempo determinado. Toda concesión de uso de<br /> los recursos hídricos deberá estar basada en el Plan Nacional de Recursos<br /> Hídricos y será inscripta en el Registro Nacional de Recursos Hídricos. Las<br /> concesiones para uso de los recursos hídricos con fines comerciales de<br /> exportación en cualquiera de sus formas, serán autorizadas por Ley.<br /> Artículo 46.- Las concesiones de uso de los recursos hídricos estarán<br /> sujetas a las siguientes reglas básicas:<br /> a) Deberán limitarse al volumen del recurso hídrico y a la fuente<br /> de agua para la cual se ha otorgado el permiso, atendiendo la<br /> permanencia del caudal ambiental y la capacidad de recarga de los<br /> acuíferos.<br /> b) Las aguas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los<br /> previstos en los pliegos de licitación y en el contrato de concesión.<br /> c) La duración de la concesión se determinará teniendo en cuenta,<br /> la naturaleza de la inversión, el impacto sobre el recurso hídrico<br /> utilizado y la utilidad social del emprendimiento.<br /> d) Por el otorgamiento de la concesión se abonará un canon que será<br /> establecido sobre la base de la naturaleza de la inversión, el impacto<br /> sobre el recurso hídrico utilizado y la utilidad social del<br /> emprendimiento.<br /> e) Las concesiones pueden ser cedidas a terceros previa<br /> autorización por Decreto del Poder Ejecutivo en la forma establecida<br /> en la reglamentación de esta Ley; y a los términos y condiciones<br /> previstos en el respectivo contrato de concesión.<br /> Artículo 47.- El titular de la concesión adquiere un derecho subjetivo<br /> de carácter público al uso del agua, aunque no el dominio ni ningún otro<br /> derecho de propiedad sobre las mismas.<br /> Artículo 48.- Una concesión podrá expropiarse por causa de utilidad<br /> pública, calificada en cada caso, y a favor de otro uso que le preceda,<br /> según el orden de prioridad establecido en el Artículo 18 de la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 49.- La concesión se extingue por:<br /> a) Caducidad, la que se configurará una vez transcurridos dos años<br /> sin que el titular haga uso de los derechos que le otorga la<br /> concesión.<br /> b) Falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales<br /> inherentes a la concesión que sea imputable al concesionario.<br /> c) Vencimiento del plazo contractual.<br /> d) Los hechos o circunstancias previstos en el Pliego de Bases y<br /> Condiciones, en el Contrato de Concesión y en el Código Civil.<br /> e) Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre<br /> preservación de las aguas.<br /> f) Renuncia del titular de la concesión, notificada a la autoridad<br /> concedente en debida forma.<br /> En caso de extinción anticipada, por cualquier causa, el titular de la<br /> concesión no tendrá derecho a indemnización del lucro cesante.<br /> CAPITULO XI<br /> DEL AGUA ATMOSFERICA<br /> Artículo 50.- En los casos de estado de emergencia declarada por Ley,<br /> y en tanto dure la misma, la autoridad de los recursos hídricos se<br /> encuentra habilitada a disponer de manera temporal y para usos humanos, de<br /> aquellos cuerpos de agua provenientes de recursos hídricos atmosféricos,<br /> independientemente del dominio de los mismos.<br /> CAPITULO XII<br /> DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br /> Artículo 51.- 1. La infracción o incumplimiento de cualquiera de las<br /> obligaciones establecidas en la presente Ley, así como de cualquiera de las<br /> normas técnicas de calidad que se emitan, será sancionada por las<br /> autoridades que resulten competentes, previa instrucción administrativa que<br /> garantizará al presunto infractor el derecho de defensa.<br /> 2. La autoridad competente para sancionar la infracción o<br /> incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la<br /> presente Ley será la Autoridad concedente o la Secretaría del Ambiente<br /> (SEAM), según el tipo de infracción de que se trate.<br /> 3. Las sanciones que podrán aplicarse serán: apercibimiento,<br /> suspensión o revocación de permisos o concesiones, decomiso y/o multa de<br /> hasta cuarenta mil jornales mínimos para actividades no especificadas en la<br /> Capital.<br /> 4. El procedimiento para la aplicación de estas sanciones, las<br /> circunstancias de la comisión de los hechos y/o conductas que las generen,<br /> su gravedad y el monto máximo que corresponda aplicar por multa para cada<br /> infracción, dentro del límite fijado en el punto 3 de este Artículo, así<br /> como la procedencia de las demás sanciones, será reglamentado por el Poder<br /> Ejecutivo. Dicha reglamentación deberá incluir un plazo no inferior a 5<br /> (cinco) días hábiles para recurrir las sanciones ante el Tribunal de<br /> Cuentas.<br /> 5. La aplicación de cualquiera de estas sanciones será independiente<br /> de las demás sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran<br /> corresponder. Asimismo, serán independientes de la eventual cancelación de<br /> la Declaración de Impacto Ambiental que pudiera disponer la Secretaría del<br /> Ambiente (SEAM) en uso de sus facultades.<br /> CAPITULO XIII<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 52.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) será la Autoridad de<br /> Aplicación de la presente Ley, hasta tanto se defina el marco institucional<br /> que se encargará de aplicar todas las disposiciones de la presente Ley.<br /> Artículo 53.- El Plan Nacional de los Recursos Hídricos, el Inventario<br /> Nacional del Agua y el Balance Hídrico Nacional deberá realizarse en un<br /> plazo no mayor a los cinco años de la entrada en vigencia de la presente<br /> Ley.<br /> La determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del<br /> país, así como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos<br /> deberá ser llevada a cabo en un plazo no mayor a los tres años de la<br /> entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> Artículo 54.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias<br /> para la reglamentación de la presente Ley, en un plazo máximo de un año.<br /> Artículo 55.- Deróganse las Leyes, Decretos y Resoluciones que se<br /> contrapongan a la presente Ley.<br /> Artículo 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho<br /> días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del<br /> año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral<br /> 2), de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Zacarías Vera Cárdenas<br /> Jorge Oviedo Matto<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 10 de julio de 2007<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Silvio Molinas Maldonado<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería